Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad

Rango Orden
Publicación 2022-03-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
artículos 15
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Los artículos 16.1 y 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, tienen como objetivo establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, mediante la formación, promoción profesional y adopción de medidas para su incorporación laboral. Entre estas medidas, ofrece a los militares profesionales de tropa y marinería la posibilidad de suscribir un compromiso de larga duración. De esta forma, la prestación del servicio de los militares de tropa y marinería que constituyen la base de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y de cuya profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la organización militar, se configura como una opción atractiva para muchos de nuestros jóvenes.

El tiempo de permanencia en las Fuerzas Armadas debe traducirse en un incremento de las oportunidades de desarrollo personal y profesional para dicho personal militar, que bien facilite su promoción interna o su reincorporación al ámbito laboral civil al término de su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

Así, junto a una formación en valores y de preparación para responder a las necesidades de los Ejércitos y de la Armada, se debe facilitar la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, de forma prioritaria el título de Formación Profesional de Grado Medio, así como los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

El artículo 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que en la enseñanza de formación del personal militar profesional de tropa y marinería se iniciará su preparación encaminada a la obtención del título de Formación Profesional de Grado Medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, para lo cual durante su trayectoria militar se irán integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia adquirida durante el ejercicio de la profesión.

Por otra parte, la preparación en el uso responsable de las tecnologías, presentes en la transformación digital de las Fuerzas Armadas, también ofrece un significativo activo para el acceso laboral a puestos de alto valor añadido del ámbito civil.

Por ello, para aprovechar dicha transformación, la adquisición y el desarrollo de competencias digitales se erige como una de las prioridades de preparación para cualquier miembro de las Fuerzas Armadas, particularmente para el personal profesional de tropa y marinería. En este sentido, el Plan Nacional de Competencias Digitales proporciona un marco referencial, debidamente contextualizado para las Fuerzas Armadas, en términos de niveles de aptitud y áreas competenciales.

Asimismo, las competencias en lenguas extranjeras, fundamentalmente el idioma inglés, resultan inherentes al marco de las misiones internacionales en las que intervienen nuestras Fuerzas Armadas, al tiempo que generan un activo diferencial para el desempeño de actividades laborales en el ámbito del mercado laboral.

Por lo tanto, una preparación centrada en los valores de las Fuerzas Armadas acorde con los perfiles de la especialidad fundamental, potenciada con las competencias digitales y las lingüísticas en la lengua extranjera, junto a un reconocimiento de su experiencia profesional, ofrece un alto potencial de desarrollo profesional y de motivación para los militares de tropa y marinería.

El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, en adelante el Plan, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

El dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en septiembre de 2018, relativo al Régimen Profesional de los Militares profesionales de Tropa y Marinería, establece que la orientación laboral estará especialmente dirigida a mejorar la empleabilidad en los diez últimos años de su compromiso, antes de la desvinculación.

La experiencia adquirida con las diferentes iniciativas del Departamento para impulsar el desarrollo profesional de los militares profesionales de tropa y marinería aconseja establecer un marco de actuación ejecutivo, ambicioso y eficaz, en el que estén implicados todos los organismos del Departamento responsables de los procesos de enseñanza y de orientación laboral.

Se trata, en definitiva, de lograr la mayor eficacia en la coordinación de actuaciones por todos los órganos directivos del Ministerio de Defensa para alcanzar unos hitos definidos y practicables, logrando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos puestos a disposición del desarrollo profesional del personal militar profesional de tropa y marinería.

Concebido de forma integral, desde el ingreso en los centros docentes militares de formación, y manteniendo presentes las necesidades de los Ejércitos y de la Armada, la implementación del Plan se desarrolla a lo largo de toda la trayectoria en las Fuerzas Armadas, con una potenciación de las actuaciones individuales de enseñanza y orientación, y una supervisión profesional continua, de forma más acentuada a partir de la suscripción del compromiso de larga duración. Un esfuerzo dirigido para asegurar a los militares profesionales de tropa y marinería un desarrollo profesional pleno en las Fuerzas Armadas, así como para generar las condiciones óptimas al acceso laboral civil y en las Administraciones Públicas, constituyendo una acción estratégica del Ministerio de Defensa y, por tanto, una prioridad para todos los niveles de su estructura.

La articulación del Plan, a través de la Subsecretaría de Defensa, se establece en torno a cinco áreas de actuación: la comunicación, la enseñanza, la orientación profesional, el asesoramiento laboral y la acreditación de la experiencia profesional adquirida en las Fuerzas Armadas.

El éxito de las actuaciones anteriores requiere de la calidad en su conformación y diseño, así como del compromiso individual por adquirirlas.

Al objeto de reforzar esta auto exigencia personal, al tiempo de adecuar la preparación de los militares profesionales de tropa y marinería al nivel de unas Fuerzas Armadas modernas y altamente cualificadas, se modifican los requisitos para suscribir el compromiso de larga duración establecidos en la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés, cual es determinar el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional del personal militar de las escalas de tropa y marinería y el personal Reservista de Especial Disponibilidad de esta escala, orientadas tanto a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas, como a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio, contribuyendo de esta forma a la Responsabilidad Social Corporativa del Ministerio de Defensa.

De igual forma, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y definen claramente los objetivos de esta orden ministerial.

Conforme a las exigencias del principio de transparencia, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado único. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, en adelante el Plan, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de tropa y marinería.
1.

Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada propondrán las modificaciones a los currículos de la enseñanza militar de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería que sean necesarias para dar cumplimiento a lo recogido en esta orden ministerial, procediéndose, en particular, a la inclusión de:

a)

Los ciclos de grado medio de Formación Profesional propuestos como ciclos de referencia para cada especialidad fundamental;

b)

los módulos profesionales de estos ciclos a impartir durante la enseñanza militar de formación.

2.

Estas modificaciones a los currículos deberán estar en vigor con anterioridad a la incorporación a los centros docentes militares de formación de los alumnos correspondientes al segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

La Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

f) Superar las pruebas físicas periódicas establecidas en la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.»

Dos. Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Personal de aplicación.

Los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero para suscribir el compromiso de larga duración serán de aplicación al personal que se incorpore a las escalas de tropa y marinería a partir del segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.

Al personal que solicite suscribir este compromiso con anterioridad le serán de aplicación los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

d) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

e) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería.

El párrafo tercero del artículo 15 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería queda modificado como sigue:

«Se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos.»

Disposición final tercera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean necesarias para la aplicación del Plan aprobado por esta orden ministerial.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a todo el personal profesional de tropa y marinería que se incorpore a su Centro Docente de Formación con posterioridad al 1 de noviembre de 2022.

Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández

PLAN DE ACCIÓN INDIVIDUAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DIRIGIDO A LOS MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA Y A LOS RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD

CAPÍTULO I. Objetivo, ámbito y concepto

Artículo 1. Objetivo.
1.

El objetivo del Plan Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, en adelante el Plan, es establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.

Además, el Plan tiene estos otros objetivos secundarios:

a)

Fomentar la corresponsabilidad de los militares profesionales de tropa y marinería con su propio futuro.

b)

Potenciar la acreditación de la experiencia profesional, para la obtención de títulos reconocidos.

2.

Para ello, se han diseñado los siguientes cometidos:

a)

Integrar la obtención de un título de grado medio de Formación Profesional, tanto en los currículos de la enseñanza de formación, como a lo largo de la trayectoria de los militares profesionales de tropa y marinería.

b)

Establecer un sistema de información permanente del progreso y evaluación del desempeño de los militares profesionales de tropa y marinería durante su permanencia en las Fuerzas Armadas que posibilite un modelo de aprendizaje personalizado y continuo que asegure a la organización el mejor capital humano. Para ello se generará una arquitectura de sistemas de información de apoyo a la formación, enmarcada dentro de la estructura de Gestión Integral del Conocimiento del Ministerio de Defensa, apoyada en técnicas de inteligencia artificial, coherente con el Plan de Transformación Digital del Ministerio de Defensa y con el del resto de la Administración.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

El Plan está dirigido al personal de las escalas de tropa y marinería en servicio activo y a los Reservistas de Especial Disponibilidad procedentes de estas escalas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.