Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

Rango Ley
Publicación 2022-01-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

I

Tras la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018 y la constitución del nuevo Ejecutivo andaluz salido de las urnas, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de enero de 2019, acordó, como primera medida de su andadura, mandatar a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que incluyese en la correspondiente Resolución de aprobación del Plan de Control Financiero del ejercicio 2019 actuaciones de auditoría pública, que se habrían de ejecutar con carácter prioritario sobre las restantes actuaciones de control incluidas en el citado plan, para comprobar la correcta y adecuada distribución de competencias entre las consejerías y determinadas agencias públicas empresariales, así como comprobar la vigencia de los objetivos que en su día justificaron la creación de estas entidades y, en su caso, si las mismas constituían el medio más idóneo para lograr sus fines.

Como resultado de este mandato, la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud de las atribuciones que le confiere el citado artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante la Resolución de 31 de enero de 2019, aprobó el Plan de Auditoría y Control Financiero a desarrollar en dicho ejercicio.

En el informe de auditoría elaborado se recoge la información, de cada una de las agencias analizadas, relativa a los datos descriptivos de su creación y competencias, de los resultados del trabajo para cada uno de los objetivos analizados, de los datos económicos, financieros y presupuestarios de 2016 y 2017, de los datos de personal por categoría de contratación y grupo de cotización de los ejercicios 2016 a 2018, de las principales conclusiones de los informes, tanto de control financiero permanente realizados por la Intervención General de la Junta de Andalucía, como de otros informes emitidos por diferentes órganos y cuyo objeto estuviera relacionado con el de la auditoría, de la documentación adicional que, en su caso, ha sido objeto de análisis, las recomendaciones que se estiman deben ser implantadas, las alegaciones al informe provisional y las valoraciones a las mismas.

Con fecha 29 de abril de 2019, se notificó el informe provisional a las agencias analizadas y a las consejerías de adscripción, a fin de que, en la fecha límite del 15 de mayo de 2019, se remitiesen las alegaciones que estimasen pertinentes. Valoradas estas alegaciones, con fecha 31 de mayo de 2019 se emite por la Intervención General de la Junta de Andalucía «Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales».

Entre todas estas actuaciones llevadas a cabo en el proceso de reordenación del sector instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentra también el «Plan de Auditorías» recogido en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. Conforme a esta norma, la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su supervisión y control, habría de proceder a la contratación de firmas privadas de auditoría, con el objeto de desarrollar una auditoría operativa de cincuenta y cuatro agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. El alcance de las auditorías ha incluido tanto el análisis de los sistemas y procedimientos de las entidades, como su eficacia, eficiencia y economía, y han sido adjudicadas a firmas a las que se ha exigido unos exigentes requisitos de solvencia técnica y un periodo mínimo de experiencia en la realización de auditorías similares.

El resultado de dicha auditoría ha sido fundamental para poder concluir la necesidad de una reordenación efectiva del sector público instrumental, tal y como se dispone en la disposición adicional trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio. El citado mandato legal obliga al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Regeneración y de la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la elaboración y aprobación de un Plan de Reordenación del Sector Público Instrumental en el que se proceda a una disminución generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuación de las que se mantengan o que se reestructuren, como continuación de las auditorías operativas, y desarrolle las labores de consultoría estratégica y de recursos humanos y asesoramiento legal necesarias para el diseño y definición de las estrategias a realizar en el sector público instrumental. Todo ello a fin de implementar las actuaciones que sean precisas en las distintas entidades instrumentales.

Los trabajos de auditoría llevados a cabo en las referidas cincuenta y cuatro agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, realizados por las firmas adjudicatarias de la contratación citada anteriormente, han sido presentados en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del día 27 de julio de 2021. El informe definitivo que se ha realizado para cada una de ellas ha servido para constatar que, a lo largo de las últimas décadas, la Administración de la Junta de Andalucía había venido instaurando y desarrollando una superestructura administrativa paralela que se ha incrustado en la organización autonómica, provocando solapamientos funcionales que incluso han llegado a sedimentar y que, a día de hoy, dificultan el cumplimiento de los propios fines de la Administración regional.

Así, una vez verificado que los procedimientos aplicados aseguran o no de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, se han detectado importantes deficiencias concretas. En la misma entidad se han detectado duplicidades en sus funciones con «Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con la Agencia Andaluza del Conocimiento y con la propia consejería de adscripción. También, en relación con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), se ha detectado en alguna de sus sociedades participadas, además de duplicidades entre ellas, alta morosidad y deficiente control que implica dificultades para reintegrar al erario público fondos mal empleados.

Para Extenda –Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.– se considera relevante la coordinación de actividades y esfuerzos con las que realiza Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, existiendo también duplicidades de funciones entre esta Fundación y Extenda –Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.– con la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea).

Por su parte, en la Agencia Andaluza del Conocimiento se aprecian importantes duplicidades con Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con la propia consejería de adscripción, con Extenda –Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.–, con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y con Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

En definitiva, el Gobierno andaluz ya era consciente de esas evidentes deficiencias antes incluso de contar con los resultados de los informes definitivos de auditoría, cuyas conclusiones en este momento ratifican la dirección correcta de los trabajos previos efectuados para la inmediata aprobación de las medidas de reorganización integradas en esta ley.

II

Mediante Ley 3/1987, de 13 de abril, se creó el Instituto de Fomento de Andalucía, con el objetivo prioritario del óptimo aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos andaluces que conlleven la consecución del empleo, mediante el fomento y la promoción económica de Andalucía y la participación del sector público para una mayor dinamización de los sectores económicos, y con la integración de todos los instrumentos de promoción, financiación y fomento, en general, con los que se contaba en ese momento para su puesta a disposición de la actividad económica en Andalucía.

Con carácter general, correspondían al Instituto de Fomento de Andalucía, en el ejercicio de sus actividades de promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía, las siguientes funciones:

a)

Promover la iniciativa pública y privada de creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Junta de Andalucía considerase básicos.

b)

Facilitar y coordinar los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c)

Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tuvieran relación con la promoción económica de Andalucía.

d)

Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.

e)

Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión.

f)

Dirigir y controlar las empresas de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente fuese el fomento económico.

Por la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se modificaba la denominación del Instituto de Fomento de Andalucía, creado por la citada Ley 3/1987, de 13 de abril, pasando a denominarse Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), aprobándose sus Estatutos por el Decreto 26/2-007, de 6 de febrero.

En este ámbito, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) se le asignó un papel esencial como instrumento de ejecución de políticas en favor del desarrollo económico y, más particularmente, como entidad de apoyo e impulso de las empresas andaluzas, en tanto que protagonistas fundamentales en el desarrollo económico de Andalucía.

La última modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) se realizó mediante el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, motivada por la necesaria adaptación de las previsiones y régimen contenidos en ellos a las novedades normativas que introdujeron el Decreto 217/2011, de 28 de junio, que procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, encuadrándola en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

III

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se promulgó con la finalidad de establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a la innovación en Andalucía, mediante el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía había de promover un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En la organización básica de dicho Sistema, a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, destacaba la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, también agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de estudiantes universitarios en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.

La citada constitución efectiva de la Agencia tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 92/2011, de 19 de abril. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se rige por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, por Decreto 1/2018, de 9 de enero, se modificaron los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el referido Decreto 92/2011, de 19 de abril, con la finalidad principal de adaptarlos a la nueva legislación en materia de ordenación presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una más adecuada definición de sus competencias y funciones en materia de gestión de incentivos económicos y del ejercicio de las potestades públicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición final duodécima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en cuanto se refiere al desempeño de tales potestades por personal funcionario.

IV

La sociedad «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dada la participación mayoritaria que esta ostenta y la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz según el artículo 75 del referido texto legal. Se rige por sus Estatutos, y en lo que no esté determinado en los mismos, por el vigente texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El objeto social de la sociedad es crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz; para ello, puede llevar a cabo las siguientes actividades:

a)

El análisis de los mercados exteriores que permitan el mejor conocimiento de la realidad de aquellos, sus preferencias y hábitos y, por otra parte, de los mecanismos de comercialización, sus regulaciones, controles, canales y costes.

b)

Realización de acciones de apoyo a la participación de la empresa andaluza en ferias, misiones comerciales, promociones en puntos de ventas y otras de la misma índole y finalidad.

c)

Prestar servicios de apoyo individual a empresas, mediante la información y el asesoramiento; crear y/o participar en programas de formación sobre comercio exterior en general y en particular sobre determinados mercados considerados como favorables o preferenciales; crear y/o participar en programas de desarrollo de la cultura exportadora; y fomentar la colaboración entre empresas para abordar proyectos conjuntos de presencia exterior.

d)

La constitución de Sociedades mercantiles o la participación en Sociedades ya constituidas que se consideren de especial interés para Andalucía.

e)

Promoción y participación en actuaciones colectivas de empresas que permitan una mayor competitividad de estas.

f)

Identificar posibles inversores extranjeros interesados en establecerse con fines productivos o comerciales en Andalucía o en abordar proyectos conjuntos con empresas andaluzas, facilitándoles información y su puesta en contacto con las empresas andaluzas interesadas o con las instituciones competentes.

g)

Suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, actuando como entidad colaboradora de la misma.

h)

La gestión y administración de todo tipo de instrumentos que tengan por objeto o estén orientados a apoyar, favorecer o impulsar la internacionalización de la economía andaluza, su imagen exterior y su tejido empresarial en virtud de la atribución de una norma de rango de ley o decreto, o cuando dicha atribución venga determinada por un convenio en el que sea parte la Administración de la Junta de Andalucía.

i)

La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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