Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
Donde C son los costes totales de la gestión de los residuos que por objetivos deben organizar en un año de cumplimiento, en euros. Los costes se referirán a la totalidad de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con su normativa específica.
La concreta cifra de los costes totales se podrá obtener:
Directamente de las estimaciones de gastos que el sistema de responsabilidad haya indicado en la solicitud de autorización o comunicación previa.
Como consecuencia de la estimación del sistema de responsabilidad, previo requerimiento de la autoridad competente.
Como consecuencia de la estimación directa de la autoridad competente.
En todo caso, la estimación de los costes totales deberá guardar coherencia con los costes reales de años anteriores de acuerdo con la información suministrada anualmente por los sistemas de responsabilidad con respecto a un mismo flujo de residuos, de tal forma que no exista una diferencia que no esté justificada objetivamente.
2.3 En el caso de que en la norma, que para cada residuo regule la responsabilidad ampliada del productor, esté específicamente prevista la constitución de una fianza pero no esté establecida la fórmula para su cálculo, la determinación de su cuantía se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente fórmula:
– Residuos peligrosos: Importe de la fianza = 10 % del coste total anual que, para el sistema de responsabilidad, supone la gestión de los residuos.
– Residuos no peligrosos: Importe de la fianza = 5 % del coste total anual que, para el sistema de responsabilidad, supone la gestión de los residuos.
El coste para la gestión de los residuos incluirá la totalidad de las obligaciones que para el sistema se derivan de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con su normativa específica. Para la determinación de dicho coste, se tendrá en cuenta:
– En el caso de sistemas de responsabilidad ya operativos, el coste a utilizar para el cálculo será el correspondiente al valor medio de los costes de gestión de los tres últimos años disponibles con cuentas auditadas.
– En el caso de sistemas de nueva constitución, dicho coste será el que el sistema haya indicado en la solicitud de autorización o comunicación previa.
3. Suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil a formalizar por los sujetos obligados para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas.
El montante mínimo de la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil que, para cubrir las contingencias previstas en el artículo 8, deben formalizar los sujetos obligados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, será el siguiente:
– Gestores de residuos no peligrosos, con instalaciones de superficie menor o igual a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento menor o igual a 200t, transportistas, agentes, negociantes y productores: 450.000 €.
– Gestores de residuos no peligrosos con instalaciones de superficie mayor a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento mayor de 200t: 600.000 €.
– Gestores de residuos peligrosos y gestores de vehículos al final de su vida útil, con instalaciones de superficie menor o igual a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento menor o igual a 200t: 600.000 €.
– Gestores de residuos peligrosos y gestores de vehículos al final de su vida útil, con instalaciones de superficie mayor a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento mayor a 200t: 1.000.000 €.
Se modifican las letras a) y c) del apartado 1.2 por el art. 3.2 y 3 del Real Decreto 34/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2026
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