Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2022.
PREÁMBULO
1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2022 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2022, al igual que sucediera en el ejercicio previo, se encuentran íntimamente vinculadas con el impacto de la pandemia provocada por la COVID-19 y sus consecuencias económicas. Así, tras el brusco retroceso del PIB estimado en el ejercicio 2020, con el levantamiento progresivo de las restricciones impuestas y el inicio de la vacunación en el segundo trimestre de 2021, la economía asturiana ha comenzado a mostrar claras señales de recuperación.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 5,8 %. Igualmente, se espera que en 2022 continúe la tendencia positiva con un crecimiento estimado del 4,7 %. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes. Igualmente, se han considerado los principales riesgos económicos que vienen apreciándose en los últimos meses.
6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,7 % en el presente ejercicio y del 1,4 % para 2022, lo que supone el regreso a la senda positiva tras el fuerte impacto del ejercicio 2020.
7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como prudentes en lo que respecta al ejercicio 2022.
8. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al presente ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción continuará vigente a lo largo del ejercicio 2022 y permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.
9. De acuerdo con las directrices comunitarias, el Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2020 solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación ese mismo mes, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021.
10. En el presente ejercicio, y ante las excepcionales circunstancias que continúan produciéndose, el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio de 2021 acordó proponer al Congreso de los Diputados el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales, que fue acordada por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021.
11. Como consecuencia de lo anterior, para el trienio 2020, 2021 y 2022 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia. En concreto, para 2022 la tasa de referencia prevista para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 0,6 % del PIB para el próximo ejercicio, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021 (1,1 %).
12. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 2 de diciembre de 2021 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2022 que asciende a 4.754 millones de euros. Estos recursos permitirán al Gobierno garantizar la prestación de unos servicios públicos fundamentales de calidad y el desarrollo de políticas públicas estratégicas entre las que se encuentran el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones. Al mismo tiempo se podrá hacer frente a los retos derivados de la crisis económica y sanitaria provocada por la COVID-19.
13. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
14. La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2022.
15. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
16. En este capítulo se establecen cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria: las dos primeras regulan el procedimiento a seguir para la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada; en la tercera se regula el fondo de contingencia destinado a hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicial; en la cuarta se añade una excepción a la autorización de gastos por el Consejo de Gobierno en razón de su cuantía referida a la tramitación de contratos de emergencia; por último, la quinta modifica la disposición adicional primera relativa a la Universidad de Oviedo para permitir una mayor duración de los convenios y contratos-programa en aras de mejorar la operatividad de estos instrumentos de colaboración que canalizan la financiación de dicha institución.
17. Finalmente, para un ejercicio presupuestario en el que se sucederá en el tiempo la vigencia de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, y de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2022 y las cuantías de la garantía para los menores acogidos. Asimismo, en cumplimiento de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fija el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de ese complemento.
18. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2 %. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
19. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública, límite que incorpora endeudamiento afectado a la financiación de proyectos de inversión a incorporar en el instrumento de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Igualmente, se regulan en términos similares a los ejercicios previos las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales, además de recoger la posibilidad de conceder avales al sector público, se mantiene, como ya se hiciera en el ejercicio previo, un reafianzamiento de las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, con ello se busca reforzar la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de favorecer la recuperación de la crisis provocada por la pandemia. Por último, y como novedad para el próximo ejercicio, se regula de manera expresa el apoyo financiero al sector público por parte del Principado de Asturias, todo ello con el fin de delimitar el marco en que es posible formalizar este tipo de operación.
20. El capítulo V, «Normas tributarias», modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa avanzándose en la puesta en marcha de beneficios fiscales con el fin de crear un marco tributario favorable para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación; en definitiva, se trata de medidas asociadas a la lucha contra el despoblamiento en el contexto del reto demográfico. En concreto, se amplía el ámbito de la deducción para gastos de transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje de deducción incrementado del 10 % de los gastos en que se incurra como consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad familiar que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias. Igualmente se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyente. También en relación con este impuesto, se introduce una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos, beneficio fiscal que se enmarca dentro de las políticas verdes y de sostenibilidad. Por último, en lo que respecta a este tributo, se introduce una modificación de carácter técnico sobre la deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Dicha modificación no altera los destinatarios del beneficio fiscal y únicamente se pretende adaptar la redacción vigente a la normativa básica en materia tributaria. Por su parte, en materia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se introduce un nuevo tipo impositivo reducido del 6 % aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
21. Se completa la ley con diez disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2022 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2021. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos mineros o a la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022.
22. La disposición adicional décima autoriza al Consejo de Gobierno a adquirir una posición mayoritaria en la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), mediante una ampliación de capital que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, conduzca a ese fin. Se trata, en última instancia, de obtener un accionariado totalmente público que permita su transformación en un medio propio instrumental del Principado de Asturias que coadyuve a implementar la política económica e industrial de la Comunidad Autónoma.
23. La disposición final primera recoge una modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, relativa a las mutaciones demaniales con la que fundamentalmente se pretende lograr una mayor eficiencia económica en el mantenimiento, gestión y explotación de las obras hidráulicas de saneamiento y depuración entregadas al Principado de Asturias por la Administración General del Estado.
24. La disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el apartado dos del artículo 39, dedicado a regular la deducción por gastos de formación en los que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
25. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.
CAPÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022 se integran por:
El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:
Real Instituto de Estudios Asturianos.
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Centro Regional de Bellas Artes.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias Medio Propio.
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.
Fundación para el Fomento de la Economía Social.
Fundación Asturiana de la Energía.
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.
Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.
Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Consorcio de Transportes de Asturias.
Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:
Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.
Hostelería Asturiana, SA.
Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SAU.
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.
Sedes, SA.
Viviendas del Principado de Asturias, SA.
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA.
Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.
Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SA.
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
Albancia, SL.
SRP Participaciones, SL.
Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (Cadasa).
Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (Cogersa).
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).
Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 5.239.753.648 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:
Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.433.647.086 euros.
Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 806.106.562 euros.
2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:
| Clasificación orgánica | Euros |
|---|---|
| 81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. | 224.200 |
| 83 ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 15.373.370 |
| 84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. | 4.646.810 |
| 85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 139.332.110 |
| 87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 37.560.680 |
| 88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 80.000 |
| 90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. | 2.534.858 |
| 92 ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. | 5.943.211 |
| 94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 394.260 |
| 95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. | 532.120 |
| 96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. | 164.608.370 |
| 97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 1.958.702.736 |
| 99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 9.889.269 |
| TOTAL GENERAL. | 2.339.821.994 |
3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.
4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
| Organismos y entes públicos | De explotación | De capital | Total |
|---|---|---|---|
| Organismos y entes públicos | Presupuestos | Presupuestos | Presupuestos |
| FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS MEDIO PROPIO. | 8.967.155 | 56.804 | 9.023.959 |
| FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. | 2.767.991 | 0 | 2.767.991 |
| FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. | 348.540 | 93 | 348.633 |
| FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. | 1.132.250 | 736.209 | 1.868.459 |
| FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. | 332.181 | 0 | 332.181 |
| FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER-PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 2.605.015 | 311.348 | 2.916.363 |
| FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA. | 16.864.650 | 120.972 | 16.985.622 |
| FUNDACIÓN LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL. | 1.621.622 | 369.569 | 1.991.191 |
| INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 39.535.601 | 7.629.185 | 47.164.786 |
| CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. | 58.736.934 | 35.000 | 58.771.934 |
| TOTAL GENERAL. | 132.911.939 | 9.259.180 | 142.171.119 |
5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
| Empresas públicas | De explotación | De capital | Total |
|---|---|---|---|
| Empresas públicas | Presupuestos | Presupuestos | Presupuestos |
| SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 395.000 | 0 | 395.000 |
| SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, SAU. | 1.025.000 | 3.000 | 1.028.000 |
| SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, SA. | 20.426 | 504 | 20.930 |
| HOSTELERÍA ASTURIANA, SA. | 567.789 | 1.586.355 | 2.154.144 |
| INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, SAU. | 15.032.725 | 3.627.587 | 18.660.312 |
| SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 949.015 | 5.130.259 | 6.079.274 |
| SEDES, SA. | 24.772.421 | 5.581.059 | 30.353.480 |
| VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 7.861.263 | 2.345.946 | 10.207.209 |
| EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 5.812.000 | 0 | 5.812.000 |
| CIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NALÓN, SAU. | 1.787.176 | 364.369 | 2.151.545 |
| GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 61.850.000 | 28.520.084 | 90.370.084 |
| SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 3.279.000 | 17.025 | 3.296.025 |
| GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 3.684.341 | 3.707.028 | 7.391.369 |
| SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 22.044.121 | 424.114 | 22.468.235 |
| RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 24.672.197 | 15.415.449 | 40.087.646 |
| ALBANCIA, SL. | 343.494 | 0 | 343.494 |
| SRP PARTICIPACIONES, SL. | 1.075 | 0 | 1.075 |
| TOTAL GENERAL. | 174.097.043 | 66.722.779 | 240.819.822 |
6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.476.208 euros.
Artículo 3. Distribución funcional del gasto.
El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:
| Función | Euros |
|---|---|
| 01 DEUDA PÚBLICA. | 602.791.476 |
| 11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. | 24.913.548 |
| 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 125.422.074 |
| 14 JUSTICIA. | 75.796.916 |
| 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. | 37.560.680 |
| 31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. | 501.794.246 |
| 32 PROMOCIÓN SOCIAL. | 172.227.531 |
| 41 SANIDAD. | 2.010.098.136 |
| 42 EDUCACIÓN. | 942.696.580 |
| 43 VIVIENDA Y URBANISMO. | 43.587.817 |
| 44 BIENESTAR COMUNITARIO. | 138.866.714 |
| 45 CULTURA. | 55.996.726 |
| 51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE. | 159.949.334 |
| 52 COMUNICACIONES. | 14.291.275 |
| 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. | 24.598.070 |
| 54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. | 47.640.657 |
| 61 REGULACIÓN ECONÓMICA. | 50.419.737 |
| 62 REGULACIÓN COMERCIAL. | 2.937.158 |
| 63 REGULACIÓN FINANCIERA. | 31.126.342 |
| 71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. | 200.237.310 |
| 72 INDUSTRIA. | 26.139.246 |
| 74 MINERÍA. | 52.174.121 |
| 75 TURISMO. | 12.859.884 |
| TOTAL GENERAL. | 5.354.165.578 |
Artículo 4. Transferencias internas.
En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.225.410.064 euros.
A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 92.995.295 euros.
A las empresas públicas, por importe de 110.769.386 euros.
A los consorcios, por importe de 34.484.397 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.077.681.000 euros.
Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:
Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:
En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.
En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda.
En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.
En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por el Consejero de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2022 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 250.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 250.000 euros hasta 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.
7. En el ejercicio 2022, las transferencias de crédito reguladas en el apartado 3 del artículo 34 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda, a propuesta de las Consejerías afectadas, y no se les aplicará la limitación prevista en la letra e) del apartado 4 del artículo 34.
Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.
1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:
220.002 Libros, revistas y otras publicaciones.
220.004 Material informático no inventariable.
222.000 Telefónicas.
226.001 Atenciones protocolarias y representativas.
226.002 Información, publicidad y promoción de actividades.
226.006 Reuniones y conferencias.
226.009 Otros gastos diversos.
230.000 Dietas y locomoción.
2. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente ley «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.
Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas es de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.
Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.
1. La Consejería de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 12. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«4. Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada serán incorporables de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en cada caso. De no existir esta, con carácter general, estos créditos deberán incorporarse en el ejercicio siguiente y sucesivos, destinarse a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, salvo que figuren en las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio o se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.»
Dos. El apartado 7 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«7. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados, con excepción de los regulados en el apartado 4.»
Tres. Se adiciona un artículo 40 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.
1. En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial del ejercicio.
2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.
3. A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.
4. La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:
«1. Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán autorizados por los órganos citados.»
Cinco. Se adiciona un párrafo a la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
«Los convenios y contratos-programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.»
Artículo 13. Salario social básico.
1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, y el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios o adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 448,28 euros.
Módulos complementarios:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 546,89 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 618,62 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros 690,33 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros 721,72 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 miembros 739,65 euros.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 4.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, el módulo básico y los módulos complementarios fijados en el apartado anterior se incrementarán un 5 %, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o una edad menor de 25 años.
A la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, y conforme a sus artículos 42 y 39, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 % en concepto de complemento vital, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o que sean menores de edad, o mayores de edad pero menores de 25 años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.
3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, y los artículos 9.1.a) y 24.5 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.
Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.
4. A la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, y en virtud de su artículo 24.4, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo los siguientes rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia:
Los inferiores o equivalentes al triple de la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
Los procedentes de contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de 25 años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.
La exclusión del cómputo de estos rendimientos solo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.
Asimismo, quedan excluidos del cómputo los ingresos por pensiones contributivas y no contributivas en las modalidades de jubilación o invalidez, hasta la cuantía fijada para el módulo básico del salario social básico, salvo cuando se trate de una unidad económica de convivencia independiente integrada por una persona sola.
Artículo 14. Garantía para menores acogidos.
1. Hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, la cuantía fijada como medida de protección para los menores de 0 a 6 años acogidos en familia ajena será de 700,00 euros mensuales. A partir de siete años y hasta la mayoría de edad, la cuantía será de 450,00 euros mensuales, ampliándose hasta 550,00 euros mensuales en caso de menores con diversidad funcional.
2. A la entrada en vigor de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, la cuantía fijada como medida de protección para los menores acogidos será de 448,28 euros mensuales, incrementándose en un 5 % en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 %. La ayuda económica se concederá de manera automática con el acogimiento.
Artículo 15. Complemento vital para alquiler de vivienda.
A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, a la entrada en vigor de la misma, se fijan las siguientes cuantías:
Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.
CAPÍTULO III. De los créditos para gastos de personal
Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 16. Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
La Administración del Principado de Asturias.
Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g) de esta ley.
Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).
La Universidad de Oviedo.
2. En el año 2022, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no podrán experimentar un incremento global superior al 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2021, excepto el importe por kilometraje, aplicable en caso de desplazamiento con vehículo particular, que será actualizado teniendo en cuenta las variaciones retributivas aprobadas desde el año 2009, redondeando el importe que resulte a dos decimales.
7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2021, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el apartado 2 solo se computará en el 50 % de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.
Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.
1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración se incrementarán en un 2 % respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:
Los trienios que tengan reconocidos.
Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.
Los importes a aplicar para su abono serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
3. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual será de 32.450,04 euros.
4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Lo previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 20. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.
Sus retribuciones para 2022 experimentarán un incremento del 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 19.
Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario.
Las retribuciones a percibir en 2022 por el personal funcionario serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 | Grupo Ley 30/1984 | Sueldos (euros) | Trienios (euros) |
|---|---|---|---|
| A1 | A | 14.864,16 | 572,04 |
| A2 | B | 12.852,72 | 466,56 |
| B | 11.235,00 | 409,32 | |
| C1 | C | 9.650,28 | 353,16 |
| C2 | D | 8.031,60 | 240,36 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) | E | 7.351,08 | 180,96 |
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel de complemento de destino | Cuantía (euros) |
|---|---|
| 30 | 13.115,65 |
| 29 | 11.763,99 |
| 28 | 11.269,61 |
| 27 | 10.774,50 |
| 26 | 9.452,46 |
| 25 | 8.386,85 |
| 24 | 7.891,86 |
| 23 | 7.397,61 |
| 22 | 6.902,50 |
| 21 | 6.408,50 |
| 20 | 5.952,92 |
| 19 | 5.648,88 |
| 18 | 5.344,72 |
| 17 | 5.040,68 |
| 16 | 4.737,61 |
| 15 | 4.433,08 |
| 14 | 4.129,29 |
| 13 | 3.825,12 |
| 12 | 3.520,84 |
| 11 | 3.216,92 |
El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.
El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/subgrupo Funcionarios | Cuantía (primera categoría) Euros | Cuantía (segunda categoría) Euros |
|---|---|---|
| A1 | 2.363,05 | 4.726,11 |
| A2 | 1.512,37 | 3.024,75 |
| C1 | 992,66 | 1.985,33 |
| C2 | 803,56 | 1.607,11 |
| E (Ley 30/1984) – Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) | 614,33 | 1.228,65 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2022 serán las siguientes:
| Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 764,37 | 29,43 |
| A2 | 781,15 | 28,35 |
| B | 809,20 | 29,50 |
| C1 | 695,06 | 25,41 |
| C2 | 663,20 | 19,83 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) | 612,59 | 15,08 |
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 16.1 no podrá experimentar un incremento global superior al 2 %, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por la Consejería de Hacienda.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2022. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2021 a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2021, salvo el importe por kilometraje, aplicable en caso de desplazamiento con vehículo particular, que será actualizado conforme a lo indicado en el artículo 16.6.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir en 2022 por el personal estatutario serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo | Sueldos – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A | 14.864,16 | 572,04 |
| B | 12.852,72 | 466,56 |
| C | 9.650,28 | 353,16 |
| D | 8.031,60 | 240,36 |
| E | 7.351,08 | 180,96 |
Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 16.2.
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel de complemento de destino | Cuantía – Euros |
|---|---|
| 30 | 13.115,65 |
| 29 | 11.763,99 |
| 28 | 11.269,61 |
| 27 | 10.774,50 |
| 26 | 9.452,46 |
| 25 | 8.386,85 |
| 24 | 7.891,86 |
| 23 | 7.397,61 |
| 22 | 6.902,50 |
| 21 | 6.408,50 |
| 20 | 5.952,92 |
| 19 | 5.648,88 |
| 18 | 5.344,72 |
| 17 | 5.040,68 |
| 16 | 4.737,61 |
| 15 | 4.433,08 |
| 14 | 4.129,29 |
| 13 | 3.825,12 |
| 12 | 3.520,84 |
| 11 | 3.216,92 |
El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Carrera profesional para el personal estatutario
(Titulados universitarios sanitarios)
| Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo A 1 | Grupo A2 | |
|---|---|---|---|---|
| Grupo A1 | Grupo A2 | Personal de cupo y zona | Personal de cupo y zona | |
| Grado 1. | 2.626,95 | 1.771,01 | 1.811,76 | 1.221,43 |
| Grado 2. | 5.253,53 | 3.542,26 | 3.623,28 | 2.442,98 |
| Grado 3. | 7.828,83 | 5.278,50 | 5.399,55 | 3.640,67 |
| Grado 4. | 10.404,00 | 7.015,11 | 7.175,94 | 4.838,10 |
Desarrollo profesional para el personal estatutario
(Excluidos titulados universitarios sanitarios)
| Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo C1 | Grupo C2 | Agrup. Prof. | |
|---|---|---|---|---|---|
| Nivel 1. | 2.363,05 | 1.512,37 | 992,66 | 803,56 | 614,33 |
| Nivel 2. | 4.679,96 | 2.995,13 | 1.965,62 | 1.591,20 | 1.216,78 |
| Nivel 3. | 6.951,34 | 4.448,87 | 2.919,61 | 2.363,42 | 1.807,11 |
| Nivel 4. | 9.215,62 | 5.898,33 | 4.006,52 | 3.269,30 | 2.532,21 |
El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 21.e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 21.f) de esta ley.
No obstante lo anterior, el Consejero de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de trabajo.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias o la consejería, organismo o ente público al que esté adscrito este personal determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.
2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 16.7, no se considerará la parte del incremento derivada del cumplimiento de trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias, ni al complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, sí formarán parte del importe absorbible.
Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.
2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, experimentarán un incremento del 2 % respecto de las cuantías vigentes para 2021.
3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 25. Retribuciones del personal eventual.
1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 16, experimentarán un incremento del 2 % respecto a las reconocidas para 2021.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles existentes para el personal funcionario.
Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
Las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, experimentarán un incremento del 2 % respecto a las reconocidas para 2021.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.