Orden CSM/327/2022, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones

Rango Orden
Publicación 2022-04-15
Estado Derogada · 2024-12-31
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Consumo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital.

En su cumplimiento fue aprobada la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.

Advertida la conveniencia de adecuar su composición, en aras de conseguir la máxima eficacia y la mejor representatividad de todos los órganos directivos del Ministerio en la Comisión, se procede a modificar la composición tanto del pleno como de la comisión permanente de la Comisión.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de modificar la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, con la finalidad de adecuar la composición del pleno y de su comisión permanente; lo que se estima eficaz para el propio funcionamiento de la Comisión, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Consumo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.

La Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones se modifica como sigue:

Uno. El punto 2.º de la letra c) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

«2.º Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento: de la Secretaría General de Consumo y Juego, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Consumo, de la Dirección General de Ordenación del Juego y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado, designados por la persona titular del órgano directivo correspondiente.»

Dos. El párrafo inicial de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

«c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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