Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 82.2
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El funcionamiento del procedimiento de voto telemático en el Congreso de los Diputados se ha consolidado técnicamente en los últimos meses como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia. Esta consolidación permite ampliar los supuestos que se establecieron en la reforma del artículo 82 aprobada en el año 2011 a aquellos casos en los que los parlamentarios deben ausentarse de la votación en una sesión plenaria para cumplir con compromisos de representación institucional en foros internacionales en el extranjero.
Artículo único.
Se modifica el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que queda redactado como sigue:
«2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad o en situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático.
El mismo régimen de votación se aplicará a los miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias, o a los Diputados y Diputadas que tuvieran compromisos de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados, cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la asistencia a la votación en sesión plenaria.
A tal efecto, la Diputada o Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.»
Disposición final primera.
La Mesa de la Cámara aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento de voto telemático previsto en la presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Disposición final segunda.
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2022.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.
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