Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A

Rango Orden
Publicación 2022-05-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fuente BOE
artículos 16
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha establecido una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones públicas y los administrados, cuya finalidad principal es la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

A este respecto, la ley prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante ante las Administraciones públicas, y la forma de su acreditación mediante el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, y su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Asimismo, se establece la información mínima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos de apoderamientos, y la tipología de los poderes que se inscriban, que pueden ser: Poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración; poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto; y poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

De acuerdo con la ley, los registros electrónicos generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros electrónicos particulares en cada organismo, donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de actuaciones generales o trámites específicos ante el mismo.

Por otra parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, prevé, en su artículo 33.3, que cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado podrá disponer de un registro particular de apoderamientos en el que se inscriban los poderes otorgados por quien ostente la condición de interesado para realizar los trámites específicos de su competencia y cuya gestión corresponderá al propio organismo o entidad. En estos registros particulares no podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el citado reglamento, los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas las Administraciones, deben ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones, y permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero.

En consideración a tales previsiones y en el marco del impulso al empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre el Fondo de Garantía Salarial, O.A. y la ciudadanía, mediante la presente orden se procede a crear el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ajustarse a los principios de eficacia y proporcionalidad, en tanto que es el instrumento más adecuado para acometer el objetivo que se persigue, consistente en adecuar el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. a las disposiciones del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, su regulación se adecúa a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de mejorar el servicio público, al permitir a los interesados formalizar apoderamientos y acreditar representaciones en favor de terceros, no imponiéndoles nuevas cargas administrativas.

Finalmente, la orden se ajusta al principio de transparencia y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital, conforme a lo establecido por el artículo 2.2.j) de la Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.

También ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la indicada Agencia, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

Asimismo, ha sido informada por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.5.e) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El desarrollo de la aplicación informática para el registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial se enmarca en el Plan de digitalización de la Administración General del Estado 2021-2025, Eje 2-Proyectos de alto impacto en la Digitalización del Sector Público, medida 12 –Transformación digital en Materia de empleo, concretamente en el proyecto APSS Móviles, Inteligencia Artificial y Satisfacción Ciudadana– Mejorar la satisfacción del usuario en el uso de servicios públicos digitales.

El Plan de Digitalización de la Administración General del Estado es uno de los elementos principales del Componente 11, Modernización de las Administraciones Públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando incluido el mencionado desarrollo informático en el Proyecto 11, Subproyecto 2, de la Inversión 2, Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado, del citado Componente.

La actuación descrita se ha llevado a cabo de conformidad con la regulación contenida en la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la propia de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden se dicta en ejercicio de la atribución conferida por la disposición final del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que faculta a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho real decreto.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. (en adelante, el Registro), en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo para actuar en su nombre ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A.

2.

El Registro será único en el ámbito del Fondo de Garantía Salarial, O.A., y será accesible en la sede electrónica del organismo (en adelante sede electrónica). El Registro no tiene carácter público, por lo que solo la persona interesada, una vez identificada, podrá consultarlo electrónica o presencialmente, y acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada.

3.

Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el Registro.

Artículo 2. Tipos de apoderamientos a inscribir en el registro.

En el registro podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos:

a)

Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I relacionados con el Fondo de Garantía Salarial, O.A., sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.

b)

Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.

c)

Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

Artículo 3. Órganos competentes.
1.

Corresponde a la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., la titularidad y gestión del Registro, así como la aprobación y modificación de los modelos que resulten precisos para su adecuada gestión.

2.

La Unidad de Informática de la Secretaría General garantizará la disponibilidad y accesibilidad del Registro; la identificación de los interesados mediante métodos de identificación admitidos en la sede electrónica; la integridad de los datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que acrediten los poderes inscritos en el Registro.

Artículo 4. Poderdantes y apoderados.
1.

Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites relacionados en el anexo I.

2.

Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las Administraciones públicas.

Artículo 5. Apoderamientos. Otorgamiento y otras actuaciones.
1.

A efectos de su inscripción en el registro, los apoderamientos que se otorguen apud acta podrán efectuarse de las siguientes formas:

a)

Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella.

Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro.

b)

Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros del Fondo de Garantía Salarial, O.A., donde el compareciente, una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud. En este caso, el funcionario habilitado será responsable de la inscripción.

c)

Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras Administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro, a efectos de su inscripción, siendo el funcionario habilitado a tal fin responsable de esta.

La modificación de los datos y de la vigencia de los apoderamientos otorgados, así como la consulta sobre sus términos y situación y las demás actuaciones relativas a los mismos reguladas en esta orden, tales como su aceptación, renuncia y revocación, podrán llevarse a cabo en las formas señaladas en el apartado anterior.

Artículo 6. Inscripción de los apoderamientos.
1.

El poderdante podrá solicitar la inscripción en el Registro del apoderamiento otorgado en las formas previstas en el artículo 5.

2.

Desde el Registro se comunicará al apoderado el otorgamiento del poder a su favor, advirtiéndole, cuando proceda, de la necesidad de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado 5 de este artículo y de aceptar expresamente el apoderamiento en los supuestos a que se refiere el artículo 11.

A efectos de la comunicación indicada en el párrafo anterior, el poderdante deberá facilitar los datos de contacto del apoderado.

3.

Los poderes surtirán efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A. desde la fecha de su inscripción en el Registro y respecto de las materias, trámites y/o grupos de trámites a los que expresamente se refieran y que hayan sido seleccionados de entre los relacionados en el anexo I y publicados en la sede electrónica.

4.

El apoderado, cuando sea una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberá solicitar electrónicamente la inscripción en el Registro del apoderamiento. Cuando el apoderamiento derive de un documento público notarial o de una certificación expedida por un registro mercantil, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.

5.

Los poderes otorgados en favor de profesionales, personas físicas o jurídicas, no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que el poderdante proceda a presentar una declaración responsable manifestando de forma inequívoca que acepta ser representado por el apoderado ante el Fondo de Garantía Salarial, O.A., detallando las facultades delegadas.

6.

Los apoderamientos que requieran aceptación expresa por parte del apoderado no se inscribirán ni surtirán efecto hasta que se produzca dicha aceptación, en los términos señalados en el artículo 11.

Artículo 7. Requisitos de la declaración responsable.

La declaración responsable deberá firmarse electrónicamente o bien mediante comparecencia física en la Unidad Administrativa Periférica correspondiente del Fondo de Garantía Salarial, O.A., en la que el compareciente, una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la declaración con carácter previo a la presentación de la solicitud de prestaciones de garantía salarial o de otros ámbitos sectoriales competencia del Organismo. En caso de presentarse nuevas solicitudes de registro de apoderamientos a favor de la misma persona física o jurídica, no será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable, siempre y cuando se mantengan los requisitos de capacidad que la sustentan. La declaración responsable podrá realizarse utilizando el anexo VI de esta orden.

La declaración responsable sustituirá a la presentación de los poderes, sin perjuicio de que éstos puedan ser exigidos con posterioridad por el órgano competente del Fondo de Garantía Salarial, O.A. En este caso, deberá constar en el Registro el resultado de la comprobación realizada.

Artículo 8. Representaciones otorgadas.

Con el fin de que el Fondo de Garantía Salarial, O.A., pueda verificar la validez de las representaciones otorgadas, y toda vez que éstas deriven de un documento público notarial o de una certificación expedida por un registro mercantil, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.

El Fondo de Garantía Salarial, O.A., efectuará la verificación de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitación automatizada de la certificación registral electrónica, mediante el acceso electrónico y gratuito a la dirección electrónica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, respectivamente, habrán de tener habilitada a tales efectos.

Asimismo, cuando necesite comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultará electrónicamente y de modo gratuito el Registro Mercantil.

Artículo 9. Contenido del registro.
1.

El Registro estará disponible en la sede electrónica, donde se mantendrá una relación pública y actualizada de todas las materias, trámites y/o grupos de trámites de la competencia del Fondo de Garantía Salarial, O.A., que pueden ser objeto de apoderamiento.

2.

En los asientos que se realicen para inscribir un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:

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