Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 4 y 5 de febrero de 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del «Acuerdo administrativo internacional sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa», cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo de la Resolución CM/Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL AL CONSEJO DE EUROPA
Entre el Reino de España, representado por don Manuel Montobbio, Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente del Reino de España ante el Consejo de Europa, 24 allée de la Robertsau, 67000 Estrasburgo, en adelante, denominado el «Estado donante»; y el Consejo de Europa, representado por doña Louise Barton, Directora de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, F-67000 Estrasburgo, en adelante, denominado el «CdE», en adelante, denominados colectivamente «las Partes»;
Considerando: Que el Estado donante ha convenido en destinar en comisión de servicio a doña Mónica Redondo Álvarez, actualmente Consejera de Asuntos Europeos, Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte, pza. Rey S/N, 28004 Madrid, España, en adelante, denominada la «funcionaria», en el puesto de Directora de Programa en la Secretaría del CdE, Dirección General de la Democracia (DGII), Dirección de Participación Democrática, División de la Cultura y Patrimonio Cultural, F-67000 Estrasburgo.
Cláusulas generales
El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regirá e interpretará según la Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa (Apéndice A).
El periodo de adscripción de la funcionaria será de 1 (un) año, a partir del 5 de marzo de 2021. Cualquiera de ambas Partes podrá poner fin a la misma mediante un preaviso de dos (2) meses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19, letra h), de la Resolución Res(2012)2, en cuyo caso el CdE podrá dar por finalizada la adscripción mediante un preaviso de 1 (un) mes. La adscripción podrá prorrogarse o renovarse mediante enmienda por escrito al presente Acuerdo Internacional Administrativo hasta un máximo de 3 (tres) años.
La adscripción finalizará en caso de que la funcionaria deje de estar al servicio del Estado donante.
Tras la finalización del periodo de comisión de servicio, la funcionaria no podrá trabajar en el CdE, salvo que sea seleccionado para ello tras un proceso de selección sujeto a lo previsto en las disposiciones del Estatuto del Personal.
La descripción de las funciones figura en el Apéndice B.
La funcionaria podrá asumir compromisos económicos en nombre del CdE en el marco de una delegación específica del Secretario General o de la Jefatura de la Entidad Administrativa Principal de que se trate, y podrá ejercer autoridad jerárquica, entre otras cosas realizando evaluaciones, conforme a la normativa del CdE en la materia, en la medida que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean encomendadas.
De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, la funcionaria gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el las letras a) y c) a f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por parte de la Secretaría General, de las categorías de funcionarios según lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General, la funcionaria disfrutará de los privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A, grados 1 a 3.
En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2, se recomienda a la funcionaria que verifique ante su Administración si el reembolso de estos gastos está sujeto al pago de impuestos.
Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la vulneración de las mismas o relativa a ellas se resolverá según lo prevenido en la Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976 (Apéndice C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.
Obligaciones del Estado donante:
El Estado donante certifica que la funcionaria cumple los requisitos de experiencia y de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución Res(2012)2.
El Estado donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas a la funcionaria durante el periodo de comisión de servicio. Entre dichas prestaciones se contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y reglamentos aplicables. Es más, antes de que la funcionaria comience a ejercer sus funciones, el Estado donante certificará la vigencia de su cobertura médica y de seguridad social, incluido un seguro de accidentes laborales que cubra a la funcionaria mientras se encuentre adscrita al CdE, en caso de misión por cuenta del CdE, o por asuntos personales o durante sus vacaciones. Además, la funcionaria acreditará que los miembros de su familia que le acompañen disfrutan de cobertura médica y de seguridad social.
El Estado donante certifica que la funcionaria y su empleador de origen han sido informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y las aceptan, según establecen la Resolución Res (2012)2 y el presente Acuerdo Internacional Administrativo.
En particular, el Estado donante certifica que la funcionaria ha sido informada de cuanto sigue, y lo acepta:
– las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;
– la obligación, desde su llegada al CdE y durante todo su periodo de adscripción, de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerárquico;
– la normativa sobre horario de trabajo vigente en el CdE (Apéndice D);
– la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción, del material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que obtenga la autorización del Secretario General del CdE.
Obligaciones del CdE:
Según proceda, el CdE solicitará de las autoridades nacionales competentes la expedición de un visado y permiso de residencia a favor de la funcionaria y de los miembros de su familia.
A su llegada, el CdE informará a la funcionaria de los derechos y deberes que le corresponden. La funcionaria podrá obtener asesoramiento e información de la Dirección de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.
El CdE facilitará a la funcionaria un puesto de trabajo y los instrumentos y servicios precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará asistencia para la protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte de la funcionaria debido a cualquier acción dirigida en su contra por razón de su condición de funcionaria.
El CdE evaluará el desempeño de la funcionaria con arreglo a su sistema de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán a la funcionaria y se tendrán en cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la adscripción.
La funcionaria gozará del derecho a vacaciones según se establece en los artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.
El CdE permitirá a la funcionaria solicitar los cursos de formación internos que se ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá requerirle que realice los cursos de formación específica que estime necesarios.
El CdE sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia de la funcionaria y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letras b) y c) de la Resolución Res(2012)2.
El CdE asumirá los costes de cualquier misión que se lleve a cabo en relación con las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución Res(2012)2. El CdE incluirá a la funcionaria en la póliza de seguro de accidentes para funcionarios en comisión de servicio (Apéndice E) y en un seguro especial de viaje para los desplazamientos en misión (Apéndice F).
Las Partes convienen en que se abonará la asignación por cambio de residencia prevista en el artículo 23, letra a) de la Resolución Res(2012)2.
Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
| Por el Estado donante: | Por el CdE: |
| Estrasburgo 4 de febrero 2021. | Estrasburgo 5 de febrero de 2021. |
| Manuel Montobbio, | Louise Barton, |
| Embajador y Extraordinario, Representante Permanente del Reino de España ante el Consejo de Europa | Directora de Recursos Humanos, Consejo de Europa |
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 5 de febrero de 2021, fecha de la última de sus firmas.
Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
APÉNDICE A. Resolución CM/Res (2012)2 por la que se establece el Reglamento para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa (aprobado por el Comité de Ministros el 15 de febrero de 2012 en la reunión número 1134 de los suplentes de los Ministros)
El Comité de Ministros, con arreglo a los términos del artículo 16 del Estatuto del Consejo de Europa,
Considerando que las adscripciones en comisión de servicio al Consejo de Europa comportan ventajas para la Organización, los Estados miembros y otras organizaciones internacionales, en particular mediante el intercambio fructífero de ideas y la presencia de expertos durante periodos limitados;
Considerando que las personas adscritas en comisión de servicio al Consejo de Europa deberán disponer de herramientas para gestionar los proyectos con eficacia y la facultad de ejercer autoridad jerárquica dentro de unos límites claramente definidos;
Considerando que debe modificarse la Resolución Res(2003)5 relativa al Reglamento para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales;
A propuesta del Secretario General, habiendo consultado al Comité de Personal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre Participación del Personal (Anexo I del Reglamento de Personal);
Resuelve lo siguiente:
I. Normas generales
1. a. El presente Reglamento establece las condiciones para la adscripción en comisión de servicio de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales, así como de otras personas enviadas por los Estados miembros de conformidad con su legislación nacional, al Consejo de Europa («funcionarios en comisión de servicio»).
b. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
i. los miembros del personal contratados para el Consejo de Europa a tenor del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento de Personal (con arreglo al cual el Secretario General se propone garantizar los servicios, por un período de tiempo limitado, de funcionarios y especialistas);
ii. los expertos convocados para consultas de breve duración, que estén cubiertos por las normas relativas a gastos de viaje y dietas de expertos gubernamentales y otras personas a cargo de los presupuestos del Consejo de Europa;
iii. las personas ajenas a la Secretaría contratadas como consultores.
c. Las normas y reglamentos aplicables al personal únicamente se aplicarán a los funcionarios en comisión de servicio del modo en que se detalla a continuación. No podrá interpretarse el presente Reglamento de forma que confiera la condición de miembros del personal a los funcionarios en comisión de servicio.
2. Mientras dure la comisión, los funcionarios en comisión de servicio seguirán siendo empleados del Estado miembro que los haya enviado o seguirán siendo retribuidos por dicho Estado, y no recibirán salario alguno del Consejo de Europa.
3. Los funcionarios nacionales en comisión de servicio deberán ser nacionales de un Estado miembro del Consejo de Europa y, en el caso de los acuerdos parciales, nacionales de un Estado miembro del Consejo de Europa o del acuerdo parcial de que se trate.(1)
(1) En el caso de los acuerdos parciales, siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento estipule que el funcionario en comisión de servicio tiene derecho a la asignación por desplazamiento y/o a los gastos conexos, tales gastos correrán a cargo del presupuesto del acuerdo parcial de que se trate.
4. Los funcionarios en comisión de servicio podrán trabajar en cualquier área en la que sus servicios se consideren necesarios, siempre que no haya conflicto con los intereses de la Organización. Durante su comisión de servicio en el Consejo de Europa, los funcionarios no recibirán ni solicitarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajenos al Consejo de Europa en relación con el ejercicio de sus funciones.
II. Procedimiento para la adscripción en comisión de servicio a la Organización
5. El Secretario General informará a los Representantes Permanentes de los Estados miembros o, en su caso, a los Directores de las organizaciones internacionales, sobre el número y el tipo de funcionarios que el Consejo de Europa desearía que le fueran adscritos, y les pedirá si desean hacer propuestas detalladas por escrito.
6. Basándose en las propuestas recibidas de los Representantes Permanentes de los Estados miembros o, en su caso, de los Directores de las organizaciones internacionales, y con sujeción a las asignaciones previstas en el presupuesto anual, el Secretario General hará los nombramientos necesarios, que tendrán en cuenta las necesidades específicas de los departamentos del Consejo de Europa, la cualificación de los candidatos y la necesidad de asegurar el equilibrio de género, así como una representación geográfica equilibrada entre los Estados miembros.
7. a. La comisión de servicio se formalizará mediante un acuerdo entre el Secretario General y el Representante Permanente del Estado miembro interesado o el Director de la organización internacional. A petición del Representante Permanente del Estado miembro interesado, dicho acuerdo también podrá celebrarse con una persona debidamente autorizada en virtud de la legislación nacional de ese Estado para representar a la autoridad o institución remitente. En el acuerdo se concretarán las cuestiones siguientes:
– el nivel y las funciones del funcionario adscrito en la Administración a la que pertenece (artículo 14);
– la duración de la comisión de servicio (artículos 8 y 9);
– las tareas que se encomendarán al funcionario adscrito, y el funcionario del Consejo de Europa del que dependerá (artículos 11, 12 y 13);
– el lugar de residencia del funcionario adscrito antes de su traslado al Consejo de Europa, y los detalles organizativos y geográficos de su adscripción al Consejo de Europa (artículos 20 y 23);
– un certificado de su cobertura médica y social (artículo 16 b);
– si la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos se pagarán al funcionario en comisión de servicio o, alternativamente, una estipulación en el sentido de que la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos no deberán pagarse (artículo 23);
– una garantía de que el empleador interesado, así como el funcionario en comisión de servicio, han sido informados de las condiciones previstas en el presente Reglamento y las aceptan;
– cualquier acuerdo especial por el que se modifique la obligación del funcionario adscrito de prestar servicio a tiempo completo (artículo 10).
b. El Consejo de Europa proporcionará asesoramiento e información al funcionario adscrito en lo que respecta a las cuestiones prácticas relativas a su comisión de servicio en la Organización.
III. Duración de la comisión de servicio
8. La duración de la comisión de servicio será como mínimo de cuatro meses y como máximo de dos años. Podrá prorrogarse o renovarse, pero la duración total de un período de comisión de servicio de un funcionario concreto no podrá exceder de tres años, salvo en los casos en que el Secretario General acuerde una excepción.
9. La adscripción terminará si el funcionario adscrito deja de ser empleado del Estado miembro desde el cual fue adscrito o deja de ser retribuido por él.
10. Los funcionarios en comisión de servicio prestarán servicio a tiempo completo durante todo el período de la comisión de servicio, salvo en el caso de que el Secretario General haga una excepción.
IV. Tareas que deberán cumplirse
11. Los funcionarios en comisión de servicio prestarán asistencia a la Secretaría del Consejo de Europa y llevarán a cabo las tareas que se les encomienden en el contexto de un programa de trabajo o una descripción de funciones predeterminados.
12. a. Los funcionarios en comisión de servicio podrán contraer compromisos en nombre de la Organización por delegación del Secretario General o de los jefes de las principales unidades administrativas y ejercer su autoridad jerárquica en la medida necesaria para el cumplimiento de las tareas que se les encomienden.
b. Los funcionarios adscritos podrán contraer compromisos financieros en nombre de la Organización en el marco de una delegación específica del Secretario General o de los jefes de las principales unidades administrativas.
13. El rendimiento de los funcionarios en comisión de servicio se evaluarán con arreglo a las normas y reglamentos del Consejo de Europa en ese aspecto. Los informes de evaluación se tendrán en cuenta al decidir la prórroga o renovación de la comisión de servicio. Los funcionarios adscritos podrán llevar a cabo evaluaciones con arreglo a las pertinentes normas y reglamentos del Consejo de Europa, en la medida en que sea necesario a efectos de cualquier tarea de gestión ordinaria que se les haya encomendado.
V. Cualificaciones requeridas
14. Los funcionarios en comisión de servicio deberán tener por lo menos tres años de experiencia en tareas administrativas, de asesoramiento o de supervisión en un nivel equivalente a las categorías A o B4 a B6 del Consejo de Europa. Se les podrá pedir que se sometan a una formación específica si los superiores jerárquicos de que dependan lo consideran necesario.
15. Los funcionarios deberán tener un conocimiento profundo de uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa y, cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones, un conocimiento satisfactorio del otro.
VI. Seguridad social
16. a. El Consejo de Europa no se responsabilizará de dar cobertura médica y social al funcionario en comisión de servicio o a los miembros de su familia.
b. Antes del comienzo del período de comisión de servicio, la Administración de que se trate certificará al Consejo de Europa que durante todo el período pertinente dicha Administración garantizará la cobertura médica y social del funcionario en comisión de servicio.(2)
c. Durante el período de comisión de servicio, el Consejo de Europa suscribirá un plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario adscrito.
(2) El funcionario en comisión de servicio deberá certificar que los miembros de su familia que lo acompañen a su lugar de destino en el Consejo de Europa se benefician de la cobertura médica y social.
VII. Interrupción o finalización de los períodos de adscripción
17. El Secretario General podrá conceder interrupciones en los períodos de adscripción y especificará las condiciones aplicables. La asignación por reinstalación mencionada en el artículo 23 a del presente Reglamento no se abonará durante esas interrupciones. Los gastos a que se refieren los apartados b y c del artículo 23 del presente Reglamento se cubrirán sólo si la interrupción se produce a petición del Secretario General.
18. El Secretario General o el Representante Permanente del Estado miembro o del Director de la organización internacional de que se trate podrá dar por finalizada la comisión de servicio de un funcionario mediante notificación con dos meses de antelación.
VIII. Obligaciones de los funcionarios adscritos
19. Los funcionarios adscritos:
a. llevarán a cabo sus tareas y se actuarán teniendo en cuenta únicamente los intereses del Consejo de Europa, y se abstendrán de cualquier acción que pueda perjudicar moral o materialmente al Consejo de Europa;
b. se abstendrán de todo acto, y en particular de toda expresión pública de opinión, que pueda afectar a su posición como funcionario adscrito al Consejo de Europa;
c. informarán al Jefe de la Unidad Administrativa Principal a la que estén asignados si, en el ejercicio de sus funciones, se les pide tratar un asunto que afecte a sus intereses personales de tal modo que pueda afectar a su objetividad;
d. mantendrán la máxima discreción sobre los hechos y la información de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas y no podrán, sin la autorización del Secretario General, transmitir en forma alguna a una persona no autorizada ningún documento o información que no sea de carácter público; estas obligaciones continuarán vigentes después de que haya terminado su período de adscripción;
e. no podrán, por iniciativa propia o en colaboración con otros, publicar o hacer publicar ningún texto relativo a la labor del Consejo de Europa, ni hacer declaraciones públicas o dar conferencias sobre esas cuestiones, sin obtener autorización de conformidad con las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa;
f. estarán sujetos a las normas y reglamentos sobre autoridad jerárquica, lealtad e integridad, horario de trabajo, prevención del fraude y la corrupción, protección de la dignidad humana, actividades secundarias, gestión de los riesgos relacionados con el alcohol, utilización de locales e instalaciones, uso de equipo de tecnología de la información, acceso al expediente administrativo personal y mediación aplicables en el Consejo de Europa;
g. se regirán por las normas y reglamentos sobre evaluación y obligaciones financieras aplicables en el Consejo de Europa;
h. el Secretario General podrá dar por finalizada la comisión de servicio mediante notificación con un mes de antelación en caso de infracción del presente Reglamento, incluidas las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa a las que hace referencia el presente Reglamento.
20. Se podrá exigir a los funcionarios en comisión de servicio que residan en su lugar de destino o a una distancia no mayor de la que sea compatible con el correcto desempeño de sus funciones.
IX. Permisos
21. a. Los funcionarios en comisión de servicio tendrán derecho a disfrutar de permisos de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios permanentes del Consejo de Europa. Los funcionarios adscritos por al menos un año tendrán además derecho a tiempo de desplazamiento de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios permanentes del Consejo de Europa.
b. Cualquier otro derecho devengado por un funcionario en comisión de servicio en su empleo de origen, en su caso, será reconocido de manera independiente por su empleador, y solo podrá ejercitarlo una vez completado el período de comisión de servicio.
c. Los funcionarios en comisión de servicio deberán hacer uso de su derecho a permisos antes de la finalización definitiva de su período de adscripción.
22. Se podrá conceder a los funcionarios en comisión de servicio permisos especiales de corta duración de igual modo que a los funcionarios permanentes del Consejo de Europa.
X. Gastos
23. Siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento reconozca el derecho del funcionario en comisión de servicio a una asignación por reinstalación y/o gastos conexos:
a. Dichos funcionarios tendrán derecho, durante el período de la comisión de servicio, a una asignación por reinstalación.
i. Durante los dos primeros meses, la asignación por reinstalación se pagará a razón del 88,65 % de las dietas fijadas para los miembros del personal del Consejo de Europa en viaje oficial a Estrasburgo. A partir de entonces, este importe se reducirá en un 50 % para los funcionarios adscritos sin responsabilidades familiares y en un 30 % para los demás.
ii. La asignación por reinstalación, que se calcula en proporción al tiempo de trabajo, se abonará mensualmente, por meses vencidos.
iii. Se abonará la asignación por reinstalación durante los períodos de viajes oficiales, vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos concedidos por el Consejo de Europa. Sin embargo, el abono de dicha asignación se suspenderá en caso de ausencia por enfermedad de más de seis meses.
iv. La asignación por reinstalación se reducirá en un 75 % si el lugar de residencia del funcionario antes de su adscripción al Consejo de Europa se encontraba a menos de 100 kilómetros del lugar de adscripción.
b. Los gastos de viaje y las dietas de los funcionarios adscritos al desplazarse entre el lugar de residencia y el lugar de destino al asumir sus funciones y al concluir su adscripción, así como los gastos de los familiares a cargo, en caso de que estos los acompañan al lugar de destino, serán sufragados por el Consejo de Europa en las condiciones aplicables a su personal permanente.
c. Los gastos de mudanza no serán reembolsados por el Consejo de Europa. Sin embargo, los funcionarios adscritos por un período inicial mínimo de un año también tendrán derecho:
– al reembolso cada dos meses de sus gastos de viaje sobre la base de la tarifa aérea pex o la tarifa ferroviaria en primera clase (tarifa de ida y vuelta), si esta es menor, entre su lugar de residencia antes de la comisión de servicio y su lugar de adscripción;
– o una suma global equivalente a seis veces la tarifa de ida y vuelta antes mencionada por año de adscripción, o la parte proporcional de la misma.
Los funcionarios adscritos deberán optar por uno u otro de estos derechos al iniciar el período de adscripción.
XI. Privilegios e inmunidades
24. Será de aplicación a los funcionarios en comisión de servicio, con excepción del apartado b, el artículo 18 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades, de 2 de septiembre de 1949.
XII. Viajes oficiales
25. Los funcionarios adscritos solo podrán ser enviados en viaje oficial en el contexto de las funciones que se les asignen de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.
26. Los gastos de los viajes oficiales se reembolsarán a los funcionarios adscritos de conformidad con las normas y reglamentos aplicables al personal permanente del Consejo de Europa.
XIII. Artículo final
27. El presente Reglamento podrá complementarse con normas para su aplicación emitidas por el Secretario General previa consulta con el Comité de Personal.
28. La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación y sustituye y reemplaza a la Resolución Res(2003)5, relativa al Reglamento para la adscripción al Consejo de Europa de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales.
29. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todo acuerdo entre el Secretario General y un Representante Permanente de un Estado miembro o un Director de una organización internacional concertado antes de la entrada en vigor de la presente resolución, en la medida en que estén contenidas en la Resolución Res(2003)5. Podrá establecerse la plena aplicabilidad de la presente resolución a esos acuerdos mediante un anexo al acuerdo de que se trate.
APÉNDICE B
17 de diciembre de 2019.
Comisión de servicio: convocatoria de concurso
N.º de referencia del concurso: S°17/2020.
Cargo: Responsable de programa.
MAE: Direction générale de la démocratie Dirección General de Democracia.
Dirección/División: Dirección de Participación Democrática / División de Cultura y Patrimonio Cultural.
Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2020.
Lugar: Estrasburgo.
Duración mínima de la comisión de servicio: 1 año.
Fecha de inicio: lo antes posible.
Condiciones:
El funcionario en comisión de servicio deberá permanecer en activo o percibir su salario del Estado miembro que le otorga la comisión de servicio a lo largo de todo el periodo de duración de la misma y no cobrará ningún sueldo ni tendrá cobertura médica ni social del Consejo de Europa.
El funcionario tendrá derecho, durante todo el periodo de la comisión de servicio, a percibir una indemnización por traslado y a la cobertura de los gastos de viaje (para más información, véase en particular el Artículo 23 de la Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros).
Descripción del puesto:
A las órdenes del Jefe de la División de Cultura y Patrimonio Cultural, el funcionario en comisión de servicio ayudará a la puesta en marcha del programa de trabajo en el ámbito del patrimonio cultural, en particular los convenios del Consejo de Europa y la Estrategia del Patrimonio Cultural Europeo para el siglo XXI.
Actividades principales:
El funcionario en comisión de servicio desempeñará principalmente las siguientes funciones:
– apoyar la aplicación de los convenios del Consejo de Europa en el ámbito del patrimonio cultural, en particular el Convenio Europeo sobre las infracciones relativas a los bienes culturales, y el Plan de Acción del Convenio de Faro, con el fin de concienciar y alentar a los Estados miembros a firmar y ratificar esa normativa y promover el compromiso activo de todas las partes interesadas (individuos, comunidades, sociedad civil, administraciones centrales, empresas) con los objetivos de los convenios;
– promover y facilitar la aplicación de la Estrategia del Patrimonio Cultural Europeo para el siglo XXI (Estrategia 21) en los Estados miembros y contribuir a ampliar el conjunto de buenas prácticas asociadas;
– movilizar recursos extrapresupuestarios para reforzar el programa de actividades de la división, establecer y mantener contactos a alto nivel con los donantes y los Estados miembros;
– establecer contactos y cooperar con las autoridades competentes para explotar las sinergias y asegurar la coordinación de las actividades transversales;
– redactar propuestas de proyectos y documentos de política acordes con prioridades de la DGII y contribuir a otras tareas que pudieran surgir;
– realizar misiones en el ámbito de las actividades anteriormente citadas.
Nótese que el funcionario en comisión de servicio podría verse obligado a desempeñar otras tareas que no se mencionan en la convocatoria.
Titulación, experiencia, idiomas y nacionalidad:
Titulación:
Titulación de enseñanza superior o equivalente a máster (2.º ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior definido por el Proceso de Bolonia), preferentemente en el ámbito del patrimonio cultural, la economía o sociología de la cultura, el derecho o las ciencias políticas.
Experiencia:
Al menos cinco años de experiencia profesional relacionada con la gestión de actividades o iniciativas en el ámbito del patrimonio, de las políticas culturales o de ámbitos afines.
Requisitos lingüísticos:
Muy buen conocimiento de una de las lenguas oficiales (inglés o francés) y buen conocimiento de la otra. Buenas capacidades de redacción.
Nacionalidad:
Nacionalidad de alguno de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa.
Valores fundamentales del personal:
El personal del Consejo de Europa hace suyos los siguientes valores: Profesionalidad, Integridad y Respeto.
Competencias:
Indispensables:
• Experiencia profesional y técnica:
– Conocimiento y experiencia profesional en el ámbito del patrimonio cultural o de las políticas culturales;
– Se valorarán los conocimientos y la experiencia en el ámbito de la asistencia técnica y de la recaudación de fondos.
• Vision et réflexion stratégique.
• Capacité à bâtir des relations.
• Capacité à négocier.
• Analyse et résolution des problèmes.
• Planification et organisation du travail.
• Capacités redactionnelles.
Visión y reflexión estratégica.
Capacidad para forjar relaciones.
Capacidad para negociar.
Análisis y solución de problemas.
Planificación y organización del trabajo.
Capacidades de redacción.
Para más información, remítase al Marco de competencias del Consejo de Europa.
Información complementaria.
APÉNDICE C. Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de bienes inmuebles en nombre del Consejo
El Secretario General del Consejo de Europa,
Visto el Estatuto del Consejo de Europa, de 5 de mayo de 1949 y, en concreto, sus artículos 11 y 40,
Visto el Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado el 2 de septiembre de 1949 y, en concreto, sus artículos 1, 3, 4 y 21, así como el Acuerdo especial relativo a la sede del Consejo de Europa, firmado el 2 de septiembre de 1949,
Considerando que es pertinente establecer el procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de bienes inmuebles en nombre del Consejo,
Vista la resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa en la 253.ª reunión de los Delegados, ha decidido:
Artículo 1.
Toda controversia relativa a la ejecución o aplicación de un contrato contemplado en el artículo 21 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, en caso de que las partes no alcancen un acuerdo amistoso, se someterá para su resolución a una Comisión de Arbitraje formada por dos árbitros, cada uno de ellos seleccionado por una de las partes, y un árbitro presidente, nombrado por los otros dos; en el supuesto de que en el plazo de seis meses no se nombre ningún árbitro presidente según lo aquí dispuesto, procederá a nombrarlo el Presidente del Tribunal de Grande Instance de Estrasburgo.
Artículo 2.
No obstante lo anterior, las partes podrán remitir su controversia a un único árbitro elegido de mutuo acuerdo o, en caso de no alcanzarse dicho acuerdo, escogido por el Tribunal de Grande Instance de Estrasburgo.
Artículo 3.
La Comisión de Arbitraje mencionada en el artículo 1 o, si procede, el árbitro mencionado en el artículo 2, establecerán el procedimiento a seguir.
Artículo 4.
Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre el Derecho aplicable, la Comisión o, si procede, el árbitro, decidirá ex aequo et bono teniendo en cuenta los principios generales del derecho y los usos mercantiles.
Artículo 5.
La decisión arbitral será vinculante para las partes y contra ella no cabrá recurso alguno.
Estrasburgo, a 27 de febrero de 1976.–El Secretario General, Georg Kahn-Ackermann.
APÉNDICE D. Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la implantación de la jornada de trabajo flexible en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones para su aplicación(1)
(1) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Parte I: Disposiciones para la implantación de la jornada de trabajo flexible 3.
6. Necesidades del servicio.
7. Horario fijo de presencia.
8. Tramos de horario flexible.
9. Jornada completa de trabajo - período de cómputo.
10. Saldo de horas positivo o negativo al final del mes.
11. Ausencias autorizadas por hacer uso del saldo de horas positivo acumulado el mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
12. Horas extraordinarias.
13. Viajes oficiales, permisos, enfermedad.
14. Ausencias.
Parte II: Funcionamiento del registro de la jornada de trabajo y sistema de cómputo.
15. Registro de las horas presenciales.
16. Abandono de las instalaciones.
17. Pausa para el almuerzo.
18. Lectura del cómputo total del contador.
19. Calendario mensual de la jornada laboral regulada.
20. Ausencia computada como tiempo trabajado.
21. Fichas individuales de registro de la jornada.
22. Supervisión y control.
23. Revisión de las medidas para la aplicación de la jornada de trabajo flexible.
24. Modificación de la normativa sobre jornada de trabajo.
Anexo I. Ficha de registro individual.
Anexo II. Disposiciones especiales relativas al taller.
Anexo III. Ficha de registro individual para el personal del taller.
Anexo IV. Directrices para la implantación de la jornada de trabajo flexible en la Secretaría del Consejo de Europa.
I. Aplicación y supervisión en el seno de las direcciones y departamentos.
II. Problemas específicos.
5. Ausencias autorizadas durante el horario fijo de presencia.
6. Ausencias autorizadas (medio día) en compensación por el saldo positivo de horas acumulado del mes anterior (Instrucción n.º 16 (11)).
7. Horas extraordinarias (Instrucción n.º 16 (12)).
8. Viajes oficiales.
III. Supervisión de la administración.
9. Servicios centrales responsables del funcionamiento de la jornada de trabajo flexible.
1. Tras el experimento llevado a cabo en una serie de departamentos, el Secretario General ha decidido introducir la jornada de trabajo flexible en toda la Secretaría, de conformidad con las disposiciones siguientes.
2. Exceptuando a las direcciones que ya estén funcionado con horario flexible a la entrada en vigor de la presente instrucción, que seguirán haciéndolo según lo dispuesto más abajo, se irá introduciendo paulatinamente la jornada flexible, a medida que se vayan instalando contadores al efecto en los distintos departamentos, con el objetivo de su implantación en toda la Secretaría para el verano de 1978.
3. Se explicarán al personal las normas y el funcionamiento de este régimen en sesiones informativas organizadas a tal fin.
4. La presente instrucción sustituye a las relativas a la jornada flexible emitidas el 26 de octubre de 1976 (para la Secretaría de la Asamblea, DELA y DPI) y el 31 de agosto de 1977 (taller) y los subsiguientes memorandos. Entrará en vigor según se indica en el anterior apartado 2 y una vez que se haya notificado debidamente al personal que aún no se haya acogido a esta modalidad de trabajo.
Parte I: Disposiciones para la implantación de la jornada de trabajo flexible
5. En el futuro, la jornada de trabajo será flexible en la Secretaría y podrá realizarse durante los días laborables (lunes a viernes) entre las 7:00 y las 19:00(2),(3).
(2) Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
(3) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
El personal que no pueda acogerse a este horario flexible seguirá cumpliendo su horario fijo de trabajo, de 08:30 a 12:30 y de 14:15 a 18:00, a menos que, por necesidades del servicio, el Secretario General decida que deben realizar un horario distinto.
6. Necesidades del servicio.
La implantación de una jornada flexible de trabajo estará en todo momento supeditada a los requisitos y necesidades del servicio.
En consecuencia, las horas trabajadas se ajustarán a la conveniencia del personal solo si ello resulta compatible con el tipo y el ritmo de trabajo y las fluctuaciones a que obliguen las circunstancias. Por tanto, los compañeros de trabajo deberán ponerse de acuerdo entre sí, en función de las necesidades y en coordinación con los jefes de división y departamento, para garantizar que el trabajo no se vea afectado(4).
(4) Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Deberá disponerse lo necesario para que siempre haya miembros del personal que estén de servicio entre las 8:30 y las 12.30, y las 14:15 y las 18:00.
Por motivos relacionados con sus obligaciones, ciertos miembros y categorías de personal, departamentos o secciones de departamentos podrán quedar excluidos del régimen de jornada flexible. Por otra parte, este régimen podrá cancelarse temporalmente en cualquier momento.
7. Horario fijo de presencia.
El horario fijo de presencia comprenderá entre las 09:00 y las 12:00 y entre las 14:30 y las 16:30(5),(6). El personal deberá estar presente durante ese horario, durante el cual tienen lugar la mayoría de las comunicaciones y reuniones internas.
(5) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
(6) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
8. Tramos de horario flexible.
Los tramos de horario flexible (esto es, el horario en que el personal tiene libertad para comenzar o finalizar el trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los acuerdos que hayan alcanzado entre ellos para garantizar que el trabajo no se vea afectado y la necesidad de realizar el cómputo total de horas) comprenden entre las 07:00 y las 09:00, las 12:00 y las 14:30, y las 16:30 y las 19:00(7),(8).
(7) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
(8) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
El personal, no obstante, deberá realizar una pausa para el almuerzo de al menos tres cuartos de hora entre las 12:00 y las 14:45(9).
(9) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
| 07:00 | 09:00 | 12:00 | 14:30 | 16:30 | 19:00 |
9. Jornada completa de trabajo - período de cómputo.
Todo el personal deberá trabajar una media de 38 horas y 45 minutos por semana, lo que supone una media de 7 horas y 45 minutos diarias (de lunes a viernes, excepto festivos oficiales y sábados y domingos).
No obstante, el período de cómputo será de un mes, en el que deberán compensarse las horas de trabajo.
10. Saldo de horas positivo o negativo al final del mes.
Si ha resultado imposible compensar durante el mes las horas trabajadas, podrá acumularse al mes siguiente un saldo positivo o negativo de 10 horas.
El saldo positivo que exceda de 10 horas se perderá al final del mes, y no se permitirá un saldo negativo superior a las 10 horas.
11. Ausencias autorizadas por hacer uso del saldo de horas positivo acumulado el mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
Un saldo positivo de 3 horas y 50 minutos al final del mes podrá transformarse en una ausencia autorizada de medio día durante el mes siguiente. (No se autorizará una segunda ausencia de medio día por exceso de jornada, ni podrá acumularse esa ausencia para el mes siguiente ni podrán tomarse dos o más medios días juntos).
Un saldo negativo de 7 horas y 45 minutos o más al final de dos meses consecutivos podrá deducirse restando un día del permiso anual, y las demás horas debidas se acumularán al mes siguiente.
12. Horas extraordinarias.
Se seguirá aplicando la normativa actual en materia de horas extraordinarias, conforme a lo siguiente:
– Solo se considerarán horas extraordinarias las realizadas antes de las 07:00(10)o después de las 19:00(11) (en días laborables) o en sábado(12), domingo o festivo oficial. Se recuerda al personal que las horas consideradas extraordinarias deberán haberse realizado por orden del jefe de departamento, y cuando deban remunerarse, haber sido autorizadas por la División de Administración.
(10) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
(11) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
(12) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
– Cualquier miembro del personal que haya realizado horas extraordinarias de conformidad con las disposiciones aplicables deberá incluir las primeras cinco de esas horas en su ficha de registro mensual (Parte IV)(13) como saldo positivo de jornada. Deberá gestionar su trabajo, con arreglo al régimen de jornada flexible, de tal forma que, al finalizar el mes, el saldo positivo acumulable al siguiente mes no supere las 10 horas (véase el anterior apartado 10).
(13) Nota: se hace referencia a la Parte IV del Anexo III.
– Las horas extraordinarias por encima de las cinco horas que no hayan sido notificadas a la División de Administración para su conversión en el permiso compensatorio que corresponda o para su consideración como horas extraordinarias remuneradas, también podrán incluirse en el registro mensual como saldo de jornada positivo, del mismo modo que las horas trabajadas conforme al régimen de jornada flexible de trabajo.
– Cuando un director o jefe de departamento requiera que el trabajo se realice entre las 07:00 y las 19:00 horas(14),(15), y en la medida en que al final del mes un miembro del personal no tenga otra opción que indicar un exceso de jornada que no haya podido compensar o que no podrá compensar en el futuro con arreglo al régimen de jornada de trabajo flexible, la División de Administración evaluará caso por caso qué medidas adoptar al respecto.
(14) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
(15) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Las disposiciones del presente apartado relativas a las horas extraordinarias se aplicarán únicamente a las categorías de personal con derecho a horas extraordinarias remuneradas o a permiso compensatorio de conformidad con la normativa general que regule la cuestión.
13. Viajes oficiales, permisos, enfermedad.
Los viajes oficiales y los permisos (anuales, especiales y licencias por enfermedad) se computarán a razón de 7 horas y 45 minutos por día laborable (3 horas y 50 minutos por cada media jornada).
14. Ausencias.
El personal deberá estar presente durante el horario fijo de presencia (entre las 09:00 y las 12:00 y entre las 14:30 y las 16:30 horas )(16),(17) (excepto cuando se encuentren de viaje oficial, de permiso, enfermos o tengan autorización para ausentarse de conformidad con el anterior apartado 11). Las excepciones a esta regla, que en todo caso estarán sujetas a la autorización del jefe del departamento, solo podrán permitirse, al margen de casos excepcionales, por motivos de servicio o de salud. En principio, las visitas al médico o al dentista deberán concertarse durante los tramos de horario flexible, aunque en caso de visitas o tratamientos que no puedan realizarse fuera del horario fijo de presencia, el jefe de departamento podrá autorizar al miembro del personal a ausentarse.
(16) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
(17) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Los directores y jefes de departamento recibirán instrucciones relativas a las ausencias autorizadas por motivos de salud y, como excepción, por otros motivos personales.
Parte II: Funcionamiento del registro de la jornada de trabajo y sistema de cómputo
15. Registro de las horas presenciales.
Se instalará un aparato con contador individual para el registro de las horas presenciales en cada departamento. Estará en funcionamiento los días laborables (de lunes a viernes) entre las 07:00 y las 19:00(18),(19), quedando prohibido su uso en otros días (esto es, sábados, festivos oficiales y días no laborables).
(18) Véanse los acuerdos particulares aplicables al taller (Anexo II).
(19) Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Se expedirá una tarjeta de plástico para cada miembro del personal, que podrá usarla únicamente para su contador (los jefes de departamento recibirán duplicados en caso de que se pierda alguna). Al llegar al trabajo, el miembro del personal insertará la tarjeta en su contador y la retirará inmediatamente; una luz roja indicará que el contador está en funcionamiento.
16. Abandono de las instalaciones.
El personal que abandone las instalaciones del Consejo de Europa por la razón que fuere (a la hora del almuerzo y al final del día, o durante la jornada de trabajo, aunque sea con autorización), deberá volver a introducir la tarjeta de plástico y retirarla inmediatamente, apagando así la luz roja y deteniendo el contador. El personal que acuda al restaurante para cualquier comida (desayuno, almuerzo o cena) deberá detener su contador.
Los miembros del personal que olviden detener el contador al abandonar las instalaciones deberán informar a la persona responsable de comprobar las fichas de registro mensuales sobre la corrección que debe realizar y restar ellos mismos el tiempo correspondiente del cómputo total de horas introducido al final del mes en la ficha individual de registro.
El personal que se desplace de un edificio a otro del Consejo de Europa deberá, según la costumbre, informar a la secretaría del departamento y a sus compañeros de dónde encontrarlo en caso de necesidad. En este entendido, no será necesario detener el contador para dichos desplazamientos.
17. Pausa para el almuerzo.
Es obligatorio realizar una pausa ininterrumpida de 3 cuartos de hora durante el tramo de horario flexible del mediodía. El contador dejará de funcionar durante 45 minutos consecutivos al detenerlo al mediodía, incluso si la tarjeta de plástico se vuelve a introducir antes de que transcurran dichos 45 minutos. No obstante, en ese caso, el contador empezará a funcionar de nuevo automáticamente transcurridos 45 minutos, o en el momento en que la tarjeta se reinserte posteriormente, de hacerse así. Cuando no se detenga un contador durante el tramo de horario flexible del mediodía, un dispositivo automático lo detendrá durante al menos tres cuartos de hora durante ese tramo. No obstante, dicho dispositivo no exime al personal de la obligación de detener su contador durante la pausa para el almuerzo.
18. Lectura del cómputo total del contador.
Al final de cada mes, se leerá el tiempo total registrado y el contador volverá a ponerse a cero. Es importante recordar que los contadores registran horas y centésimas de hora (no minutos). La conversión es sencilla: 100/100 = 60 minutos, 75/100 = 45 minutos, 50/100 = 30 minutos, 25/100 = 15 minutos, 10/100 = 6 minutos, 5/100 = 3 minutos.
19. Calendario mensual de la jornada laboral regulada.
La División de Administración elaborará cada mes un calendario de trabajo basado en una jornada media de 7 horas y 45 minutos diarios que se colocará junto a los contadores para que el personal pueda ver si van adelantados o retrasados.
20. Ausencia computada como tiempo trabajado.
Los períodos de ausencia autorizados durante el horario fijo de presencia, por motivos de salud o de carácter oficial (que no se registren en el contador porque este se detendría en tales casos), deberán incluirse en la ficha de registro individual descrita en el siguiente apartado 21.
No obstante, el jefe del departamento podrá entregar al personal que deba abandonar las instalaciones por motivos oficiales una «tarjeta exeat» roja. En caso de no poder regresar antes de la pausa del mediodía o antes del final de la jornada, no se utilizará la tarjeta roja, pero la ausencia se contará como tiempo trabajado en la ficha de registro individual. La tarjeta roja deberá devolverse a la persona responsable después de cada uso.
Los cursos de idiomas y de taquigrafía también contarán como horas trabajadas en virtud del régimen de formación continua.
Se dará instrucciones a los directores y jefes de departamento para que reconozcan como tiempo trabajado las ausencias autorizadas por motivos de salud u otros motivos personales.
21. Fichas individuales de registro de la jornada.
Cada miembro del personal deberá llevar una ficha de registro mensual (véase el modelo adjunto). Esta ficha se utilizará para registrar la jornada laboral y como formulario de solicitud de ausencia autorizada computable como tiempo trabajado, siempre que no se trate de permiso anual, licencia especial, licencia por enfermedad o viaje oficial.
El primer día laborable de cada mes, el personal rellenará la sección I de la ficha, introduciendo la jornada laboral regulada del mes (colgada junto a los contadores) junto con el saldo de horas positivo o negativo que conste en la ficha del mes anterior (saldo positivo máximo de 10 horas; y saldo negativo total a menos que, en su lugar, se haya deducido del permiso anual).
En el transcurso del mes, se irán cumplimentando las secciones adecuadas según corresponda, y se remitirá al jefe de departamento para su aprobación toda solicitud de ausencia computable como tiempo trabajado, todo saldo de horas positivo (sección IV) y toda solicitud de ausencia autorizada respecto de las horas trabajadas en exceso el mes anterior (sección V).
Las solicitudes de permiso anual o licencia excepcional (licencia especial, baja por maternidad, vacaciones en el país de origen, etc.) y las órdenes oficiales de desplazamiento se realizarán de la forma habitual, y los pormenores- junto con los pormenores de las licencias por enfermedad - se reflejarán sencillamente en la ficha individual de registro de la jornada (secciones II y III).
Tales ausencias se reconocerán por días (=7 horas y 45 minutos) o medios días (3 horas y 50 minutos) y, para los medios días en que un miembro del personal salga o regrese de un viaje oficial, en horas y minutos, en función de la jornada laboral regulada de la organización.
El último día laborable del mes, antes de salir del trabajo, el personal rellenará en su propia ficha y en una ficha de grupo (disponible junto a los contadores) el tiempo marcado por su contador individual. Después realizará los cálculos estipulados en la ficha (horas equivalentes, totales, etc.) con el fin de determinar el saldo de jornada positivo o negativo acumulable al mes siguiente.
La ficha de registro, rellenada y firmada, deberá remitirse al jefe de departamento el primer día laborable del mes siguiente.
22. Supervisión y control.
La División de Administración centralizará la gestión de la jornada de trabajo flexible, y deberá garantizar la aplicación uniforme de las normas y realizar los controles necesarios. La División de Administración se encargará de tomar las decisiones sobre solicitudes especiales y resolver los casos en los que surjan controversias.
Los directores y jefes de departamento se responsabilizarán del funcionamiento del régimen de jornada flexible en sus respectivos sectores. Contarán con el apoyo de sus jefes de división y responsables de otras unidades administrativas y designarán a uno o más miembros de su personal para supervisar la aplicación de la presente Instrucción, leer los contadores al final de cada mes y comprobar las fichas individuales de registro mensual. Las fichas se remitirán posteriormente a la División de Administración, firmadas por el director o jefe de departamento, y se devolverán a los departamentos a su debido tiempo.
En el supuesto de que se detecte alguna irregularidad, el personal de que se trate estará sujeto a medidas administrativas (por ejemplo, la exclusión del régimen de horario flexible y una nota en su expediente personal) y disciplinarias.
23. Revisión de las medidas para la aplicación de la jornada de trabajo flexible.
La presente Instrucción se aplicará de forma experimental. Sus disposiciones podrán modificarse en función de la experiencia adquirida durante la aplicación del régimen de jornada flexible en varios departamentos y tras consultar al grupo de trabajo conjunto sobre jornada «flextime» integrado por representantes de la administración y del comité de personal.
24. Modificación de la normativa sobre jornada de trabajo.
Por la presente se modifica la circular n.º 490, de 23 de junio de 1971, relativa a la jornada de trabajo; el siguiente texto sustituye al apartado 2:
«La jornada de trabajo de la Secretaría tiene carácter flexible, extendiéndose en los días laborables de las 08:00 a las 19:00 horas (para el taller, de las 07:00 a las 19:00), de conformidad con los acuerdos establecidos en la Instrucción n.º 16. El personal deberá estar presente entre las 09:00 y las 12:00 y entre las 14:45 y las 16:45 (para el taller, entre las 08:45 y las 12:00 y entre las 14:15 y las 16:00).
El personal que, por necesidades del servicio, no se acoja a la jornada flexible, realizará un horario fijo. Deberán estar presentes los días laborables en el siguiente horario:
– Mañanas: de 08:30 a 12:30.
– Tardes: de 2:15 a 18:00.
a menos que se haya fijado un horario distinto para ellos mediante resolución del Secretario General.
Las medidas para aplicar la jornada de trabajo flexible o fija deberán cumplirse estrictamente. Los directores, jefes de departamento y jefes de división serán los responsables de dicho cumplimiento por su personal.»
En nombre del Secretario General, A. Daussin, Director General de Administración y Finanzas.
ANEXO I. Ficha de registro individual
CONSEJO DE EUROPA
Secretaría General
Jornada de trabajo flexible
Registro de jornada individual para el mes de……… de 19……
Apellido, nombre, nivel.
Departamento.
I. Horas de trabajo previstas
| Jornada laboral regulada. | : h m |
| Saldo negativo acumulado del mes anterior (añadir). | : h m |
| Saldo positivo acumulado del mes anterior (restar). | : h m |
| Total de horas de trabajo previstas para el mes. | : h m = (A) |
II. Permiso ordinario y especial (+), licencia por enfermedad
| Permiso anual, etc.(20) | Permiso anual, etc.(20) | Permiso anual, etc.(20) | Licencia por enfermedad | Licencia por enfermedad | Licencia por enfermedad |
|---|---|---|---|---|---|
| desde | hasta | Núm. días laborables | desde | hasta | Núm. días laborables |
| Total de días laborables. | Total de días laborables. | Total de días laborables. | Total de días laborables. | ||
| (20) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (20) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (20) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (20) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (20) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (20) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. |
III. Viajes oficiales(21)
| Destino | Fecha de salida | Fecha de regreso | Núm. días laborables (+h+m) |
|---|---|---|---|
| Total de días laborables. | |||
| (21) Las excepciones a la jornada de trabajo flexible (jornada fija, trabajo por turnos) se registrarán en la sección III. NB: En caso de ausencia de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. | (21) Las excepciones a la jornada de trabajo flexible (jornada fija, trabajo por turnos) se registrarán en la sección III. NB: En caso de ausencia de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. | (21) Las excepciones a la jornada de trabajo flexible (jornada fija, trabajo por turnos) se registrarán en la sección III. NB: En caso de ausencia de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. | (21) Las excepciones a la jornada de trabajo flexible (jornada fija, trabajo por turnos) se registrarán en la sección III. NB: En caso de ausencia de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. |
Equivalencia (secciones II y III) en horas: número de días x 7 h 45 m (+h+m) = h m (B)
IV. Ausencia autorizada computada como horas trabajadas (más horas extraordinarias)
| Fecha | desde | hasta | Motivo | Autorización del jefe de departamento | Duración real |
|---|---|---|---|---|---|
| Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C) | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C) | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C) | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C) | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C) | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C) |
V. Ausencia autorizada en compensación por saldo de horas positivo acumulado del mes anterior (no incluir en los siguientes cálculos)
| Medio día el | mañana o tarde | Autorización del jefe de departamento |
VI. Total de horas trabajadas
| Lectura del contador al final del mes | h m |
| Total de horas computables de otro tipo (B+C). | h m |
| Total. | h m (E) |
VII. Situación al final del mes
| Horas de trabajo previstas. | h m |
| Total trabajadas (E). | h m |
| Diferencia (especificar si es por exceso o por defecto). | h m |
Revisado y certificado.
| Autorización del jefe de departamento | Firma del miembro del personal |
ANEXO II. Disposiciones especiales relativas al taller
1. La jornada flexible de trabajo será de aplicación los días laborables (de lunes a viernes) entre las 7:00 y las 19:00 horas de la siguiente manera:
| 07:00 | 08:45 | 12:00 | 14:15 | 16:00 | 19:00 |
| horario fijo de presencia | horario fijo de presencia | horario fijo de presencia | horario fijo de presencia |
2. El responsable del taller deberá determinar los requisitos del servicio teniendo en cuenta qué miembros del personal podrán flexibilizar su horario a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio: trabajo por turnos, personal mínimo al comienzo y al final de la jornada laboral y durante la pausa para el almuerzo, etc.
3. Todo el personal deberá llevar una ficha de registro mensual, distinta de la utilizado en otros departamentos (véase el modelo en el Anexo III).
4. Si, durante un período concreto, el horario flexible se sustituye por el trabajo por turnos, el personal deberá indicar los detalles de su trabajo por turnos en la sección 3 de la ficha de registro. Deberán entregar su tarjeta de plástico al responsable del taller antes del comienzo de dicho período.
5. Estas normas especiales no modifican la situación vigente desde la implantación de la jornada de trabajo flexible en el taller.
ANEXO III. Ficha de registro individual para el personal del taller
CONSEJO DE EUROPA
Secretaría General
Jornada de trabajo flexible (en el taller)
Registro de jornada individual para el mes de……… de 19……
Apellido, nombre, nivel.
Departamento.
I. Horas de trabajo previstas
| Jornada laboral regulada. | : h m |
| Saldo negativo acumulado del mes anterior (añadir). | : h m |
| Saldo positivo acumulado del mes anterior (restar). | : h m |
| Total de horas de trabajo previstas para el mes. | : h m = (A) |
II. Permiso ordinario y especial (+), licencia por enfermedad
| Permiso anual, etc.(22) | Permiso anual, etc.(22) | Permiso anual, etc.(22) | Licencia por enfermedad | Licencia por enfermedad | Licencia por enfermedad |
|---|---|---|---|---|---|
| desde | hasta | Núm. días laborables | desde | hasta | Núm. días laborables |
| Total de días laborables. | Total de días laborables. | Total de días laborables. | Total de días laborables. | ||
| (22) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (22) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (22) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (22) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (22) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. | (22) La ausencia autorizada por saldo de horas positivo se registrará en el anverso, sección V. |
III. Excepciones - Trabajo por turnos(23)
| Motivo | Fecha | desde | hasta | Días laborables |
|---|---|---|---|---|
| Total de días laborables. | ||||
| (23) Las ausencias por viajes oficiales también se registrarán en la sección III. NB: En casos de ausencias de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. | (23) Las ausencias por viajes oficiales también se registrarán en la sección III. NB: En casos de ausencias de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. | (23) Las ausencias por viajes oficiales también se registrarán en la sección III. NB: En casos de ausencias de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. | (23) Las ausencias por viajes oficiales también se registrarán en la sección III. NB: En casos de ausencias de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. | (23) Las ausencias por viajes oficiales también se registrarán en la sección III. NB: En casos de ausencias de medio día, se añadirá «M» (mañana) o «T» (tarde) junto a la fecha. |
Equivalencia (secciones II y III) en horas: número de días x 7 h 45 m (media jornada = 3 h 50 m) = h m (B)
IV. Ausencia autorizada computada como horas trabajadas (más horas extraordinarias)
| Fecha | desde | hasta | Motivo | Autorización del jefe de departamento | Duración real |
|---|---|---|---|---|---|
| Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C). | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C). | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C). | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C). | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C). | Total de ausencias computadas como horas trabajadas h m (C). |
V. Ausencia autorizada en compensación por saldo de horas positivo acumulado del mes anterior (no incluir en los siguientes cálculos)
| Medio día el | mañana o tarde | Autorización del jefe de departamento |
VI. Total de horas trabajadas
| Lectura del contador al final del mes. | h m |
| Total de horas computables de otro tipo (B+C). | h m |
| Total. | h m (E) |
VII. Situación al final del mes
| Horas trabajo previstas. | h m |
| Total trabajadas (E). | h m |
| Diferencia (especificar si es por exceso o por defecto). | h m |
Revisado y certificado.
| Autorización del jefe de departamento | Firma del miembro del personal |
ANEXO IV. Directrices para la implantación de la jornada de trabajo flexible en la Secretaría del Consejo de Europa
1. Algunas de las disposiciones de la Instrucción n.º 16 precisan una mayor planificación y aclaración. Esto hace referencia a las funciones de los directores y jefes de departamento acogidos al horario de trabajo flexible.
I. Aplicación y supervisión en el seno de las direcciones y departamentos
2. De conformidad con la Instrucción n.º 16, apartado 22, los directores y jefes de departamento se encargarán de la aplicación efectiva de la jornada de trabajo flexible en sus sectores. A ellos les corresponde, por los medios adecuados y con la ayuda de los jefes de división y otras personas responsables o unidades administrativas, garantizar que las normas se cumplan y que los departamentos funcionen de forma ordenada. Es su obligación intervenir en caso de comportamientos irregulares o uso indebido del régimen establecido, a fin de garantizar la igualdad de trato para todo el personal.
3. Cada director o jefe de departamento deberá designar a uno o varios miembros del personal para la realización de las siguientes tareas:
a. Llevar el control de la aplicación del régimen de jornada flexible en el departamento y velar por que las normas se cumplan de manera uniforme (véase la Instrucción n.º 16 (22)),
b. Realizar todas las gestiones necesarias para el personal destinado en el departamento (preparación de los contadores, tarjetas).
c. Ocuparse de las tarjetas rojas oficiales y de las tarjetas de repuesto (Instrucción n. 16 (15) y (20); véase también el siguiente punto 4).
d. Publicar el plan mensual de la jornada laboral regulada junto a los contadores (Instrucción n.º 16, apartado 19).
e. Distribuir fichas de registro individuales al personal al comienzo de cada mes (Instrucción n.º 16 (21)).
f. Publicar junto a los contadores, al final de cada mes, una lista del personal en la que cada miembro de la plantilla deberá rellenar el número de horas registradas en su contador; comprobar la información introducida y rellenar la que sea necesaria (Instrucción n.º 16 (18) y (21)).
g. Recoger cada mes las fichas de registro individual (por medio del jefe de división u otra unidad administrativa). Comprobar dichas fichas y remitírselas a la División de Administración una vez hayan sido firmadas por el director o jefe del departamento (Instrucción n.º 16 (21), (22)).
h. Examinar las solicitudes de ausencia autorizada durante el horario fijo de presencia y en compensación por el saldo positivo acumulado durante el mes anterior y remitir dichas solicitudes al jefe de departamento (Instrucción n.º 16, apartados 11, 14, 20, 21).
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