Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.
Cada departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
El Centro de Referencia Nacional de Hostelería prestará el servicio de información y orientación, en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales o áreas profesionales en las que esté calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuyan a la calidad de los servicios prestados por el centro.
El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a grupos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.
Novena. Composición del Consejo Social.
El Centro de Referencia Nacional de Hostelería contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica. En todo caso, será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.
La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Hostelería será de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: un representante del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, dos representantes de la Comunidad Autónoma, dos representantes de Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones Sindicales más representativas.
La administración titular solicitará en el plazo establecido en la cláusula octava la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de Formación Profesional.
Décima. Funciones del Consejo Social.
El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:
– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.
– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del Centro.
– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.
– Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios.
– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.
Undécima. Continuidad de las funciones estatales.
Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional de Hostelería al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con las áreas profesionales que tiene asignadas, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.
Duodécima. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la Administración autonómica. Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán designadas por los titulares de la Secretaría General de Formación Profesional y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, respectivamente. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán designadas por el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del Centro, y valoración de la memoria de actividades.
2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.
3. Aprobar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.
4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.
5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Centro de Referencia Nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
6. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del Centro.
7. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.
Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.
En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo General de Formación Profesional.
Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.
En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.
La Comunidad Autónoma se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General del Estado en el Centro de Referencia Nacional de Hostelería con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas en el Centro son financiadas por la Administración General del Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo. Se colocarán los logotipos que más adelante se indican y en el orden establecido, en todo tipo de folletos, carteles, web y publicidad en general, así como en una placa en lugar visible de la fachada principal del mencionado centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.
Decimoquinta. Suministro de información.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Educación y Formación Profesional información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.
El suministro de la información se efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Hostelería para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del Centro, que presentarán al Consejo General de Formación Profesional.
En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines que justificaron su creación, si ha desarrollado las funciones propias y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.
Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo establecido en artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no estipulado en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
Decimoctava. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimonovena. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia será de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
La pérdida de vigencia del convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.
Vigésima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en Madrid, el 22 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Miguel Ángel García Díaz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.