Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2022-05-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los cambios que ha vivido la sociedad como consecuencia de la revolución digital y tecnológica, junto con las demandas de una ciudadanía más activa en relación con el funcionamiento de la administración y los servicios públicos, han generado una concienciación creciente sobre la importancia del espacio público y han transformado la manera de pensar y concebir la democracia. Ahora, los ciudadanos y ciudadanas se relacionan entre ellos y con las administraciones públicas compartiendo datos, opiniones y perspectivas en tiempo real y colaborando unos con otros de una manera que era impensable solo hace unos pocos años.

La administración pública ya no ostenta la exclusividad del tratamiento de los asuntos públicos. Hay ahora otros agentes que piden tomar parte en el diseño de las políticas públicas y en su gestión y evaluación, que quieren aportar sus puntos de vista y sus conocimientos a las actuaciones de los poderes públicos que puedan afectarles, que reclaman que se tengan en cuenta sus necesidades y preferencias. Unas demandas que ya no giran solo alrededor del resultado de los servicios públicos sino que inciden también en la manera como se ejerce el poder y como los gobiernos se relacionan con la ciudadanía, en lo que se considera como el ejercicio del buen gobierno. Esto lleva a las instituciones públicas a adaptar su funcionamiento para dar cabida a estas demandas, en un cambio de cultura hacia una mayor permeabilidad respecto a los ciudadanos y ciudadanas y un reforzamiento de la ética pública. Por eso, fortalecer la calidad democrática e institucional se ha convertido en un reto para los gobiernos de todo el mundo, que incorporan los nuevos paradigmas vinculados a la gobernanza democrática y nuevos valores para generar confianza y mejorar la percepción de la ciudadanía sobre la cosa pública, a la vez que se refuerza el sentido de comunidad cívica.

La concepción de un gobierno abierto que conversa de manera permanente con la ciudadanía, promoviendo y facilitando su colaboración, fue formulada, a comienzos del nuevo milenio, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y organizaciones internacionales como esta o como la Alianza para el Gobierno Abierto han tenido un papel relevante en su impulso y desarrollo. En este sentido, hay que destacar la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre gobierno abierto de 2017, que define el gobierno abierto como una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo.

Ya no se trata solo de gestionar mejor los servicios públicos, sino también de coproducir políticas y generar valor público a través de la colaboración dinámica y permanente con otros actores, así como de reducir la distancia entre las instituciones y la ciudadanía. El caudal de información e inteligencia que las instituciones públicas pueden recibir de otros agentes impulsa cambios de primer orden en la manera de gobernar y abre oportunidades a una mejor gestión de los asuntos públicos en el marco de la sociedad de la información. En este sentido, este cambio de cultura ha de ir paralelo al desarrollo de una administración más moderna y eficiente en la organización, en el funcionamiento y en los procesos. Una administración que esté orientada a la ciudadanía y favorezca la innovación y que, mediante la planificación estratégica y la evaluación, garantice la mejora continua de los servicios públicos y de las políticas a la vez que rinde cuentas ante la ciudadanía de manera permanente. De esta manera, la cultura de la planificación y la evaluación da sentido a la concepción de la transparencia como verdadera herramienta de rendición de cuentas, y, junto con la mejora de la ética pública, constituyen bases de un buen gobierno encaminado a fortalecer los vínculos de complicidad y confianza.

La Generalitat inició este cambio en la concepción de lo que han ser el gobierno y la administración de la Generalitat con la reforma del Estatuto de autonomía del año 2006. Con la actual redacción del artículo 9 se dio un paso importante al reconocer el derecho de la ciudadanía a disfrutar de unos servicios públicos de calidad e incorporar el mandato a las Corts Valencianes de regular el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y las administraciones públicas.

Este cambio ha impulsado la elaboración de un cuerpo normativo específico para dar cobertura jurídica a los pilares en los que se sustenta el buen gobierno, y que se ha traducido en una serie de normas que regulan la transparencia de la actividad pública, los principios del buen gobierno, la integridad y los conflictos de intereses de los cargos públicos o la transparencia en la actividad de los grupos de interés. Todas estas normas han ido definiendo un modelo más avanzado, íntegro y transparente de administración pública. Aun así, con esta ley se pretende articular, en una visión más completa e integradora, los aspectos fundamentales que definen una buena administración. Una visión que contemple conjuntamente la obligación de las administraciones públicas de ser transparentes y abrir sus datos, el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, la infraestructura ética que tiene que sustentar el buen gobierno o la institucionalización de la rendición de cuentas de la acción de gobierno mediante el impulso de la cultura de la planificación y la evaluación del funcionamiento de la administración. Dentro de esta concepción, se establece un marco general y de referencia para promover la integridad en el funcionamiento de las instituciones públicas valencianas, con la regulación de unas herramientas de control del poder y de ética pública que tienen que servir para prevenir malas prácticas y para preservar la reputación social de las instituciones públicas.

Se trata de un cambio de cultura en la manera en la que las instituciones se relacionan con la ciudadanía, y que se fundamenta en una mayor proximidad y un reforzamiento de los valores públicos. Este reto no solo interpela a las organizaciones públicas. Para que la transparencia sea una verdadera herramienta de control democrático y de empoderamiento ciudadano, y para que se puedan aprovechar las potencialidades que ofrece la información pública, hace falta que la cultura de la transparencia esté también presente en la sociedad. Es por eso por lo que las instituciones públicas no tienen que limitarse a publicar la información que prevén las normas, sino que han de interiorizar este cambio de cultura y llevar a cabo medidas activas para promoverla en la resta de actores sociales y para estimular en la ciudadanía el conocimiento y el ejercicio de sus derechos.

II

Los cimientos en que se sustenta esta ley se sitúan en el núcleo de nuestro sistema democrático. La Constitución española hace ya referencia en el artículo 105.b al acceso de la ciudadanía a los archivos y los registros administrativos, y sobre esta previsión se desarrolla el derecho de acceso a la información pública reconocido posteriormente con un alcance general por las leyes. Ahora bien, la transparencia, gracias a las normas jurídicas aprobadas en los últimos años y a los instrumentos institucionales, se va configurando cualitativamente no solo como un instrumento de avance democrático sino también como un derecho fundamental en su vertiente del derecho de acceso a la información pública. En este sentido, el desarrollo conceptual y doctrinal del acceso a la información pública en el ámbito internacional y su creciente importancia en las sociedades democráticas lo vinculan al derecho a recibir información veraz que reconoce el artículo 20 de la Constitución e, incluso, al derecho a participar en los asuntos públicos del artículo 23. En el marco y el contenido del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana encontramos, también, las posibilidades de profundización democrática abiertas por el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas en el marco de una cultura del conocimiento al servicio de la mejora de la actuación de las administraciones públicas y del ejercicio de los derechos y de la participación de la ciudadanía.

Así mismo, los acuerdos internacionales suscritos por España reconocen también estos derechos. Particularmente, la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas está reconocida en el artículo 10 del Convenio europeo de derechos humanos, y los artículos 21.1 de la Declaración universal de los derechos humanos y 25.a del Pacto internacional de derechos civiles y políticos amparan el derecho de participación ciudadana, al que se vincula la noción de la transparencia y el gobierno abierto. De manera más concreta, un importante avance fue el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos de 2009, firmado por España y en proceso de ratificación, al tratarse del primer instrumento jurídico internacional vinculante que implica el reconocimiento y garantía del derecho general de acceso a los documentos públicos.

Por otra parte, el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea apuesta, dentro del proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, por que las decisiones se tomen de la manera más abierta y próxima a la ciudadanía que sea posible. Esta apertura, que garantiza una mayor participación ciudadana y una mayor eficacia y responsabilidad de la administración pública, contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales enunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Así mismo, el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión, y también de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro, a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con determinadas condiciones. En este sentido, el Reglamento (CE) número 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, ha establecido un marco jurídico común para el acceso a los documentos de las tres instituciones, y ha fijado también la extensión, los límites y las modalidades del ejercicio de este derecho de acceso.

Junto con esto, se han adoptado directivas de alcance sectorial en las materias de medio ambiente y de reutilización de la información pública, las cuales se trasladaron al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

En relación con este último aspecto, hay que destacar la actualización normativa efectuada por la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Este nuevo instrumento incide en la conveniencia de la apertura de datos del sector público dado que la explotación y el tratamiento inteligente de los datos públicos para la creación de nuevos productos y servicios en beneficio de la ciudadanía aportan valor añadido y contribuyen al desarrollo económico y social, apostando para ello por el principio de datos abiertos desde el diseño y por defecto. En la misma línea va la Estrategia europea de datos, con la que se pretende establecer un marco para la gobernanza/gobernanza de datos y sacar el máximo potencial a estos para favorecer la innovación y el crecimiento económico.

Dentro del ordenamiento jurídico español no se establece un régimen general para el acceso en la información hasta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene carácter básico y que sí que supone un salto cualitativo al prever mecanismos e instrumentos para garantizar este derecho. Junto con esta ley, también suponen un hito importante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Estas leyes, además de reforzar las obligaciones de participación ciudadana y la evaluación de la producción normativa, adecuan el funcionamiento de las administraciones públicas a la administración electrónica, la interoperabilidad y la transparencia, en un cambio de paradigma que supone un reto para todas las administraciones públicas.

Dentro del marco jurídico autonómico, en base al derecho reconocido estatutariamente a una buena administración y acceder a los documentos públicos, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana (de ahora en adelante, Ley 2/2015, de 2 de abril), ha servido para que la Comunitat Valenciana se dote de instrumentos técnicos, jurídicos y administrativos para satisfacer el derecho de la ciudadanía a la información pública, de forma que se ha adaptado la normativa básica y se ha establecido un marco más avanzado en las materias de transparencia y buen gobierno.

A la Ley 2/2015, de 2 de abril, han seguido otras leyes que inciden en la transparencia y el buen gobierno, como son la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana; la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, o la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. Otras normas también han incidido en la construcción de un sistema de integridad en las instituciones valencianas con mecanismos de prevención y control, como son la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, o la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Así mismo, desde la aprobación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, se han aprobado también varios decretos en las materias de transparencia, buen gobierno y mejora de la calidad de los servicios públicos que desarrollan este cuerpo legislativo e inciden en garantizar el derecho a una buena administración en el ámbito de la Generalitat.

Esta ley modifica y desarrolla un gran número de las prescripciones reguladas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, que ahora deroga en lo relativo a la transparencia y el buen gobierno, e introduce una nueva regulación de otras materias que no estaban contempladas. Desde que se aprobó la Ley 2/2015, de 2 de abril, se ha desarrollado reglamentariamente, se ha aplicado a varios ámbitos y sujetos previstos y se ha podido comprobar que la evolución conceptual y jurídica de las materias que regula ha consolidado los derechos y las obligaciones que reconoce, pero también ha desvirtuado, en algunos aspectos, su efectividad. Para conseguir una mayor seguridad jurídica, continuarán en vigor, en todo lo que no se oponga a la nueva ley, los decretos de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, sin perjuicio de que el Consell realice, si procede, las modificaciones normativas que sean necesarias para adaptar el contenido de estos decretos a lo que establece esta ley. Esta nueva ley se tiene que considerar como una evolución natural en la tendencia que la Generalitat ha seguido en su política pública de mejorar las herramientas que hacen posible avanzar en un gobierno abierto que pretende dialogar permanentemente con la ciudadanía, promoviendo y facilitando su colaboración.

III

La Generalitat adopta esta ley en virtud de las competencias y la potestad de autoorganización que le reconoce el artículo 49.1.1 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

IV

Esta ley se estructura en un título preliminar y cinco cardinales, y se complementa con varias disposiciones.

El título preliminar incluye los aspectos transversales de la ley, como son el objeto, los principios generales y el ámbito subjetivo de aplicación, además de recoger los sujetos obligados de naturaleza privada y la obligación de suministro de información. Así mismo, se incluye también la definición de las personas que se consideran altos cargos a los efectos de lo que establece esta ley. Hay que señalar que, dado que esta ley regula una amplia gama de materias y afecta sujetos diferentes, a lo largo de la ley se particulariza en cada caso qué aplicación tiene para cada uno de los sujetos afectados, en función de sus características y obligaciones.

El título I regula la transparencia de la actividad pública, y establece el marco jurídico para garantizar el derecho de acceso en la información pública de la ciudadanía y el cumplimiento del principio de transparencia en la actuación y el funcionamiento de las administraciones públicas valencianas. En este sentido, se concibe la transparencia desde una doble perspectiva. Por una parte, la publicidad activa, que implica la obligación de la administración de difundir, a través de portales web, constantemente y de manera veraz, toda la información pública de relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite. Por otra parte, el derecho de acceso a la información pública, que supone el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública que solicite sin más limitaciones que las que establecen las leyes, que se han de interpretar siempre de manera restrictiva. Además, incide en la necesidad de la apertura efectiva de los datos que produce la administración en su actividad para favorecer la generación de valor para la sociedad a través de la reutilización de estos datos. Este título se estructura en seis capítulos: disposiciones generales, publicidad activa, derecho de acceso a la información pública, régimen de impugnaciones, datos abiertos y reutilización de la información pública, y planificación y organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia.

En el capítulo I se regulan las disposiciones generales que tienen que guiar la actuación de todos los sujetos obligados por esta ley y que son transversales a todo el contenido del título, como son los principios de la transparencia de la actividad pública, la adaptación de los sistemas de gestión documental o los criterios para garantizar la protección de datos personales por defecto.

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