Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional
| Abies alba Mill. | Ephedra fragilis Desf. subsp. fragilis |
| Abies pinsapo Boiss. | Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. subsp. nebrodensis |
| Acer campestre L. | Erica spp. |
| Acer monspessulanum L. | Euonymus spp. |
| Acer opalus Mill. | Fagus sylvatica L. |
| Acer platanoides L. | Frangula alnus Mill. |
| Acer pseudoplatanus L. | Fraxinus angustifolia Vahl. |
| Adenocarpus spp. | Fraxinus excelsior L. |
| Alnus glutinosa (L.) Gaertn. | Fraxinus ornus L. |
| Amelanchier ovalis Medik. | Genista spp. |
| Anthyllis cytisoides L. | Halimium spp. |
| Apollonias barbujana (Cav.) Bornm. | Heberdenia excelsa (Ait.) Banksex DC. |
| Arbutus canariensis Veill. | Ilex aquifolium L. |
| Arbutus unedo L. (**) | Ilex canariensis Poir. |
| Arctostaphylos uva-ursi (L.) Spreng. | Ilex perado Ait. |
| Atriplex halimus L. | Jasminum fruticans L. |
| Berberis vulgaris L. | Juglans spp. |
| Betula pendula Roth | Juniperus cedrus Webb & Berth. |
| Betula pubescens Ehrh. | Juniperus communis L. |
| Buxus balearica Lam. | Juniperus navicularis Gand. |
| Buxus sempervirens L. | Juniperus oxycedrusL. |
| Calicotome spp. | Juniperus phoeniceaL. |
| Calluna vulgaris (L.) Hull | Juniperus sabina L. |
| Carpinus betulus L. | Juniperus thurifera L. |
| Castanea crenata Seibold&Zucc. | Laurus azorica (Seub.) Franco |
| Castanea sativa Mill. | Laurus nobilis L. |
| Celtis australis L. | Lavandula spp. |
| Ceratonia siliqua L. | Ligustrum vulgare L. |
| Chamaerops humilis L. | Lonicera spp. |
| Cistus spp. | Lycium spp. |
| Cneorum tricoccon L. | Malus sylvestris Mill. |
| Colutea arborescens L. | Maytenus senegalensis (Lam.) Exell |
| Colutea brevialata Lange | Morus alba L. |
| Colutea hispanica Talavera & Arista | Morus nigra L. |
| Cornus sanguinea L. subsp. sanguinea | Myrica faya Aiton |
| Coronilla juncea L. | Myrica gale L. |
| Corylus avellana L. | Myricaria germanica (L.) Desv. |
| Cotoneaster spp. | Myrtus communis L. |
| Crataegus spp. | Nerium oleander L. |
| Cytisus spp. | Ocotea foetenes(Ait.) Baill. |
| Daphne spp. | Olea europea var.sylvestris Brot. |
| Dorycnium pentaphyllum Scop. | Osyris alba L. |
| Dracaena draco L. | Quercus robur L. |
| Ephedra distachya L. subsp. distachya | Quercus rubra L. |
| Persea indica (L.) K. Spreng. | Quercus suber L. |
| Phillyrea angustifolia L. | Retama sphaerocarpa (L.) Boiss. |
| Phillyrea latifolia L. | Rhamnus spp. |
| Phoenix canariensis Hort. | Rhus coriaria L. |
| Picconia excelsa (Ait.) DC. | Osyris lanceolata Hochst. &Steud. |
| Pinus canariensis C. Smith | Periploca angustifolia Labill. |
| Pinus halepensis Mill. | Ribes spp. |
| Pinus nigra subsp. salzmannii (Dunal) Franco | Rosmarinus officinalis L. |
| Pinus nigra J.F. Arnold (subsp. no autóctonas) | Rubus spp. |
| Pinus pinaster Aiton. | Salix spp. |
| Pinus pinea L. | Sambucus nigra L. |
| Pinus radiata D. Don | Sideroxylon marmulano Banks ex Lowe |
| Pinus sylvestris L. | Sorbus spp. |
| Pinus uncinata Ramond ex DC. | Spartium junceum L. (**) |
| Pistacia atlantica Desf. | Tamarix spp. |
| Pistacia lentiscus L. | Taxus baccata L. |
| Pistacia terebinthus L. | Tetraclinis articulata (Vahl) Mast. |
| Platanus spp. | Teucrium spp. |
| Pleiomeris canariensis (Willd.) A.DC. | Thymbra capitata (L.) Cav. |
| Populus alba L. | Thymus spp. |
| Populus nigra L. | Tilia cordata Mill. |
| Populus tremula L. | Tilia platyphyllos Scop. subsp. platyphyllos |
| Populus spp. no autóctonos | Ulmus glabra Huds. |
| Prunus spp. | Ulmus laevis Pall. |
| Pseudotsuga menziesii Franco | Ulmus minor Mill. s.l. |
| Punica granatum L. | Vaccinium myrtillusL. |
| Pyrus spp. | Viburnum lantana L. |
| Quercus canariensis Willd. | Viburnum opulus L. |
| Quercus coccifera L. | Viburnum tinus L. |
| Quercus faginea Lam. | Visnea mocanera L. |
| Quercus ilex L. | Vitex agnus-castus L. |
| Quercus lusitanica Lam. | Vitis vinifera subsp. sylvestris (C.C.Gmel.) Beger&Hegi |
| Quercus petraea (Matt.) Liebl. | Withania frutescens (L.) Pauquy |
| Quercus pubescens Willd. | Ziziphus jujuba Mill. |
| Quercus pyrenaica Willd. | Ziziphus lotus (L.) Lam. |
| () Taxones invasores en las islas Canarias, por lo que su conservación ex situ no debe ser promovida en dicho ámbito geográfico. | () Taxones invasores en las islas Canarias, por lo que su conservación ex situ no debe ser promovida en dicho ámbito geográfico. |
3) Lista de taxones de flora silvestre para la conservación ex situ:
Además de los taxones de la lista 2) anterior, se considerarán para la conservación ex situ, los taxones de flora protegida, en particular los incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
ANEXO II. Registro nacional de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales
Datos necesarios para la elaboración del Registro nacional de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales, que serán facilitados por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Órgano competente de la comunidad autónoma: institución encargada de la aprobación de la unidad de conservación.
Código de la unidad (código único para cada unidad con el siguiente formato: UI / Código especie IFN / n.º RP / código provincia-INE / n.º correlativo – 3 dígitos).
Fecha de aprobación.
Especie: nombre científico de la especie para la que se define la unidad.
Tipo de origen: autóctono, indígena, no autóctono/no indígena.
Objetivo de la conservación: para la especie objetivo. Caso 1. Conservación de la diversidad genética (representatividad) de especies de amplia distribución y que forman masas o rodales. Caso 2a. Conservación de poblaciones marginales (singularidades genéticas desde el punto de vista adaptativo o para otros rasgos). Caso 2b. Conservación de la diversidad genética de poblaciones de especies con distribución en forma de individuos dispersos. Caso 3. Conservación de la diversidad genética de poblaciones remanentes de especies raras o amenazadas.
Región de procedencia o, en su defecto, región de identificación: nombre y código.
Provincia: nombre de la provincia.
Término municipal: nombre del término municipal y código INE.
Localización geográfica: toponimia, nombre del monte, unidad de ordenación u otra referencia similar.
Plano de situación en formato digital del núcleo y de la zona tampón (Datum ETRS89, escala de trabajo mínima 1:10.000).
Superficie: área de la zona del núcleo de conservación y de la zona tampón (hectáreas, con precisión de dos decimales).
Coordenadas UTM en metros (Datum ETRS89) y huso al que se refieren.
Rango de altitud, en metros.
ñ) Afecciones: montes de UP, figuras de protección, materiales de base u otras.
Tipo de propiedad: Estado, comunidad autónoma, diputación, comunidad supramunicipal, ayuntamiento, entidad local menor, privado.
Propietario: nombre de la entidad o persona titular y acreditación del consentimiento al que hace referencia el apartado 3.d) artículo 5.
Datos del propietario: dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico.
Gestor de la unidad de conservación: nombre, dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico.
Información relativa a los apartados 2.b), c), d) y e) y 3.a), b) y c) del artículo 5.
Observaciones: comentarios de interés.
ANEXO III. Acuerdo de adhesión para la participación en el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red
ACUERDO entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como nodo central del Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red y (el interesado …………….) para participar en el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red
Preámbulo
El Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional, establece el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, en lo sucesivo, Banco en Red, como herramienta de cooperación para la conservación de recursos genéticos forestales y de material genético de especies de flora silvestre.
El Banco en Red tiene como objetivo principal facilitar información sobre el germoplasma de especies forestales y de flora silvestre conservado ex situ y promover sinergias entre los miembros y otros agentes para mejorar el estado de conservación de los recursos genéticos de las especies forestales y el uso adecuado del material genético, así como contribuir al desarrollo de programas de conservación ex situ y reintroducción de taxones de flora silvestre amenazada.
El Banco en Red es coordinado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como nodo central.
(El interesado), desde ahora participante, tiene interés en formar parte del Banco en Red, aportando de manera expresa información relativa a las colecciones de germoplasma que conserva y a los recursos de que dispone, y en participar en las acciones que se llevan a cabo en el marco del mismo.
1. Derechos y requisitos de adhesión.
El participante es administrador exclusivo del germoplasma que conserva y de los recursos de que dispone, con independencia de que aporte información sobre ellos al Banco en Red.
El participante reconoce al nodo central como participante coordinador.
La información generada en el desarrollo del Banco en Red será accesible para todos los participantes.
El nodo central tendrá derecho a gestionar y utilizar la información generada en el desarrollo del Banco en Red, de acuerdo al resto de participantes en el Banco en Red, con objetivo de llevar a cabo las acciones referidas en el apartado 2.c de este acuerdo.
El participante acepta los compromisos que se relacionan a continuación.
2. Compromisos del nodo central.
Realizar las funciones de coordinación entre los participantes del Banco en Red y de dinamización para el desarrollo de este instrumento.
Acordar con los participantes el contenido de la información a aportar referida a cada una de las colecciones.
Desarrollar y mantener las bases de datos necesarias de manera normalizada para el soporte de la información que aporten los participantes.
Llevar a cabo iniciativas de difusión y coordinación con agentes externos. Evaluación periódica del funcionamiento del Banco en Red.
Suministrar, con la autorización previa de la comunidad autónoma correspondiente, la información normalizada al Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético referido a Especies Silvestres.
3. Compromisos del participante.
Planificar y ejecutar, según sus medios y objetivos, acciones conjuntas para la mejora de la conservación ex situ y las iniciativas de dinamización y difusión que promueva el nodo central.
Facilitar, con periodicidad al menos bienal, al nodo central la información actualizada requerida sobre las colecciones y los recursos que incorpora al Banco.
Participar activamente en el desarrollo de las acciones conjuntas que se desarrollen en el marco de este acuerdo y en las iniciativas de difusión.
Cumplir con los compromisos que adquiera en el desarrollo de las acciones que se lleven a cabo en el seno de Banco en Red.
Facilitar al nodo central la información básica sobre las acciones bilaterales que realice, en el marco del Banco en Red, con otros miembros del mismo (entre otros, cesión de recursos, duplicado de accesiones, puesta a punto y validación de protocolos). También deberá aportar la información relativa a acciones con terceros que hayan surgido como consecuencia de las actividades del Banco.
4. Enmiendas.
Cualquier cambio en este acuerdo requiere el consentimiento de las partes firmantes y ha de quedar reflejado en documento escrito y firmado.
5. Entrada en vigor, duración y rescisión.
Este acuerdo entra en vigor en la fecha de la firma de las partes.
La duración del acuerdo es indefinida hasta su rescisión.
Este acuerdo puede rescindirse en cualquier momento, bien por iniciativa del participante, bien por razones de fuerza mayor o bien por incumplimiento de alguna de las partes. La rescisión debe efectuarse mediante documento escrito.
Firmas
(El acuerdo se firmará en dos copias, una para el participante y otra para el nodo central)
| Por parte del Participante, | Por parte del Nodo Central, |
| Firma | Firma |
| Nombre | Nombre |
| Responsabilidad | Responsabilidad |
| Fecha | Fecha |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3811
ANEXO DEL ACUERDO DE ADHESIÓN. Información que aporta el participante al Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red
1. Participante: nombre, dirección postal, responsable legal, persona de contacto, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
2. De las colecciones (datos por colección):
Tipología: colección base / colección activa / otros (especificar).
Tipo de material: frutos y semillas / partes de plantas / plantas / polen.
Naturaleza taxonómica.
Número de accesiones.
Origen y/o ámbito geográfico (región de procedencia o de identificación, si procede)
Forma y técnica de conservación.
Objetivo
Accesibilidad al germoplasma (sí/no) (indicar condiciones)
Información cualitativa y cuantitativa para cada colección.
Otros datos de interés.
3. Recursos:
Instalaciones (enumeración y, en su caso, superficie o volumen de capacidad).
Equipamiento (enumeración y, en su caso, características básicas).
Capacidades (metodologías, técnicas, formación y otras).
Disponibilidad para compartir recursos (sí/no) (indicar condiciones)
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