Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa

Rango Real Decreto
Publicación 2022-04-06
Estado Derogada · 2024-05-23
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que el Real Decreto 453/2020 ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, Ref. BOE-A-2024-3790#dd; el Real Decreto 500/2020 ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10239#dd; y el Real Decreto 372/2020 ha sido derogado por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, Ref. BOE-A-2024-3791#dd, por lo que debe entenderse que el presente Real Decreto ha quedado implícitamente derogado.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fija la estructura orgánica básica de los mismos determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su disposición final segunda regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de los correspondientes reales decretos de desarrollo a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública (de la Ministra de Hacienda y Función Pública conforme a la actual estructura departamental).

De acuerdo con lo anterior, se aprobaron los reales decretos de desarrollo de cada Departamento, entre ellos los que son objeto de modificación parcial en virtud del presente real decreto, como seguidamente se expondrá.

I

El proyecto modifica, en primer lugar, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, con el fin de adaptar su estructura orgánica al contexto post-COVID y contribuir a que la organización y funcionamiento del Ministerio de Justicia responda eficazmente a los retos que se plantean tanto en la ejecución de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como en la implantación del Plan Justicia 2030 como instrumento transformador de la Administración de Justicia en España; todo ello en el marco esencial de actuación conjunta de gobernanza con las comunidades autónomas con competencias en el ámbito de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las organizaciones sindicales, los Consejos Generales de Abogacía, Procura y de Graduados Sociales y las Asociaciones Profesionales. Finalmente, se impulsan y visibilizan las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del servicio público de Justicia.

En primer lugar, la norma actualiza la organización de la Secretaría de Estado de Justicia, y, en particular, de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

De esta manera, como primera novedad, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal pasa a depender directamente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. En este sentido, se tiene en consideración que según dispone este real decreto el titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, y precisamente la mencionada subdirección es la que ostenta las competencias más significativas que afectan al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Por otra parte, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia asume las funciones de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.

Así, se dota al Ministerio de Justicia de una estructura más uniforme en el ámbito de la trasformación digital que permitirá una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil, al concentrarse las competencias relativas a la transformación digital en un único centro directivo, la Dirección General de Transformación Digital de la Justicia. Esto permitirá planificar conjuntamente con la Subsecretaría las actuaciones que afecten al Departamento posibilitando una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil.

Además, y en el ámbito de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, se produce un ajuste en el ámbito de las competencias asumidas por la Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales.

En el ámbito de la Subsecretaría, la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor se suprime, creándose en su lugar la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica. Las competencias relacionadas con Oficialía Mayor se asumen directamente por la Subsecretaría.

II

Igualmente, el presente proyecto modifica el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con su disposición adicional séptima, el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene entre sus funciones «el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino».

A la vista de las funciones que el citado Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, otorga a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación es evidente la existencia de áreas de actuación común con el Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando éste como apoyo instrumental a las tareas de política ambiental que tiene encomendadas la referida dirección general. Además, las actuaciones que se realizan en el ámbito de la Red de Parques Nacionales afectan a las competencias sobre espacios naturales protegidos y especies silvestres que ostenta dicha dirección general, así como las actuaciones de ejecución de política forestal y de conservación que el Organismo Autónomo Parques Nacionales realiza en los montes y fincas adscritos o de su titularidad.

Por todo ello se considera oportuno que, para alcanzar la mayor eficiencia de las actuaciones de ambos órganos administrativos y una mejora de la coordinación existente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación participe en la estructura del Organismo Autónomo Parques Nacionales. De esta manera se distinguirán dos Vicepresidencias, correspondiendo la primera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la segunda a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

III

En fin, mediante este real decreto se modifica también el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

La Orden de Presidencia del Gobierno, de 1 de marzo de 1977, por la que se dictan normas para el retiro del personal saharaui de la Policía Territorial de Sahara, regula el régimen de pensiones de dicho personal. No obstante, dentro del actual marco normativo no queda claramente definida la atribución de las competencias para el reconocimiento, gestión y pago de las pensiones de este colectivo, siendo, hasta la fecha, el Ministerio de Defensa el departamento que ha asumido esta responsabilidad.

Con la finalidad de garantizar, dentro del marco normativo, la debida continuidad de la prestación de los servicios públicos, en este caso en materia de pensiones del personal componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental, se considera necesario modificar el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, de forma que quede expresamente recogido en el mismo la atribución a la Dirección General de Personal de la competencia para su reconocimiento, y a la Dirección General de Asuntos Económicos de la competencia para la gestión y pago de las pensiones del citado personal.

IV

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica de los departamentos a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la prestación del servicio público y cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 1, pasando a renumerarse sin alterar su contenido el apartado 5 como 6, con la siguiente redacción:

«5. Corresponde a la persona titular del departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030.»

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
  1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales.

Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

  1. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia.

c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación.

e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.

f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales.

g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.

h) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.

  1. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  1. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
  1. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  1. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las competencias recogidas en el apartado 2 del presente artículo.
  1. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma.»

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
  1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.

f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.

g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

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