Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación

Rango Orden
Publicación 2022-05-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entró en vigor el 16 de enero de 2021. El modelo de autoliquidación del Impuesto se aprobó mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado la concertación del «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realiza a través del nuevo artículo 34 ter del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado uno, que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 34 ter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la concertación del Impuesto. Este modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado en la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de julio de 2022.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Igualmente, respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro del marco normativo vigente.

El artículo 14 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para establecer por orden ministerial el lugar, forma y plazos de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

El anexo, modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación», de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de julio de 2022.

Madrid, 23 de mayo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación

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