Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2022-01-20
Última actualización 2022-12-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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5. El seguimiento de los menores de riesgo biológico o psicosocial, incluyendo los recién nacidos con factores de riesgo prenatal o perinatal, se realizará directamente, previa derivación del servicio de pediatría, por parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de atención temprana.

Artículo 21. Documentación.

1. En el procedimiento se dispondrá de oficio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con los datos del menor y sus padres o representantes legales relativos a la identificación, domicilio, patria potestad o representación, derivación del sistema desde el que sea remitido, así como los datos médicos, sociales, psicológicos y pedagógicos que, respecto al menor, tengan en su poder las Administraciones Públicas.

2. No obstante lo anterior, los padres o representantes del menor podrán presentar cualesquiera otros informes o datos que estimen necesarios. De acuerdo con ello, podrán presentar junto con la solicitud informe de valoración complementario al objeto de determinar la necesidad de atención temprana y, en su caso, la procedencia del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana realizado por el equipo profesional de un centro de desarrollo infantil y atención temprana con base en el baremo indicado en el artículo 15.3, debiendo recoger dicho informe como mínimo la información a la que se refiere el artículo 22.3.

3. De forma voluntaria, podrá solicitarse simultáneamente el reconocimiento de la condición de discapacidad y/o dependencia. De ser así, los equipos de valoración de dependencia y/o discapacidad actuarán de forma coordinada en la valoración con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente.

Artículo 22. Valoración de necesidad de atención temprana.

1. El equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda en cada zona realizará la valoración técnica al objeto de determinar la necesidad de servicios especializados de atención temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana mediante el estudio y diagnóstico de las necesidades que puedan derivar en dificultades en el desarrollo del menor. Para ello, el órgano instructor remitirá la solicitud y toda la documentación presentada al equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente.

2. Si la documentación aportada no resulta suficiente para valorar la necesidad de atención temprana, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica podrá requerir a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales cualquier información complementaria que considere oportuna.

3. Tras el estudio y el diagnóstico de la situación, e independientemente de las calificaciones de dependencia y discapacidad, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica emitirá el correspondiente informe de valoración técnica en el que se hará constar, como mínimo:

a)

Los datos personales del menor.

b)

Los resultados de la valoración por áreas de desarrollo.

c)

El diagnóstico de la situación del menor.

d)

Apoyos especializados que recibe, en el caso de menores escolarizados en el segundo ciclo de Educación Infantil.

e)

Valoración sobre la existencia de necesidad de atención temprana y, en su caso, la procedencia del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

f)

La prescripción de las sesiones necesarias y el seguimiento sobre el desarrollo de la intervención.

g)

La duración prevista de la intervención y la fecha de revisión.

4. No obstante lo regulado en los párrafos precedentes, cuando se presente junto con la solicitud informe de valoración complementario realizado por el equipo profesional de un centro de desarrollo infantil y atención temprana de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.2, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica que vaya a realizar la evaluación de la necesidad de atención temprana deberá tenerlo en consideración a la hora de realizar la prescripción de la intervención que el menor precise, al igual que el resto de informes, documentos y alegaciones que se recojan en el expediente administrativo.

5. En el plazo de treinta días desde que se inició el procedimiento, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica deberá redactar la valoración técnica a que se refiere el artículo 13.3. a) y remitirla al órgano instructor.

Artículo 23. Reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atención temprana.

1. Conforme al informe de valoración técnica remitido por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, y en el plazo de diez días, el órgano instructor, mediante resolución, asignará la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes, debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por los mismos.

En el caso de que la resolución difiera de la valoración realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, esta deberá estar motivada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será de cuarenta días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.

Durante la tramitación del procedimiento, se podrán adoptar de oficio las medidas provisionales previstas en el artículo 20.

Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 24. Incorporación al centro de desarrollo infantil y atención temprana. Plan Individual de Atención Temprana (PIAT).

1. Una vez reconocido el derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, la incorporación del menor al centro de desarrollo infantil y atención temprana deberá producirse en el plazo más breve posible, como máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En el supuesto de no efectuarse la incorporación del menor en el CDIAT, se tendrá en cuenta, si procede, lo dispuesto en el artículo 17.2.

2. Cuando se produzca la incorporación del menor, se realizará la acogida y valoración de este y su familia en el centro de desarrollo infantil y atención temprana, se realizará por el equipo técnico del centro una propuesta de intervención interdisciplinar elaborando el Plan individual de Atención Temprana que contemple la intervención en los diferentes contextos donde se desenvuelve el menor, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el informe de valoración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

3. El Plan Individual de Atención Temprana contendrá como mínimo:

a)

Datos del menor

b)

El diagnóstico de la situación de necesidad de servicios especializados de atención temprana, según informe de valoración técnica del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

c)

Objetivos de la intervención.

d)

Intervención que recibirá y las características de la misma (número de sesiones, temporalización, agrupamientos, profesionales que intervienen, etcétera), teniendo en cuenta lo establecido en el informe de valoración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Este Plan Individual de Atención Temprana deberá ser remitido a la Administración Regional, a través del sistema informático de atención temprana, en el plazo de un mes.

4. El Plan individual de Atención Temprana se revisará al menos anualmente, así como siempre que exista una nueva valoración por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

Artículo 25. Traslado de centro de desarrollo infantil y atención temprana.

1. Los padres o representante legal del menor podrá pedir el traslado de centro de desarrollo infantil y atención temprana mediante solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, si su situación requiriese dicho traslado.

2. Asimismo, la Dirección General con competencias en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS podrá promover de oficio traslados, dando la debida audiencia a las personas interesadas, cuando concurran las siguientes circunstancias excepcionales:

a)

Supresión de plazas o cierre de centros.

b)

Pérdida de la vigencia de un convenio, contrato o concierto social con centro de desarrollo infantil y atención temprana concertado.

c)

Por orientación técnica que determine el traslado.

3. El procedimiento de traslado será el recogido en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Seguimiento y evaluación.

1. El centro de desarrollo infantil y atención temprana en el que se realice la intervención emitirá los informes anuales de seguimiento y evolución que se le requieran para valorar la situación del menor, de su familia y de su entorno, así como informe sobre la situación del menor una vez finalizada la intervención. Dichos informes serán remitidos a la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, a través del sistema informático de atención temprana integral. Los informes de seguimiento y evaluación podrán ser recabados con una periodicidad inferior a la anual cuando la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS lo considere oportuno.

2. El equipo de orientación educativa y psicopedagógica y la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, llevarán a cabo el seguimiento y evaluación de la intervención con cada menor y su familia con una periodicidad al menos anual, valorándose los cambios producidos en su desarrollo, la eficacia de la metodología de intervención y su efectividad conforme a los objetivos programados en el Plan individual de Atención Temprana. Esta evaluación se basará en los informes emitidos por el centro de desarrollo infantil y atención temprana y, si se considerase oportuno, en una entrevista diagnóstica y de seguimiento con el menor y su familia.

Artículo 27. Revisión.

1. Los servicios especializados de atención temprana y el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana reconocidos podrán revisarse, garantizando la debida audiencia:

a)

A propuesta del servicio social, sanitario o educativo que derivó el caso.

b)

A propuesta del equipo de orientación educativa y psicopedagógica cuando tenga constancia de una variación de la situación del menor.

c)

A solicitud de los padres o representante legal del menor con informe favorable preceptivo del centro de desarrollo infantil y atención temprana que presta el servicio.

2. En el caso de que efectivamente haya variado la situación y se requiera una modificación en la intervención, deberá dictarse un nuevo Plan Individual de Atención Temprana para cuyo procedimiento de aprobación se estará a lo establecido en los artículos 20 y siguientes.

Artículo 28. Procedimiento de extinción del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

1. El órgano encargado de la instrucción y resolución de los procedimientos de extinción del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS.

2. Cuando la causa de la extinción sea una de las señaladas en las letras a), d), e) e i) del artículo 17, se deberá dar trámite de audiencia a los interesados.

3. La extinción del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana requerirá informe de valoración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los casos recogidos en los apartados a), d) e i) del artículo 17.

4. Para que la extinción del derecho se produzca por la causa g) y h) del artículo 17, será necesario que los servicios sociales de atención primaria de la zona de residencia del menor y, en su caso, los servicios sociales especializados de protección del menor emitan un informe con indicación de la situación familiar y de la existencia o no de una situación de abandono, negligencia o riesgo para el menor, en el que se señalarán las intervenciones llevadas a cabo para resolver la situación, así como la adopción de las medidas legales oportunas, antes de proceder a la extinción del derecho. Este informe será solicitado de oficio.

CAPÍTULO IV. Formación, Investigación e Innovación

Artículo 29. Estrategia de formación.

1. La Administración Pública impulsará la formación de profesionales implicados en la atención temprana.

2. La Administración Pública fomentará centros de referencia para la formación en determinados trastornos del desarrollo, especialmente para profesionales vinculados a los CDIAT.

3. Se promoverá que los principios básicos para la prevención e intervención en la atención temprana se incorporen en los currículos de las titulaciones de grado y postgrado implicadas.

4. La Administración educativa de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado una formación inicial y continua en materia de atención temprana.

5. Se establecerán líneas de colaboración con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formación en materia de atención a los trastornos del desarrollo.

Artículo 30. Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención temprana.

1. La Administración fomentará la investigación en atención temprana, fundamentalmente en el campo de la investigación epidemiológica y de la investigación evaluativa de las intervenciones. Así como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares.

2. Colaborar con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formación, investigación e innovación en materia de atención a los trastornos del desarrollo.

3. La Administración Pública facultará cauces para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como el acceso a las fuentes documentales.

Artículo 31. Premio a la Innovación y las Buenas Prácticas en materia de atención temprana.

1. La Consejería competente en materia de Política Social publicará, con la periodicidad que se determine, una convocatoria de premios a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se hayan desarrollado en la Región de Murcia en el ámbito de la atención temprana, dirigida a los diferentes sectores sociales, públicos y privados, que asuman iniciativas en dichas materias.

2. Reglamentariamente se establecerán el diseño, las características, la periodicidad y las bases que regirán las citadas convocatorias.

Artículo 32. Nuevas tecnologías y atención temprana.

Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, políticas sociales e innovación trabajarán de forma conjunta para promover el desarrollo de juegos que utilicen las nuevas tecnologías y consigan incidir positivamente en el desarrollo de las personas menores con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los menores de seis años que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren recibiendo servicios de atención temprana en alguno de los centros financiados mediante subvención por parte del IMAS o mediante prestación económica vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán continuar acudiendo al CDIAT del que son usuarios para recibir las mismas intervenciones y número de horas que vengan recibiendo en dichos centros.

2. Para acogerse a este régimen transitorio los padres o representantes legales de los menores deberán formular, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, solicitud acompañando declaración responsable del director del centro de desarrollo infantil y atención temprana sobre la atención prestada al menor en el mismo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la cual contendrá la intervención y las horas de atención dispensados. En dicha declaración responsable se habrá de señalar la fecha de inicio de la prestación del servicio, que el menor se encuentra en alguna de las circunstancias descritas por el artículo 3, así como que el servicio continúa prestándose a la fecha de la misma.

3. A la vista de la solicitud y declaración responsable presentada en tiempo y forma, e independientemente de la calificación de discapacidad y/o dependencia, la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS dictará resolución de reconocimiento de la necesidad de atención temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana por homologación. Estas resoluciones podrán tener carácter colectivo para incluir a varios usuarios de un mismo centro de desarrollo infantil y atención temprana.

4. Con posterioridad a que se haya dictado la resolución de reconocimiento por homologación, se podrá revisar de oficio la adecuación de los servicios recibidos a la situación de necesidad del menor y su familia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27. Tras la revisión se podrá asignar al usuario una intervención diferente de la recibida hasta el momento, intensidades distintas u otro centro de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública de centros, de entre los que le hayan sido dados a elegir por considerarse más adecuado a su situación, en función del informe de valoración y garantizándose en todo momento la coherencia y la continuidad en la atención del menor.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud o a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar recibiendo el servicio reconocido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias, en los supuestos que se aprecie culpa o negligencia grave, determinará la obligación del responsable de la inexactitud, falsedad u omisión de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del derecho al servicio.

Disposición final primera. Ayudas al transporte.

Podrán establecerse ayudas individualizadas de transporte para aquellos menores que residan en localidad o zona rural alejada del centro de desarrollo infantil y atención temprana que les ha sido asignado.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

Se modifica el apartado cuarto del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Para la elaboración del Plan individual de Atención Temprana se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado de entre los que le correspondan en función de su grado y nivel. La remisión de dicho informe, junto con la documentación presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición.

Asimismo, cuando la persona en situación de dependencia sea un menor de entre 0 y 6 años se solicitará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica –EOEP– correspondiente informe técnico de valoración sobre la necesidad de atención temprana, de conformidad con lo dispuesto por la normativa regional en materia de atención temprana.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica la letra c) del artículo 14.3 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) En atención temprana: será gratuita para todos los menores que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

1. Se modifica el artículo 2 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Objeto de los conciertos sociales.

  1. Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad.
  1. El acceso a las plazas y servicios será en todo caso autorizado por las administraciones públicas competentes mediante los criterios previstos para ello en su normativa de aplicación.

A los efectos de este artículo, se han de entender incluidos los centros y servicios para las personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios de atención temprana.»

2. Se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional única. A los efectos de aplicación de la presente ley, las referencias a "plazas" deben entenderse referidas a "plazas y servicios".»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo

«3. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tendrá una diferente intensidad:

a) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, dirigido a toda clase de personas en situación de dependencia, así como a los menores con necesidad de atención temprana, que promoverá para ellas la máxima autonomía personal posible, en atención a sus circunstancias personales y como contenido del servicio, de los del Catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de que sean beneficiarias.

b) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, dirigido, preferentemente, a personas con discapacidad intelectual y personas con enfermedad mental, así como a aquellas otras con dificultades perceptivo-cognitivas o conductuales, que promoverá para ellas un itinerario vital completo que, con los apoyos precisos, fomenten su vida autónoma y plenamente comunitaria, bajo criterios propios y con uso preferente de los recursos ordinarios de la comunidad en que se integren. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada podrá ser prestado en régimen de atención diurna o en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente, así como mediante otros tratamientos que en su día se regulen a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Orden de la consejería competente en materia de servicios sociales.»

2. Se modifica el artículo 35, cuya nueva redacción es la siguiente:

«Artículo 35. Régimen de compatibilidades.

  1. El régimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será el siguiente:

a) El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica será compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en régimen que contemple atención diurna será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.

c) El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando este se preste en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente.

d) El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.

e) El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.

f) El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.8, para las estancias temporales.

No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda.

g) La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con los Servicios de Teleasistencia y Atención Temprana.

h) La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales que le corresponda.

i) El servicio de atención temprana será compatible con la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.

  1. En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las definidas en la presente ley o de análoga naturaleza a las mismas.

Las prestaciones cuya compatibilidad no esté expresamente reconocida se entenderá que son incompatibles.»

Disposición final sexta. Condiciones mínimas de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT).

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por el Consejo de Gobierno se aprobará un decreto que establezca las condiciones mínimas que han de reunir los CDIAT.

Disposición final séptima. Red de Atención Temprana sostenida con fondos públicos.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto la estructura y condiciones de la Red de Atención Temprana sostenida con fondos públicos.

Disposición final octava. Cartera de servicios de la intervención integral en atención temprana.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno mediante decreto determinará la Cartera de Servicios de la intervención integral en atención temprana.

Disposición final novena. Deslegalización.

Se mantiene el carácter reglamentario de las modificaciones establecidas en las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.

Disposición final décima. Protocolo de Coordinación de Atención Temprana.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Regional de Coordinación de la Atención Temprana aprobará el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana al que hace referencia el artículo 8.2. En el mismo plazo deberá estar implementado el sistema informático de atención temprana previsto en el mismo apartado.

Disposición final undécima. Plan Regional Integral de Atención Temprana.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el primer Plan Regional Integral de Atención Temprana.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En el plazo máximo de seis meses estará publicado el baremo que se indica en el artículo 15.3 y desarrollada la aplicación informática necesaria para la gestión de la atención temprana.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.

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