Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja
Artículo 53. Funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática.
El Consejo Asesor de la Memoria Democrática se constituye para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, la propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática y su difusión, y el reconocimiento institucional y social de las personas asesinadas, desaparecidas, perseguidas y represaliadas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Entre las funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática figurará la elaboración de un informe anual público y con traslado al Gobierno central sobre los planes y el cumplimiento y desarrollo de la presente ley, así como el cumplimiento y desarrollo en el territorio de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, o cualquier otra ley de carácter estatal que la modifique o sustituya en el futuro.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones.
Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo, así como las generales de nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 55. Responsabilidades.
Serán responsables como personas autoras las personas físicas o jurídicas que, a título de dolo o culpa, realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley.
En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.
Artículo 56. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
La construcción o remoción de terrenos sin autorización donde haya certeza de la existencia de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión.
La realización de excavaciones sin la autorización prevista en esta ley.
La destrucción de fosas en los terrenos incluidos en los mapas de localización elaborados o en un lugar de memoria democrática.
La destrucción de restos y fosas que, no habiendo sido incluidos en los mapas de localización elaborados o calificados como lugar de memoria democrática, pudieran constituir un hallazgo, hasta ese momento desconocido, dentro del marco de aplicación de la presente ley.
El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de los lugares de la memoria democrática.
Son infracciones graves:
El traslado de restos humanos sin autorización.
La falta de comunicación del hallazgo de restos que pudieran pertenecer a personas desaparecidas víctimas de la represión, de acuerdo con el artículo 13.
El incumplimiento de la orden de retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
La realización de cualquier obra o intervención en un lugar de la memoria democrática sin autorización, que pueda afectar a fosas comunes de víctimas de la represión.
Son infracciones leves:
El impedimento u obstaculización de la visita pública a los lugares de la memoria democrática.
La realización de daños a los espacios o mobiliario de los lugares de la memoria democrática.
El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos, conmemorativos o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley no tipificados en ninguno de los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 57. Reincidencia.
En caso de reincidencia, se estará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 58. Tipos de sanciones.
Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes, en función de la gravedad de la infracción:
Para infracciones muy graves: Multa de entre 10.001 y 150.000 euros.
Para infracciones graves: Multa de entre 2.001 y 10.000 euros.
Para infracciones leves: Multa de entre 100 y 2.000 euros.
Las sanciones pecuniarias anteriores podrán ser sustituidas, de acuerdo con la persona infractora y por resolución motivada del órgano competente para dictar resolución, por trabajos en beneficio de la comunidad en áreas relacionadas con la recuperación de la memoria histórica de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, o por la realización de cursos de sensibilización y formación en materia de memoria democrática y de derechos humanos. Cada 100 euros de multa podrán sustituirse por un día de trabajos o cursos, hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, debiendo, en el caso de que la multa no pueda ser sustituida en su totalidad, realizar el curso en su máxima duración y abonar el resto de la multa en metálico.
Artículo 59. Procedimiento sancionador.
Será pública la acción para denunciar ante la consejería competente en materia de memoria democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática.
Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la consejería competente en materia de memoria democrática.
La iniciación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria democrática de oficio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
Artículo 60. Competencia sancionadora.
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.
Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática.
Disposición adicional primera. Juicios por motivos políticos.
El Consejo de Gobierno de La Rioja instará al Gobierno del Estado a la adopción de las medidas de todo orden que procedan para que se declare la nulidad de todos los juicios a ciudadanas y ciudadanos riojanos realizados por tribunales militares o civiles por motivos políticos vinculados a la República o a la lucha en defensa de la democracia durante la Dictadura o la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, incluyendo la anulación de las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, y Tribunal del Orden Público (TOP), con el objeto de satisfacer el derecho a la justicia y reparación por parte de las víctimas. Concretamente, hará uso de los canales que conforme a derecho le correspondan para propiciar, entre otras:
La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio de 1936 por delitos de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstos en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la Guerra Civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.
La anulación de las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a la Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma del Código Penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943, de modificación del delito de rebelión militar; Decreto-ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de bandidaje y terrorismo; Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público; Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre, de refundición de la ley de 2-3-43 y el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y bandidaje y terrorismo, hasta la muerte del dictador en el año 1975.
La anulación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de acuerdo con la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público, y disposiciones concordantes.
La anulación de las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.
La anulación de las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940, hasta su disolución en 1963.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja solicitará al Estado español que disponga lo necesario en aras de la adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte de las personas perseguidas por el franquismo. Especial consideración será otorgada al hecho de la modificación de la Orden de 6 de junio de 1994, sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción, y la Orden de 13 de octubre de 1994, por la que se modifica la de 6 de junio, sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción, en base a las cuales el encargado del Registro puede tachar de oficio la causa de la muerte, impidiendo de este modo el acceso a la verdadera causa de la muerte.
Disposición adicional segunda. Retirada de elementos.
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 49. En caso contrario, la consejería competente en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
Disposición adicional tercera. Hijos adoptivos y predilectos.
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se otorgará la condición política de riojanos a aquellos miembros de la resistencia antifranquista y enlaces de esta que, sin ser riojanos y riojanas, a título honorífico o a título póstumo hayan defendido en La Rioja al Gobierno legítimo de la Segunda República.
Disposición adicional cuarta. Acto institucional.
El Gobierno de La Rioja realizará un acto institucional el 22 de julio de cada año en favor de las demandas de las personas afectadas por los crímenes del franquismo, fecha de los primeros enterramientos republicanos asesinados por defender al Gobierno legalmente constituido. Se articulará la instalación de una placa o monumento de recuerdo en un lugar céntrico de la capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con su ayuntamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno de La Rioja para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.
Disposición final segunda. Centro de Interpretación de la Memoria de La Rioja.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, se dictará la norma de carácter reglamentario de creación, funcionamiento y gestión de un Centro de Interpretación de la Memoria de La Rioja.
Disposición final tercera. Protocolo para la protección y seguridad.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se establecerá, reglamentariamente, un protocolo para la debida protección y seguridad de los lugares de la memoria democrática de La Rioja.
Disposición final cuarta. Desarrollo del reglamento.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley, deberá estar desarrollado el reglamento de funcionamiento de la ley de memoria.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 25 de abril de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
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