Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico

Rango Ley
Publicación 2022-04-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo octavo.Uno.10, reconoce como exclusiva para la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única exclusión de las apuestas deportivo-benéficas.

Hasta este momento esta materia estaba regulada por la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la aparición de nuevas formas de juego y el impacto social de los juegos de azar y apuestas de todo tipo, no se considera suficiente una modificación de la ley vigente, sino la aprobación de un nuevo marco normativo.

Es evidente el cambio de perspectiva social en esta materia, existiendo una mayor preocupación social en relación con las consecuencias derivadas de la proliferación de las distintas modalidades del juego.

Además, es objetivo de este Gobierno proteger a las personas más vulnerables, ya que la adicción al juego es un problema de salud pública. En este sentido, se debe recordar que, según la Organización Mundial de la Salud, una de cada cuatro personas sufre trastornos de la conducta relacionados con las llamadas «adicciones sin sustancia». Incluso, el Defensor del Pueblo considera que deben reforzarse las políticas activas de juego con responsabilidad dirigidas a fortalecer la protección de las personas más vulnerables a la adicción.

Por eso, en la actualidad se acomete una nueva ley con el fin de adecuarla a los cambios sustanciales que han sufrido las diferentes modalidades de juego. También procede regular los principios rectores del juego con responsabilidad y de lucha contra el fraude, establecer medidas de prevención del juego problemático y patológico y fomentar el empleo estable y de calidad en el sector. Se trata de definir una serie de buenas prácticas del juego que permitan conductas responsables que eviten caer en el juego abusivo y la adicción. Conviene recordar que España es uno de los países de Europa con mayor índice de ludopatía en jóvenes de entre 14 y 21 años.

Los datos revelan que el 83,46  % de las personas que juegan o apuestan en línea en España tiene una edad comprendida entre 18 y 45 años, según el informe «Análisis del perfil del jugador online2018», elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. El estudio muestra que los jugadores que representan un mayor volumen son aquellos que tienen entre 26 y 35 años, al sumar el 34,41  % del total de usuarios. No obstante, los que más han aumentado con respecto al año anterior son los que tienen una edad comprendida entre los 18 y los 25 años.

Esta ley pretende establecer unas reglas que ofrezcan a los ciudadanos la seguridad jurídica debida y, por otra parte, permitir la adecuación normativa mediante desarrollo reglamentario de una materia sujeta a innovación permanente.

La ley establece los principios rectores de la actividad y define el concepto de juego con responsabilidad encomendando a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las empresas titulares de autorizaciones en materia de juego la realización de políticas en esta materia y la adopción de medidas de prevención del juego problemático y patológico. Además, regula aspectos relativos a la publicidad y al patrocinio en relación con los juegos objeto de su competencia.

La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación por parte de la Administración que dé seguridad a los participantes. Se trata de garantizar la protección de los menores de edad y de otras personas que lo necesiten por motivos de salud, además de velar por el orden público evitando el fraude.

Todas estas cuestiones son razón suficiente para justificar el régimen de autorización previa en materia de actividades de juego y apuestas, así como las actuaciones de inspección y control previstas en la ley y el sentido desestimatorio del silencio administrativo en los procedimientos.

La ley está dividida en siete títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I incluye las disposiciones generales que definen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las materias excluidas de su ámbito y definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto legislativo.

El título II regula las políticas de juego con responsabilidad, declarando los principios rectores de la actividad, definiendo el juego con responsabilidad, estableciendo medidas de prevención del juego problemático y patológico y los principios que deben regir la publicidad y el patrocinio en materia de juego.

El título III tiene por objeto la regulación de las actividades de juegos y apuestas. Está dividido en dos capítulos. El capítulo I, que contiene las disposiciones comunes a todo tipo de juegos y apuestas definiendo las actividades permitidas y las prohibidas. Y el capítulo II, que regula las disposiciones específicas para cada una de las modalidades de juego.

El título IV establece las normas de intervención administrativa y de inspección, estructurado en tres capítulos. Así, define los diferentes órganos administrativos y sus competencias, regula las autorizaciones administrativas y finalmente las actuaciones de inspección y control.

El título V contiene las normas relativas a los establecimientos para la práctica del juego, distinguiendo entre establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y tiendas y espacios de apuestas) y otros establecimientos no específicos de juego (establecimientos de hostelería y restauración en los cuales se instalan máquinas de juego y apuestas).

El título VI está dedicado a las personas intervinientes en la actividad, estructurado en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a las empresas de juego titulares de autorizaciones, regulando aquellas personas físicas o jurídicas que no pueden ser titulares, los requisitos que deben cumplir y la fianza que han de constituir a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para garantizar las obligaciones derivadas de esta ley.

El capítulo II contiene disposiciones específicas para cada una de las empresas de juego.

Por su parte, el capítulo III establece los requisitos que debe cumplir el personal empleado e impone a las empresas de juego el suministro a su personal de formación en materia de regulación del juego y de prevención de riesgos asociados.

Finalmente, el capítulo IV se reserva a los usuarios, regulando sus derechos y obligaciones, estableciendo prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos, así como la posibilidad de autoexclusión, ya sea voluntaria o a través de familiares. Asimismo, regula la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, que incluirá, además, los datos de aquellas personas cuyo ámbito de prohibición se extienda a todo el territorio nacional y, por último, las reclamaciones de los usuarios frente a los establecimientos de juego.

El título VII regula el régimen sancionador tipificando las infracciones y clasificándolas en muy graves, graves y leves, estableciendo las sanciones tanto pecuniarias como accesorias y su graduación. Regula la competencia en materia sancionadora y el procedimiento, con la posibilidad de adoptar medidas cautelares y la posibilidad de suspensión de la sanción cuando el infractor sea menor de edad y se comprometa a someterse a tratamiento o actividades de reeducación.

Las disposiciones adicionales regulan la tramitación telemática de los procedimientos en materia de juegos y apuestas, la necesidad de elaborar un plan de prevención del juego problemático y los servicios de inspección y control del juego.

En cuanto a las disposiciones transitorias, estas establecen la vigencia de las normas reglamentarias dictadas con anterioridad, la vigencia de las autorizaciones temporales durante el plazo para el que fueron concedidas, el plazo de adaptación a las disposiciones de esta ley, las condiciones para el desarrollo del juego de boletos y loterías, así como el plazo para la planificación de la actividad de los juegos y apuestas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La disposición derogatoria deroga la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley.

En las disposiciones finales se faculta para el desarrollo reglamentario y ejecución de lo establecido en la ley y a dictar disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Finalmente, se dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la regulación de todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la presente ley tiene por objeto la lucha contra el fraude, la promoción de políticas de juego responsable, la protección de los derechos de los menores y de los participantes en dichas actividades, la seguridad jurídica de las empresas, así como la prevención de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Se incluyen en el ámbito objetivo de esta ley:

a)

Las actividades propias de los juegos y apuestas, tanto si se desarrollan mediante la actividad humana como a través de máquinas automáticas o medios electrónicos y telemáticos, en las que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables sobre el resultado de un acontecimiento futuro determinado, de desenlace incierto y ajeno a los participantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad y destreza o intervenga la suerte, envite o azar.

b)

Los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas.

2.

La presente ley es de aplicación a los sujetos siguientes:

a)

Las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y comercialización de material de los juegos y apuestas, así como otras actividades conexas.

b)

Las personas físicas o jurídicas que intervengan en la organización, explotación, instalación y práctica de juegos y apuestas.

3.

A los efectos previstos en esta ley, se realizan las siguientes definiciones:

a)

Juego patológico: conducta de juego persistente y desadaptativa que genera un malestar clínicamente significativo y lo clasifica dentro de la categoría de trastornos adictivos, en la que se incluyen también las adicciones a sustancias. Se trata de un trastorno mental que, además de engendrar consecuencias negativas para las personas afectadas y su entorno en los ámbitos económico, laboral, social, familiar y legal, a menudo es altamente comórbido con otras enfermedades mentales y con el abuso de sustancias.

b)

Juego con responsabilidad: conducta de juego que se fundamenta en la elección racional y sensata de las opciones de juego, que tenga en cuenta la situación y circunstancias personales del jugador, impidiendo que el juego se pueda convertir en un problema. El juego responsable implica una decisión informada y educada por parte de los consumidores con el único objetivo del entretenimiento, la distracción y en el cual el valor de las puestas no supera nunca lo que el individuo se puede permitir.

c)

Actividades conexas: Todas aquellas integradas o vinculadas, en mayor o menor grado, con la cadena de valor de la industria del juego, no directamente relacionadas con la fabricación, distribución o comercialización de material de juego o apuestas, pero que sin embargo también se desarrollan en los salones de juego y apuestas, tales como el servicio de restauración o cualquier otro producto o servicio que ofrezcan estas empresas.

Artículo 3. Exclusiones.

Se excluyen en el ámbito de aplicación de esta ley:

a)

Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo y recreo que constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos, en los que las cantidades jugadas y los premios entregados no superen los 300 euros por jornada.

b)

Los juegos de competencia estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

c)

Los juegos y apuestas organizados simultáneamente en todas las comunidades autónomas.

d)

Las máquinas recreativas, expendedoras, aparatos recreativos de uso infantil, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica de competición pura o deportiva, máquinas tocadiscos o videodiscos, los videojuegos o programas informáticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al público y, en general, que no den premio directo o indirecto. En general, las máquinas de juego que no se encuentren en el ámbito de lo previsto en el artículo 14 de esta ley.

TÍTULO II

De las políticas de juego responsable

Artículo 4. Principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.

Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son:

a)

La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas, o que se encuentren incapacitadas legal o judicialmente, así como aquellas personas inscritas en el Registro de personas excluidas de Acceso al juego de La Rioja o en el Registro General de lnterdicciones de Acceso al juego; con el objetivo de impedir su participación en juegos y apuestas y su acceso a los establecimientos de juego.

b)

La prevención de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.

c)

El respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.

d)

La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.

e)

La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios.

f)

La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud, además de velar por el orden público evitando el fraude.

g)

La seguridad jurídica de las empresas de juego y de los usuarios que participen en ellos.

h)

El fomento de empleo estable y de calidad del sector.

i)

La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

Artículo 5. Juego con responsabilidad.

1.

El juego con responsabilidad, entendido como aparece definido en el artículo 2.3, se desarrollará mediante un conjunto de medidas normativas e informativas tendentes a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realiza de manera consciente, sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables.

2.

El juego con responsabilidad se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:

a)

El juego es una forma de ocio.

b)

El juego es una actividad social.

c)

El juego puede provocar adicción.

d)

Jugar no es un medio de vida.

e)

Responsabilidad social corporativa.

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