Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo

Rango Decreto Ley
Publicación 2022-02-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 15

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Se añade una nueva disposición transitoria segunda al Decreto 67/2012, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, con el siguiente tenor:

«Disposición transitoria segunda. Acreditación provisional de funcionamiento de centros y servicios de personas dependientes por razones de emergencia social y continuidad de los servicios de atención a la Dependencia en otros espacios habitacionales en los municipios de La Palma afectados por la crisis volcánica.

1. Como consecuencia de la emergencia social derivada de la erupción volcánica acontecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, la Administración competente podrá acreditar provisionalmente centros o servicios de la titularidad de personas o entidades proveedoras de algunos de los servicios a que se refiere el artículo 4 del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por este Decreto que aun no cumpliendo con la totalidad de los requisitos reglamentariamente establecidos, muestren aptitud y capacidad suficientes para la prestación de dichos servicios.

Para estos supuestos, la acreditación provisional alcanzará el tiempo necesario durante el que se mantenga la emergencia volcánica o el estado de necesidad lo requiriese, no siéndoles de aplicación el régimen de acreditación que prevé la reglamentación de organización y funcionamiento de los centros de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. aprobada por este Decreto.

2. Las personas residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, reconocidas en situación de dependencia, y que como consecuencia de la mencionada erupción volcánica se hallaren afectadas por la pérdida de sus viviendas o de otros establecimientos prestadores de servicios, podrán continuar recibiendo las prestaciones correspondientes a los servicios destinados a las mismas, descritos en el citado artículo 4 del Reglamento regulador, bien, en otros establecimientos habitacionales alternativos, bien en otros centros o servicios de uso colectivo, públicos o privados, que aun sin cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el citado Reglamento, acrediten no obstante una aptitud y capacidad suficientes, previo informe motivado de los servicios sociales de atención primaria o de los servicios sociales especializados que correspondan, garantizándose, en todo caso, las medidas de seguridad y salubridad que fueran precisas.»

Disposición final quinta. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, en particular al Decreto 67/2012, de 20 julio, podrán ser efectuadas por normas con rango de decreto.

Disposición final sexta. Habilitación a las Consejerías competentes en las materias de derechos y políticas sociales, de agricultura y de vivienda.

Corresponde a las personas titulares de las Consejerías competentes en las materias de derechos y políticas sociales, de agricultura y de vivienda, dictar respectivamente las resoluciones e instrucciones interpretativas que, en las esferas específicas de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en este Decreto-ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Dado en Canarias, 18 de noviembre de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.–El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis Vera.–El Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 238, de 19 de noviembre de 2021. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 268, de 30 de diciembre de 2021).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.