Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030

Rango Real Decreto
Publicación 2022-05-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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I

Uno de los objetivos centrales de la política de la Unión Europea (en adelante, UE) es la consecución, para mediados de este siglo, de una economía sostenible en la que el desarrollo económico esté desligado de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Esto implica acometer una transición energética, que debe estar dotada de un marco regulatorio para fomentar la transición de forma progresiva y con visión a largo plazo. Por ello, en el contexto actual, tanto a nivel europeo como nacional, nuestro país debe adoptar un marco regulatorio e institucional claro, estable y predecible, que otorgue seguridad a todas las personas jurídicas relacionadas con el sector industrial y energético, cuya transversalidad engloba un amplio número de sectores estratégicos que han de adaptarse a las futuras necesidades medioambientales internacionales al tiempo que se debe asegurar el mantenimiento de su actividad en un entorno competitivo y global, que evite el traslado de instalaciones clave en materia económica, industrial y social a otros entornos internacionales donde la regulación en materia de cambio climático sea más laxa.

Por ello, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (en adelante, Directiva RCDE), permitía establecer ayudas a través de un mecanismo de compensación de costes indirectos. Su trasposición al ordenamiento jurídico español se ejecutó a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En base a la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, se prevé la compensación de costes indirectos a propuesta conjunta de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la creación de un mecanismo de compensación de costes indirectos significativos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por ende, el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015, creaba un mecanismo de compensación de costes indirectos de CO2 para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se consideraba expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, en el marco de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04), sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante, antiguas Directrices), destinadas a industrias de determinados sectores o subsectores a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

Posteriormente, el Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, para aplicar la concesión de subvenciones para costes indirectos incurridos hasta el año 2020. La Directiva RCDE fue modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814, para mejorar y ampliar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, durante el período 2021-2030, trasponiendo la misma al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.

Adicionalmente, el 11 de diciembre de 2019, la Comisión publicó la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, en la que se esbozan las políticas para lograr la neutralidad climática en Europa para 2050 y abordar otros problemas medioambientales. Mientras muchos de los socios internacionales no compartan las mismas aspiraciones de la UE, existe un riesgo de fuga de carbono, ya sea porque la producción se traslade fuera de la UE a otros países menos ambiciosos en lo referente a la reducción de las emisiones, ya sea porque los productos de la UE sean sustituidos por productos importados que emitan más carbono. Si este riesgo se materializa, no habrá una reducción de las emisiones mundiales, lo que frustrará los esfuerzos de la UE y de sus industrias por alcanzar los objetivos climáticos.

En apoyo a esta transición, es relevante destacar el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. En este contexto, el Consejo aprobó el 13 de julio de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se estructura en torno a cuatro ejes transversales, y en particular en la industria, e impulsa la transición hacia unos procesos de producción y organizativos más eficientes, sostenibles e innovadores y que contribuyan a reforzar su competitividad y favorecer el desarrollo de la industria al tiempo que reduzcan sus emisiones indirectas de CO2.

La Comunicación de la Comisión Europea, COM (2020) 6400, sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (en adelante, las nuevas Directrices), realiza una actualización de las antiguas Directrices para la década 2021 a 2030, considera las particularidades de las pequeñas y medianas empresas europeas, en consonancia con la Estrategia de dicha tipología empresarial en pro de una Europa sostenible y digital, Comunicación de la Comisión COM (2020) 103 final, y ajusta las mismas a los nuevos objetivos en materia de cambio climático para 2030: al menos un 32 por ciento de cuota de energías renovables; un 32,5 por ciento de mejora de la eficiencia energética; y un 40 por ciento de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (con respecto a 1990). En definitiva, la UE permite a cada Estado miembro, según su presupuesto nacional y de acuerdo con las nuevas Directrices, compensar estos costes indirectos para las industrias de determinados sectores o subsectores a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. Asimismo, destacar la Comunicación de la Comisión que complementa las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (2021/C 528/01).

Para paliar en la medida de lo posible el impacto de dichos costes sobre la competitividad de nuestras industrias, y de acuerdo con estas previsiones, es conveniente continuar con el citado mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad, denominado «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2», que adopta la forma de subvención, para compensación de los costes incurridos y soportados en el ámbito de aplicación desde el año 2021 al 2030, mediante la implementación de convocatorias entre los años 2022 y 2031.

II

Asimismo, dado que el ámbito de aplicación del mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad se corresponde con todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto. En efecto, se aprecia una imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto para estas ayudas, lo que hace inviable un reparto previo del mismo entre las comunidades autónomas. Esto motiva que el presupuesto no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por ello, justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos, toda vez que los mecanismos de cooperación o coordinación que pudieran establecerse con las comunidades autónomas no resolverían el problema expuesto.

En consecuencia, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas para asegurar la compatibilidad de las mismas con el mercado interior, en base a las nuevas Directrices, para el periodo 2021–2030 en términos de costes indirectos soportados por los beneficiarios en el periodo 2022–2031, mediante el establecimiento de convocatorias de subvenciones para compensar costes reales del año precedente. La aplicación de dichos criterios, de forma común a los potenciales beneficiarios, es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a compensar los costes de emisiones indirectas de CO2 en cualquier punto del territorio nacional. Se justifica, por tanto, la necesidad de aprobar este real decreto al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

No obstante, con el objeto de tener en cuenta la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y de acuerdo a la doctrina del Consejo de Estado, en primer lugar, este real decreto ha sido sometido al parecer de las comunidades autónomas, y, en segundo lugar, establece que un representante de las mismas forme parte de la comisión de evaluación de la concesión de las ayudas.

Adicionalmente, la presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de lo expuesto en los apartados anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El proyecto es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea con objeto de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En relación al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública, según establece el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, así como lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Por último, con respecto al principio de eficiencia, las medidas reguladas en el presente real decreto no implican nuevas cargas administrativas, puesto que dan continuidad a las previamente consideradas y existentes. Además, el presente mecanismo de compensación desarrollado en este real decreto se concede en el año posterior a los costes reales incurridos por los beneficiarios, y, en consecuencia, no se exigen garantías a los beneficiarios, ya que la ayuda en forma de subvención se efectúa ex-post a los costes indirectos soportados.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las bases reguladoras, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable, del mecanismo de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero, repercutidos en los precios de la electricidad, consecuencia de la aplicación del cuarto período del régimen europeo de comercio de derechos de emisión (en adelante, RCDE), para determinados sectores y subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

Artículo 2. Finalidad y forma.
1.

La finalidad de este mecanismo es evitar el traslado de la actividad productiva propia de aquellos sectores más expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, a terceros países que no están sujetos al RCDE ni a la normativa de la Unión Europea (en adelante, UE), lo que conllevaría una pérdida de la actividad productiva en España y en la UE, así como el peligro de producir un aumento global de las emisiones de gases de efecto invernadero debido a las menores restricciones en países no pertenecientes a la UE.

2.

Asimismo, el mecanismo se integra en la línea estratégica para el fomento de la sostenibilidad de los sectores productivos desde una perspectiva económica, ambiental y social incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, contribuyendo a la consecución de sus objetivos mediante la modernización del modelo productivo impulsado por una transición industrial ecológica.

3.

El mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención.

4.

A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos se entenderán en el sentido indicado en el glosario de términos incluido en el anexo III, y con carácter suplementario, las recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea, COM (2020) 6400, sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2021, (en adelante, las nuevas Directrices), así como en la Comunicación de la Comisión que complementa las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (2021/C 528/01) (en adelante, Comunicación 2021/C 528/01).

Artículo 3. Ámbito temporal.
1.

Lo dispuesto en este real decreto será aplicable a las subvenciones que se convoquen en el periodo 2022-2031, para compensar los costes indirectos soportados en los años 2021-2030 correspondientes al cuarto periodo del RCDE.

2.

El ámbito temporal de este mecanismo se podrá ampliar automáticamente en línea con las prórrogas de las nuevas Directrices establecidas a nivel europeo.

Artículo 4. Beneficiarios.
1.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este real decreto las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a)

Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

b)

Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, los cuales se encuentran igualmente incluidos en el anexo I del presente real decreto.

c)

Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.

2.

A efectos de mantener un ámbito de aplicación actualizado, en las convocatorias anuales de ayudas que deriven de este real decreto figurarán siempre las relaciones últimas de los sectores y productos que haya aprobado la Comisión Europea.

3.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)

Se encuentren en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias, Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01), sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

b)

Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c)

Quienes concurran en algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)

Quienes no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones descritas en el artículo 5 del presente real decreto.

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