Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra

Rango Ley
Publicación 2022-04-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

PREÁMBULO

La Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como objeto definir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad; la documentación se expedirá para cada una de las personas integrantes de la familia y tendrá validez en toda la Comunidad Foral de Navarra y las ayudas establecidas serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente.

Pero la ley foral no hace, en ningún caso, alusión a situaciones específicas de familias compuestas por personas de origen extranjero:

1.

Casos donde el/la progenitora cumple condena a través de orden de expulsión del país y en Navarra quedan la otra progenitora y descendientes.

2.

Casos donde en el país de origen debido a un conflicto armado o durante el proceso migratorio uno/a de las progenitoras/es ha desaparecido y en Navarra residen la otra progenitora y descendientes.

En el primero de los casos se trata de una situación difícil de revertir en el corto plazo, ya que una persona expulsada del país por una situación administrativa irregular tiene muchas dificultades para volver a obtener un permiso de residencia para volver.

En el segundo de los casos suele tratarse de familias solicitantes de protección internacional que en el transcurso de la ruta migratoria o en el país de origen, debido a un conflicto armado, se han visto separadas de forma involuntaria y han perdido el contacto.

En ambos casos es mayoritariamente la madre la que se queda a cargo de las hijas e hijos en Navarra.

Consideramos que es una laguna importante que vulnera derechos de familias de origen extranjero, con especial incidencia en las mujeres y en la infancia, puesto que las niñas y niños ven mermadas sus oportunidades y son tratadas de manera no igualitaria.

Artículo único.

Uno. Se modifica el artículo 3.2. Conceptos de familia monoparental y de familia en situación de monoparentalidad.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16. Documentación general a aportar según la situación familiar establecida en los artículos 3 y 4.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 24. Vigencia de los títulos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.-La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.