Ley 5/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina Antifraude de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2022-04-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

PREÁMBULO

El artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, dispone que al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la misma ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad, y también dispone que su mandato es de nueve años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento y que no puede ser renovado.

Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, sin posibilidad de reelección.

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 14/2008.

Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.»

Disposición transitoria. Régimen del mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

El mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se rige por la regulación vigente en el momento de su nombramiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.