Orden AUC/397/2022, de 21 de abril, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bodrum, en la República de Turquía

Rango Orden
Publicación 2022-05-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La provincia de Mugla, en la que se situará la Oficina Consular Honoraria de España en Bodrum, destaca por su importante atractivo turístico. Las principales actividades económicas de la provincia son el turismo de cultural y de playa de gama superior, siendo Bodrum la capital del turismo de prestigio en la provincia y en Turquía. Mugla recibe casi tres millones de turistas anuales, la gran mayoría europeos, y, entre ellos, un número cada vez mayor de españoles, atraídos por las ruinas del Mausoleo de la antigua Halicarnaso (actual Bodrum) y por las playas. Su atractivo para los turistas españoles se ve incrementado por la existencia de dos aeropuertos internacionales conectados con la mayoría de aeropuertos de España con una sola escala.

La apertura de una Oficina Consular Honoraria permitirá que España mantenga una presencia permanente en Mugla, como ya han hecho otros Estados Miembros de la Unión Europea, facilitando la atención de los casos urgentes de protección y asistencia consular del creciente número de turistas españoles que visitan la zona.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Ankara, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Bodrum y su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bodrum, en la República de Turquía, con circunscripción en la provincia de Mugla.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bodrum dependerá de la Embajada de España en Ankara.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Bodrum.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Bodrum tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Madrid, 21 de abril de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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