Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, determina en su artículo 5 que corresponde al citado Ministerio, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Con fecha 23 de abril de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación 2008/C111/01/CE relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en el que se afirmaba que «el desarrollo y reconocimiento de los conocimientos, las destrezas y la competencias de los ciudadanos son esenciales para el desarrollo individual, la competitividad, el empleo y la cohesión social de la comunidad, y que, además, este desarrollo y reconocimiento deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadoras y las personas en proceso de aprendizaje y contribuir a cubrir las necesidades de oferta y demanda en el mercado europeo de trabajo». El objetivo de dicha Recomendación era crear un marco común de referencia que sirviera de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación de la educación general y universitaria y de la educación y formación profesional. Se buscaba mejorar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones. Esta recomendación fue derogada por la Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente. Esta recomendación es la que sienta las bases para la elaboración de la presente norma.
El 17 de mayo de 2017 se aprobó la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente [2016/2789 (RSP)]. En dicha resolución se recuerda el compromiso de los Estados miembros, plasmado en el comunicado de Ereván de 2015, en relación con la revisión tanto de la legislación nacional para satisfacer el Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones, como de los marcos nacionales de cualificaciones que facilitaran la comprensión de los sistemas de formación y el reconocimiento del aprendizaje previo. Se insiste en el carácter orientativo del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, entre cuyos objetivos se destacan los de facilitar la comparación entre los sistemas de educación y formación, impulsar el cambio y reformas nacionales y sectoriales, para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europea 2020 y del marco ET 2020. Además, se recuerda que para permitir la movilidad profesional y formativa transnacional, abordar el desajuste laboral europeo y atender mejor las necesidades de los ciudadanos y de la sociedad, el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente tendrá como una de sus tareas principales la de facilitar y promover tanto la trasferencia de cualificaciones como la validación de la formación y la educación no formales e informales entre los distintos sistemas de educación y formación.
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, afirma en su preámbulo que el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), comparte con el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) los objetivos de informar a la sociedad, favorecer la movilidad internacional y el reconocimiento en todo el Espacio Europeo de la formación. Así, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) abarca las cualificaciones de la enseñanza obligatoria, hasta el nivel superior de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas deportivas y de la enseñanza universitaria. En consecuencia, el Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) viene a completar el marco general de cualificaciones español, que ya contaba con la parte correspondiente a la educación superior, incorporando ofertas formativas aún no desarrolladas en el momento de publicación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Este real decreto crea formalmente el marco español, incluye lo previsto en el citado Real Decreto 2017/2011, de 15 de julio, y completa parcialmente su estructura, siendo el instrumento de partida para el alineamiento con el marco europeo (EQF) que se verá completado en sucesivas inclusiones de distintas acciones formativas.
Procede completar el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente con los niveles aún pendientes, respondiendo así, por una parte, a las recomendaciones ya citadas del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, máxime cuando ya todos los países de nuestro entorno poseen un Marco de Cualificaciones de referencia, y por otra, a la voluntad del Gobierno de favorecer una mayor movilidad para los ciudadanos en sus itinerarios formativos y profesionales, incorporando los compromisos derivados de la Agenda 2030 y sus objetivos de Desarrollo Sostenible, y la promoción del aprendizaje permanente.
Es de especial importancia tener en cuenta que la presente norma utiliza las definiciones con la significación recogida en el Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. En este sentido conviene recordar que, cuando esta norma se refiere a «cualificaciones», lo hace con el significado del término utilizado por Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, tal como recoge el artículo 2 de este real decreto, y en ningún caso está asociado a la definición de «cualificación profesional» que se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, es relevante para la comprensión del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente que cada nivel está asociado a descriptores de resultados del aprendizaje, clasificados en conocimientos, capacidades y autonomía y responsabilidad, de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Atendiendo a la recomendación europea de facilitar la incorporación progresiva en el marco de los aprendizajes no formales, este real decreto constituye una primera fase de la definición del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, dado que recoge las formaciones regladas del sistema educativo, sin incluir las formaciones no formales que habrán de incorporarse en una segunda fase.
Por último, la aprobación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente ofrece una vinculación clara y demostrable entre las cualificaciones que integra y los descriptores correspondientes y completa la existencia de un Marco Español de Cualificaciones junto con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
A estos efectos la presente norma habrá de pasar el proceso de «certificación de compatibilidad» con el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, lo que comporta la evaluación por expertos internacionales de esta regulación.
Posteriormente, una vez certificado el Marco Español de las Cualificaciones en relación al Marco Europeo, se procederá a regular el procedimiento de «autocertificación», consistente en la emisión del documento que acompañe cada titulación o certificación recogida en este Marco, con la información sobre el nivel y subnivel con que se corresponda. El proceso de autocertificación incluirá, para cada una de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones que se referencien en el marco, los criterios que han llevado a dicha inclusión. Entre ellos se tendrán en cuenta los correspondientes a conocimientos, destrezas, autonomía y responsabilidad necesarios para implementar los aprendizajes en el ámbito académico o profesional que correspondan. A estos efectos, se contará con la participación de expertos tecnológicos, formativos, o ambos, según proceda, así como con auditoría exterior de quienes puedan aportar, mediante interés legítimo, elementos positivos a la autocertificación.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, ya que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la comparabilidad del sistema de educación español con el resto de sistemas educativos del entorno de la Unión Europea que han desarrollado sus Marcos Nacionales de Referencia, colaborando así en favorecer y potenciar con el desarrollo individual del ciudadano, la competitividad, el empleo y la cohesión social al dotarlo de herramientas de transparencia y de calidad que favorecen la movilidad en el mercado laboral y en la formación a lo largo de la vida.
En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de Comisión General de la Conferencia de Educación y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo General de la Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), y la descripción de los niveles no recogidos, a excepción del nivel 5A, en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
La finalidad de este marco es completar e integrar el marco general de cualificaciones español, cuya finalidad es orientar la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente.
Se incluyen los títulos y certificaciones oficiales del sistema educativo español, así como los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo regulados en la normativa vigente.
El MECU es un instrumento, internacionalmente reconocido que mediante la autocertificación orienta la nivelación coherente de las cualificaciones para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá como:
«Cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas;
«sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado miembro de la Unión Europea relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;
«marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil;
«cualificación internacional»: una cualificación otorgada por un organismo internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa), o por un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional, que se utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con referencia a las normas establecidas por un organismo internacional;
«resultados del aprendizaje»: declaraciones respecto de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía;
«conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje. Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;
«capacidades»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);
«responsabilidad y autonomía»: habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad;
«competencia»: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal;
«validación del aprendizaje no formal e informal»: proceso por el que una autoridad competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;
«reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje»: proceso de concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas;
«crédito»: confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos, respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo (créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes;
«sistemas de créditos»: instrumento de transparencia para facilitar el reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas, equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del aprendizaje no formal e informal;
«transferencia de créditos»: proceso que permite que los créditos que una persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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