Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo
Mediante el presente real decreto se completa el ordenamiento jurídico español desarrollando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen los requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) n.º 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011, tras su modificación parcial por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 923/2012, el Reglamento (UE) n.º 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 73/2010, a fin de exigir a los usuarios del espacio aéreo determinadas obligaciones que permitan garantizar que las estructuras del espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo previstos en esta norma sean diseñados, validados y aprobados antes de que puedan ser desplegados y utilizados por las aeronaves. Este nuevo régimen jurídico debe convivir con el actualmente vigente referido a aquellas estructuras de espacio aéreo y procedimientos de vuelo no contempladas en él.
Completa además, sin modificarla, la regulación relativa a las estructuras de espacio aéreo, contenida en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre y en el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Estas normas se completan fijando el procedimiento que regula la aprobación de los cambios de espacio aéreo, señalando las personas o entidades habilitadas para su diseño, quiénes pueden solicitarlos, dónde se formula la solicitud, los documentos que deberán acompañarse y la tramitación ante el órgano colegiado que deberá acordar el establecimiento de tales estructuras o su modificación. Se introduce, además una distinción en la tramitación de las estructuras de espacio aéreo en función de su marco temporal, diferenciándose entre las permanentes y las temporales, y se recoge la figura de las estructuras destinadas a la innovación tecnológica como supuesto especial de temporalidad.
En relación con los procedimientos civiles de vuelo se regula ex novo esta materia que hasta la fecha carecía de una regulación formal. Para ello se considera necesario deslindar claramente las competencias para el diseño de los mismos, de forma que se garantice la independencia de las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones de certificación, supervisión y ejecución con respecto a los proveedores de servicios.
Asimismo, conviene establecer el procedimiento para la aprobación y modificación de dichos procedimientos de vuelo, señalando quienes están facultados para proponerlos, diseñarlos y aprobarlos cuando corresponda.
En la elaboración del presente real decreto se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad, eficacia, y seguridad jurídica, la norma responde a la razón de interés general que supone dotar a la administración aeronáutica y a los usuarios del espacio aéreo, por primera vez en esta materia, de procedimientos claros y predecibles específicos, lo que facilita su conocimiento y comprensión por parte de los agentes del sector, y otros afectados, y de un reparto competencial coherente con las competencias inherentes a cada uno de los órganos y organismos de la administración aeronáutica.
Se ajusta también al principio de eficacia en cuanto que se trata del instrumento apropiado para cumplir los objetivos aeronáuticos fijados mediante una norma de rango adecuado. Y al principio de seguridad jurídica, también, en cuanto que el real decreto se alinea con los reglamentos europeos relativos al cielo único europeo.
Atendiendo a los principios de proporcionalidad y eficiencia, no se incluyen más disposiciones que las consideradas indispensables para cumplir con las necesidades normativas detectadas.
Finalmente, observando el principio de transparencia, se definen con claridad los objetivos del real decreto, habiéndose consultado a las comunidades autónomas y municipios afectados, al tiempo que se ha posibilitado la participación en su elaboración del sector aéreo y de otros interesados, mediante la consulta pública previa, y la audiencia e información pública, previstas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respectivamente.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha informado este real decreto en su reunión 02/21, celebrada el 30 de junio de 2021.
Los títulos competenciales habilitantes para la aprobación de esta norma se encuentran recogidos en la Constitución Española, en el artículo 149.1 20.ª y 23.ª que, respectivamente, atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, y legislación básica de protección del medio ambiente.
El real decreto se dicta con base en las habilitaciones al Gobierno realizadas por la disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en la disposición final tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen los requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) n.º 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011, con el fin de regular el proceso aplicable para el diseño y el establecimiento o modificación de estructuras del espacio aéreo, así como para la aprobación de procedimientos civiles de vuelo.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderán como:
Cambio de espacio aéreo: se considera cambio de espacio aéreo al establecimiento o modificación de una estructura de espacio aéreo. Estos se considerarán permanentes o temporales en función del carácter permanente o temporal de las estructuras de espacio aéreo que se establecen o modifican.
Diseño: por diseño se entenderá un proceso que garantiza que los procedimientos de vuelo y las estructuras de espacio aéreo sean diseñadas, supervisadas y validadas adecuadamente antes de que sean desplegadas y utilizadas por las aeronaves.
Estructuras de espacio aéreo: son estructuras de espacio aéreo las que se refieren a un volumen específico de espacio aéreo para garantizar la operación segura y óptima de las aeronaves. Las estructuras de espacio aéreo pueden consistir en:
1.º Los espacios aéreos controlados, tales como aerovías («AWY»), áreas de control o zonas de control («CTA» o «CTR», respectivamente), incluidas CTA específicas como las áreas de control terminal («TMA»), o Espacio Aéreo de Encaminamiento Libre («FRA», por sus siglas en inglés de «Free Route Airspace»);
2.º Las zonas prohibidas y restringidas, como las definidas en los artículos 16, 18, en lo que se refiere a las zonas prohibidas y restringidas para la seguridad pública, así como 19 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre;
3.º Las zonas peligrosas, como las definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento «SERA»);
4.º Las estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo («FUA», por sus siglas en inglés de «Flexible Use of Airspace»), como las definidas en el artículo 17 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.
5.º Otros volúmenes de espacio aéreo, como regiones de información de vuelo («FIR»), zonas de información de vuelo («FIZ»), zonas de tránsito de aeródromo («ATZ»), zona de protección de planes de vuelo («FBZ»), zonas de uso obligatorio de radio («RMZ»), las zonas de uso obligatorio de transpondedor («TMZ») o las zonas de presentación de plan de vuelo obligatoria («FPMZ») a las que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.
Estructuras de espacio aéreo permanentes: Son estructuras de espacio aéreo permanentes aquellas que se establezcan sin determinar límites temporales para su vigencia o cuya vigencia sea superior a seis meses.
Estructuras de espacio aéreo temporales: aquellas que por la naturaleza de la actividad o por necesidad no puedan asociarse de antemano a periodos de activación con una duración, regularidad o emplazamiento preestablecidos y cuya vigencia sea de seis meses o inferior.
Procedimientos de vuelo: Conjunto de maniobras de vuelo predeterminadas destinadas a ser seguidas por un piloto o aeronave de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos («IFR») o con las reglas de vuelo visual («VFR») publicadas por medios electrónicos, impresos o digitales, o ambas cosas, tales como los procedimientos de vuelo de aproximación, de salida, de llegada o de espera («SID», «STAR», «TRANS», otros).
Procedimientos civiles de vuelo: aquellos procedimientos de vuelo destinados a ser seguidos principalmente por una aeronave civil y diseñados conforme al presente real decreto.
Promotor: cualquier persona física o jurídica que pretenda la modificación de un procedimiento civil de vuelo o el establecimiento de uno nuevo.
Pruebas de innovación de espacio aéreo: son aquellas donde se ensaya la innovación en el diseño de las estructuras de espacio aéreo, la tecnología o los procedimientos operativos de control de tráfico aéreo asociados y se prueba su rendimiento y efecto.
Solicitante: persona física o jurídica que solicita la aprobación de procedimientos civiles de vuelo o el establecimiento o modificación de estructuras de espacio aéreo ante la autoridad competente
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación en el territorio y espacio aéreo sobre el que el Estado español ejerza jurisdicción de conformidad con los Tratados y Convenios internacionales en vigor.
La delegación a otro Estado del suministro de servicios de tránsito aéreo en partes del territorio se realizará sin menoscabo de la soberanía nacional.
Este real decreto será de aplicación a los cambios de espacio aéreo y a los procedimientos civiles de vuelo, con las excepciones que se enumeran en el apartado 4.
Las normas contenidas en este real decreto no serán de aplicación a:
Los espacios aéreos donde un proveedor de servicios de tránsito aéreo militar haya sido designado o preste servicios de tránsito aéreo;
Las estructuras de espacio aéreo determinadas como zonas prohibidas y restringidas para la Defensa y la protección de los intereses nacionales, definidas en el artículo 18 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.
Los cambios de espacio aéreo que hayan sido o vayan a ser desplegados por el Ministerio de Defensa;
Los procedimientos de vuelo asociados a una instalación militar, que se regirán por su normativa específica; y
Los procedimientos de vuelo asociados a las bases aéreas militares abiertas al tráfico civil.
Las zonas geográficas de los sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS», por sus siglas en inglés de «Unmanned Aircraft Systems») a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, cuyo establecimiento y modificación se regirá por la normativa nacional y europea aplicable.
CAPÍTULO II. Cambios de espacio aéreo
Sección 1.ª Cambios de espacio aéreo permanentes
Artículo 4. Estructuras de espacio aéreo permanentes.
Las estructuras de espacio aéreo permanentes podrán establecerse con un periodo de uso, si se determina que son necesarias únicamente para determinados periodos del año. Fuera de su periodo de uso las estructuras de espacio aéreo permanentes y sus condiciones técnicas y operativas asociadas dejan de ser aplicables.
Las estructuras de espacio aéreo permanentes tendrán asociado un horario de activación. Fuera de su horario de activación las estructuras de espacio aéreo permanentes y sus condiciones técnicas y operativas asociadas dejan de ser aplicables.
Las estructuras de espacio aéreo permanentes llevarán asociadas condiciones de uso y las prohibiciones, restricciones o limitaciones a las operaciones que apliquen en cada caso.
Por su carácter permanente, estas estructuras de espacio aéreo se publicarán en la sección correspondiente de la Publicación de Información Aeronáutica («AIP»).
Artículo 5. Diseño de estructuras de espacio aéreo permanentes.
El diseño de las estructuras de espacio aéreo permanentes, ya sean de nueva creación o modificación de las existentes, se llevará a cabo por un proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo certificado.
El diseño de las estructuras de espacio aéreo permanentes cumplirá con los requisitos dispuestos en el Apéndice 1 de la Parte FPD del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, de la Comisión, de 1 de marzo de 2017. Además, se consultará al proveedor o proveedores ATS afectados, si los hubiera, sobre la viabilidad de la propuesta de cambio de espacio aéreo, siempre y cuando este cambio afecte a su espacio aéreo de responsabilidad. Los resultados de la consulta recogerán las condiciones operativas que los proveedores ATS hayan determinado y se contemplarán en el diseño de la estructura de espacio aéreo permanente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para el diseño de las estructuras de espacio aéreo permanentes se tendrá en cuenta la documentación de referencia sobre el diseño de espacio aéreo que Eurocontrol o la Organización de Aviación Civil internacional, en adelante OACI, hayan publicado a tal efecto como organismos internacionales competentes en la materia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.