Real Decreto 151/2022, de 22 de febrero, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Marítimo-Pesquera, Seguridad y Medio Ambiente, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto actualiza determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Marítimo-Pesquera, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos profesionales asociados, cambiando la adscripción de familia profesional de una de dichas cualificaciones profesionales.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
1.º Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Animación turística. Nivel 3. HOT329_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre
2.º Familia Profesional Marítimo-Pesquera:
Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2. MAP005_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.º Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:
Servicios para el control de plagas. Nivel 2. SEA028_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización. Nivel 2. SEA492_2, establecida por el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre.
4.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2. SSC089_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. Nivel 2. SSC320_2, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.
Educación infantil. Nivel 3. SSC322_3, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.
Gestión de llamadas de teleasistencia. Nivel 2. SSC443_2, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.
Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales. Nivel 3. SSC445_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2. SSC564_2, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3. SSC565_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.
Prestación de servicios bibliotecarios. Nivel 3. SSC611_3, establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
2. Las cualificaciones que se actualizan en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos V, XXVIII y LXXXIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al Anexo V, cualificación profesional «Confección y mantenimiento de artes y aparejos». Nivel 2. MAP005_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo I del presente real decreto.
2. Se da una nueva redacción al Anexo XXVIII, cualificación profesional «Servicios para el control de plagas». Nivel 2. SEA028_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo II del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Servicios de control de plagas/organismos nocivos». Nivel 2. SEA028_2.
3. Se da una nueva redacción al Anexo LXXXIX, cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio». Nivel 2. SSC089_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo III del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en el domicilio». Nivel 2. SSC089_2.
Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXX y CCCXXII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CCCXX «Atención sociosanitaria a personas en instituciones sociales. Nivel 2», por la siguiente:
«Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales. Nivel 2.»
2. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXX, relativo a la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales». Nivel 2. SSC320_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo IV del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales». Nivel 2. SSC320_2.
3. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXII, relativo a la cualificación profesional «Educación infantil». Nivel 3. SSC322_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo V del presente real decreto.
Artículo 4. Actualización de una cualificación de la Familia Profesional Hostelería y Turismo establecidas por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.
Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXIX, relativo a la cualificación profesional «Animación turística». Nivel 3. HOT329_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Animación turística». Nivel 3. SSC329_3.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente establecida por el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXCII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CDXCII «Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización. Nivel 2», por la siguiente:
«Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización. Nivel 2.»
2. Se da una nueva redacción al Anexo CDXCII, relativo a la cualificación profesional «Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización». Nivel 2. SEA492_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo VII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización». Nivel 2. SEA492_2.
Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXIV y DLXV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo DLXV «Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3», por la siguiente:
«Dirección y coordinación de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3.»
2. Se da una nueva redacción al Anexo DLXIV, cualificación profesional «Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil». Nivel 2. SSC564_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo VIII del presente real decreto.
3. Se da una nueva redacción al Anexo DLXV, cualificación profesional «Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil». Nivel 3. SSC565_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo IX del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Dirección y coordinación de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil». Nivel 3. SSC565_3.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al Anexo DCXI, cualificación profesional «Prestación de servicios bibliotecarios». Nivel 3. SSC611_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo X del presente real decreto.
Artículo 8. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXLIII y CDXLV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del Anexo CDXLIII «Gestión de llamadas de teleasistencia. Nivel 2», y del Anexo CDXLV «Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales. Nivel 3», por la siguiente:
«Gestión de teleasistencia domiciliaria. Nivel 2. Anexo CDXLIII.»
«Dinamización, gestión de programaciones y desarrollo de acciones culturales. Nivel 3. Anexo CDXLV.»
2. Se da una nueva redacción al Anexo CDXLIII, cualificación profesional «Gestión de llamadas de teleasistencia». Nivel 2. SSC443_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión de teleasistencia domiciliaria». Nivel 2. SSC443_2.
3. Se da una nueva redacción al Anexo CDXLV, cualificación profesional «Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales». Nivel 3. SSC445_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Dinamización, gestión de programaciones y desarrollo de acciones culturales». Nivel 3. SSC445_3.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XIII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo XIII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I
(Sustituye al Anexo V establecido por el Real Decreto Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero)
Cualificación profesional: Confección y mantenimiento de artes y aparejos
Familia Profesional: Marítimo-Pesquera
Nivel: 2
Código: MAP005_2
Competencia general
Confeccionar y montar las artes y los aparejos de pesca, así como efectuar su reparación y mantenimiento, siguiendo las indicaciones de los planos y/o los procedimientos tradicionales.
Unidades de competencia
UC0013_2: Confeccionar y montar artes y aparejos de pesca
UC0014_2: Mantener artes y aparejos de pesca
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el departamento de confección y mantenimiento de artes y aparejos, dedicado a la extracción de pesca (buques pesqueros), acuicultura y fabricación de artes y aparejos de pesca, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector marítimo pesquero, en los subsectores relativos de pesca y acuicultura en los que se desarrollen procesos de montaje de redes y aparejos, pesca extractiva, y cría y engorde de peces, fundamentalmente.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Maestros rederos
Rederos
Tejedores de redes a mano
Formación Asociada (320 horas)
Módulos Formativos
MF0013_2: Montaje de artes y aparejos de pesca (220 horas)
MF0014_2: Mantenimiento de artes y aparejos de pesca (100 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: CONFECCIONAR Y MONTAR ARTES Y APAREJOS DE PESCA
Nivel: 2
Código: UC0013_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Preparar los materiales y utensilios de forma que pueda realizarse la confección y montaje de las artes y aparejos en las condiciones establecidas.
CR1.1 Los hilos, cables y alambres a utilizar se estiban y clasifican en función de sus características y numeración.
CR1.2 Los utensilios se preparan y depositan ordenadamente en el lugar de trabajo.
RP2: Interpretar los planos correspondientes a las artes y aparejos de pesca para su posterior confección y montaje de acuerdo a las indicaciones recogidas en los mismos.
CR2.1 Las partes de las artes y los aparejos se identifican en el plano según sus características.
CR2.2 Los planos de artes y aparejos, así como las abreviaturas y símbolos internacionales que aparecen en los mismos se interpretan para su posterior confección y montaje.
CR2.3 El material para la confección y montaje de las secciones de artes y aparejos se determina mediante la observación de los planos.
RP3: Confeccionar los paños de las artes de pesca para su posterior armado aplicando la técnica y los medios establecidos.
CR3.1 Los paños se elaboran atendiendo a las indicaciones de los planos.
CR3.2 Los crecidos y menguados se realizan atendiendo a fórmulas establecidas y aplicando las tablas FAO (Food and Agriculture Organization).
CR3.3 La construcción de los paños se efectúa aplicando las medidas reglamentarias de las mallas.
RP4: Efectuar el montaje de artes y aparejos de pesca, considerando las posibles variables que puedan producirse en el transcurso del proceso.
CR4.1 La longitud de las relingas se determina mediante cálculos prácticos, en caso de no disponer de planos.
CR4.2 El armado de relingas y costadillos, así como el montaje de los paños sobre los mismos en las artes, y de los elementos en los aparejos se realiza atendiendo a la interpretación de las indicaciones del plano.
CR4.3 Las pegaduras entre los paños se efectúan atendiendo a las normas correspondientes, así como las tiras de refuerzo que se colocan atendiendo a las características del arte.
CR4.4 Las modificaciones en las composiciones primitivas de las artes o los aparejos se realizan atendiendo a las necesidades del trabajo en la mar y siguiendo las indicaciones del capitán o patrón.
CR4.5 Las flotaciones y pesos se calculan y colocan atendiendo a las necesidades del trabajo en la mar y siguiendo las indicaciones del capitán o patrón.
CR4.6 Los trenes y burlones se montan atendiendo a las características de los fondos donde trabaje el arte, y los elementos de los aparejos se preparan en relación con la profundidad del trabajo.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Agujas, vara, malleros, calibrador, navaja, tijeras, hilos. Paños, cabos, flotadores, boyas, anclotes, piedras, giratorios, anzuelos, plomos, cadenas, eslabones de escape, anillas, eslabones, grilletes. Mallas, semialambrada, emplomada. Esferas, diablos, campanas, elementos de goma para burlones, pasadores, tenazas, tornillo, sebo, guardacabos, mordazas, alicates, mandiletas o parpallas.
Productos y resultados:
Paños para el arte. Construcción de artes. Construcción de aparejos.
Información utilizada o generada:
Materiales y utensilios, preparados. Planos correspondientes a las artes y aparejos de pesca, interpretados. Paños de las artes de pesca, confeccionados. Montaje de artes y aparejos de pesca, efectuado.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: MANTENER ARTES Y APAREJOS DE PESCA
Nivel: 2
Código: UC0014_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Efectuar los cortes en los paños, según las averías ocasionadas, de forma que se garantice la reparación del arte.
CR1.1 Los hilos se seleccionan de acuerdo a las características del arte a reparar.
CR1.2 Los paños a utilizar se eligen en función de las dimensiones de las mallas y el diámetro del hilo del paño dañado, así como el número de mallas, sentido de las mismas y de los nudos.
CR1.3 El ahorro del material en los cortes se realiza atendiendo al sistema de enumeración de mallas y lados de las mismas en función de su posición en el paño.
CR1.4 La forma del corte del paño se efectúa teniendo en cuenta la posición que dicho paño ocupa en el arte.
RP2: Ejecutar las reparaciones en artes y aparejos de manera que los mismos queden en condiciones de realizar su función extractiva.
CR2.1 Los daños o averías producidas durante el lance se detectan y evalúan para su reparación.
CR2.2 Los materiales y utensilios a utilizar en la reparación se seleccionan según las características del arte o aparejo.
CR2.3 Las mallas averiadas de los paños se arreglan, limpiándolas y picándolas, y desliando los elementos dañados del aparejo, sustituyéndolos a fin de proceder a su reparación.
CR2.4 Los daños producidos se reparan siguiendo las especificaciones establecidas, y aplicando las técnicas al uso.
RP3: Realizar las operaciones para garantizar la conservación de las artes y aparejos de pesca, cuando no se encuentran trabajando.
CR3.1 Los accesorios de las artes o los aparejos se desmontan colocándolos en lugares que eviten su deterioro.
CR3.2 Los trabajos de limpieza, secado y estiba, se efectúan de forma que se garantice una aireación y protección ante el sol y otros agentes nocivos.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Agujas, vara, malleros, calibrador, navaja, tijeras, hilos. Paños, cabos, flotadores, boyas, anclotes, piedras, giratorios, anzuelos, plomos, cadenas, eslabones de escape, anillas, eslabones, grilletes. Mallas, semialambrada, emplomada. Esferas, diablos, campanas, elementos de goma para burlones, pasadores, tenazas, tornillo, sebo, guardacabos, mordazas, alicates, mandiletas o parpallas.
Productos y resultados:
Cortes en los paños, según las averías ocasionadas, efectuados. Reparaciones en artes y aparejos, ejecutadas. Operaciones para la conservación de las artes y aparejos de pesca, realizadas
Información utilizada o generada:
Planos de artes y aparejos. Símbolos y abreviaturas internacionales.
MÓDULO FORMATIVO 1: MONTAJE DE ARTES Y APAREJOS DE PESCA
Nivel: 2
Código: MF0013_2
Asociado a la UC: Confeccionar y montar artes y aparejos de pesca
Duración: 220 horas
Capacidades y criterios de evaluación:
C1: Seleccionar los materiales, elementos, y herramientas para confeccionar y montar las artes y aparejos que se utilizan en las modalidades de pesca.
CE1.1 Relacionar los materiales correspondientes a las partes de las artes o aparejos de acuerdo a las especificaciones de los planos o a las indicaciones recibidas.
CE1.2 Elegir y utilizar las herramientas para realizar el montaje del arte o aparejo.
CE1.3 En un supuesto práctico de confección y montaje de artes y aparejos:
- Preparar el espacio de trabajo para realizar éste con garantía de seguridad.
C2: Identificar las piezas que componen las artes y aparejos en sus planos correspondientes.
CE2.1 Interpretar la información contenida en los planos de construcción de artes o aparejos.
CE2.2 En un supuesto práctico de artes y aparejos en sus planos:
- Explicar las características de los materiales relacionados en los planos.
CE2.3 Relacionar las piezas con las secciones a que pertenecen en el arte o aparejo.
CE2.4 Dibujar piezas o secciones del arte o aparejo con sus anotaciones y características siguiendo las indicaciones oportunas en el caso de no existir plano.
C3: Elaborar los paños o piezas del arte o aparejo que se utilizarán en un posterior montaje.
CE3.1 Explicar el proceso de elaboración de un paño o una pieza determinada, partiendo de paños o materiales existentes.
CE3.2 Describir el proceso de confección de paños en función de la tipología de materiales.
CE3.3 En un supuesto práctico de elaboración de paños o piezas del arte o aparejo:
- Realizar los crecidos y menguados según las indicaciones oportunas.
CE3.4 Obtener la razón de corte por las fórmulas y operar con las tablas FAO (Food and Agriculture Organization).
CE3.5 En un supuesto práctico de elaboración de paños o piezas del arte o aparejo:
- Efectuar los cortes en paños existentes atendiendo a las características y posición de los mismos en el arte.
C4: Montar las artes y aparejos que se utilizan en las modalidades de pesca.
CE4.1 Calcular la longitud de las relingas en función de los coeficientes de armado de los paños.
CE4.2 Montar los paños en las relingas empleando las técnicas y nudos al uso o como se indica en los planos.
CE4.3 En un supuesto práctico de montaje de artes y aparejos:
- Realizar las uniones entre los paños utilizando los nudos o mallas e incluir los refuerzos en los lugares específicos.
CE4.4 Calcular los lastres y flotadores para cada tipo de arte o aparejo de que se trate.
CE4.5 Elaborar y montar los trenes y burlones según las especificaciones del plano o tipo de arte, montar los aparejos y colocar los elementos de fijación y señalización en su caso.
Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo:
C1 respecto a CE1.3; C2 respecto a CE2.2; C3 respecto a CE3.3 y CE3.5; C4 respecto a CE4.3.
Otras capacidades:
Interpretar y ejecutar instrucciones de trabajo.
Finalizar el trabajo atendiendo a criterios de idoneidad, rapidez, economía y eficacia.
Responsabilizarse del trabajo que desarrolla.
Cumplir con las normas de producción fijadas por la organización.
Promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
Contenidos:
1. Material
Utensilios para los trabajos de confección y montaje.
Fibras e Hilos. Sus propiedades. Sistemas de numeración. Características.
Relación masa / longitud. Elasticidad y concepto de resistencia a la rotura.
Textiles más utilizados. Nombres comerciales de los mismos. Grupo/s a los que pertenecen.
Cables y alambres que se utilizan para estas operaciones. Características de los mismos.
Nudos y costuras para los trabajos con artes y aparejos. Ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.
2. Artes y aparejos
Partes de las artes y aparejos.
Elección y combinación de materiales en uso en las artes y aparejos.
Armado de palangres y otros aparejos.
Flotaciones y pesos. Cálculo y colocación de boyas y lastres en los aparejos.
3. Planos
Abreviaciones y símbolos utilizados en los planos de artes y aparejos.
Interpretación de los mismos.
4. Paños
Concepto de malla. Características. Dimensiones de las mismas. Formas de medirlas.
Concepto de paño. Superficie de los mismos.
Sentido de mallas y nudos.
Denominaciones de las mallas y de los lados de éstas, según el lugar que ocupen en el paño en el momento del corte.
Crecidos y menguados. Fórmulas para realizarlos. Aplicación de las tablas FAO (Food and Agriculture Organization) para efectuarlos.
5. Montaje
Coeficiente de armadura.
Cálculos prácticos para determinar la longitud de las relingas.
Montaje de los paños sobre las relingas de las artes.
Armado de costadillos y trencillas. Montaje de los paños sobre ellos.
Normas para la pegadura de paños.
Pegada de paños. Pegaduras de piezas de mallaje.
Concepto de llave.
Refuerzos de mallas dobles. Tipos de tiras de refuerzo.
Cálculo de la flotación y de los lastres en las artes.
Corcho, burlón, flotadores y lastres. Montaje e instalación de los mismos en las artes.
Parámetros de contexto de la formación:
Espacios e instalaciones:
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, accesibilidad universal y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:
- Taller de 7 m² por alumno o alumna.
- Instalación de 2 m² por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora:
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la confección y montaje de artes y aparejos de pesca, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
- Formación académica de nivel 1 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
- Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.
MÓDULO FORMATIVO 2: MANTENIMIENTO DE ARTES Y APAREJOS DE PESCA
Nivel: 2
Código: MF0014_2
Asociado a la UC: Mantener artes y aparejos de pesca
Duración: 100 horas
Capacidades y criterios de evaluación:
C1: Seleccionar y cortar los paños a utilizar en las operaciones de reparación de las artes.
CE1.1 Identificar los hilos a utilizar para reparar el arte.
CE1.2 Localizar la posición de la reparación dentro del paño dañado.
CE1.3 Contar el número de mallas dañadas, así como las características y sentido de las mismas.
CE1.4 En un supuesto práctico de corte de paños:
- Cortar el paño atendiendo a parámetros establecidos, y teniendo en cuenta el ahorro del material.
C2: Reparar las averías producidas en las artes y los aparejos.
CE2.1 Detectar los daños en las artes y aparejos.
CE2.2 Identificar los elementos a utilizar para la reparación de artes y aparejos.
CE2.3 En un supuesto práctico de reparación de averías en artes y aparejos:
- Limpiar, picar, desliar y sustituir los elementos dañados.
CE2.4 Restaurar las partes dañadas con rapidez y eficacia, y en la forma establecida.
C3: Describir las medidas a tomar para la conservación de las artes y los aparejos cuando no están en la mar.
CE3.1 Enumerar los elementos que se deben desmontar del equipo de pesca describiendo su tratamiento posterior.
CE3.2 Expresar los agentes que pueden dañar las artes y los aparejos y la forma de combatirlos.
CE3.3 En un supuesto práctico de conservación de artes y aparejos:
- Aplicar técnicas de conservación en artes y aparejos, para garantizar su funcionalidad en la mar.
Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo:
C1 respecto a CE1.4; C2 respecto a CE2.3; C3 respecto a CE3.3.
Otras capacidades:
Interpretar y ejecutar instrucciones de trabajo.
Finalizar el trabajo atendiendo a criterios de idoneidad, rapidez, economía y eficacia.
Responsabilizarse del trabajo que desarrolla.
Cumplir con las normas de producción fijadas por la organización.
Promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
Contenidos:
1. Material
Utensilios para el mantenimiento de artes y aparejos.
Hilos, paños, alambres y accesorios a utilizar.
2. Reparaciones
Normas para el aprovechamiento del paño antes del picado, para su posterior colocación.
Cortes. Tipos y denominaciones.
Cortes según la posición que el paño ocupe en el arte.
Limpieza de averías en los paños para su posterior reparación.
Reparación cuando no falta paño.
Reparación cuando falta poco paño.
Reparación cuando falta mucho paño.
Limpieza y clasificación de los aparejos, previa a su reparación.
Reparación de aparejos.
3. Conservación
Montaje y desmontaje de accesorios de artes y aparejos.
Elementos nocivos para artes y aparejos.
Maneras de conservación de los mismos.
Parámetros de contexto de la formación:
Espacios e instalaciones:
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, accesibilidad universal y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:
- Taller de 7 m² por alumno o alumna.
- Instalación de 2 m² por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora:
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con el mantenimiento de artes y aparejos de pesca, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
- Formación académica de nivel 1 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
- Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.
ANEXO II
(Sustituye al Anexo XXVIII establecido por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero)
Cualificación profesional: Servicios de control de plagas/organismos nocivos
Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente
Nivel: 2
Código: SEA028_2
Competencia general
Realizar operaciones de preparación, transporte y aplicación de medios y productos destinados a controlar plagas de roedores, moluscos, gusanos, artrópodos y otros vertebrados, invertebrados y organismos nocivos (excepto aves, xilófagos, virus, bacterias, hongos, levaduras y algas), cumpliendo la normativa relativa a protección medioambiental y planificación de la actividad preventiva, a la utilización de biocidas, al almacenamiento y transporte de productos químicos y al bienestar animal, y los estándares de calidad.
Unidades de competencia
UC2588_2: Realizar las operaciones de recopilación de datos y toma de muestras para el control de plagas/organismos nocivos
UC2589_2: Aplicar tratamientos biocidas para el control de plagas/organismos nocivos
UC2590_2: Aplicar métodos físicos para el control de plagas/organismos nocivos
UC2518_2: Llevar a cabo operaciones de preparación y traslado de utensilios, equipos, productos, precursores de productos biocidas y artículos tratados empleados en los servicios de control de organismos nocivos
UC2519_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el servicio de sanidad ambiental dedicado al control de plagas/organismos nocivos en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño mediano o microempresas, con independencia de su forma jurídica dependiendo funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector productivo de la sanidad ambiental, en el subsector relativo a control de plagas/organismos nocivos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Aplicadores de biocidas
Aplicadores/operadores de métodos físicos en el control de plagas/organismos nocivos (roedores, moluscos, gusanos, insectos, ácaros y otros artrópodos, así como otros vertebrados e invertebrados excepto aves)
Aplicadores/operadores de biocidas en el control de plagas/organismos nocivos (roedores, moluscos, gusanos, insectos, ácaros y otros artrópodos, así como de otros vertebrados e invertebrados excepto aves) que no sean avicidas, repelentes/atrayentes de aves, desinfectantes, alguicidas, ni protectores de madera y derivados
Formación Asociada (360 horas)
Módulos Formativos
MF2588_2: Recopilación de datos y toma de muestras en los espacios, instalaciones y locales para el control de plagas/organismos nocivos (60 horas)
MF2589_2: Aplicación de tratamientos biocidas para el control de plagas/organismos nocivos (120 horas)
MF2590_2: Aplicación de métodos físicos para el control de plagas/organismos nocivos (60 horas)
MF2518_2: Aplicación de operaciones de preparación y traslado de utensilios, equipos, productos, precursores de productos biocidas y artículos tratados empleados en los servicios de control de organismos nocivos (60 horas)
MF2519_2: Gestión a nivel básico de la prevención de riesgos laborales (60 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: REALIZAR LAS OPERACIONES DE RECOPILACIÓN DE DATOS Y TOMA DE MUESTRAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS/ORGANISMOS NOCIVOS
Nivel: 2
Código: UC2588_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Recopilar los datos e información disponible sobre los espacios, locales e instalaciones, zonas y antecedentes, para su posterior utilización en la elaboración del diagnóstico de situación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la persona responsable, adoptando las medidas de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
CR1.1 Los datos sobre actividad y uso de la instalación y cualquier otra información relevante referida al control de plagas/organismos nocivos proporcionados por el cliente se comprueban «in situ», mediante la observación, el estudio de documentación y la realización de preguntas tipo.
CR1.2 Las herramientas y los medios auxiliares (lupas, trampas de muestreo, detector de señales-polvos de talco, entre otros) para confirmar la presencia de plagas/organismos nocivos se seleccionan, considerando el tipo de especie, así como su localización para el reconocimiento de los organismos/plaga.
CR1.3 La presencia de plagas u organismos nocivos se detecta visualmente a través de señales como excrementos, huellas, restos de mudas, daños, hábitat, entre otros, utilizando lupa, trampas de muestreo, polvos de talco, entre otros.
CR1.4 Las vías de entrada o contaminación y la distribución de la infestación se detectan visualmente a través de una inspección de la instalación y su entorno con ayuda de los planos y de herramientas específicas.
CR1.5 Los daños ocasionados y factores que originan y favorecen la proliferación/aparición de especies plaga u organismos nocivos se identifican, inspeccionando la zona o elementos afectados con las herramientas y medio auxiliares conforme al tipo de especie plaga detectada.
CR1.6 Los equipos de protección individual, así como del entorno, en caso necesario, se utilizan para que la recopilación de datos y de información se realice de forma segura.
CR1.7 La recopilación de datos e información se traslada a la persona responsable por los medios y soportes específicos para ello, de manera ordenada y sistemática, utilizando papel o medios electrónicos.
RP2: Obtener muestras de los organismos nocivos mediante su captura o cualquier otra operación análoga para confirmar la especie de plaga-organismo nocivo, su nivel de infestación o estima poblacional y/o los puntos de acceso o entradas posibles a los espacios objeto de la actuación, siguiendo los procedimientos establecidos por la persona responsable, adoptando las medidas de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
CR2.1 Los dispositivos, medios, trampas de captura y elementos auxiliares en la toma de muestras para confirmar la especie de plaga y organismo nocivo se seleccionan en función del tipo de especie detectada.
CR2.2 Los dispositivos, medios, trampas de captura, entre otros se instalan, siguiendo los protocolos establecidos tanto por el fabricante como por la persona responsable, anotando su ubicación en los planos de las instalaciones, evitando el acceso al mismo por las personas y animales no diana y protegiendo el medio ambiente, utilizando equipos de protección individual y del entorno.
CR2.3 Los dispositivos, medios y trampas de captura que se instalen en ubicaciones/zonas en altura o suelo y subsuelo se aplican, utilizando los medios y procedimientos de protección colectiva y/o individual requeridos, tales como arneses, cuerdas, escaleras, entre otros, cumpliendo las medidas de seguridad del personal, así como del entorno, y cumpliendo la normativa aplicable sobre la realización de trabajos en altura y en espacios confinados.
CR2.4 Los dispositivos o trampas de captura y/o de evaluación poblacional se revisan, visitando las zonas donde se han ubicado los mismos de acuerdo a la periodicidad prevista, anotando los datos de captura obtenidos en los documentos de registros de datos habilitados por la persona responsable.
CR2.5 El estado de los dispositivos o trampas de captura y/o evaluación poblacional se revisan, manteniéndolos en condiciones de higiene, conservación y de operatividad.
CR2.6 Los residuos generados en el proceso de obtención de muestras se clasifican en los contenedores destinados para este fin según su tipología, cumpliendo las prescripciones de seguridad, salud y protección ambiental.
CR2.7 Las muestras se obtienen, siguiendo las indicaciones de la persona responsable y los procedimientos establecidos por la empresa para tal fin, para determinar la especie a tratar.
CR2.8 Las muestras obtenidas se trasladan en los medios para su transporte, garantizando su integridad, conservación y estanqueidad, entre otros, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin.
CR2.9 Los equipos de protección individual, así como del entorno, en caso necesario, se utilizan para que la obtención de muestras de los organismos nocivos se realice de forma segura.
RP3: Registrar para su traslado los datos e información relacionados con la actuación profesional de recopilación y muestreo en el control de plagas/organismos nocivos de acuerdo al diagnóstico de situación, programa de actuación y evaluación elaborado por la persona responsable.
CR3.1 El conjunto de los datos e información proporcionados «in situ» por el cliente y detectados durante la revisión (espacios, locales, entre otros) se recopilan de manera ordenada y sistemática, utilizando para ello soporte papel o medios tecnológicos previstos conforme a los procedimientos establecidos que garanticen la trazabilidad.
CR3.2 Los datos sobre el número, tipo y ubicación de los dispositivos de captura o monitorización, se anotan, previamente recopilados, en el registro habilitado.
CR3.3 Los tipos y número de especies, su localización, factores que propician su entrada, distribución y proliferación, entre otros, se registran anotando los datos digitalmente o en formato papel para su posterior traslado a la persona responsable conforme a los procedimientos establecidos de control.
CR3.4 Las desviaciones encontradas con respecto a la inspección inicial, así como las posibles incidencias o circunstancias que hayan podido suceder (pérdidas de muestras, rotura de envases, entre otros) se registran, cumplimentando manualmente o digitalmente el certificado de servicio/parte de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido para garantizar la trazabilidad.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Equipos portátiles para el diagnóstico (detección de plagas, organismos nocivos y vectores). Dispositivos de amplificación-lupas, elementos de visión vinculados a sondas, cámaras, cámaras térmicas, teléfonos móviles, entre otros. Higrómetros y detectores automatizados de parámetros físicos de interés en gestión de plagas/organismos nocivos. Equipos electrónicos de almacenamiento y toma-traslado de datos (tablets-PC, PDAs, ordenadores portátiles). Recipientes estancos de diferentes tamaños y especificaciones para la captura y transporte con bioseguridad de artrópodos y otras plagas/organismos nocivos como frascos, tubos, entre otros. Redes, trampas y dispositivos de captura de artrópodos, roedores y otras plagas y organismos nocivos. Linternas estándar y adaptadas (luz negra o ultravioleta, atmósferas modificadas). Equipos de protección individual desechables o reutilizables según el caso (guantes, mascarillas, gafas de protección, mono, entre otros) y equipos de protección del entorno (carteles avisadores, cintas perimetrales, placas, señalizadores, material de balizamiento, entre otros). Productos de acción expulsiva para diagnóstico de insectos. Dispositivos electrónicos diseñados para la detección y/o la estima poblacional de plagas/organismos nocivos. Elementos auxiliares biológicos de apoyo al diagnóstico entomológico como pinzas, espátulas, entre otros. En su caso, escaleras, plataformas y otros medios de trabajo en altura o en espacios confinados (arneses, cuerdas, entre otros). Bolsas o contenedores apropiados para la gestión en el lugar de trabajo y transporte de elementos desechables. Otros equipos y herramientas necesarios para trabajos especiales (altura, espacios confinados o atmósferas explosivas). Equipo básico de primeros auxilios.
Productos y resultados:
Recopilación de datos e información disponible sobre espacios, locales e instalaciones, zonas y antecedentes. Obtención de muestras de los organismos nocivos. Registro de los datos e información relacionada con la recopilación y muestreo.
Información utilizada o generada:
Normativa relativa a protección medioambiental y a la planificación de la actividad preventiva. Normativa de protección de datos de carácter personal. Normativa de seguridad y salud en materia de trabajos en altura. Normativa referente a trabajos en espacios confinados. Normativa reguladora aplicable, con independencia del ámbito territorial, de comercialización y uso de biocidas. Normativa nacional y europea sobre higiene y seguridad alimentaria y sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC). Normativa reguladora de la capacitación para llevar a cabo tratamientos con biocidas. Normativa referente a bienestar animal. Instrucciones operativas, manuales y procedimientos normalizados de trabajo. Informe técnico diagnóstico y plan de actuación. Órdenes o partes de trabajo. Manuales de seguridad y de uso de trampas y dispositivos de captura). Documentos de buenas prácticas profesionales. Registros de operaciones y trabajos realizados. Material de señalización. Manuales de manejo de los equipos de protección individual y del entorno. Manuales procedimiento de actuación ante contingencias y emergencias. Manuales de procedimiento frente a incidencias, averías y riesgos. Documentación relativa a la evaluación de riesgos profesionales (prevención de riesgos laborales y planes de coordinación de trabajos y de emergencias. Planos y cartografía temática técnicos de la instalación y espacios a revisar. Documentos o informes previos (antecedentes). Documentos de autorización y de identificación personal y corporativa necesario para permitir los accesos y para la realización de ciertos trabajos. Estándares de calidad. Normas de calidad para servicios de gestión de plagas. Normas de calidad sobre conservación del patrimonio cultural. Normas de calidad de buenas prácticas en planes de desinsectación y desratización. Gestión integrada de plagas (IPM) para la protección del patrimonio cultural. Otras normas y documentos de calidad y medioambientales aplicables a la prestación de servicios biocidas y/o al entorno de los clientes para los que se presta el servicio de control de plagas/organismos nocivos. Guías de identificación taxonómica.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: APLICAR TRATAMIENTOS BIOCIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS/ORGANISMOS NOCIVOS
Nivel: 2
Código: UC2589_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Preparar «in situ» las zonas donde se va a realizar el tratamiento biocida con los artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas, utilizando los medios físicos-químicos, químicos o biológicos en locales, espacios e instalaciones para el control de plagas/organismos nocivos conforme al programa de actuación elaborado por la persona responsable, adoptando las medidas de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
CR1.1 El estado de los artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas a utilizar se revisa en función de las indicaciones establecidas en el programa de actuación para controlar la especie plaga u organismo nocivo.
CR1.2 El estado de los sistemas de aplicación se revisa en función de las indicaciones establecidas en el programa de actuación, comprobando la disponibilidad y operatividad de los dispositivos adecuados para su funcionamiento en la instalación (enchufes, enganches, entre otros).
CR1.3 Las zonas y áreas en las que se va a realizar el tratamiento, previa comprobación de que se ha efectuado una limpieza exhaustiva, se señalizan en función del tipo de biocida, su peligrosidad y sistema de aplicación según las indicaciones establecidas en la ficha de seguridad (FDS) y autorización de registro del mismo, utilizando las medidas de protección del entorno correspondientes como señalizadores, placas, cintas, entre otros.
CR1.4 Las medidas de prevención de riesgos, apagado de sistemas de ventilación, restricción de acceso a usuarios, entre otros, se comprueban, verificando que han sido realizadas por el titular de la instalación conforme a las instrucciones elaboradas por la persona responsable.
CR1.5 Las medidas de protección personal (guantes, mascarillas, mono, entre otros) se seleccionan en función del biocida a usar y de la información indicada en la autorización, etiqueta y ficha de datos de seguridad del mismo, conforme a las instrucciones elaboradas por la persona responsable.
RP2: Aplicar artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas utilizando los medios físicos-químicos, químicos o biológicos en locales, espacios e instalaciones para el control de plagas/organismos nocivos conforme al programa de actuación elaborado por la persona responsable, cumpliendo la normativa aplicable reguladora del uso de biocidas y adoptando las medidas de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
CR2.1 Los tratamientos a realizar con medios, artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas, una vez comprobado que se ha realizado una limpieza exhaustiva, se aplican en cantidad, concentración, periodicidad y sistema (pulverización, nebulización, portacebos, entre otros) en ausencia de personas y animales no diana, en su caso, y una vez comprobado que los medios de protección del entorno y personal se han establecido, evitando el riesgo de deriva o de pérdida, de acuerdo a las instrucciones de uso y medidas de mitigación de riesgo (plazo de seguridad, entre otros), considerando la especie plaga/organismo nocivo a controlar/eliminar de acuerdo a las autorizaciones de los biocidas así como los procedimientos establecidos por la persona responsable .
CR2.2 Los tratamientos que se llevan a cabo en ubicaciones/zonas en altura o suelo y subsuelo se aplican, utilizando los medios y procedimientos de protección colectiva y/o personal requeridos, tales como arneses, cuerdas, escaleras, entre otros, cumpliendo las medidas de seguridad del personal, así como del entorno, y cumpliendo la normativa aplicable sobre la realización de trabajos en altura y en espacios confinados.
CR2.3 Los tratamientos ambientales que impliquen el uso de pulverización residual, nebulización, aerosolización, entre otros, se ejecutan de manera que la aplicación lo sea en las zonas y/o refugios o focos de infestación detectados, evitando la contaminación no deseada de superficies y/o espacios.
CR2.4 Los tratamientos de control basados en el empleo de trampas con atrayentes alimenticios o feromonas y/o luminosos, entre otros, se instalan en número en función de la localización conforme al procedimiento establecido en el programa de actuación.
CR2.5 Las precauciones especiales para evitar riesgos derivados de la realización de tratamientos con artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas, utilizando medios físico-químicos, químicos o biológicos que tengan una elevada peligrosidad (toxicidad aguda categoría 1, 2 y 3, toxicidad especifica en determinados órganos categoría 1 tras exposición única y exposición repetida, sensibilización respiratoria categoría 1 y carcinogenicidad, mutagenicidad y toxicidad para la reproducción categoría 1 y los que sean y generen gases) se toman, siguiendo las indicaciones de la etiqueta del producto así como de la autorización del biocida y del programa de actuación, utilizando los equipos de protección individual y del entorno, y en casos necesarios (gases fumigantes) también mediante la comprobación o medición ambiental interna y/o perimetral, con los equipos homologados y calibrados correspondientes.
CR2.6 Los plazos de seguridad establecidos en las autorizaciones de los biocidas se respetan mediante la utilización de carteles avisadores, cintas perimetrales, sistemas de balizamiento, o cualquier otro medio que no permita acceder a la zona, local, instalación a personas ni animales no diana donde se haya realizado el tratamiento.
CR2.7 La eficacia de los tratamientos realizados objeto de seguimiento se comprueba de forma visual (capturas, heces, entre otros) o digital de acuerdo a la frecuencia establecida por el programa de actuación, así como lo indicado en la resolución de autorización del biocida utilizado.
CR2.8 Los partes de trabajo, certificados de servicios, o programa de autocontrol relativos a tratamiento con medios, artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas se cumplimentan en los formularios, incluyendo los contenidos con el nivel de detalle estipulado en la normativa aplicable y en los procedimientos de trabajo referidos a la prestación de servicios biocidas respectivamente, especificando los medios, artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas utilizados, la forma de aplicación, dosificación, tiempo de actuación y plazo de seguridad (en su caso), entre otros, y anotando la información referente a las circunstancias e incidencias en la aplicación del tratamiento junto con las recomendaciones a seguir y cualquier otra información adicional que fuera exigible o conveniente.
CR2.9 Los equipos de protección individual y del entorno se utilizan para que la aplicación de artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas se realice de forma segura.
RP3: Limpiar los espacios, locales o instalaciones donde se ha realizado el tratamiento con artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas, para el control de plagas/organismos nocivos, eliminando los organismos nocivos capturados o encontrados en los espacios donde se ha aplicado dicho tratamiento de acuerdo al diagnóstico de situación, programa de actuación y evaluación, cumpliendo la normativa aplicable reguladora del uso de biocidas y de gestión de residuos, de los procedimientos de trabajo previstos, adoptando las medidas de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
CR3.1 Las instalaciones, superficies, conducciones y áreas/zonas tratadas susceptibles de entrar en contacto con personas, alimentos o piensos después del tratamiento se limpian en profundidad, utilizando agua potable, escobas, productos químicos como detergentes, entre otros (no utilizando vapor), para eliminar cualquier residuo, evitando así posibles migraciones y contaminación a los mismos, procediendo a su separación, marcado o retirada de acuerdo a los protocolos de trabajo previstos en el programa de actuación y, en su caso, respetando el plazo de seguridad de reentrada correspondiente preestablecido.
CR3.2 Las instalaciones, locales, zonas, que necesiten una gestión de residuos posterior al tratamiento se limpian, conforme a los procedimientos establecidos, así como lo indicado en la autorización de registro de productos biocidas, en su caso.
CR3.3 Los organismos nocivos capturados o encontrados muertos en los espacios, locales, instalaciones o zonas tras los tratamientos con artículos tratados, precursores de sustancias o productos biocidas se recogen, utilizando medidas de bioseguridad adecuadas como son el uso de guantes, mascarillas, pinzas, entre otros, para su posterior gestión de acuerdo a lo previsto en la normativa de gestión de residuos biológicos y químicos, y clasificación según códigos LER (lista europea de residuos).
CR3.4 Los organismos nocivos capturados o encontrados muertos en los espacios, locales, instalaciones o zonas tras los tratamientos con artículos tratados, precursores de sustancias o productos biocidas se evalúan, considerando su número, localización y ciclo de vida entre otros datos.
CR3.5 Los procedimientos de limpieza de las instalaciones, áreas, locales y conducciones realizados se anotan en los partes de trabajo, incluyendo la información referente a las circunstancias e incidencias en la limpieza realizada.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Biocidas en sus diferentes formulaciones y preparados comerciales autorizados para el control de plagas/organismos nocivos como ratas, ratones u otros roedores, moluscos, gusanos, insectos, ácaros y otros artrópodos, así como otros vertebrados e invertebrados excepto aves. Equipos de seguridad directamente o indirectamente relacionados con la preparación (elementos de medición y de calibración) y con la aplicación de biocidas (pulverizadores de presión previa de acción manual o mecanizada, nebulizadores en frío y en caliente, maquinaria para la aplicación en Ultra Bajo Volumen (ULV), aerosoles) en sus diferentes formulaciones autorizadas (concentrados emulsionables, cebos, granulados, polvos esparcibles, gases, aerosoles, toallitas, entre otros). Dispositivos y elementos auxiliares de aplicación de biocidas (portacebos). Equipos de protección individual (guantes, mascarillas, gafas de protección, mono, entre otros) y equipos de protección del entorno (carteles avisadores, cintas perimetrales, placas, señalizadores, material de balizamiento, entre otros). Equipos y herramientas necesarios para trabajos especiales como puedan ser en altura o en espacios confinados (escaleras, cuerdas, arneses, entre otros). Equipo básico de primeros auxilios.
Productos y resultados:
Preparación de las zonas donde se realiza el tratamiento con los artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas. Aplicación de artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas. Limpieza de los espacios, locales o instalaciones donde se ha realizado el tratamiento con artículos tratados, precursores de sustancias y productos biocidas.
Información utilizada o generada:
Normativa relativa a protección medioambiental y a la planificación de la actividad preventiva. Normativa de protección de datos de carácter personal. Normativa de seguridad y salud en materia de trabajos en altura. Normativa referente a trabajos en espacios confinados. Normativa reguladora aplicable, con independencia del ámbito territorial, de comercialización y uso de biocidas Normativa nacional y europea sobre higiene y seguridad alimentaria y sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC). Normativa reguladora de la capacitación para llevar a cabo tratamientos con biocidas. Normativa referente a bienestar animal. Instrucciones operativas, manuales y procedimientos normalizados de trabajo. Informe técnico diagnóstico y plan de actuación. Órdenes o partes de trabajo. Manuales de seguridad y de uso de trampas y dispositivos de captura. Documentos de buenas prácticas profesionales. Registros de operaciones y trabajos realizados. Material de señalización. Manuales de manejo de los equipos de protección individal y del entorno. Manuales procedimiento de actuación ante contingencias y emergencias. Manuales de procedimiento frente a incidencias, averías y riesgos. Documentación relativa a la evaluación de riesgos profesionales (prevención de riesgos laborales y planes de coordinación de trabajos y de emergencias. Planos y cartografía temática técnicos de la instalación y espacios a revisar. Documentos o informes previos (antecedentes). Documentos de autorización y de identificación personal y corporativa necesario para permitir los accesos y para la realización de ciertos trabajos. Informe técnico diagnóstico y plan de actuación. Manuales de instrucciones suministrados por el fabricante de equipos de aplicación. Resoluciones de autorizaciones de biocidas. Fichas de datos de seguridad. Estándares de calidad. Normas de calidad para servicios de gestión de plagas. Normas de calidad sobre conservación del patrimonio cultural. Normas de calidad de buenas prácticas en planes de desinsectación y desratización. Gestión integrada de plagas (IPM) para la protección del patrimonio cultural. Otras normas y documentos de calidad y medioambientales aplicables a la prestación de servicios biocidas y/o al entorno de los clientes para los que se presta el servicio de control de plagas/organismos nocivos. Códigos LER (Lista Europea de Residuos). Planes de mitigación de riesgos ambientales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: APLICAR MÉTODOS FÍSICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS/ORGANISMOS NOCIVOS
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