Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Actuaciones de generación | Módulo generación [Ayuda (€/kW)] | Valor de ayuda máximo (€/vivienda) |
|---|---|---|
| Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. | 650 | 3.900 |
| Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). | 650 | 820 |
| Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). | 750 | 950 |
| Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). | 850 | 1.050 |
| Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). | 950 | 1.850 |
| Biomasa calderas. | 350 | 3.500 |
| Biomasa aparatos de calefacción local. | 350 | 4.200 |
| Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. | 2.250 | 13.500 |
| Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. | 1.700 | 9.550 |
Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:
| Actuaciones complementarias de generación | Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (según caso)] |
|---|---|
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. | 600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por vivienda) |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable. | 550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por vivienda) |
| Desmantelamiento de instalaciones existentes. | Para solar térmica: 350 €/kW 385 € (límite máximo por vivienda) Para biomasa: 40 €/kW 480 € (límite máximo por vivienda) |
AIII.A4 Ayuda Adicional
1. Todas las actuaciones de generación de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.
2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.
| Actuaciones de generación | Módulo adicional de generación [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)] |
|---|---|
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). | 30 |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). | 35 |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). | 40 |
| Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). | 55 |
| Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. | 65 |
| Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. | 150 |
| Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. | 225 |
| Actuaciones de almacenamiento | Módulo adicional de almacenamiento [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh)] |
| --- | --- |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector. | 15» |
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el epígrafe correspondiente a «Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) dentro del apartado AI.1 Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir del anexo I. Actuaciones subvencionables, requisitos técnicos a cumplir y costes elegibles, que queda redactado como sigue:
«Según la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.
Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.
Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.
No serán objeto de este programa de ayudas:
– Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.»
Dos. Se modifica el párrafo correspondiente a las consideraciones sobre la potencia de producción térmica Ps del epígrafe Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:
«Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.»
Tres. Se modifica el párrafo final del epígrafe Programa de incentivos 1: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:
«En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.»
Cuatro. Se modifica la tabla «Actuaciones subvencionables por tecnología renovable» dentro del epígrafe Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:
| «Actuaciones Subvencionables | Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW) |
|---|---|
| Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas. | 2.130 |
| Instalaciones aerotérmicas. | 1.130 |
| Instalación Solar Térmica (1). | 1.070 |
| Biomasa Cámara de combustión (2). | 100 |
| Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2). | 500 |
| Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3). | 450» |
Cinco. Se modifica el apartado 2. Naturaleza jurídica del destinatario último, del punto A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas, para adaptarlo a los destinatarios últimos descritos en el artículo 16 «Destinatarios últimos», prevaleciendo la definición de este artículo sobre lo detallado en el anexo IV, que queda redactado como sigue:
«A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1. Solicitud (común a todas las solicitudes de ayuda).
a. Referencia BDNS.
b. Código de la solicitud.
c. Fecha de registro.
d. Estado de la solicitud:
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
e. Importe de la ayuda solicitada relativa a energías renovables.
2. Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Programa de Incentivos de la solicitud objeto de ayuda (1 o 2).
d. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas físicas.
ii. Personas jurídicas.
iii. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
iv. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
v. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
e. Tipo de empresa [si aplica al punto d) Naturaleza jurídica de beneficiario]:
i. Pequeña empresa.
ii. Mediana empresa.
iii. Gran empresa.
f. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
g. Actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes.
h. Proyecto promovido por una comunidad de energías renovables o comunidad ciudadana de energía.
3. Información específica de las instalaciones para la producción de energía térmica a partir de fuentes de energías renovables térmicas.
a. Título del proyecto.
b. Localización donde se realiza el proyecto: municipio, parcela, referencia catastral y/o coordenadas UTM.
c. Inversión total de la actuación.
d. Tipología de actuación.
e. Potencia térmica instalada con fuentes de energía renovable (kW) para la aplicación o servicio a la que abastece.
f. Rendimientos medios estacionales diferenciados en calefacción, refrigeración, climatización de piscina o ACS (solo actuaciones aerotermia, geotermia e hidrotermia).
g. Existencia de hibridación y en su caso: tecnologías hibridadas y potencia de cada tecnología que hibrida.
h. Descripción de las actuaciones.
i. Fabricante, marca y modelo.
j. Para las tipologías de biomasa:
– Cantidad de combustible, expresado en Tn.
– Indicar, para todos los combustibles utilizados, la norma de aplicación/clase o su descripción.
– En su caso, potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.
– Para equipos de biomasa <1 MW (uso no industrial) Cumplimiento de eficiencia y emisiones según Reglamentos de Ecodiseño: (s/n).
k. Energía térmica estimada aportada (kWh/año) diferenciada en calefacción, refrigeración, climatización de piscina y/o ACS.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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