Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales

Rango Ley Foral
Publicación 2022-04-20
Última actualización 2022-04-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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2.

Pueden incluirse en el Plan de Inversiones Locales por este procedimiento las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislación foral de contratos públicos.

3.

La entidad local solicitará la calificación de la actuación como de emergencia en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento de la misma, acompañada de la siguiente documentación:

a. Fotografías detalladas de la situación de emergencia anteriores a cualquier intervención.

b. Informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificar la actuación como de emergencia, describiendo sus causas, si se conocen, y sus posibles consecuencias.

c. Plano general de ubicación georreferenciado.

d. Previsión inicial valorada de las actuaciones a realizar.

4.

El servicio competente, previa visita de inspección, emitirá informe vinculante sobre la aceptación o rechazo de la calificación de la actuación como de emergencia a efectos del presente artículo, determinando, en su caso, las actuaciones susceptibles de inclusión en el Plan de Inversiones Locales.

5.

Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local se procederá, en caso de ser el informe anteriormente señalado favorable, a calificar la actuación como de emergencia.

6.

La entidad local deberá justificar la ejecución de la inversión, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación de la emergencia mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Certificado de la aprobación de la contratación por el órgano competente, con indicación de su publicación en el Portal de contratación de Navarra.

b. Descripción de las actuaciones realizadas junto con documentación gráfica de las mismas.

c. Liquidación desglosada o, en su caso, factura detallada.

d. Facturas y justificación bancaria de los abonos.

e. Certificado sobre la recepción de ayudas.

f. Certificado sobre el cumplimiento de la legislación foral de contratos públicos de Navarra.

7.

Las entidades locales podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación de la ejecución de las inversiones de emergencia, conforme a lo especificado en el apartado 7 del artículo 25 de la presente ley foral.

8.

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá fijar la aportación económica máxima, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 15 y en el anexo II, en base a la documentación a la que hace referencia el apartado 6 del presente artículo, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad que corresponda y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

9.

El abono íntegro de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución prevista en el apartado anterior, si la inversión está comprometida para ese ejercicio.

Si el gasto está comprometido con cargo a un ejercicio futuro, el abono se realizará antes del 31 de marzo de dicho ejercicio.

10.

La calificación de emergencia caducará en el caso de que las obras no se hubieran iniciado efectivamente en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de calificación de la inversión como de emergencia. La comprobación de dicha circunstancia se realizará mediante visita de inspección de los técnicos del Servicio competente.

Artículo 25. Abono y justificación de la aportación económica.

1.

El abono de la aportación económica máxima se realizará mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local.

Como regla general, el abono se efectuará en dos pagos:

a. El abono del 65 % de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o parte de ella, está comprometida para ese ejercicio.

Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto.

b. El abono del resto de la aportación se realizará cuando se justifique la inversión. El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación para la justificación de la inversión finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 17 de la presente ley foral.

3.

En el caso de inversiones ya ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, el abono podrá realizarse en un sólo pago, previa justificación de la inversión, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

4.

Si se solicita el abono correspondiente a la justificación de la inversión, en un ejercicio anterior al que determine la resolución de inclusión definitiva, éste se podrá atender una vez garantizadas las cuantías necesarias para abonar los compromisos de dicho ejercicio.

5.

En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65 % de la aportación económica correspondiente a una inversión, por haber alcanzado el límite presupuestario del ejercicio, se podrá reducir el porcentaje, abonando el resto en el primer trimestre del siguiente ejercicio.

6.

Junto con la solicitud de abono de final de obra, habrá de presentarse, para la justificación de la ejecución de la inversión, la siguiente documentación, que podrá ser complementada con lo que se señale en las resoluciones indicadas en el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 6 del artículo 16 de la presente ley foral:

a. La dirección URL y la fecha de publicación de la adjudicación en el Portal de Contratación de Navarra.

b. Certificado de la persona titular de la Secretaría acreditativo de la adjudicación de los honorarios de redacción de proyecto y dirección de la obra, señalando nombre o razón social y los datos de identificación fiscal y cuantía de la adjudicación.

c. Copia del acta de replanteo e inicio de obra.

d. Copia del acta de recepción de la obra.

e. Certificación final a origen con mediciones detalladas suscritas, al menos, por la propiedad y la dirección de obra.

f. Actas de precios contradictorios.

g. Memoria de fin de obra y planos del estado final.

h. Copias de las facturas.

i. Justificantes de abonos bancarios, que podrán ser aportados hasta 2 meses después de la notificación del abono correspondiente al final de obra.

j. Certificado del titular de Secretaría de financiación de las obras, con indicación expresa de las subvenciones o ayudas recibidas o concedidas.

k. Certificado de la persona titular de la Secretaría del cumplimiento de la legislación foral de contratación pública.

l. Para inversiones de abastecimiento de agua en alta, planos georreferenciados según formato suministrado.

En las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 11 y apartado 6 del artículo 16, se publicarán los modelos de documentación relativos a los certificados sobre la financiación y el cumplimiento de la legislación foral de contratos.

7.

Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, mediante resolución del director general con competencia en materia de Administración Local, el plazo de justificación de la ejecución de la inversión se podrá ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente, previa solicitud motivada realizada por la entidad local hasta el 2 de noviembre del ejercicio que corresponda.

Tanto la solicitud de la entidad local como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegros.

1.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la aportación concedida, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de los interesados por un plazo de 10 días hábiles, en los siguientes supuestos:

a. El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas.

b. La aplicación de la cuantía concedida a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.

c. El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente del cumplimiento del objeto de la aportación.

d. Que la aportación sumada en su caso a otras aportaciones del Plan de Inversiones Locales o a ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión. En este caso, se minorará la primera y, en su caso, se solicitará el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión.

e. Imposibilidad de finalizar la ejecución de la inversión por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusión.

f. La justificación de las inversiones con posterioridad a la fecha al efecto establecida en la resolución de fijación de la aportación económica máxima, o de ampliación de plazo, en su caso.

2.

El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas, así como el incumplimiento total de la ejecución de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro de la totalidad de la aportación percibida.

3.

Cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada.

Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto En este caso se admitirá una certificación de obras a origen, en lugar de la certificación de final de obra, suscrita por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista y no será necesaria el acta de recepción.

4.

En el supuesto de retraso en la justificación de la inversión previsto en letra f del apartado 1 del presente artículo, para determinar el importe del reintegro o pérdida parcial de la aportación se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso.

El importe por cada día natural de retraso será de 50 euros, hasta un máximo de seis meses.

Si el retraso es superior a seis meses, se exigirá el reintegro total de la aportación recibida.

5.

La resolución por la que se solicite el reintegro será notificada a la entidad local indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, en lo que no se oponga a la presente ley foral.

6.

De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.

Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial del mismo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.

Artículo 27. Sucesión de entidades y cambios de titularidad.

1.

En el caso de que a una entidad local beneficiaria le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta última se subrogará en los derechos y obligaciones de aquélla con respecto al Plan de Inversiones Locales

2.

Los cambios de titularidad de las inversiones se realizarán, previo informe justificativo, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local.

Artículo 28. Seguimiento.

Se faculta al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para realizar actuaciones de comprobación y seguimiento, y para solicitar a las entidades locales beneficiarias cuanta documentación considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO III. Programa de libre determinación

Artículo 29. Naturaleza del Programa de Libre Determinación.

Las aportaciones del Plan de Inversiones Locales correspondientes al apartado de Libre Determinación, distribuidas conforme a lo previsto en el artículo siguiente, quedarán afectas a la financiación de las inversiones que cada entidad local beneficiaria de las mismas determine, en ejercicio de su autonomía local.

Artículo 30. Beneficiarios y reparto de cuantías.

1.

Serán beneficiarios del Programa de Libre Determinación todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que, en atención a su población y a la dispersión geográfica de sus núcleos de población, les corresponda percibir, según la dotación anual del Fondo, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV de la presente ley foral.

2.

En los municipios compuestos, los concejos serán beneficiarios directos de las aportaciones que les correspondan. A tal efecto, se detraerá una parte de la cuantía total asignada a los municipios compuestos, conforme a lo establecido en el anexo IV, salvo que los concejos acuerden con su municipio que sea éste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías.

En este último supuesto, las entidades locales interesadas deberán comunicar dicha circunstancia, a la dirección general con competencia en materia de Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución a que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo.

3.

En el primer trimestre de cada ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobará la relación de municipios y concejos beneficiarios y de las cuantías que les corresponda percibir.

En el ejercicio 2022, dicha resolución deberá aprobarse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral.

4.

El abono de las cuantías se realizará en el segundo trimestre de cada ejercicio.

Artículo 31. Control de las aportaciones percibidas.

Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control presupuestario y contable de las aportaciones percibidas para determinar en cada ejercicio el importe materializado en la financiación de inversiones y, en su caso, el importe pendiente, que deberá quedar reflejado en el expediente de liquidación del presupuesto.

Las aportaciones que al cierre del ejercicio en el que se han percibido no se hayan materializado en proyectos de gastos a financiar integrarán el remanente de tesorería, teniendo la condición de recurso afectado que deberá destinarse a la realización de inversiones en los siguientes ejercicios.

Las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a someterse a todas aquellas actuaciones de comprobación y seguimiento que la dirección general con competencia en Administración Local estime pertinentes.

Disposición adicional primera.

Las aportaciones del Fondo de Transferencias de Capital, reguladas en la presente norma, se declaran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como de las disposiciones que la desarrollen o, en su caso, la sustituyan.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Gobierno de Navarra para incluir en futuros periodos de planificación una nueva línea de inversión relativa al alumbrado público, dentro del apartado de Programación Local. A tal efecto, se aprobarán los criterios para determinar las obras financiables y el grado de necesidad de la inversión, los porcentajes máximos de financiación, la base de cálculo del importe auxiliable y los límites de aportación por entidad local.

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la vigencia de la presente ley foral se extenderá hasta la aprobación de una nueva Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, quedando sometidas a su regulación las nuevas planificaciones temporales y actuaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación que se realicen durante dicho período, así como la autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización.de las obligaciones de pago que correspondan a tales planificaciones y actuaciones.

Disposición transitoria segunda.

Las inversiones que, por resolución de la dirección general competente en materia de Administración local, hayan sido consideradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral como inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias, susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Las solicitudes de emergencia presentadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Esta última norma será también aplicable a las actuaciones complementarias necesarias para completar las obras calificadas como de emergencia y que se deriven de las mencionadas solicitudes.

La autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización de las obligaciones de pago que correspondan a tales actuaciones se financiarán con cargo a los créditos del Plan de Inversiones Locales incrementados con el remanente de tesorería afecto de ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta ley foral.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

Disposición final segunda.

La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

ANEXO I. Distribución inicial de cuantías en programas de inversiones y programación local

La distribución de cuantías en Programas de Inversiones y Programación Local se ajustará inicialmente a los siguientes porcentajes:

Programas de Inversiones Programas de Inversiones
Abastecimiento de agua en alta. 80 %
Tratamiento de residuos urbanos. 19 %
Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta. 1 %
Programación Local Programación Local
Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. 30 %
Pavimentaciones con redes. 32 %
Pavimentaciones sin redes. 12 %
Urbanización de travesías. 8 %
Dotaciones municipales y concejiles. 18 %

ANEXO II. Base de cálculo del importe auxiliable y límites de aportación máxima por entidad local en el apartado de programación local

1.

Base de cálculo del importe auxiliable.

A. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

Serán auxiliables las conducciones, obra civil, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas, hidrantes, grupos de presión, bocas de riego, bajantes y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la instalación de redes provisionales y la reposición de bienes y servicios afectados.

Serán también auxiliables las actuaciones que mejoren la eficiencia de la red renovada como la implantación de sectorización, renovación de contadores con antigüedad superior a 30 años, instalación de contadores, si estos fueran inexistentes, medidores de caudal, presión y cloro, elementos reguladores de presión, telemandos, elementos para recogida y transmisión de registros, obra civil necesaria para la implantación de los equipos necesarios, y en general, todo elemento necesario para llevar a cabo un diagnóstico de la red con el fin de garantizar una gestión eficiente.

Así mismo, serán auxiliables las actuaciones complementarias de drenaje urbano sostenible.

Tanto el trazado general como las derivaciones individuales atenderán la demanda de consumo de agua de boca e instalaciones de saneamiento de viviendas y oficinas en edificios residenciales, industriales o de uso terciario, salvo huertos con sus construcciones anejas y edificaciones ruinosas o fuera de servicio. No serán auxiliables las redes de polígonos industriales o comerciales y las derivaciones individuales sobre terreno particular, y en general, toda red de interés exclusivamente particular.

Cuando no exista una solicitud de pavimentación con redes a ejecutar simultáneamente con las obras de redes, se incluirá como importe auxiliable el correspondiente a la reposición de zanjas.

B. Pavimentaciones con redes:

Será auxiliable la ejecución de pavimentos rígidos o flexibles, la obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, la reposición de instalaciones afectadas y muros de contención, con las siguientes condiciones:

a. Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables igual o inferior a 8 metros: será auxiliable toda la anchura del vial, excepto en los casos en que el pavimento existente se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afección mínima en el mismo. En ese caso se financiará exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovación de redes.

b. Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables superior a 8 metros: será auxiliable toda la anchura del vial en los casos en que el pavimento existente se encuentre en estado malo o regular, se proyecten obras de canalización subterránea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público y/o las obras de renovación de redes tengan una afección importante en el mismo. Cuando el pavimento se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afección mínima en el mismo, se financiará exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovación de redes.

El coste unitario por metro cuadrado de pavimento a efectos de cálculo del importe auxiliable incluye la preparación de la explanada, base y subbase granular compactada, losa de hormigón o capa de rodadura asfáltica, acabados, elementos complementarios y actuaciones de drenaje urbano sostenible, y no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Tipología de pavimentación Coste máximo calzada euros/m² Coste máximo aceras euros/m²
Pavimentación en cascos antiguos declarados «Bien de interés cultural». 135 201
Pavimentación en cascos antiguos de importancia histórico-artística. 108 143
Resto de cascos urbanos. 50 76

El coste unitario de aceras se aplicará únicamente cuando estén físicamente diferenciadas de la calzada. No se aplicará cuando acera y calzada tengan la misma cota y la misma sección constructiva.

En el coste unitario por metro cuadrado de calzada y acera no incluye el coste de la demolición del pavimento existente.

El coste unitario por metro lineal de muro de contención a efectos de cálculo del importe auxiliable incluye la excavación para cimentación y trasdós, zapata, encofrados, alzados, impermeabilización, drenaje, rellenos y acabados y no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Altura del muro Coste máximo euros/metro
Muros hasta 1 metro de altura. 370
Muros hasta 1,5 metros de altura. 550
Muros hasta 2 metros de altura. 730
Muros hasta 2,5 metros de altura. 910
Muros hasta 3 metros de altura. 1.090

En muros de altura superior a 3,00 metros de altura, se incrementará el coste máximo unitario en 180,00 euros por cada 0,50 metros.

La obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público incluye la excavación de zanjas, rellenos de hormigón o granulares, conducciones para el posterior despliegue de redes, elementos de señalización, obras de fábrica y cimentación de báculos para luminarias de alumbrado público.

Será auxiliable la colocación de barandillas con el fin de limitar el riesgo de caída en altura o para facilitar recorridos accesibles, siempre que se ejecuten dentro de una obra auxiliable de pavimentación o urbanización de travesías con una limitación de coste unitario por metro lineal de 120 euros.

Todos los precios señalados son de ejecución material.

C. Pavimentaciones sin redes:

a. Para actuaciones en zonas urbanas consolidadas por la edificación, será auxiliable la ejecución de pavimentos rígidos o flexibles, muros de contención, barandillas para limitar el riesgo de caída en altura o facilitar recorridos accesibles, instalaciones de recogida de aguas pluviales generadas en casco urbano o sistemas de drenaje urbano sostenible y la reposición de bienes y servicios afectados.

b. Para actuaciones en vías públicas fuera de zonas urbanas consolidadas por la edificación, será auxiliable la renovación, adecuación o refuerzo del pavimento, incluyendo actuaciones para la evacuación de aguas pluviales, obras de drenaje transversal, bajantes y cunetas de hormigón, reparación de desprendimientos y asentamientos de terrenos.

No serán auxiliables los costes por afecciones a las redes de abastecimiento y saneamiento, si los hubiera.

Los costes unitarios a efectos de cálculo del importe auxiliable de pavimentos, muros y barandillas, tendrán las mismas limitaciones que las aplicadas al apartado de pavimentación con redes.

D. Urbanización de travesías:

Será auxiliable la ejecución de aceras, los accesos a viviendas, bajeras, locales y garajes, la pavimentación de aparcamientos, la renovación de redes de abastecimiento y saneamiento, la recogida de aguas pluviales, la obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, la reposición de servicios afectados, muros de contención, barandillas, vallas o defensas, pasos peatonales elevados y señalización horizontal y vertical.

El cálculo de la obra auxiliable, se realizará conforme a lo señalado en las líneas de inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, y pavimentación con redes, en todo lo que resulte de aplicación.

No serán auxiliables las obras declaradas como financiables por el departamento competente en materia de Obras Públicas, de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación.

E. Dotaciones municipales y concejiles:

Para el cálculo de obra auxiliable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Edificios o recintos destinados a usos deportivos: serán auxiliables las inversiones en instalaciones orientadas a la práctica deportiva lúdica y recreativa.

No serán auxiliables las inversiones realizadas en las áreas específicas para la competición deportiva, a excepción de lo relativo a la normativa de obligado cumplimiento en piscinas.

b. Edificios o recintos destinados a usos sociales, culturales y recreativos: serán auxiliables las inversiones en edificios o recintos de titularidad pública destinados al esparcimiento y fomento de las relaciones sociales y culturales de los habitantes del núcleo de población tales como centros cívicos, casas de cultura, centros para jóvenes, centros para jubilados, ludotecas, bibliotecas, locales para usos polivalentes como exposiciones, actividades artísticas, actividades de formación y análogos.

No serán auxiliables las inversiones en locales destinados principalmente al uso de sociedad recreativa-bar.

c. Edificios destinados a uso polivalente: serán auxiliables las inversiones en edificios destinados a varios de los usos descritos en el apartado anterior.

d. Cementerio: serán auxiliables las inversiones destinadas a obras de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, instalaciones interiores de alumbrado, abastecimiento, saneamiento y pluviales y edificio complementario.

No será auxiliable la instalación de nichos y columbarios.

e. Viviendas para alquiler: serán auxiliables las inversiones destinadas a vivienda como residencia habitual, excluyéndose los usos turísticos.

f. Casa consistorial: serán auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a despachos para alcaldía, intervención y secretaría, despachos para cargos electos y grupos municipales, salón de plenos, oficinas, zonas de atención al público, archivo, almacén, aseos, locales para la policía municipal y otros vinculados a la prestación de servicios obligatorios.

g. Casa concejil: serán auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a reuniones de la junta del concejo, despacho para uso administrativo, archivo, almacén y aseos.

No serán auxiliables los equipamientos.

F. Afecciones:

El importe auxiliable del gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras no podrá exceder de 130 euros por finca ocupada, IVA excluido.

2.

Límites de aportación por entidad local.

Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, se establecen las siguientes limitaciones de aportación económica máxima para cada línea de inversión, y periodo de planificación:

A. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

La aportación económica máxima por entidad local no podrá exceder del importe que le corresponda en función del tramo de población en que esté encuadrada y del tipo de entidad que preste el servicio de abastecimiento y saneamiento:

Tramo de población Euros por Mancomunidad
Hasta 1.000 habitantes. 400.000,00
Entre 1.001 y 7.000 habitantes. 700.000,00
Entre 7.001 y 35.000 habitantes. 900.000,00
Entre 35.001 y 100.000 habitantes. 1.200.000,00
Más de 100.000 habitantes. 1.500.000,00
Tramo de población Euros por entidad no mancomunada
--- ---
Hasta 1.000 habitantes. 200.000,00
Entre 1.001 y 5.000 habitantes. 350.000,00
Entre 5.001 y 10.000 habitantes. 500.000,00
Entre 10.001 y 25.000 habitantes. 600.000,00
Más de 25.000 habitantes. 800.000,00

A estos efectos se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local que preste el servicio, a la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral. Cuando se trate de mancomunidades, se computará el total de población de los términos municipales a los que las mancomunidades presten el servicio.

B. Pavimentación con redes.

La aportación máxima por entidad local se corresponderá con el importe de cálculo de la obra auxiliable.

C. Pavimentación sin redes.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 160.000 € por entidad local.

D. Urbanización de travesías.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 600.000 € por entidad local.

E. Dotaciones municipales y concejiles.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 160.000 € por entidad local, salvo las inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler, cuyo límite será de 60.000 € por entidad local.

3.

Modificación de los costes unitarios y límites por entidad local.

Todos los costes unitarios y los límites por entidad local del presente anexo, podrán ser objeto de actualización, si procede, en la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral.

ANEXO III. Selección y priorización de solicitudes de programación local

1. Determinación del Grado de Necesidad de la Inversión (GNI)

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará, según el tipo de obra de que se trate, de acuerdo a los siguientes criterios generales:

Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a las incidencias en la red y las propias características de la red.

– Se consideran incidencias: la existencia de fugas, los problemas de contaminación y exceso o insuficiencia de presión en la red de abastecimiento, las disfunciones por exceso de caudal en las depuradoras de aguas residuales, los vertidos de fecales a cauce, los atascos en la red de saneamiento y otras que afecten al correcto funcionamiento del servicio.

– En cuanto a las características de la red, se considera la antigüedad, el tipo de material y su estado de conservación, las secciones de las conducciones y si la red es unitaria o separativa.

Cuando existan solicitudes de inversiones para redes de pluviales, a ejecutar conjuntamente con inversiones de redes de abastecimiento y saneamiento, presentadas por diferentes entidades locales, se asignará a ambas el mismo grado de necesidad de la inversión (GNI).

Pavimentación con redes:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) de las obras de pavimentación con redes, será el mismo que se haya asignado a la inversión de redes con la que vaya a ejecutarse conjuntamente.

Pavimentación sin redes:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base al estado del pavimento, la intensidad del uso y problemas relacionados con la falta de accesibilidad y los riesgos para la seguridad. En el caso de los muros, se valorarán los riesgos relativos a la estabilidad estructural.

Urbanización de travesías:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a dos parámetros:

– Aspectos que afecten a la accesibilidad y a seguridad peatonal, como el estado de las aceras o la ausencia de las mismas, la intensidad del tráfico, el tipo de carretera, la anchura del vial y el tránsito peatonal, entre otras.

– Estado de las redes de abastecimiento y saneamiento valorando las incidencias en la red y las características de la red, de forma análoga a la valoración de la línea de inversiones de Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

Dotaciones municipales y concejiles:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a los siguientes parámetros:

– Afecciones a la seguridad, habitabilidad y funcionamiento del edificio, o recinto del que se trate por incumplimientos del Código Técnico de la Edificación u otra normativa de obligado cumplimiento.

– Condiciones de uso del edificio objeto de reforma.

– Características del edificio o recinto: antigüedad, tipo de construcción, distribución interior de espacios, materiales, instalaciones y el estado general de conservación.

– Las obras financiables de construcción de edificios, a las que se refiere la letra E a del apartado 1 del artículo 14 de la presente ley foral, serán consideradas urgentes.

– Cuando las inversiones financiables comprendan actuaciones con diferentes grados de necesidad, la inversión se calificará con el grado de necesidad que suponga un mayor porcentaje de presupuesto.

2. Clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión

A continuación, se detalla para cada línea de inversión una clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión. Dicha clasificación podrá ser ampliada y concretada en la resolución indicada en el apartado 1 del artículo 16, de conformidad con los criterios especificados en el apartado 1 del presente anexo:

Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

a. Inversiones urgentes:

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas frecuentes y una antigüedad igual superior a 40 años.

– Renovación de redes de abastecimiento con problemas frecuentes de contaminación, imputables al estado de las redes.

– Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones graves en las depuradoras y/o redes que producen vertidos frecuentes a cauce.

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro grave de las conducciones.

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento afectadas por otras incidencias graves.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas esporádicas y una antigüedad igual superior a 40 años.

– Renovación de redes de abastecimiento con problemas esporádicos de contaminación, imputables al estado de las redes.

– Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones importantes en las depuradoras y/o redes que producen vertidos esporádicos a cauce.

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro importante de las conducciones.

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento afectadas por otras incidencias importantes.

– Renovación o instalación de redes de aguas pluviales en localidades en las que la capacidad hidráulica de las conducciones sea insuficiente para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano, que puedan originar inundaciones en zonas habitadas.

c. Obras convenientes:

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas puntuales y una antigüedad igual superior a 30 años.

– Renovación de redes de abastecimiento con problemas esporádicos puntuales de contaminación, imputables al estado de las redes.

– Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado por un deterioro de las conducciones.

– Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones leves en las depuradoras y/o redes que producen vertidos puntuales a cauce.

d. Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Pavimentación sin redes:

a. Inversiones urgentes:

– Renovación de vías públicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

– Renovación de vías públicas en mal estado con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

– Muros de contención cuya estabilidad esté comprometida y se produzca una situación de riesgo grave de seguridad.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

– Renovación de vías públicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

– Renovación de vías públicas en mal estado con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

– Ejecución de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas importantes de accesibilidad o seguridad peatonal.

– Muros de contención con problemas constructivos y que puedan producir una situación de riesgo importante de seguridad.

c. Obras convenientes:

– Renovación de vías públicas en estado regular, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, que ocasionen problemas de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

– Renovación de vías públicas en estado regular que ocasionen problemas de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

– Ejecución de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas puntuales de accesibilidad o seguridad peatonal.

– Muros de contención en mal estado en los que no está comprometida la estabilidad ni la seguridad.

d. Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Urbanización de travesías:

a. Inversiones urgentes:

– Travesías sin aceras.

– Travesías con aceras discontinuas y estrechas que ocasionen problemas de seguridad o accesibilidad.

– Travesías con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad y con redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como urgentes en su apartado específico.

– Travesías con un convenio firmado con la Dirección General competente en materia de Obras Públicas.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

– Travesías con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad.

– Travesías afectadas por redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como urgentes o necesarias a corto plazo en su apartado específico.

c. Obras convenientes:

– Travesías con aceras que ocasionen problemas leves de seguridad o accesibilidad.

– Travesías afectadas por redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como convenientes.

d. Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Dotaciones municipales y concejiles:

a. Inversiones urgentes:

– Obras de construcción de edificios destinados a uso polivalente, casa consistorial o casa concejil en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable.

– Inversiones destinadas a solucionar problemas estructurales que comprometan la estabilidad del edificio.

– Inversiones destinadas a solucionar problemas graves de accesibilidad en recintos de uso público.

– Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa en piscinas o cementerios.

– Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa de actividades clasificadas.

– Inversiones en edificios de uso casa consistorial o casa concejil en mal estado generalizado para resolver problemas graves de adecuación funcional.

– Inversiones de rehabilitación energética que supongan una importante reducción de consumos y emisiones en edificios muy poco eficientes con problemas graves de confort climático.

– Rehabilitaciones de cubiertas con problemas graves de estanquidad.

– Ampliación de edificios o recintos con problemas graves de adecuación funcional.

b. Inversiones necesarias a corto plazo:

– Inversiones de rehabilitación energética que supongan una reducción de consumos y emisiones en edificios poco eficientes.

– Inversiones destinadas a solucionar problemas importantes de accesibilidad en recintos de uso público.

– Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa en piscinas o cementerios.

– Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa de actividades clasificadas.

– Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural en mal estado generalizado para resolver problemas importantes de adecuación funcional.

– Cubrición y/o cerramiento de frontones en entidades locales que no dispongan de instalaciones adecuadas para actividades de pública concurrencia.

– Ampliación de edificios o recintos con problemas importantes de adecuación funcional.

c. Obras convenientes:

– Inversiones destinadas a solucionar problemas leves de accesibilidad en recintos de uso público.

– Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa en piscinas o cementerios.

– Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa de actividades clasificadas.

– Inversiones aisladas para mejora de la envolvente térmica, o para la mejora eficiencia energética de las instalaciones de climatización, alumbrado o agua caliente sanitaria.

– Inversiones en instalaciones de fontanería y saneamiento para mejorar la eficiencia en el uso del agua.

– Ampliación de edificios o recintos con problemas leves de adecuación funcional.

– Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural, casas concejiles o casas consistoriales en estado regular para resolver problemas leves de adecuación funcional.

d. Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

3. Determinación del indicador del Volumen de Aportaciones de Planes de Inversiones Locales (VAP)

El indicador del volumen de aportaciones se calculará con las aportaciones procedentes de los dos últimos Planes de Inversiones Locales o periodos de planificación, en su caso. El Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, se considerará incluido dentro del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Se tendrán en cuenta las aportaciones definitivas de expedientes finalizados y las aportaciones máximas de los expedientes en curso, tomando como referencia la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de inclusión.

La puntuación por este concepto se asignará a cada solicitud en función de la entidad local beneficiaria de la inversión, entendiéndose por tal aquélla en cuyo territorio se ejecute la inversión, con las siguientes particularidades:

– Las mancomunidades no tendrán un valor propio de volumen de aportaciones VAP asignado, sino que se aplicará a sus solicitudes, el de la entidad local en cuyo territorio se ejecute la inversión.

– Las inversiones que afecten a edificios municipales, se asignan al municipio, aunque el edificio esté situado en el territorio de un concejo.

Para el cálculo de la aportación per cápita, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral.

ANEXO IV. Criterios de reparto programa de libre determinación

La cuantía del Programa de Libre Determinación CPLD se distribuirá en base a dos variables:

A. Población: cada municipio percibirá una cuantía fija CPOB en función del tramo de población en que se encuadre, conforme al siguiente cuadro:

Tramo de población Euros por municipio Año 2022 Euros por municipio Año 2023 y siguientes
Hasta 99. 18.216,00 10.929,60
Entre 100 y 499. 31.812,00 19.087,20
Entre 500 y 999. 54.516,00 32.709,60
Entre 1.000 y 1.999. 63.624,00 38.174,40
Entre 2.000 y 2.999. 72.732,00 43.639,20
Entre 3.000 y 4.999. 81.840,00 49.104,00
Entre 5.000 y 9.999. 95.436,00 57.261,60
Entre 10.000 y 29.999. 120.516,00 72.309,60
Entre 30.000 y 199.999. 172.788,00 103.672,80
Más de 199.999. 294.888,00 176.932,80

Los importes establecidos para 2023, serán incrementados en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.

A estos efectos, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución a la que hace referencia el artículo 30 de la presente ley foral.

B. Dispersión: los municipios compuestos y los municipios simples con núcleos de población adscritos, percibirán una cuantía adicional CDIS, en base a la dispersión geográfica de su población.

El importe total a repartir por este concepto será el que resulte de restar a la cuantía anual Programa Libre Determinación, el importe necesario para hacer el reparto por tramos de población, conforme a lo indicado en el apartado A.

CDIS = CPLD - CPOB

El importe correspondiente a cada municipio por la dispersión de su población, CDIS-MUN, se obtendrá del producto entre la cuantía total destinada a dispersión CDIS y el índice de dispersión del municipio IDIS-MUN.

CDIS-MUN = CDIS × IDIS-MUN

El índice de dispersión del municipio se basa en el inverso del índice de Herfindahl y tiene la siguiente fórmula:

Siendo:

Pn: Población de cada núcleo de población adscrito a un municipio.

Pm: Población de cada municipio con núcleos de población adscritos, de acuerdo con la publicación oficial del Instituto de estadística de Navarra.

n: número de núcleos de población adscritos a un municipio.

m: número de municipios con núcleos de población adscritos.

Una vez calculados los importes correspondientes a cada entidad local, si es necesario hacer algún ajuste para alcanzar la dotación total del Programa de Libre Determinación, este se realizará modificando, al alza o a la baja, la cuantía que corresponda por población CPOB del municipio más poblado.

Dicho ajuste no podrá suponer una disminución superior al 0,10 % de la cantidad asignada.

Cálculo de aportaciones del Programa de Libre Determinación para concejos:

Se detraerá de la aportación asignada a cada municipio compuesto una parte que se redistribuirá entre los concejos. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calculará multiplicando el 50 % de la cuantía del correspondiente municipio por la proporción que representen los habitantes de los concejos sobre la población total del municipio. El 50 % de la cuantía correspondiente a los concejos se repartirá a partes iguales entre el número total de concejos del municipio compuesto. El 50 % restante se distribuirá de forma proporcional a la población de cada concejo.

La cuantía mínima a percibir por cada concejo en 2022 será de 3.000 euros y de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes.

La cuantía mínima correspondiente a cada concejo se obtendrá detrayendo el importe que resulte necesario, en su caso, de la aportación inicial asignada al municipio compuesto.

ANEXO V. Listado de actuaciones relativas a programas de inversiones

1. Abastecimiento de agua en alta

Zona Plan Director Inversión
01: Bidasoa. Nuevo depósito en Ezkurra.
01: Bidasoa. Captación manantial Errotazar a depósito Doneztebe/Santesteban.
02: Urumea-Leitzarán-Araxes. Mejoras en la ETAP, renovación de la red en alta, conexión de manantiales y protección de captaciones en Leitza.
04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz. Abastecimiento a Leazkue.
04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz. Depósito de Burutain.
04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz. Depósito de Guelbenzu.
04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz. Depósito superior en Arrarats.
04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz. Mejora captación Aitzarreta a ETAP y pozo Iribas P3.
04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz. Mejora depósito de Etxaleku.
04: Larraun, Imoz, Basaburúa, Atez, Ulzama y Lanz. Renovación red en alta en Iraitotz y urbanización Iraizotz.
05: Urdalur. Instalación de sistema de filtración en el depósito de Irañeta.
05: Urdalur. Prolongación arteria principal Urdalur hasta Irurtzun.
06: Comarca de Pamplona. Abastecimiento a Garrués.
06: Comarca de Pamplona. Abastecimiento a Usi.
06: Comarca de Pamplona. Abastecimiento a Zandio y Osacáin.
06: Comarca de Pamplona. Conexión de Ibargoti a solución Medinueta de la Mancomunidad de Izaga.
06: Comarca de Pamplona. Depósito de Goñi.
06: Comarca de Pamplona. Mejora del abastecimiento de agua en alta al valle de Atez (conducción Izarbil y depósito Erice de Atez).
07: Pirineo Central. Reforma captación y conexión Orbaizeta-Orbara.
07: Pirineo Central. Renovación de la red de abastecimiento en alta en Garralda.
10: Irati. Renovación de la red de abastecimiento en alta en Bigüezal.
10: Irati. Solución Mendinueta 8.ª fase. Telemando y telecontrol.
11: Alto Aragón. Balsa de regulación en Cáseda.
11: Alto Aragón. Centrifugadora de fangos y mejoras ETAP Mancomunidad de Sangüesa.
11: Alto Aragón. Depósito de Javier.
11: Alto Aragón. Telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Sangüesa.
12: Montejurra. Abastecimiento a Amillano.
12: Montejurra. Abastecimiento a Lezáun-Riezu.
12: Montejurra. Abastecimiento al Valle de Allín - Fases 1 y 2.
12: Montejurra. Actualización telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Montejurra.
12: Montejurra. Conducción Los Arcos-derivación Viana.
13: Riezu. Actualización telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Valdizarbe.
13: Riezu. Depósito Muniain de Guesálaz.
13: Riezu. Renovación parcial de la red en alta de la Mancomunidad de Valdizarbe.
14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón. Ampliación 100 l/s ETAP Olóriz.
14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón. Ampliación 100 l/s ETAP Pedrera.
14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón. Bombeo Carcastillo.
14-15: Zona Media y Bajos Arga y Aragón. Ramal Villafranca y derivaciones a Cadreita y Villafranca.
16: Sur. Mejoras ETAP Valtierra Arguedas.
16: Sur. Nuevo Depósito de Virgen de la Cabeza (Tudela).
16: Sur. Renovación parcial conducción general a Corella.

2. Tratamiento de residuos urbanos

Inversión
Ampliación de la fase 3 subcelda 1 del vertedero de Cárcar.
Nueva planta de compostaje para tratamiento de biorresiduos en la cuenca cantábrica, zona Doneztebe/Santesteban.
Nueva planta de compostaje para tratamiento de biorresiduos en la Zona media, Tafalla.

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