Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2022-03-30
Última actualización 2026-06-30
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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I

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Por un lado, desde el punto de vista humanitario, ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados, que siguen llegando a la Unión Europea. Asimismo, el inicio de la guerra impide el regreso a Ucrania de muchos ucranianos que se encuentran en situación de estancia en nuestro país (actualmente en torno a 114.000).

Por otro, ha agravado el choque de oferta que viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada del precio del gas natural y ha añadido además una elevada incertidumbre respecto a su duración e intensidad. El precio del gas natural, que, dado el diseño del mercado eléctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un año, subiendo un 25 % desde el inicio de la invasión. El petróleo casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022, mientras el precio del trigo ha aumentado el 30 % en el mismo periodo. Se ha producido así un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento.

España está entre los Estados Miembros de la Unión Europea menos expuestos a los efectos directos de la invasión de Ucrania. La diversificación de las fuentes de aprovisionamiento de gas es muy alta y la relación comercial, de inversión y financiera con Rusia y Ucrania es modesta. Sin embargo, los efectos económicos indirectos son considerables, sobre todo a través del aumento del precio del gas y del petróleo, pero también a través del encarecimiento o la escasez de otras materias primas agrícolas y minerales.

El choque de oferta para la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía puede ser de una intensidad semejante a la del segundo choque del petróleo de finales de los años setenta del siglo pasado. La economía española afronta esta situación desde una posición sólida, con el nivel de empleo más alto desde 2008 y en plena ejecución del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene en la transición energética uno de sus cuatro ejes principales. No obstante, la tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 5 %, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía y, de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción. La subida de los precios de la energía está afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflación afectan también a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.

La respuesta europea a la agresión injustificada a Ucrania está guiada por tres principios: unidad, determinación y solidaridad. El 4 de marzo de 2022, el Consejo de la Unión Europea, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

España participa también de esta reacción, habiendo declarado su compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y de velar por su bienestar y atender sus necesidades. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se ha ampliado la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Asimismo, por Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, se han implementado las normas necesarias para el reconocimiento individual de esta protección temporal, dictándose resolución en el plazo de 24 horas desde la correspondiente solicitud.

Estos mismos principios van a guiar la respuesta de política económica, siendo fundamental la acción coordinada para garantizar la eficacia y protección del mercado interior, así como un marco justo de competencia entre las empresas en toda la Unión Europea. Debe darse una respuesta contundente para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra con medidas eficaces en el corto plazo y medidas que aceleren la acción a medio y largo plazo en materia de transición energética que viene impulsando el Gobierno, en particular a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para ello, el Gobierno ha decidido impulsar un Plan Nacional, que comprende tanto medidas normativas como no normativas, y que ha sido elaborado tras un proceso de diálogo con los sectores más afectados, los agentes sociales, las Comunidades Autónomas y los partidos políticos. Al igual que en la respuesta a la pandemia, el Gobierno está comprometido con el diálogo social, y actuará con flexibilidad para adaptarse a la evolución de la situación y facilitar la protección de los distintos sectores y colectivos.

Los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.

II

En el ámbito energético, desde el segundo semestre del año 2021, Europa está sufriendo una crisis de precios de la energía que no es comparable a ninguna otra en la historia del proyecto de integración europeo tanto por su duración como por su impacto sobre las economías domésticas, la competitividad de las empresas y la industria en los mercados globales y el crecimiento económico a medio y largo plazo.

Una situación que se ha agravado con la invasión de Ucrania por Rusia el pasado 24 de febrero de 2022 impulsando abruptamente al alza la cotización del gas natural en los principales mercados organizados europeos y el precio de la electricidad en los mercados mayorista hasta niveles nunca antes registrados. A modo ilustrativo, el 8 de marzo del año 2022, el precio medio de la electricidad del mercado diario en España ascendió a 544,98 €/MWh, alcanzando ese mismo día su valor horario máximo de 700 €/MWh en el pico de consumo de la noche (hora 20), cuando el precio medio de la electricidad desde la liberación de la generación en el año 1998 se sitúa en el entorno de los 45 €/MWh, es decir, más de diez veces.

Estas recientes subidas están estrechamente ligadas al «efecto contagio» del mercado eléctrico por los altos precios del gas natural derivados del mecanismo de formación de precios existente conforme a los principios que establece la normativa europea. De hecho, el 7 de marzo de 2022, se registró en el mercado ibérico de gas (MIBGAS), el récord al cierre del producto con entrega el día siguiente (D+1) de 214,36 €/MWh, es decir, de nuevo diez veces superior a la medida del gas natural desde la entrada en funcionamiento de MIBGAS.

En este contexto de emergencia energética, económica, climática y social, la Comisión Europea el 8 de marzo de 2022 publicó la Comunicación con orientaciones para regular los precios en circunstancias excepcionales para mitigar el impacto de esta subida de los precios sobre los consumidores.

En el contexto anterior, el Gobierno ha implementado un ambicioso paquete de medidas para contrarrestar el incremento de los precios mayoristas antes mencionado, entre las que cabe destacar las aprobadas por medio del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercado minoristas de gas y electricidad, y del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayoristas que han abordado la problemática energética desde una faceta omnicomprensiva, con medidas específicas para el sector doméstico, medidas de ámbito mayorista con mayor incidencia para el sector industrial, y tanto para el sector eléctrico como gasista.

Como ha puesto de relieve la Comisión Europea en su Comunicación de 23 de marzo, la invasión rusa de Ucrania está añadiendo preocupaciones sobre la oferta a la difícil situación preexistente, exacerbando la volatilidad de los precios de la energía, que están alimentando la inflación, perjudicando a la economía europea y repercutiendo en su recuperación de la crisis de la COVID-19. Esta grave situación de naturaleza geopolítica ya no solo tiene fuertes repercusiones desde un punto de vista estrictamente económico y de señal de precio, sino que adquiere una relevancia adicional desde la perspectiva de la seguridad de suministro, cuyos riesgos adicionales requieren ser anticipados y abordados de manera decidida.

La escalada de los precios de la electricidad en los mercados mayoristas, impulsados fundamentalmente por el incremento de la cotización del gas natural en los mercados («hubs») internacionales y de los derechos de emisión de CO2 del mercado europeo ETS («European Union Emissions Trading System»), está teniendo importantes consecuencias en el conjunto de la sociedad y del tejido empresarial e industrial, habida cuenta del rol esencial que la electricidad desempeña tanto en el normal desenvolvimiento de los consumidores domésticos como en la competitividad de las empresas e industrias. Todo ello en un contexto de transición energética que, si bien imprescindible para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha comprometido el Reino de España en el ámbito europeo e internacional, en algunos casos se traduce en nuevos retos que deben abordarse de forma urgente.

En definitiva, en este contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad de precios energéticos, resulta imprescindible abordar nuevas medidas de ámbito energético que contribuyan a reforzar la seguridad de suministro y garantice un precio asequible a todos los sectores, desde el ámbito doméstico al conjunto del tejido productivo en todo el territorio nacional. Estas medidas deberán abordarse, una vez más, desde una visión omnicomprensiva, que combine medidas de naturaleza coyuntural para frenar la escalada de precios, entre las que se destacan las medidas de ámbito fiscal, con medidas de marcado carácter estructural, fomentando el autoconsumo y promoviendo la integración de nuevas tecnologías renovables que permitan reducir el precio del mercado mayorista de electricidad al tiempo que reducen la dependencia de otros combustibles energéticos [que son, por lo general, en su práctica totalidad importados], aumentando de este modo nuestra seguridad energética y nuestra capacidad de autoabastecimiento, disminuyendo potencialmente la importación, de acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

El incremento desorbitado del precio de la electricidad en los mercados mayoristas que viene sucediéndose fundamentalmente desde el segundo semestre de 2021, agravado en el último mes por la invasión rusa de Ucrania, acaba trasladándose a los precios minoristas, en algunos casos de forma inmediata, y en otros de manera más diferida (dependiendo del grado de indexación de los contratos minoristas a la evolución del pool mayorista), pero en cualquier caso acaba teniendo unos impactos evidentes en el conjunto de la sociedad y en el tejido empresarial, como vienen poniendo de manifiesto las últimas actualizaciones del índice de precios al consumo, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo para los consumidores domésticos y una pérdida de competitividad para la industria y el sector servicios.

En un escenario marcado por la incertidumbre y la alta volatilidad de los precios de la electricidad, la situación descrita se caracteriza por la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar un conjunto de medidas encaminadas en el corto plazo a reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista y a prestar apoyo a los consumidores domésticos y a las empresas a hacer frente a los elevados precios de la energía, al tiempo que se hace imprescindible acelerar la transición ecológica para reducir las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados, para estar mejor protegidos contra las subidas de precios.

Este escenario se reproduce también en el sector del transporte. En efecto, el ascenso del precio de los combustibles es común a todas las ramas de actividad y el transporte marítimo no ha quedado al margen con subidas medias del HFO del 21,3 % (hasta los 724 dólares por tonelada, $/t), del 27,5 % para el VLSFO (987 $/t) y el MGO un 30,5 % (1.180 $/t) desde el comienzo del año 2022 con una escalada a partir del inicio del ataque a Ucrania. La partida del precio del combustible supone aproximadamente un 80% del total de gastos de explotación de un buque por lo que el impacto de estas subidas repercute de manera directa en la viabilidad económica de las líneas de navegación, especialmente en aquellas donde estas subidas no pueden verse trasladadas a los precios que pagan los usuarios del transporte.

Por su parte, en el ámbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del 30% de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos, lubricantes, etc.

La dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de este segmento.

Por otro lado, como se ha señalado, la invasión rusa de Ucrania ha desencadenado un incremento de la incertidumbre, restricciones a los flujos comerciales con Rusia y Bielorrusia y mayores precios de materias primas energéticas y no energéticas que hacen más difícil el contexto en el que las empresas deben operar. Por ejemplo, el incremento sustancial en los precios de la electricidad y el gas aumentan el coste de un suministro esencial para una variedad de sectores productivos, incluyendo algunos de los más afectados por la crisis de la COVID-19. En algunos casos, este incremento de los costes energéticos puede poner en riesgo la cobertura de las necesidades de liquidez a corto plazo.

En respuesta a esta nueva coyuntura, el 8 de marzo de 2022 la Comisión Europea publicó la Comunicación «Repower EU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» en la que, entre otros aspectos, reconoció el papel potencial de las ayudas de Estado para apoyar a las empresas y sectores gravemente afectados por la evolución geopolítica actual. Tal y como se indicaba en la citada Comunicación, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro– para evaluar las ayudas de Estado dirigidas a hacer frente a los efectos económicos de la invasión rusa de Ucrania.

Esta situación hace necesario adoptar medidas para mitigar las consecuencias negativas a corto plazo de la invasión y para facilitar los ajustes estructurales para responder a la nueva situación económica. En particular, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía.

También en el ámbito agrario, la situación de Ucrania ha afectado de manera especial a un sector cuya importancia estratégica deriva de que su producción garantiza el abastecimiento de alimentos a la población. Pero además, en términos económicos, el Sistema Agroalimentario y Pesquero español supone en la actualidad cerca de un 10 % del PIB y ocupa a más 2,8 millones de personas. Por otra parte, vertebra el territorio nacional desarrollando su actividad en 6.671 municipios en los cuales se encuentran censadas 7,5 millones de personas, esto es, afecta directamente a la economía del 16 % de la población española. No en vano, el medio rural reúne al 82,0 % del total de municipios de España. De hecho España posee una superficie total de 50,6 millones de hectáreas, de las que un 52 % son tierras dedicadas al sector primario. A mayor abundamiento, el sector primario tiene aproximadamente 1 millón de explotaciones y exportan 53.848 M€, lo que supone el 21 % del total exportaciones de la economía, equilibrando la balanza exterior española gracias a sus 18.693 M€ de saldo positivo.

En cuanto al consumo energético, España ocupa la sexta posición en consumo de energía por parte del sector agrario y forestal, con un valor de 2.612 ktep, suponiendo un 3 % del consumo energético del país, mientras que el sector pesquero somos los segundos en consumo de la UE, con 298 Ktep. También nos encontramos entre los primeros países de la UE en consumo energético en la Industria Agroalimentaria, con 2.368 Ktep. Es decir, el sector agroalimentario consume el 6,8 % de la energía del país y los sectores primarios son de los más expuestos de la Unión Europea a las variaciones del precio de la energía ya que en consumo neto están entre los primeros de la Unión.

Por otra parte, las actividades agraria y pesquera presentan una demanda y una oferta prácticamente inelásticas, lo que les hace sufrir en primer término, y con efecto multiplicador, cualquier variación en el precio de los inputs de producción. Así en el marco de una afectación transversal, con diferentes grados de intensidad a todos los sectores, el incremento de los costes de la energía hace insostenible la actividad de ciertos subsectores agrarios y de la actividad pesquera en su totalidad en el corto plazo.

De hecho, el sector primario se considera vulnerable y estratégico por sus propias características e idiosincrasia, pues se trata de un sector atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, a lo que se le añade la propia naturaleza perecedera de la producción. A mayor abundamiento, actualmente sufre un desequilibrio estructural, alcanzándose en la actualidad cotas sin precedentes de incrementos de costes, con la consiguiente potencial pérdida de tejido productivo y de empleo, ya que se ha visto afectado muy severamente por un conjunto de circunstancias desfavorables que se han precipitado en los últimos tiempos.

En primer lugar, nos encontramos ante una escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que está comprometiendo la viabilidad de los cultivos, fenómeno que viene padeciendo España de forma recurrente. Así, se han producido episodios de sequía en tiempos recientes durante los años 2005, 2012 y 2017, que han precisado la adopción de medidas paliativas complementarias al seguro agrario para compensar las rentas de los agricultores y ganaderos afectados y que este año ha derivado en la necesaria aprobación por parte del Gobierno en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

De hecho, su directa dependencia del medio físico y el hecho que desde el inicio del año hidrológico la reserva hidráulica peninsular (uso consuntivo) se sitúe en un 40 % de su capacidad (15.771 hm3), 20 puntos menos de la media de los últimos diez años y que las precipitaciones acumuladas hayan sido de 254,3 mm, un 32 % inferior al valor normal, harán sin duda afectar también a la disponibilidad de cosecha nacional y por ende a la rentabilidad de las explotaciones.

También es evidente que las condiciones climatológicas tienen una influencia decisiva en el desarrollo de la actividad pesquera, ya que determinan las jornadas que se puede faenar, y además el fenómeno del cambio climático tiene un impacto en las condiciones de los océanos (temperatura, ph, salinidad) que repercute en el comportamiento de las poblaciones pesqueras.

De acuerdo con los datos consolidados más recientes, los consumos intermedios en cuanto a la pesca extractiva representan cerca del 50 % del valor añadido bruto de esta actividad. Las partidas más afectadas son los costes energéticos, lubricantes, repuestos, pertrechos, reparación, mantenimiento y gastos en aparejos, alcanzando un coste anual que ronda los 900 millones de euros. La subida generalizada de costes impacta de forma determinante en esta actividad en la que difícilmente es posible modificar o flexibilizar de forma inmediata el modelo de producción.

Asimismo, el sector de la acuicultura en España no es ajeno a la tendencia alcista de los precios por la invasión rusa a Ucrania. Esta subida se percibe en todos los elementos que son necesarios para poder llevar a cabo esta actividad.

Para producir sus pescados y mariscos, las empresas del sector acuícola español necesitan electricidad para filtrar, oxigenar y bombear, así como piensos elaborados a base de cereales, harinas de pescado, aceites vegetales, leguminosas, aceites de pescado. Otros costes son los productos veterinarios y elementos de empaquetado para transporte (pallets, cajas de porex, etiquetas, marchamos).

La invasión de Ucrania ha agravado de forma crítica la situación que ya atravesaban buena parte de los sectores agrarios y pesqueros, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción, derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles. La guerra ha venido a afectar directamente al suministro mundial de alimentos (sobre todo trigo, maíz, cebada y aceite de girasol) y a los precios de los fertilizantes, así como a los de la energía, provocando subidas de precios que se suman a una situación socioeconómica ya difícil, debido a la COVID-19 o la sequía antes mencionada.

Y es que Ucrania y Rusia son actores principales en el mercado mundial de cereales y oleaginosas. Ucrania representa el 10 % del mercado mundial del trigo, el 13 % del mercado de la cebada, el 15 % del mercado del maíz y es el actor más importante en el mercado del aceite de girasol (más del 50 % del comercio mundial). Por lo que respecta a Rusia, estas cifras son respectivamente el 24 % (trigo), el 14 % (cebada) y el 23 % (aceite de girasol). Rusia es también un importante exportador de pescado blanco, en particular de abadejo de Alaska para la industria de transformación (16 % del suministro). Amén de que Ucrania es el cuarto proveedor de alimentos de la UE y una fuente clave de cereales (52 % de las importaciones de maíz de la UE, 19 % del trigo blando), aceites vegetales (23 % de las importaciones de la UE) y semillas oleaginosas (22 % de las importaciones de la UE, especialmente colza 72 % de las importaciones de la UE).

La situación de presión sobre los mercados de materias primas y costes de insumos ocasionada por la invasión de Ucrania se suma a la mencionada vulnerabilidad de nuestro sistema alimentario, ya que antes de la invasión, los mercados de productos básicos estaban experimentando una importante subida de precios, que los mercados agrícolas sintieron a través de los aumentos de los costes de la energía y los fertilizantes, y el consiguiente aumento de los precios agrícolas.

Además de la exposición directa a la subida de los precios de la energía, el sector alimentario está expuesto a los efectos inflacionistas de una serie de productos y servicios directamente relacionados con la guerra. El sector es el principal consumidor de fertilizantes y productos fitosanitarios, pero también de maquinaria y materiales de envasado de alimentos, y se ve afectado por el aumento de los costes de transporte internacional.

No en vano el índice de precios de los fertilizantes se sitúa en máximos en el análisis realizado desde 2010 ya que el gas natural es el principal determinante del precio de los fertilizantes nitrogenados; representando en ocasiones casi la totalidad de los costes variables de los insumos para su producción. De hecho, algunos productores de fertilizantes de la UE interrumpieron temporalmente su producción porque los costes energéticos eran demasiado elevados. Y adicionalmente hay que tener en cuenta que el suministro de fertilizantes también se está viendo afectado por las restricciones a las importaciones de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia

Otro sector que está sufriendo gravísimas consecuencias del conflicto bélico es el ganadero. El fortísimo aumento de los costes de los insumos está ejerciendo un efecto sistémico sobre los márgenes, a los que hay que sumar los efectos de la sequía que sufre nuestro país y que está provocando una menor disponibilidad de pastos y, por tanto, una mayor necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados.

Del mismo modo, el sector acuícola depende de la disponibilidad de materias primas para la elaboración de piensos, representando este gasto más de la mitad del coste total de producción.

Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites son especialmente grave para la ganadería. De hecho, los incrementos de los precios de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, superan el 20 % en la práctica totalidad de sectores ganaderos, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 50 % o llegar incluso al el 83 % si comparamos con los precios de 2020. E indudablemente el incremento de los precios de los piensos está comprometiendo la viabilidad de los sectores ganaderos, que se encontraban en situaciones comprometidas.

A este fuerte incremento de precio de los insumos derivado de la crisis de suministros que padece actualmente la economía mundial se suma la actual situación internacional: Ucrania es uno de los principales exportadores de trigo, maíz, girasol, harina y aceite de girasol, por lo que la paralización de sus ventas al exterior ha impactado en las cotizaciones internacionales de materias primas destinadas a la alimentación animal. España importa de Ucrania anualmente una media de 2,7 millones de toneladas de maíz, el 22 por ciento de las importaciones españoles y es el segundo proveedor después de Brasil. También importa 233.000 de toneladas de torta de girasol, que suponen el 68 por ciento de las importaciones que España realiza de este producto, así como aproximadamente 500.000 de toneladas de aceite de girasol. De esta forma, la paralización total de estas importaciones, unido al incremento del precio de estas materias primas, puede provocar situaciones de gran tensión en los abastecimientos a corto plazo, al verse interrumpidos completamente los flujos de suministro, y además introduce un nuevo elemento de inestabilidad y alza de precios, especialmente en el precio de los abonos y fertilizantes y en el de la energía, vinculados a las subidas de los cereales, del gas, del petróleo y de la electricidad, que contribuirá a un agravamiento de la situación actual por las restricciones o vetos que afectan a las relaciones comerciales con Rusia y por las dificultades de comercio con Ucrania, que pone en riesgo la viabilidad del sector si no se adoptan medidas inmediatas para aliviar los efectos gravosos de tal coyuntura.

Adicionalmente, el impacto también ha repercutido en los mercados financieros, señaladamente en lo que respecta a la liquidez y a la volatilidad de los mercados en el comercio de productos básicos, afectando de forma sistémica al base general de la economía, lo que en su conjunto hace que pueda suponer un riesgo para su continuidad, siendo este un sector clave en la actividad económica general española.

De hecho, la Comisión Europea ha activado el Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria cuyo objetivo es mejorar los esfuerzos de coordinación de las administraciones europeas y nacionales, así como de los países extracomunitarios pertinentes y de las partes interesadas del sector privado, para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria en tiempos de crisis. Habiéndose reunido ya en dos ocasiones y donde se han expuesto los problemas a los que se enfrenta el sector agro, y que han derivado en la Comunicación de la Comisión Europea «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios». Pero no ha sido ésta la única respuesta, destacando la Aprobación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Adicionalmente, dentro del sector pesquero, el pasado día 25 de marzo, la Comisión activó la aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, mediante el cual es posible articular mecanismos de compensación a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura en caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbación significativa de los mercados, como es el caso.

La agresión a Ucrania ha provocado, en consecuencia, una afectación sistémica a un sector prioritario y esencial para la actividad económica española, que puede poner en riesgo no sólo la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de la actividad pesquera, y acuícola sino que puede afectar de forma indirecta y sistémica a los más de 2,8 millones de trabajadores que desarrollan su actividad en el sistema agroalimentario y pesquero, y comprometer una producción de alimentos sostenible, social, económica y medioambiental.

Finalmente, es necesario proteger de las consecuencias económicas y sociales de la guerra a los trabajadores y sectores vulnerables. Por un lado, para proteger el empleo y el tejido empresarial ante la situación que en las empresas pueda causar la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, y las distorsiones económicas que ello conlleva. Por otro, para aliviar la incidencia que este aumento inesperado de los precios está teniendo en la situación de las personas más desfavorecidas. Además, no puede olvidarse a otros colectivos especialmente vulnerables, como los menores, víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria provocada por la guerra, cuya debida salvaguarda exige igualmente una actuación inmediata por parte de los poderes públicos.

III

El real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por cuatro títulos, divididos, a su vez, en 51 artículos, 20 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 43 disposiciones finales.

El título I contempla medidas en el ámbito energético y se estructura en 7 capítulos. El capítulo I recoge diversos mecanismos para garantizar la competitividad de la industria intensiva en consumo de energía.

En el ámbito empresarial, la electricidad se sitúa en muchos casos como un insumo más a incorporar en los procesos industriales, afectando de manera directa a su competitividad. Es por ello que garantizar una electricidad sostenible, asequible, fiable y segura se erige como una de las principales prioridades en materia de política energética.

Mención especial merecen aquellas industrias especialmente intensivas en el uso de electricidad como parte de sus procesos de transformación industrial, ya que para estos aquellas notas de sostenibilidad, asequibilidad, fiabilidad y seguridad de suministro adquieren aún si cabe mayor relevancia. En estos casos, una eventual incertidumbre en torno al logro de alguno de estos objetivos podría amenazar de forma inevitable su viabilidad y supervivencia económica, con el consecuente impacto en términos de creación de empleo y de contribución al producto interior bruto de España, más aún si se tiene en cuenta el efecto tractor y multiplicador de estas industrias en términos indirectos e inducidos. Por ello, los esfuerzos para garantizar la competitividad de estas industrias deben, si cabe, redoblarse, máxime teniendo en cuenta el actual contexto de escalada de los precios de los productos energéticos en general y de la electricidad en particular, en los que la competitividad del sector industrial se está viendo particularmente comprometida.

Al mismo tiempo, la demanda de energía eléctrica asociada a dichos consumos energéticos contribuye de forma innegable a la seguridad de suministro, ya que se trata de una demanda firme, flexible y predecible, otorgando a la operación del sistema un recurso idóneo para garantizar, en todo momento, el equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica en el territorio nacional, por lo que su disponibilidad ofrece en sí misma una ventaja de la que el conjunto del sistema eléctrico logra beneficiarse. Además, su empleo se hace en detrimento de otras fuentes de aportación de flexibilidad al sistema, como son la generación a partir de combustibles fósiles emisoras de gases de efecto invernadero, por lo que su uso contribuye de manera indirecta a reducir la dependencia energética de estos productos energéticos, principales responsables de la actual crisis de precios en los mercados energéticos mayoristas.

En el contexto anterior, se ha juzgado necesario articular un mecanismo de apoyo temporal que permita garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

En concreto, el instrumento regulatorio propuesto se configura como una reducción temporal del ochenta por ciento de los costes correspondientes a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, como parte de los costes regulados que se encuentran insertos en la factura de electricidad asociada a dichos consumos. Dicha medida, que tendrá efectos desde el 1 de enero y estará en vigor de manera excepcional hasta final de año, permitirá contrarrestar, al menos de forma parcial, el incremento del peso del coste de la energía dentro de los conceptos que conforman la factura eléctrica. A su vez, la reducción afectará tanto a los términos de potencia como de energía activa de los peajes de acceso, para los segmentos tarifarios y para cada periodo horario que resulte, en cada caso, de aplicación.

Podrán beneficiarse aquellos consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo otorgado por la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. Esta condición previa garantiza que los eventuales beneficiarios del presente mecanismo de apoyo reúnan una serie de características y requisitos en materia de predictibilidad del consumo, de gestión y eficiencia energética, en materia de contratación y en el ámbito del empleo y la actividad productiva, que aseguran la eficacia de la medida prevista.

En suma, las obligaciones de los consumidores que dispongan de este certificado ponen de manifiesto que el mecanismo de apoyo previsto en este real decreto-ley se encuentra íntimamente relacionado con un sector, el electrointensivo, cuyos retornos en términos industriales y energéticos a nivel nacional merece la pena salvaguardar.

Adicionalmente, el acceso a este mecanismo de apoyo se articula de forma dinámica, de tal forma que podrán beneficiarse de dicha medida los nuevos consumidores que logren acreditar su condición durante el periodo de vigencia de la medida, y, de manera equivalente, quedarán excluidos de la aplicación de dicha medida aquellos consumidores que pierdan tal condición durante el periodo de aplicación de este instrumento regulatorio.

El carácter temporal de la medida, circunscrita a un entorno coyuntural de precios de la electricidad caracterizados por su alta volatilidad, ligado a su configuración como un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva en los términos antes descritos, homologable a otras medidas llevadas a cabo por otros Estados miembros del entorno, permite concluir la compatibilidad del mismo con las directrices comunitarias y el mercado único. En este sentido, la medida propuesta contribuye a salvaguardar la competitividad de las industrias sometidas a riesgo de fuga de carbono, pero sin que la intensidad del apoyo pueda llegar a menoscabar la competitividad al otro lado de la frontera, por lo que medida no supone un deterioro del marco de igualdad de condiciones que preside el mercado único europeo. En cualquier caso, el carácter excepcional de la medida, enmarcado en un contexto de escalada de precios que ha llevado a los países a adoptar medidas extraordinarias para garantizar la supervivencia de empresas e industrias, permite colegir que la medida no tendrá ninguna afectación en términos estructurales a largo plazo para el tejido empresarial a uno y otro lado de la frontera.

Finalmente, la medida, que deberá ejecutarse de forma efectiva por parte de las distribuidoras de energía eléctrica sobre aquellos CUPS (código universal de punto de suministro) que cuenten con la certificación de consumidor electrointensivo, traerá consigo previsiblemente una merma de ingresos para el conjunto del sistema eléctrico, por la menor recaudación procedente de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución. Por ello, y al objeto de garantizar el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico consagrado en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se ha previsto la disposición de un crédito extraordinario por importe de 225 millones de euros en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para compensar la posible merma de ingresos. Dicha cuantía se transferirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien lo integrará en el sistema de liquidaciones del sector eléctrico.

Por otro lado, este capítulo también recoge una línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, por un importe total de 125 millones de euros, que se financiarán con un crédito extraordinario.

La ayuda individual para cada beneficiario consistirá en una cantidad fija que dependerá de su sector de actividad y de su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros que viene determinada por el Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.

El capítulo II incluye medidas para la actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos. El incremento del precio de mercado mayorista, que afecta de forma muy negativa a los consumidores residenciales e industriales, supone sin embargo la percepción de ingresos extraordinarios en determinadas tecnologías de producción de energía eléctrica, que no están expuestas al aumento de los costes del gas natural, ni de los derechos de emisión y que sin embargo ven incrementados sus ingresos por la venta de energía eléctrica de forma muy significativa.

Una parte importante de las instalaciones que se benefician de esta situación de alto precio de mercado, son beneficiarias del régimen retributivo específico, regulado en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Las instalaciones con derecho a percibir el régimen retributivo específico, perciben, por un lado, ingresos por vender su energía eléctrica en los mercados y adicionalmente, perciben ingresos del régimen retributivo específico, en la forma de retribución a la inversión y de retribución a la operación.

La retribución del régimen retributivo específico se calcula de forma que complemente a los ingresos obtenidos por vender la energía en el mercado, para garantizar que las instalaciones alcanzan una rentabilidad razonable. Por lo tanto, el nivel de retribución de este régimen tiene una gran dependencia de algunas de las hipótesis que se han adaptado para su cálculo, como son, entre otras, el precio de mercado eléctrico, del que dependen los ingresos por venta de la energía, o la rentabilidad razonable.

Debido a lo anterior, el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, regula los procesos de revisión y actualización periódica de los parámetros retributivos del régimen. Antes de cada periodo regulatorio, de 6 años de duración, se podrá revisar y actualizar cualquiera de los parámetros retributivos a excepción de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial. Adicionalmente, antes de cada semiperiodo regulatorio, de tres años de duración, se podrán revisar las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción. De esta forma se prevé que pueda ser revisada, de forma más frecuente, una de las variables que tiene una influencia relevante en los valores de la retribución a la inversión y retribución a la operación y que además tiene una alta volatilidad. Además, prevé, que al menos anualmente se actualicen los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, ya que este componente de la estructura de costes también tiene una alta volatilidad.

Desde la aprobación del régimen retributivo específico, las revisiones antes citadas se han realizado según lo previsto, mediante la aprobación de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017, de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020 y del resto de órdenes de actualización semestral de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible.

La actualización de los parámetros retributivos llevada a cabo por la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, para el segundo periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, estimó los ingresos por la venta de la energía en el mercado en base a determinados precios del mercado eléctrico, concretamente para los años 2020, 2021 y 2022 dichos precios son 54,42 €/MWh, 52,12 €/MWh y 48,82 €/MWh.

En 2020, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se produjo una reducción significativa del consumo de energía eléctrica, lo que produjo una reducción del precio del mercado. El precio medio del mercado eléctrico correspondiente al periodo comprendido durante el estado de alarma, entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, fue de 22,74 €/MWh, es decir, 31,68 €/MWh menor al que se había estimado para el año 2020 en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. Esto suponía una fuerte merma sobre los ingresos previstos por la venta de energía en el mercado, que afectaba especialmente a aquellas instalaciones tipo con una mayor exposición al precio de mercado y que presentaban altos costes de explotación. Por lo anterior, se aprobó el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que estableció el mandato de actualizar, para determinadas instalaciones tipo, el valor de la retribución a la operación aplicable durante el periodo en el que se encontraba en vigor el estado de alarma, lo que supuso una revisión al alza de la retribución a la operación, para compensar la reducción de ingresos por la venta de energía en el mercado.

Como se ha expuesto anteriormente, el precio medio del mercado diario e intradiario del año 2021 ha aumentado de forma excepcional, hasta situarse en 111.90 €/MWh, es decir, 59,78 €/MWh por encima del valor que se había estimado para el año 2021 en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. Esto ha supuesto unos ingresos superiores, en 3.150 millones de euros, a los ingresos estimados que se utilizaron para actualizar el régimen retributivo específico.

Previsiblemente esta situación se volverá a producir al cierre de 2022, ya que las cotizaciones de los contratos de futuros de la energía eléctrica con entrega en 2022, negociados durante los últimos seis meses de 2021, se sitúan por encima de los 120 €/MWh, lo que previsiblemente supondrá unos ingresos superiores, en 3.750 millones de euros, a los ingresos estimados que se utilizaron para calcular el régimen retributivo específico.

Los ciudadanos y empresas no solo sufren el impacto del elevado precio del mercado eléctrico, sino que, además, deben hacer frente al pago de los cargos del sistema eléctrico destinados a financiar el régimen retributivo específico. Mientras las instalaciones que perciben la retribución del régimen retributivo específico se benefician de altos ingresos por la venta de su energía.

Por lo anterior, teniendo en cuenta el excepcional escenario de precios elevados, y de la misma forma que se consideró necesario adoptar medidas ante la bajada de precios derivada de la pandemia del COVID-19, resulta imprescindible actuar de forma urgente para revisar la estimación del precio medio del mercado eléctrico que se tiene en cuenta para el cálculo del régimen retributivo específico. En este real decreto-ley se establece la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico para el año 2022. Esta revisión se realizará de forma equivalente a la actualización que se realiza antes de cada semiperiodo regulatorio, y tiene como objetivo considerar correctamente los ingresos de mercado, para ajustar los ingresos que las instalaciones deben percibir en concepto de régimen retributivo específico. Esta revisión garantiza que las instalaciones tipo alcanzan la rentabilidad razonable establecida para el periodo regulatorio, ya que los ingresos percibidos por la venta de la energía en el mercado más los ingresos del régimen retributivo específico son suficientes para cubrir los costes y obtener dicha rentabilidad razonable. Esta reducción del coste del régimen retributivo específico permite la reducción de los cargos del sistema eléctrico y, por lo tanto, de precio final de la energía, lo que alivia el esfuerzo que están realizando los ciudadanos y empresas.

La medida propuesta consiste en la actualización de los parámetros retributivos establecidos para el año 2022 en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, afectando a todas las instalaciones tipo, para lo cual se da el mandato de aprobación de una orden ministerial, en el plazo de 2 meses. La actualización se realizará siguiendo la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de manera similar a la actualización prevista al finalizar cada semiperiodo regulatorio, con las siguientes particularidades reguladas en este real decreto-ley.

Se realiza una estimación del precio del mercado para los años 2022, 2023 y 2024, que serán calculados como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP durante los últimos seis meses de 2021. De este modo, se mantiene la metodología de estimación prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

A su vez, en aplicación del artículo 22 del citado real decreto, se realiza el ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los años 2020 y 2021, para lo cual se utilizan los valores del precio medio anual del mercado diario e intradiario calculados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para cada año natural, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La normativa prevé que este ajuste se realice al finalizar el semiperiodo, por lo que se habría aplicado con independencia de este real decreto-ley, un año más tarde.

No obstante, 2021 ha sido un año en el que determinadas tecnologías han tenido la mayor parte de su producción en periodos donde los precios han sido menores al precio medio anual. Por lo tanto, el precio medio no refleja de forma precisa los ingresos que han percibido, siendo necesario, corregir dicho precio medio con los coeficientes de apuntamiento de cada tecnología para calcular el ajuste por desviaciones en el precio del mercado. Por lo anterior, para la correcta aplicación del ajuste por desviaciones de los años 2020 y 2021, que influyen sobre los parámetros retributivos del año 2022, y para la consideración del ajuste por desviación del precio de mercado del año 2022, que influye en los parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, se considera necesario modificar a la mayor brevedad el artículo 22.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de modo que tenga en consideración el coeficiente de apuntamiento real de cada tecnología al aplicar el precio medio anual del mercado diario e intradiario.

Por otro lado, el aumento de la energía negociada en los mercados a plazo produce una reducción en la volatilidad del precio final de la energía percibido por el consumidor, ya que se reduce su exposición a la volatilidad del mercado diario. Sin embargo, el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado desincentiva la venta de energía en los mercados a plazo, ya que cubre el riesgo de desviaciones en el precio de mercado diario e intradiario. Por esta razón, se modifica el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de forma que el valor de ajuste por desviación del precio de mercado de los años 2023 y posteriores sea nulo. Esta medida se adopta desde 2023 para que las instalaciones dispongan de tiempo suficiente para adaptar su estrategia en la venta de su energía. Adicionalmente, se modifica el artículo 22.1 para dar mayor certidumbre a los titulares de las instalaciones, concretando el periodo a considerar para estimar el precio de mercado en base a los futuros de OMIP. De esta forma, los titulares de las instalaciones podrán cubrir el riesgo de desviación del precio de mercado en los mercados de futuros.

Para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se considera oportuno revisar, además de los ingresos procedentes del mercado, los costes de explotación que dependen fundamentalmente del precio del combustible y del precio de los derechos de emisión.

Para la estimación del precio del combustible se utilizará la metodología prevista en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que se basa en las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso, para la actualización de la retribución a la operación. Dicha Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, prevé que la actualización de la retribución a la operación se realizará semestralmente, por lo que se habría aplicado con independencia de este real decreto-ley.

Por otro lado, la estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el año 2022 y posteriores se calculará como la media aritmética de las cotizaciones diarias de los contratos de futuros de derechos de emisión de CO2 para el año 2022 negociados durante los últimos seis meses de 2021. Esta metodología de estimación se asemeja a la utilizada para la estimación de los precios del mercado eléctrico.

En todo caso, la revisión de parámetros del año 2022 se realiza de manera adicional a las revisiones previstas en la normativa. De este modo se mantiene la revisión prevista para el segundo semestre de 2022 para las tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, que se realizará de acuerdo con la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. También se mantiene la revisión que se realizará antes del semiperiodo que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, donde se ajustará la desviación del precio real respecto del estimado para el año 2022, y se realizarán nuevas estimaciones de precios para los años 2023, 2024, 2025 y siguientes. Esta revisión, que se realizará a finales de este mismo año, aporta una mayor seguridad a los titulares de las instalaciones, ya que en un contexto de volatilidad de precios del mercado permite ajustar los precios estimados en el corto plazo.

Finalmente, al objeto de minimizar el impacto económico derivado de la diferencia entre los valores de retribución actualizados y las cantidades ya liquidadas desde el 1 de enero de 2022, se propone que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realice los ajustes que correspondan en las siguientes liquidaciones, incorporando los derechos de cobro u obligaciones de pago generados.

Por otra parte, la metodología de actualización de la retribución a la operación que establece la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, contempla una actualización semestral en base a la evolución de los precios de los combustibles, y en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Debido precisamente al contexto de volatilidad en los precios de los combustibles y en los precios de los derechos de emisión, que a su vez tienen influencia en los precios del mercado eléctrico, se considera necesario la adaptación de la citada metodología para reflejar de forma más eficiente la relación entre dichos parámetros.

Por lo anterior, se da el mandato de aprobar, en el plazo de dos meses, una nueva metodología, que será de aplicación desde el 1 enero de 2023, para la actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, que revise con carácter anual los ingresos por venta de energía en el mercado y los costes de explotación que dependen del precio del combustible y del precio de los derechos de emisión. Esta nueva metodología sustituirá a la prevista en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece las bases de la actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, por lo que es necesario regular con el mismo rango normativo, las directrices de la nueva metodología, que estará orientada a fomentar que los titulares de las instalaciones operen las plantas minimizando las emisiones y sus costes asociados, de forma que los derechos de emisión de CO2 mantengan su carácter incentivador en el proceso de descarbonización, tal y como se presupone de una empresa eficiente y bien gestionada.

El capítulo III recoge medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en su ámbito de competencias.

El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de la nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París.

Así, el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

Teniendo presente el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El resultado de este procedimiento es la detección de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podrá determinar someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si procede. Por ello, la instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.

Otra medida que se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es la priorización del despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».

Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de interés público, consistentes en la reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro. Por ello, será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaración como de utilidad pública se acumula en sus trámites equivalentes a este procedimiento. Tras ello, el área funcional o, en su caso, dependencia de Industria y Energía dará traslado inmediato del expediente y de su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de resolución.

Por otro lado, las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, especialmente en países con una alta densidad de población y escasez de suelo disponible. Tienen ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de polvo, entre otros aspectos.

La posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua. Otra posible ventaja de la energía solar flotante puede ser la reducción de la evaporación, ya que los paneles solares proporcionan sombra y limitan el efecto de la evaporación, lo que se entiende de especial importancia en medios áridos, así como la reducción o eliminación del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparación importante del terreno. Igualmente, la sombra proporcionada por estos solares flotantes también ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce.

En cualquier caso, dado que el concepto de fotovoltaica flotante es reciente y aún poco explorado, no existen estudios sistemáticos sobre los posibles impactos causados por dichas instalaciones, en especial, con referencia a la influencia sobre el potencial ecológico de la masa receptora, aunque otro tipo de impactos ambientales a menudo parecen justificar este tipo de proyectos. Se entiende, por tanto, necesario establecer programas de seguimiento con el fin de conocer las características de estas instalaciones.

En síntesis, por medio de este real decreto-ley se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público hidráulico, o sobre otras infraestructuras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca y conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.

Junto a lo anterior, es necesario tener en cuenta que la Administración General del Estado construye y explota importantes infraestructuras hidráulicas que posibilitan una adecuada gestión de los recursos hídricos disponibles, tanto convencionales como no convencionales (aguas desaladas o regeneradas), para ponerlos al servicio de las actividades y usos del agua que requiere la sociedad. El gran impacto del coste energético en los sectores productivos, en la distribución del agua y en el funcionamiento de estas infraestructuras no puede constituir un obstáculo insalvable para lograr otros fines que benefician al conjunto de esa sociedad y la protegen de situaciones de insostenibilidad.

Por lo anterior, resulta necesario desarrollar medidas que tiendan a atenuar este impacto, facilitando el empleo de instalaciones solares fotovoltaicas en la producción de nuevos recursos hídricos procedentes de la desalinización o de la regeneración de las aguas. Medidas que permitan la aplicación de energías renovables que minimicen el coste energético y, con ello, el coste final del recurso. Dichas medidas permitirán dotar a las infraestructuras hidráulicas que se construyan o estén ya construidas de instalaciones fotovoltaicas que se integrarán como un elemento más de la obra hidráulica.

En el capítulo IV se establecen medidas por las que se regulan determinados aspectos del otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. En este sentido, y con la finalidad fomentar el autoconsumo asociado a nueva generación de energía eléctrica de origen renovable en grandes consumidores, se libera parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso para lograr unos menores costes energéticos y reforzar la competitividad de la industria española y contribuir a su descarbonización. Por otra parte, se modifican las normas aplicables a la convocatoria de concursos de capacidad de acceso con el objetivo de asegurar un desarrollo continuo y ordenado de las instalaciones de generación de origen renovable.

El capítulo V contiene medidas enfocadas a la reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles.

El artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo, establece que deben haberse reducido las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del combustible o energía suministrada en el transporte hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4 por ciento restante con carácter indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010.

Esta reducción debe alcanzarse gradualmente, y consiste en una reducción del 6 por ciento mediante el uso de biocarburantes, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha (flaring) y venteos en los emplazamientos de producción, un objetivo indicativo adicional del 2 por ciento obtenida mediante el uso de tecnologías respetuosas con el medio ambiente, incluida la captura y el almacenamiento de carbono, y mediante el uso de vehículos eléctricos, y otro objetivo indicativo adicional del 2 por ciento obtenido mediante la compra de créditos con arreglo al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto.

La Directiva (UE) 2015/652, del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, establece en su anexo II, el nivel medio de las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía derivada de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, cuyo valor es de 94,1 g de CO2eq/MJ.

El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes, establece el método de cálculo que deberán utilizar los sujetos obligados, para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados, comparando las reducciones que hayan realizado con el valor de referencia anterior, a efectos de valorar la reducción de emisiones alcanzada. Asimismo, establece las obligaciones de información de dichos sujetos a este respecto.

Este real decreto-ley establece el objetivo de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en el transporte de la citada directiva, que es de un 6 %, en comparación con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ. También establece un objetivo de reducción de carácter indicativo que alcanza el 4 %.

En el mismo se especifican los sujetos obligados al cumplimiento de los citados objetivos, así como los combustibles y energía a los que les es de aplicación.

Por otro lado, se hace referencia a la obligación de información a este respecto, por parte de los sujetos obligados, estableciendo que deberán presentar la información y documentación, auditada por empresa independiente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, o regulación que lo sustituya.

Se dispone que el método de cálculo que deberán utilizar los sujetos obligados para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía que suministran, comparando las reducciones que hayan realizado con el valor de referencia previsto, es el establecido en el citado real decreto.

Ya en el capítulo VI, y con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania, resulta urgente crear una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos.

Así, las empresas de los sectores de la economía española fuertemente dependientes de estas fuentes de energía, y especialmente el sector del transporte, verán amortiguado de forma inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria y repentina de sus precios.

La extensión de la bonificación al resto de la ciudadanía persigue reducir el impacto que el contexto provoca, directa e indirectamente, en las economías domésticas, ya muy afectadas por el crecimiento de precios de la energía anteriores a la agresión a Ucrania y por los efectos que todavía tiene la crisis del COVID-19.

Para garantizar la viabilidad de la bonificación y asegurar la máxima rapidez en su implementación, es imprescindible la colaboración en la gestión de los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como de las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. De esta manera los consumidores, beneficiarios de la bonificación, conocerán y podrán comprobar directamente su efecto en la adquisición de los productos, garantizándose en todo caso la sostenibilidad del modelo de colaboración por medio de un eficaz sistema de anticipos a cuenta y devoluciones.

Finalmente, en el capítulo VII se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Como se ha señalado, a causa de factores exógenos y endógenos, acentuados por la crisis de la guerra de Ucrania, se están sufriendo graves tensiones en los mercados energéticos que están afectando significativamente a la economía mundial. Dichas tensiones se están reflejando en una escalada de precios creciente de los productos energéticos, en especial, de los hidrocarburos, que está sufriendo con carácter general, toda la ciudadanía y, en particular, nuestros sectores productivos.

En este punto, no debe ignorarse que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos «los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia para el desenvolvimiento de la vida económica que supone que el Estado debe velar por su seguridad y continuidad». En este punto, debe reiterarse que el Estado tiene dentro de sus funciones constitucionales la de garantizar la estabilidad del sistema energético.

Por tanto, al objeto de paliar las graves consecuencias que la citada escalada de precios está teniendo sobre nuestro tejido productivo y, en general, sobre todos los ciudadanos, resulta urgente articular una prestación patrimonial de carácter público no tributario que se inscribe dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Estado al objeto de luchar contra la misma.

La prestación, en última instancia, responde a la necesidad de asegurar que determinados agentes del sector energético, especialmente implicados en la distribución de hidrocarburos, contribuyan a financiar las ayudas establecidas en orden a reducir el impacto de la escalada de los precios de estos productos.

No obstante, y por coherencia con el objetivo final perseguido, los citados operadores quedan exonerados de esta prestación cuando se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de determinados productos a los consumidores finales, estableciéndose un estricto sistema de control de este compromiso.

El título II, de medidas en materia de transportes, se estructura en dos capítulos, relativos al transporte marítimo y portuario y al transporte por carretera y ferrocarril, respectivamente. En el primero de ellos, se incluyen tanto medidas relativas a la tripulación de nacionalidad ucraniana, como encaminadas a aliviar la situación económica de las empresas del sector.

Así, se establece la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española. Y es que la guerra en Ucrania ha generado una situación de incertidumbre en los tripulantes de nacionalidad ucraniana, que suponen una parte sustancial del conjunto de tripulantes de la flota mundial y que también tienen presencia en buques de bandera española. La posibilidad a la que enfrentan los tripulantes ucranianos en buques mercantes de bandera española es que, tras la finalización de su contrato, prevista por la legislación española en un máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, a través de contratos duración determinada por circunstancias de la producción las empresas no pueden prolongar estos contratos, ni siquiera a petición del marino.

Adicionalmente, las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que permiten a los marinos extracomunitarios, ucranianos en este caso, trabajar en buques mercantes de pabellón español, tienen un límite máximo de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Estas limitaciones hacen que las opciones que enfrenta un marino ucraniano tras finalización de su contrato sean las de retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado, no pudiendo optar por permanecer embarcado en buques mercantes de bandera española aun cuando sea esta última su opción su preferida.

Con esta medida se permite que, si así lo desean, los tripulantes ucranianos de buques mercantes españoles puedan prolongar sus contratos de trabajo hasta el límite máximo previsto por el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (CTM) y modifica asimismo los plazos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que resulten necesarios para poder dar cumplimiento efectivo a esta posibilidad de prolongar los contratos.

En segundo lugar, y partiendo de la configuración de los puertos extrapeninsulares de titularidad estatal situados en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, como elementos claves para garantizar la seguridad en la cadena de suministro a la población y al tejido económico general en los respectivos territorios, resulta imprescindible mantener la calidad y frecuencia de los servicios de conexión con la península. A tales efectos, se plantea una medida compensatoria y transitoria de rebaja de las tasas portuarias del buque (T-1) y de la mercancía (T-3) con el objetivo de mejorar las condiciones de explotación de dichas líneas, coadyuvando a soportar el incremento de costes que las mismas vienen sufriendo.

Finalmente, se incorporan medidas respecto a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales, permitiendo a las Autoridades Portuarias reducir o eliminar, motivadamente, los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, en aquellas concesiones que están sufriendo el impacto negativo que la reciente situación de incremento de los costes energéticos en su actividad, además de sobre aquellas que se hayan podido ver afectadas por operar tráficos con origen o destino Ucrania.

La aplicación de esta medida se realizará a instancia del concesionario, y en todo caso deberá partir del hecho de que se haya producido una reducción en 2022 del volumen de tráficos operados por las referidas concesiones, o parámetro que sirva para la medición de su actividad, respecto de las cifras correspondientes a 2021.

Para el caso de las terminales marítimas que operen tráficos de líneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, se amplía el objeto de eliminación o reducción del cumplimiento del compromiso de los tráficos mínimos, con el fin de paliar los efectos de reducción general de la actividad que se viene padeciendo en los últimos meses desde la aparición de la pandemia del COVID-19, por lo que el ejercicio de comparación para establecer la aplicabilidad de la medida será 2019.

Los tráficos mínimos, como manifestación del principio de explotación razonable del dominio público portuario, son susceptibles de reducción siempre que se den circunstancias excepcionales y externas que impongan una reducción o supresión de actividad justificadas y motivadas, con carácter transitorio, a los efectos de las posibles penalizaciones por su incumplimiento, que tienen naturaleza indemnizatoria y no tributaria.

La modificación de los tráficos mínimos, sustanciada por los trámites del artículo 88 del TRLPEMM, surtirá efectos en la cuota mínima de la tasa de actividad, cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario y se hubiera adoptado como base imponible el volumen de tráfico.

Por su parte, el capítulo II incluye las medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, comenzando por las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

Así, en el transporte de mercancías por carretera la dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en una actividad que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España.

En el caso del transporte de viajeros, a los aumentos de costes derivados del aumento del precio de combustibles, se suma la baja demanda de estos servicios que aún pervive por los efectos de la pandemia, de modo que la nueva problemática ha venido a profundizar los problemas de viabilidad económica que ya se venían produciendo en esta rama de actividad. Todo ello se agrava especialmente en el transporte discrecional, al que se añaden las incertidumbres que se abren en los nuevos periodos turísticos, que es previsible que se vean afectados por la actual crisis.

Se requiere por tanto una acción urgente para apoyar de forma rápida y decidida a las empresas del sector, incluyendo líneas de ayuda directa que garanticen la liquidez de las mismas y la compensación de los costes extraordinarios que han soportado derivado de la guerra en Ucrania, siguiendo el espíritu y condicionantes marcados en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia recientemente aprobado por la Comisión Europea.

El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades: Transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.,transporte de mercancías por carretera y servicio de transporte sanitario de personas.

Para la financiación de estas ayudas, se aprueba un crédito extraordinario por un importe total de 450 millones de euros.

Por su parte, el ferrocarril es un modo de transporte esencial de cara a la promoción de un sistema de movilidad al servicio de todos los ciudadanos que garantice la equidad social en el conjunto del territorio. Siendo clave de cara a la consecución, entre otros, del principio de sostenibilidad integrando, de esta forma, la eficiencia energética con la equidad económico-social el respeto al entorno natural y urbano y la lucha contra el cambio climático (Movilidad Sostenible).

Un posible efecto expulsión del transporte ferroviario, ya sea de viajeros o de mercancías, como consecuencia del incremento de los costes de las Empresas Ferroviarias derivado del incremento del precio de la energía y los carburante, implica por sí sólo graves dificultades en orden a la consecución de la sostenibilidad en la cadena de transporte y por tanto de la economía nacional en su conjunto, reduciendo la cuota actual de este modo de transporte e impidiendo alcanzar los objetivos planteados de cambio modal hacia el ferrocarril y, en consecuencia, dificultando la imprescindible descarbonización de la economía.

El incremento de estos costes está perjudicando de forma significativa las cuentas de resultados de los operadores, tanto de viajeros como de mercancías, por lo que, con el objetivo de compensar con dotaciones económicas extraordinarias el sobrecoste que ya se ha producido, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, cuya finalidad será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Ello motiva que se adopten las medidas necesarias que permitan continuar con el proceso de liberalización del sector ferroviario en un marco competitivo que no se vea distorsionado por ineficiencias en la estructura de costes de los distintos agentes implicados. Se hace necesario abordar una reforma de la Ley del Sector Eléctrico que permita reducir el incremento de costes, como puede ser la habilitación para la implantación de plantas de generación de energía renovable que alimenten la demanda de la energía de tracción posibilitando a los administradores de infraestructuras ferroviarias la prestación de los servicios de suministro eléctrico mediante la conexión por parte de las empresas ferroviarias a sus puntos de frontera de plantas de generación de energía eléctrica renovable, siempre que sea técnicamente posible y que cumplan con las condiciones de acceso que a tal fin pueda establecer el citado administrador de infraestructura. No obstante, en tanto se aborda la reforma legislativa, como medida de carácter urgente y extraordinario, se recoge una compensación a las empresas ferroviarias privadas que realicen servicios de mercancías por el sobrecoste de la energía de tracción de los trenes, que se realizará a través del administrador de infraestructuras ferroviarias, ADIF-AV.

Asimismo, el incremento de estos costes está perjudicando de forma significativa las cuentas de resultados de los operadores, tanto de viajeros como de mercancías, por lo que, con el objetivo de compensar con dotaciones económicas extraordinarias el sobrecoste que ya se ha producido, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, cuya finalidad será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Además, como medida en materia de Seguridad Social, se regula la posibilidad de que las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa dicho sector.

El título III, de apoyo al tejido económico y empresarial, se compone de 4 capítulos, que contienen, respectivamente, medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos, para mitigar el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario, para apoyar al sector agrario, ganadero y pesquero; así como para la ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial.

En cuanto a las medidas para reforzar la liquidez, se aprueba una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos. Esta nueva línea, como ayuda de Estado dirigida a mitigar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerán las condiciones y requisitos aplicables. Asimismo, se prevé el régimen de recuperación y cobranza de estos nuevos avales.

Por su parte, para apoyar a los sectores agrario, ganadero y pesquero, el capítulo II se articulan unas medidas de ayuda directa a la producción de leche por explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino; explotaciones que se encuentran en una situación crítica por las circunstancias señaladas.

Con dicha finalidad se contempla un montante de 169 millones de euros vehiculados con la mayor celeridad administrativa posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente al sector de producción lácteo vacuno, ovino y caprino, que está sufriendo los efectos de la crisis, ya sea por el deterioro de sus márgenes que compromete su viabilidad y su valor medioambiental, por su elevada exposición a los mercados internacionales y la repercusión de las disrupciones en el comercio mundial. Con el objetivo de mantener la estabilidad del tejido económico que estas explotaciones sostienen en todo el territorio nacional

En segundo lugar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, en régimen de concesión directa, por importe de 193.470.759 euros, de los cuales 64.490.253 euros serán aportados por la Unión Europea, con base en el Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios (C/2022/1872) en aplicación de lo señalado en el artículo 219 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (OCMA), y el resto, 128.980.506 euros, constituye la financiación estatal, hasta el máximo de cofinanciación permitido por dicho Reglamento l.

El objeto de dichas ayudas es fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, por distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, las cuales han de ajustarse a los criterios de elegibilidad que se señalan en Reglamento Delegado. La necesidad de gestionar las ayudas y efectuar los pagos en un plazo muy corto, requiere que estos fondos sean gestionados de forma descentralizada por las comunidades autónomas a través de la solicitud anual ordinaria de la PAC, ya que se simplifica la gestión aprovechando la solicitud y se garantiza que los fondos los perciben productores que cumplen con la condicionalidad ambiental de las ayudas y con los requisitos medioambientales previstos dentro del «pago verde» de esta política.

En tercer lugar, con objeto de facilitar un aumento del potencial de producción agrícola de la Unión Europea, tanto para el suministro de alimentos como de piensos para hacer frente a esta situación, y en atención a las circunstancias concurrentes, la Comisión Europea ha acordado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022 [notificada con el número C(2022) 1875]. Es decir, el nuevo régimen regulador aprobado excepcionalmente para este año permite introducir mecanismos de flexibilización durante 2022 en lo que respecta a dos de los elementos que conforman el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en el marco de la PAC, mecanismo que permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación. Concretamente, se permiten excepciones en lo que se refiere a la obligación de diversificación de cultivos –sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación– y al establecimiento de superficies de interés ecológico –destinar parte de las tierras de cultivo de la explotación a algunas de las categorías fijadas en la normativa europea, como el barbecho o cultivos fijadores de nitrógeno–. Así, mediante las excepciones establecidas para 2022 se podrá pastar o sembrar un cultivo en la superficie de barbecho de tal manera que se incremente la capacidad productiva de las explotaciones sin perder el derecho a cobrar la ayuda de ecologización.

Así, en aplicación de la mencionada Decisión se procede a modificar, en la disposición final correspondiente, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para reflejar las citadas medidas de aplicación para la solicitud de la PAC correspondiente al presente ejercicio.

Asimismo, se modifica, también mediante disposición final, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, al objeto de ampliar en un mes el aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en él regulado respecto a empresas y trabajadores del sector agrario, estableciéndose a su vez, un periodo máximo de amortización de 16 mensualidades.

Por lo que respecta a las medidas del sector pesquero, se articulan una serie de mecanismos al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura.

Ha de tenerse en cuenta que España lidera la producción pesquera en la Unión Europea, y su importancia estructural es esencial. España es uno de los mayores consumidores de pescado en el ámbito mundial y a pesar del elevado volumen de producción propio, no es posible autoabastecer el mercado interno teniendo que recurrir a la importación para aprovisionar dos terceras partes de este consumo.

En su estructura productiva tienen una enorme repercusión los precios del gasóleo, ya que, según las cuentas satélites del PIB, supone en muchos casos más de un 25 % de sus consumos intermedios, como media. El incremento actual del precio del carburante, que ha disparado el coste hasta el 50 % en algunos casos, hace inasumible la continuidad de la actividad, hasta el punto de que buena parte del sector mantiene los barcos amarrados en puerto sin salir a faenar.

Procede en este momento ampliar algunas de las medidas ya adoptadas y acordar otras de nuevo cuño para beneficiar al sector pesquero, que ha visto notablemente incrementados los costes intermedios, siendo significativo la subida del precio del gasóleo, imprescindible para el desempeño de su labor.

Por una parte, se dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa pesquera y acuícola que hayan sido asumidos durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de julio de 2022, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta diciembre de 2022, tanto para el sector de la pesca como para el de la acuicultura.

Además, como novedad con respecto de normas precedentes, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, dispuso la creación de una línea de financiación que prevé la concesión de créditos bonificados, no reembolsables, que ahora se amplía expresamente a las actividades pesqueras.

Asimismo, en relación con la tasa portuaria de la pesca fresca, se establece una exención al armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. Se establece la exención durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma.

Por otro lado, teniendo presente que la exención de esta tasa tendría una desigual afectación en el sistema portuario de interés general, pues atendiendo a toneladas movidas en 2021, afectaría sobre todo a seis Autoridades Portuarias (Vigo, A Coruña, Avilés, Pasaia, Gijón y Bahía de Cádiz), se establece una medida para remediar en lo posible este desequilibrio financiero, a través de la preferencia de estos organismos portuarios en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023.

En esa misma línea, y con carácter también temporal, se exime del canon de utilización de los bienes del dominio público a los establecimientos acuícolas de plataforma continental.

Por último, se regula la posibilidad de que las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.

En cuanto a las medidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial, se regula, por un lado, la ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.

Dentro del sector cinematográfico y audiovisual, el dedicado a la producción cinematográfica posee una idiosincrasia que lo hace especialmente sensible a esta situación, teniendo en cuenta que el sistema de ayudas a la cinematografía está basado en una serie de hitos como son el inicio del rodaje, la calificación de las películas, la obtención de la nacionalidad, el estreno comercial de las películas en salas de cine y el reconocimiento del coste, que generan obligaciones de cumplimiento sucesivo, de modo que el eventual incumplimiento de alguna de ellas acarrea necesariamente el de las posteriores.

Por lo tanto, en la situación actual de conflicto, es necesario flexibilizar el cumplimiento de dichos requisitos para aquellos proyectos de películas que han obtenido ayudas y cuyo rodaje estaba previsto realizarse, ya fuera total o parcialmente, en Ucrania, Rusia o en países afectados por la guerra y que no puedan obtener los permisos necesarios para rodar; dando la oportunidad a las empresas afectadas por esta razón de fuerza mayor para que puedan cumplir de la mejor manera posible con sus obligaciones y, de este modo, evitar que se produzca una temible situación de incumplimientos en cadena.

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