Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las normas de control de calidad interno, "Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros" (NIGC1-ES), "Revisiones de la Calidad de los Encargos" (NIGC2-ES), y la Norma Técnica de Auditoría "Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros" [NIA-ES 220 (Revisada)]

Rango Resolución
Publicación 2022-04-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que se deroga el contenido de las normas NIA-ES y NIGC-ES que estén publicadas por la presente Resolución, según establece el apartado tercero de la Resolución de 11 de abril de 2024, Ref. BOE-A-2024-8358, que será de aplicación en la forma establecida en su apartado segundo.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI), que fue modificada en algunos aspectos por Resolución de 20 de diciembre de 2013. Dicha norma fue el resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC1, en sus siglas en inglés), emitida por la International Federation of Accountants (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), para su aplicación en España de acuerdo con lo dispuesto sobre esta materia en la normativa entonces vigente, el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Asimismo, mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encuentra la NIA-ES 220 «Control de calidad de la auditoría de estados financieros», cuyo objeto era tratar de las responsabilidades específicas del auditor de cuentas en relación con los procedimientos de control de calidad interno a aplicar en la auditoría de unos estados financieros, incluyendo las responsabilidades relativas a la revisión del control de calidad del encargo que, en su caso, hubiera de realizarse.

El IAASB ha revisado la ISQC1, sustituyéndola por dos normas, las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente: «Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (ISQM1, en sus siglas en inglés) y «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de los estados financieros» (ISQM2, en sus siglas en inglés). Igualmente, ha revisado la NIA 220, adoptando la denominación «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» [NIA 220 (Revisada)].

Por otra parte, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 28, regula una serie de obligaciones de organización interna para los auditores de cuentas, relativas a procedimientos, mecanismos y sistemas de organización interna con los que los auditores de cuentas deben contar en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Y, en relación con el sistema de control de calidad interno, el citado artículo 28 de la LAC, en su apartado 2, exige que «los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría implantarán un sistema de control de calidad interno que garantice la calidad de la auditoría de cuentas de conformidad con lo establecido en las normas de control de calidad interno a las que se refiere el artículo 2», estableciendo los aspectos que, entre otros, dicho sistema debe incluir.

A este respecto, el Reglamento de desarrollo de la LAC (RLAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, en su artículo 4, titulado «Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas», establece que «las normas de control de calidad interno tendrán por objeto establecer los principios y requisitos a seguir por los auditores de cuentas en la implantación y mantenimiento de un sistema de control de calidad interno que les permita asegurar razonablemente que la actividad de auditoría de cuentas se realiza conforme a lo exigido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, en este reglamento y en las normas de auditoría y de ética». Asimismo, el RLAC, en el capítulo IV del título II, sobre Organización Interna, desarrolla determinados aspectos previstos en la LAC sobre esta materia y, en particular, en el artículo 67, el sistema de control de calidad interno. Igualmente debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 87, sobre organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público.

Asimismo, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (RUE), en el que para este tipo de entidades exige que, antes de emitir el informe de auditoría y el informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad auditada, se efectúe, por parte de un revisor de control de calidad (que deberá ser un auditor de cuentas que no haya participado en el encargo), una revisión de control de calidad del encargo, estableciendo los aspectos que, como mínimo, debe comprender dicha revisión.

En consecuencia, resulta necesario aprobar unas nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas que, en sustitución de las actualmente vigentes, trasladen a la normativa nacional lo dispuesto en la ISQM1, ISQM2, así como la NIA 220 (Revisada), aprobadas por el IAASB, y al mismo tiempo incorporen, mediante las referencias oportunas (notas aclaratorias o criterios de aplicación), las advertencias pertinentes sobre los aspectos regulados y exigidos sobre esta materia en los artículos del RUE, LAC y RLAC, que los auditores de cuentas deben tener presentes a efectos del diseño, implementación y funcionamiento de su sistema de control de calidad y en su aplicación en relación con los trabajos de auditoría de cuentas que realicen.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en el apartado 2 del artículo 28 de la LAC, y en otros apartados de este mismo artículo, así como en los artículos 66 a 69 del RLAC, se establecen procedimientos a aplicar por el auditor de cuentas no recogidos específicamente en la ISQM1 en relación con la organización interna que el auditor de cuentas estará obligado a establecer y aplicar para el adecuado cumplimiento de los requerimientos legales en España.

A este respecto, debe indicarse que, si bien los requerimientos exigidos en los artículos 28 de la LAC y 66 del RLAC sobre organización interna no necesariamente deben formar parte del sistema de gestión de la calidad del auditor de cuentas, afectan o pueden afectar al mismo, puesto que influyen en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y, por tanto, en su calidad.

En consecuencia, resulta necesario advertir a los auditores de cuentas de dicha circunstancia, con el objeto de indicar que el sistema de gestión de la calidad debe enmarcarse en un sistema de organización interna, lo cual implica que existan procedimientos y mecanismos interconectados en ambos sistemas que sirvan para cumplir los requerimientos exigidos legal o reglamentariamente a este respecto, tanto en relación con el sistema de gestión de la calidad como con el sistema de organización interna. En este sentido, se ha incluido un párrafo explicativo a este respecto, en los criterios de interpretación y en la nota aclaratoria del alcance de la NIGC1-ES, con el objetivo de clarificar esta circunstancia y permitir a los auditores de cuentas que, atendiendo a sus circunstancias específicas, puedan optar de forma voluntaria por el diseño de un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por el establecimiento y aplicación de los procedimientos que le permitan dar respuesta a los requerimientos de organización interna contenidos en la LAC y en el RLAC.

Con la misma finalidad y en términos parecidos se ha incorporado en la NIGC2-ES una explicación a este respecto en los criterios de interpretación de esta Norma.

A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España presentaron ante este Instituto las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros», para su aplicación en España como NIA-ES 220 (Revisada), para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de publicación provisional, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 del RLAC.

En relación con la entrada en vigor de la Resolución y la fecha a partir de la cual van a resultar de aplicación las normas presentadas, debe tenerse en cuenta que el IAASB ha establecido que estas normas ISQM1, ISQM2 y la NIA 220 (Revisada), sean exigibles a partir del 15 de diciembre de 2022, de manera que los sistemas de gestión de la calidad de los auditores que han de cumplir con la ISQM1 deban estar diseñados e implementados en dicha fecha mientras que la ISQM2 y la NIA 220 (Revisada) resultan aplicables a las auditorías de estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, condiciones que parece razonable respetar, no anticipando la exigencia de estas normas en su trasposición a España como NIGC1-ES, NIGC2-ES y NIA-ES 220 (Revisada). En este sentido y dado que la fecha habitual de entrada en vigor que se ha establecido en las Normas Técnicas de Auditoría resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría es por referencia al inicio o final de un ejercicio económico, se ha optado por trasladar la fecha del 15 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023, de modo que las normas de control de calidad interno y la NIA-ES 220 (Revisada) entrarán en vigor de la forma señalada en el apartado segundo de esta Resolución.

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se sometieron a información pública las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros», para su aplicación en España como NIA-ES 220 (Revisada), publicándose en el Boletín de dicho Instituto número 129, de marzo de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2022.

Durante el trámite de información pública, se ha recibido una observación en la que se propone la eliminación de la última frase del apartado A153 de la NIGC1-ES, debido a que hace referencia a la inspección de trabajos terminados por socios que realicen encargos distintos a los de auditoría de cuentas, siendo el ámbito de estas normas únicamente la realización de la actividad de auditoría de cuentas.

Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, y habiéndose analizado la única observación recibida, los textos que ahora se publican de la NIGC2-ES y de la NIA-ES 220 (Revisada), no han sufrido modificación respecto del sometido a información pública, y el texto de la NIGC1-ES ha sido modificado para recoger la eliminación de la frase mencionada del apartado A153, al haberse aceptado la observación recibida.

En definitiva, la Resolución que ahora se publica recoge las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, para su aplicación en España como NIGC1-ES y NIGC2-ES, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» que vendrán a sustituir a la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y a la Norma Técnica de Auditoría sobre «Control de calidad de la auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220), publicada en la Resolución del citado Instituto de 15 de octubre de 2013.

Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas a examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 6 del RLAC, resuelve:

Primero. Publicación.

Publicar las Normas de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 «Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (NIGC1-ES) y Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros» (NIGC2-ES), resultado de la adaptación para su aplicación en España de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).

Y, en consecuencia, ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RLAC.

Segundo. Entrada en vigor.

Las Normas objeto de esta Resolución entrarán en vigor de la siguiente forma:

1.

Los sistemas de gestión de la calidad de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas deberán estar diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 «Gestión de la Calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros», adaptada para su aplicación en España como NIGC1-ES, el 1 de enero de 2023. La evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en los apartados 53-54 de dicha Norma se realizará en el plazo de un año a partir de dicha fecha.

2.

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros», adaptada para su aplicación en España como NIGC2-ES, será de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

3.

La Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros», resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 220R «Gestión de la Calidad de una auditoría de estados financieros», como NIA-ES 220 (Revisada), será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

4.

En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Tercero. Disposición derogatoria.

A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas objeto de esta Resolución quedarán derogadas la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 220, resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría 220 «Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros», publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013. Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio con las Normas que se aprueben, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con estas últimas.

Cuarto. Criterios de interpretación de las Normas.
1.

Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las NIA-ES, resultan igualmente de aplicación a las Normas objeto de esta Resolución.

2.

Asimismo, los criterios de interpretación incluidos al inicio de cada una de las Normas objeto de esta Resolución, deberán ser considerados por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría para una adecuada aplicación de cada una de las mismas.

3.

Las referencias que figuran en las diferentes Normas a las NIA o NIA (Revisadas) y a las NIGC deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas) y a las NIGC-ES, que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Quinto. Normas publicadas.

En el anexo se incluyen las Normas objeto de publicación (La resolución y el anexo se pueden consultar en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como en el Boletín Oficial del citado Instituto y en el «Boletín Oficial de Estado»).

Madrid, 20 de abril de 2022.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

ANEXO

Los criterios incorporados a continuación constituyen principios y requisitos, a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que deben observar los auditores en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1) que se publica debe aplicarse e interpretarse de forma conjunta con los criterios que seguidamente se exponen para su aplicación en España:

1.

El ámbito de aplicación de esta Norma ha de entenderse referido, exclusivamente, al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas por auditores y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al que se refiere el artículo 1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.