Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios

Rango Resolución
Publicación 2022-01-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 28
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El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo número 219.2021, del 29 de noviembre, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria, cuya disposición tercera dispone la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Santa Cruz de Tenerife, 20 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO. Acuerdo número 219.2021, del 29 de noviembre, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria

El Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en sesión del 28 de noviembre de 2018, aprobó el Acuerdo-Instrucción de organización del Consorcio de la Zona Especial Canaria. En el mismo se organizaban los servicios del Consorcio en dos direcciones de agencia provinciales, con jefatura sobre todos los servicios del Consorcio, y una dirección de administración, de carácter horizontal.

El 31 de marzo de 2021 aprobó el Consejo Rector estructurar el Consorcio de la Zona Especial Canaria en torno a dos direcciones de ámbito regional: la Dirección de Régimen Interior, Vigilancia y Supervisión, y la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC. Dicha nueva estructura pretende superar la división provincial en tanto esta genera asimetrías de criterios y funcionamientos. Además, se pretende una mayor especialización en las funciones del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como garantizar una mayor independencia y ausencia de conflictos de intereses en los mismos, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración. La instrucción que se aprueba desarrolla y aplica esa estructura.

Las letras h), e i) del artículo 38 de la mencionada Ley 19/1994 atribuye al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria la competencia para dictar las instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria, así como establecer sus normas y las de sus órganos adscritos, en materia de gestión y funcionamiento interno. Del mismo modo, los apartados 1 a) y 2 del artículo 7 del Estatuto del Consejo Rector de la ZEC, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, establecen que corresponde al Consejo Rector organizar los servicios del Consorcio, así como estructurar los servicios del Consorcio.

En virtud de lo anterior, el Consejo Rector, en sesión de 29 de noviembre de 2021, y a propuesta de su Presidente, acuerda:

Primero. Aprobación de la Instrucción de estructura interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Se aprueban la Instrucción reguladora de la estructura de los servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Segundo. Revocación.

Quedan sin efectos los acuerdos del Consejo Rector de 28 de noviembre de 2018 de organización del Consorcio de la Zona Especial Canaria; de 21 de diciembre de 2018, sobre mecanismos de coordinación del Consorcio de la Zona Especial Canaria; así como cualesquiera otros que se opongan a lo señalado en el presente.

Tercero. Publicidad.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Cuarto. Efectos.

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO. Instrucción de estructura interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria

CAPÍTULO I. Estructura orgánica

Artículo 1. Estructura general.
1.

El CZEC se estructura en órganos unipersonales o colegiados:

– De gobierno y administración,

– Directivos y

– Consultivos.

2.

Los órganos directivos se adscriben a alguno de los órganos unipersonales de gobierno y administración.

3.

Cada uno de los órganos unipersonales, de gobierno y administración o directivos se estructura, a su vez, en las unidades administrativas que se integran en los mismos, que vendrán determinadas por los servicios establecidos en el presente reglamento y las demás unidades que se contemplen en la relación de puestos de trabajo o plantillas correspondientes.

Artículo 2. Órganos de gobierno y administración.
1.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Espacial de Canarias (CZEC):

– El Consejo Rector,

– La Presidencia.

2.

La Vicepresidencia podrá ejercer funciones como órgano de gobierno y administración cuando las mismas le sean delegadas por el Consejo Rector o por la Presidencia o le vengan atribuidas por el Estatuto del CZEC o el presente reglamento de organización interna.

Artículo 3. Órganos directivos.

Son órganos directivos del CZEC:

− La Secretaría General.

− La Dirección de registro, supervisión y control.

− La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.

Se modifica por el apartado 1 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Artículo 4. Órganos consultivos colegiados.
1.

Son órganos consultivos colegiados:

– La Comisión Técnica.

– La Comisión Consultiva.

2.

Los órganos consultivos colegiados estarán integrados por los miembros que se establecen en su normativa reguladora y se someten al régimen competencial y de funcionamiento que en las mismas se establezca

Artículo 4.bis. Comité de Dirección.
1.

Se crea el Comité de Dirección como órgano de coordinación y apoyo de la presidencia.

2.

El Comité de Dirección estará integrado por las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia y órganos directivos.

3.

La actuación del Comité de Dirección estará orientada a asegurar la coordinación y buen gobierno del organismo, y su función será asesorar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las distintas direcciones y unidades del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector.

4.

La persona titular de la Presidencia determinará su régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones.

5.

En su seno podrá crearse un Comité de organización al que asistirán, además de los miembros referidos en el número 2 de este artículo, las personas con rango de responsables de los servicios.

6.

La asistencia a los órganos a que se refiere este artículo no devengará indemnizaciones por razón del servicio.

Se añade por el apartado 2 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y administración

Artículo 5. Consejo Rector.

La organización, funcionamiento y competencias del Consejo Rector se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, en el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio (ECR) y las demás disposiciones que le sean aplicables en cuanto órgano colegiado superior de un organismo público integrado en el sector público estatal.

Artículo 6. Presidencia.
1.

Sin perjuicio de las funciones inherentes a la presidencia del Consejo Rector, corresponden a la Presidencia del CZEC las siguientes:

– La representación legal del organismo.

– Las que le hayan sido delegadas y cuantas otras pudieran delegarse.

– Las que otras normas con rango de Ley atribuyan a los Presidentes de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

2.

La Presidencia puede delegar el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior en la Vicepresidencia o en los órganos directivos del organismo, a excepción de las competencias que resulten indelegables o que ejerza, a su vez, por delegación de otro órgano.

Artículo 7. Vicepresidencia.

Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Vicepresidencia del Consejo Rector, corresponden a la Vicepresidencia del CZEC las siguientes:

– La sustitución de la persona del Presidente CZEC en caso de ausencia, vacancia o enfermedad.

– Las que le hayan sido delegadas, cuando corresponda su ejercicio, y cuantas otras pudieran delegarse.

CAPÍTULO III. Órganos directivos

Sección 1.ª De la Secretaría General

Se modifica el título por el apartado 3 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Artículo 8. Dependencia.

La Secretaría General se adscribe orgánicamente al Consejo Rector, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute.

Se modifica por el apartado 4 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Artículo 9. Funciones.

Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a)

La asistencia técnica y jurídica a los órganos de gobierno y administración del organismo, y al resto de órganos directivos y unidades del organismo.

b)

La atención a la organización, la administración, coordinación y régimen de los diferentes servicios administrativos.

c)

La tramitación de los asuntos que se sometan a la aprobación o informe de los órganos colegiados de organismo, así como de las rendiciones de cuenta que procedan.

d)

La gestión de los procedimientos de contratación, convenios y conciertos que se celebren.

e)

La gestión presupuestaria y coordinación económico-financiera del organismo.

f)

La dirección y supervisión de la gestión de los ingresos y gastos del organismo.

g)

La administración de los recursos humanos del organismo, sin perjuicio de la dirección funcional del personal atribuida a las distintas direcciones, así como de la jefatura superior de personal de la Presidencia y del Consejo Rector.

h)

La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.

i)

La instrucción o, en su caso, soporte administrativo para la instrucción de los expedientes disciplinarios.

j)

La elaboración y, en su caso, seguimiento, de los planes estratégicos del organismo, integrando las iniciativas y propuestas de los centros directivos, sujeta su propuesta y aprobación a los órganos de gobierno y administración.

k)

La coordinación de las publicaciones.

l)

La dirección de los servicios informáticos.

m)

La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.

n)

La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana del organismo.

ñ) La gestión, impulso y coordinación en materia patrimonial.

o)

La gestión documental y archivos.

p)

La tramitación de las iniciativas normativas propuestas por las distintas direcciones del organismo.

q)

La dirección y organización de los servicios generales de registro y archivo, así como la certificación de la documentación obrante en el organismo, a excepción de aquella relativa a los procedimientos de autorización e inscripción así con al Registro Oficial de Entidades ZEC. En el caso de documentación obrante en otras direcciones, podrá requerirse la previa conformidad de la dirección correspondiente.

r)

La dirección y organización de las oficinas y sus espacios, así como sus servicios generales de seguridad, vigilancia, conservación y mantenimiento.

Se modifica por el apartado 5 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Artículo 10. Servicios adscritos.

La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a)

Administración.

b)

Servicio Jurídico.

c)

Informática.

Se modifica por el apartado 6 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Se modifica por el apartado 1 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601

Artículo 11. Administración.

Administración es el servicio al que corresponde:

a)

La llevanza de la contabilidad.

b)

La planificación financiera y presupuestaria.

c)

La gestión de los ingresos y gastos.

d)

La gestión de recursos humanos.

e)

La tramitación de los procedimientos de contratación, con la asistencia del servicio jurídico.

f)

La gestión patrimonial.

Se modifica por el apartado 7 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Se modifica por el apartado 2 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601

Artículo 12. Servicio Jurídico.

Corresponde al Servicio Jurídico las siguientes funciones:

a)

El asesoramiento jurídico, de carácter preceptivo o facultativo, a los órganos y servicios del organismo.

b)

La asistencia jurídica en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones patrimoniales.

c)

La asistencia jurídica en materia de procedimientos sancionadores.

d)

La coordinación para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.

e)

La elaboración y tramitación de los convenios, acuerdos y conciertos que haya de suscribir el organismo.

f)

La elaboración de los informes de las disposiciones de carácter general que promuevan otras administraciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.