Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas
En España, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las sociedades concesionarias de autopistas han venido realizando en estos últimos años un esfuerzo notable en la línea de fomentar la implantación de sistemas interoperables de telepeaje, actuando de acuerdo con la normativa europea aplicable y, particularmente en cuanto a las prescripciones técnicas de estos sistemas, a los estándares del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
Estos estándares han sido incorporados a la normativa nacional española a través del Comité Técnico de Normalización CTN 159 de la Asociación Española de Normalización, UNE, sobre sistemas inteligentes de transporte. En la actualidad, la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en España está basada en el uso normalizado de la tecnología DSRC (comunicaciones dedicadas de corto alcance) de microondas en la banda de 5,8 GHz, y se encuentra garantizada en la totalidad del territorio nacional a través del sistema denominado Vía T.
No obstante, existen tecnologías diferentes de telepeaje que vienen implantándose en otros Estados miembros, tanto en sistemas de microondas como mediante satélites y basados en redes de comunicaciones móviles que, según establecía la Directiva 2004/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad, constituyen el soporte sobre el que se definirá el Servicio Europeo de Telepeaje.
El despliegue del Servicio Europeo de Telepeaje establecido en esta directiva implicaba la definición previa de diversas cuestiones que se organizaban en aspectos técnicos, de procedimiento y jurídicos, en relación con los cuales se estableció un marco de colaboración y participación de los agentes interesados, entre ellos la propia Comisión, los Estados miembros, las entidades gestoras de infraestructuras, los operadores de servicios de peaje, la industria y los usuarios.
La creación del Servicio Europeo de Telepeaje supuso el establecimiento en cada Estado miembro de una normativa específica que plasmara en los ordenamientos jurídicos nacionales los criterios establecidos por la Directiva 2004/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, cuestión que, en el caso de España, se realizó mediante el Real Decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en todas las carreteras estatales.
No obstante, la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, no establecía propiamente el Servicio Europeo de Telepeaje, sino que proporcionaba un marco jurídico para su establecimiento.
Con la aprobación de la Decisión 2009/750/CE, de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos, se establecieron los requisitos fundamentales de interoperabilidad, y se regularon los derechos y obligaciones de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje, de los perceptores de peaje y de los usuarios del Servicio Europeo de Telepeaje.
Asimismo, la citada Decisión, obligaba a que cada Estado miembro estableciera y mantuviera actualizado un registro electrónico nacional que recogiese la información relativa tanto a los dominios existentes en su territorio en los que estuviera disponible el Servicio Europeo de Telepeaje, como a los proveedores nacionales de dicho servicio.
Para el cumplimiento de esa obligación, se dictó la Orden FOM 616/2013, de 12 de abril, por medio de la cual se creó el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España y se reguló su funcionamiento.
En los años transcurridos desde 2004, la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, ha sido modificada de manera sustancial, y en aras de la claridad, en el año 2019 fue derogada y refundida en la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.
Asimismo, en consonancia con lo establecido en la nueva directiva, se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, relativo a las obligaciones detalladas de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje, el contenido mínimo de la declaración de dominio del Servicio Europeo de Telepeaje, las interfaces electrónicas, los requisitos de los componentes de interoperabilidad y por el que se deroga la Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009.
Mediante este real decreto se establecen las normas que permiten hacer efectivo en España lo previsto en la citada Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/203 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, relativo a la clasificación de los vehículos, las obligaciones de los usuarios del Servicio Europeo de Telepeaje, los requisitos relacionados con los componentes de interoperabilidad y los criterios mínimos de selección de los organismos notificados, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, con inclusión de las necesarias disposiciones relativas a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje, y se da cumplimiento, igualmente, al mandato de la disposición adicional novena de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que autoriza al Gobierno para aprobar la reglamentación técnica que permita la interoperabilidad de los sistemas de cobro electrónico de peajes sin detención del vehículo utilizados por los concesionarios de autopistas.
No es objeto de este real decreto desarrollar el contenido del «Capítulo VIII. Intercambio de información sobre el impago de cánones de carretera» de la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se ha realizado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tráfico y circulación de los vehículos a motor y sobre obras públicas de interés general, y respeta los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la obligación de transponer las nuevas directivas.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, pues es de aplicación homogénea en todo el territorio nacional en concordancia con la Directiva que obliga a su aplicación uniforme en todo el ámbito de la Unión Europea.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene ninguna carga administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación pública que establece la normativa vigente: han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley cuyos derechos e intereses legítimos se ven afectados por este real decreto, mediante la consulta pública previa y la audiencia e información pública, previstas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respectivamente.
Asimismo, en aplicación del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha recabado la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el informe del Ministerio de Política Territorial sobre la distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, y de la Oficina de Coordinación y Calidad normativa dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto fija las condiciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras españolas con los de otros Estados miembros de la Unión Europea.
El objetivo de la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera se alcanzará por medio del Servicio Europeo de Telepeaje (SET), que será complementario de los servicios nacionales de telepeaje.
La normativa contenida en este real decreto es aplicable a la percepción por medios electrónicos o telemáticos de todo tipo de tarifas o cánones a que puedan estar sujetas las carreteras españolas, así como cualquiera de los elementos de dichas infraestructuras o en conexión con ellas como son túneles, puentes y transbordadores.
Sin perjuicio de lo anterior, este real decreto no es aplicable a:
Los sistemas de peaje para los que no existan medios electrónicos o telemáticos de cobro.
Los sistemas de telepeaje distintos de los definidos el artículo 2, apartado 16.
Los sistemas de peaje pequeños de carreteras estrictamente locales, para los que los costes de cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad recogidos en este real decreto sean desproporcionados en relación con los beneficios obtenidos desde el punto de vista de la implantación del Servicio Europeo de Telepeaje.
Tasas de aparcamientos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por:
Interoperabilidad: la capacidad de los sistemas de telepeaje para proveer y aceptar servicios con equipos adquiridos de diferentes fabricantes, que pueden estar situados en vías distintas y ser operados por sociedades concesionarias independientes, o por entidades públicas o privadas, españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que puedan ser perceptores de peaje en virtud de la legislación sectorial de carreteras estatal o autonómica, funcionando de manera transparente de cara al usuario.
Sociedad concesionaria: entidad titular de los derechos de explotación de una determinada infraestructura, en los términos que definen la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Peaje o canon de carretera: el canon que deben abonar los usuarios de las carreteras para circular por una carretera determinada, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador.
Entidad emisora: entidad de servicios de índole esencialmente financiera, autorizada para proveer a los usuarios del SET con medios electrónicos o telemáticos de pago adecuados a los sistemas de telepeaje.
Equipo instalado a bordo (EIB): el conjunto de componentes (equipo y programas informáticos) que deben usarse como parte del servicio de peaje, instalado o llevado a bordo de un vehículo con el fin de registrar, almacenar, procesar y recibir o transmitir datos a distancia, y que puede ser un dispositivo independiente o estar integrado en el vehículo.
Servicio de peaje: el servicio que permite a los usuarios que hayan suscrito un único contrato y, en su caso, tengan un único elemento de EIB, utilizar un vehículo en uno o varios dominios del SET, y que incluye:
En su caso, proporcionar un EIB personalizado a los usuarios y mantener sus funciones.
Garantizar que se paga al perceptor de peaje el peaje que debe el usuario.
Facilitar al usuario los medios para realizar el pago o aceptar uno ya existente.
El cobro del peaje al usuario.
La gestión de las relaciones comerciales con el usuario.
La aplicación y el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad para los sistemas de peaje de carretera.
Servicio Europeo de Telepeaje (SET): servicio de peaje que un proveedor del SET presta a los usuarios del SET, en virtud de un contrato en uno o varios dominios del SET a través de medios de pago electrónicos o telemáticos que garantizan su interoperabilidad a nivel técnico, contractual y de procedimientos en los distintos Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.
Dominio del SET: una carretera, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador, donde se recaudan peajes utilizando un sistema de telepeaje.
Perceptor de peaje: una entidad pública o privada que cobra peajes por la circulación de vehículos en un dominio del SET.
Perceptor de peaje designado: una entidad pública o privada que ha sido designada como perceptor de peaje en un futuro dominio del SET.
Proveedor de servicios de peaje: una entidad jurídica que presta servicios de peaje en uno o varios dominios del SET para una o varias clases de vehículos.
Proveedor del SET: una entidad que, en virtud de un contrato específico, proporciona acceso al SET a un usuario del SET, que transfiere los peajes al perceptor de peaje correspondiente, y que está registrada en el Estado miembro donde está establecida.
Proveedor principal del servicio: proveedor de servicios de peaje que tiene obligaciones específicas, como la obligación de firmar contratos con todos los usuarios interesados, o derechos específicos, como una remuneración específica o un contrato a largo plazo garantizado, distintos de los derechos y obligaciones de otros proveedores de servicios.
Usuario del SET: persona física o jurídica que tiene un contrato con un proveedor del SET con el fin de obtener acceso al SET.
Acreditación: proceso definido y gestionado por el perceptor de peaje al que debe someterse un proveedor del SET antes de que se le autorice a ofrecer el SET en un dominio del SET.
Sistema de telepeaje de carretera: sistema de cobro de peaje en el que la obligación del usuario de abonar el peaje está asociada a la detección automática de la presencia del vehículo en un lugar determinado, merced a la comunicación remota con el EIB del vehículo o el reconocimiento automático de su matrícula, que es el único factor que desencadena una obligación de pago.
Sistema conforme al SET: el conjunto de los elementos de un sistema de telepeaje que son específicamente necesarios para la integración de proveedores del SET en el sistema, y para el funcionamiento del SET.
Componente de interoperabilidad: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en el SET, de los que depende directa o indirectamente la interoperabilidad del servicio, y que pueden consistir tanto en objetos tangibles como intangibles, tales como programas informáticos.
Idoneidad para su uso: la capacidad de un componente de interoperabilidad para alcanzar y mantener un determinado nivel de eficacia cuando está en servicio e integrado de forma representativa en el SET en relación con el sistema de un perceptor de peaje.
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