Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los contextos educativos actuales se ven afectados en gran medida por los fenómenos que acontecen en nuestra sociedad, que experimenta cambios profundos a gran velocidad, porque uno de los aspectos más significativos de la actualidad consiste en la vivencia de una realidad mutable y acelerada. Los cambios en el mundo laboral y en los sistemas de producción, en la comunicación y en la transmisión de información, en la movilidad y en las migraciones, en las formas de relación y en la investigación científica y la generación de conocimiento se producen cada vez más rápidamente y provocan la sensación que la educación no los consigue asimilar ni da una respuesta eficaz a los desafíos que comportan.
Los centros educativos son un reflejo de la diversidad cultural de nuestra sociedad en la que confluyen valores diversos, culturas distintas, diferentes religiones, costumbres o lenguas que pueden ser percibidos como divergentes. Habrá que promover una educación que vaya más allá del multiculturalismo y la integración, una educación fruto del diálogo, la convivencia y el respeto que haga posible un intercambio real entre todas las culturas que compartimos un mismo territorio. Esta tarea tan solo será posible en el marco de una perspectiva inclusiva, de una educación intercultural con el objetivo de una integración y una acogida reales en nuestra sociedad respetando nuestra cultura propia.
Con esta ley se opta de forma clara por evitar las desigualdades y garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado con el fin de construir un sistema educativo sin exclusiones que permita el ejercicio de las libertades individuales, el aprendizaje en el marco de un sistema abierto e inclusivo sin barreras en todos los ámbitos. Este principio de inclusión, junto con la atención a la diversidad, abarca los criterios organizativos, pedagógicos, de atención educativa personalizada, de recursos y de participación necesarios para promover el éxito educativo garantizando la educación más adecuada para el alumnado.
Dentro del principio de inclusión, en las Illes Balears, en cuanto que comunidad con doble oficialidad lingüística, constituye un reto singular la inclusión lingüística del alumnado. Efectivamente, el ejercicio pleno de la ciudadanía en las Illes Balears pide que el sistema educativo garantice que al finalizar la educación obligatoria todos los ciudadanos sean capaces de emplear con corrección las dos lenguas oficiales. Dada la situación sociolingüística, con una gran preponderancia del castellano en múltiples esferas de la vida social, pide que el sistema educativo esté especialmente atento a garantizar una exposición suficiente al uso habitual y funcional de la lengua catalana como forma de contribuir a garantizar el derecho al conocimiento de las dos lenguas oficiales que consagra el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Por otra parte, los centros educativos están inmersos en esta era de cambios con un volumen de interrogantes que hace que se plantee el sentido último de la acción educativa: educar para qué y hacia qué modelo de sociedad y de ciudadanía. Habrá que responder a todo esto si se quiere que el alumnado domine competencias diversas y desarrolle destrezas que le permitan afrontar con éxito las situaciones imprevisibles que se le presentarán en la vida cotidiana.
El objetivo de la educación será desarrollar personas abiertas al cambio para que puedan encarar de manera constructiva las perplejidades de un mundo donde los problemas surgen más velozmente que las respuestas. Hace falta una educación que pueda facilitar la formación de personas con la capacidad de afrontar los nuevos retos que la sociedad plantea, con capacidad crítica para contribuir a la mejora de la sociedad y a la construcción de un mundo más justo. El sistema educativo tiene que favorecer la evolución personal del alumno con todas sus capacidades y dimensiones personales e intrapersonales. Se debe promover la innovación y estimular el potencial creativo de los equipos directivos, del profesorado y del alumnado. En este sentido, la docencia se entiende como la mediación entre el conocimiento y el aprendizaje en la línea de aprender a hacer, aprender a ser, aprender a conocer y aprender a convivir.
El desarrollo educativo de la ciudadanía debe permitir la participación social, democrática, responsable y libre para lo que será necesario, cada vez más, garantizar que todas las personas reciban un nivel formativo de calidad para actualizar sus competencias y conocimientos, que les permita adaptarse a la sociedad avanzada en la que están inmersas.
La Recomendación (UE) 2018/C 189/01 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los estados miembros a desarrollar la oferta de las competencias clave como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes, identificándolas como aquellas competencias que todas las personas precisan para su desarrollo personal y su posibilidad de empleabilidad, integración social, estilo de vida sostenible, éxito en la vida de las sociedades pacíficas, manera de vivir saludable y ciudadanía activa. Estas competencias se desarrollarán con una perspectiva de aprendizaje permanente, desde la primera infancia hasta la vida adulta, y por medio del aprendizaje formal, el no formal y el informal en todos los contextos, incluidos la familia, el centro educativo, el puesto de trabajo, el entorno y otras comunidades.
La educación, por lo tanto, es un derecho de todas las personas que se garantizará a lo largo de toda la vida y atenderá a todas las facetas de su desarrollo personal, emocional y profesional. Una de las obligaciones esenciales de los poderes públicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educación y proporcionar los medios necesarios para elevar la calidad del sistema educativo con objeto de permitir la actualización de los conocimientos, la implementación de nuevas herramientas educativas, la mejora de la formación del profesorado, la gestión ágil y eficaz de los centros educativos, más participación y corresponsabilidad del conjunto de la comunidad educativa y el establecimiento de puentes efectivos entre los intereses educativos y sociales y los otros agentes, para que las ventajas de una educación de calidad lleguen a todos los ciudadanos, sea cual sea su procedencia, independientemente de sus capacidades y características culturales, lingüísticas, de género o religiosas.
El ejercicio de este derecho a la educación implica que la acción educativa se debe entender como servicio público que se ejerce por medio de una red de centros sostenidos con fondos públicos, que incluye a los centros educativos de titularidad pública y a los centros privados concertados. Así, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la Constitución Española, los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres y las madres a la educación de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, por lo que se constata que, si bien la educación pública constituye la base del sistema educativo, la escuela privada y concertada es un elemento clave de este sistema, que queda reconocido en esta ley por su relevancia y contribución al hecho educativo de las Illes Balears.
Una educación de calidad debe llegar a todos los alumnos, sin exclusión, porque la calidad y la equidad constituyen dos principios indisociables. Uno de los instrumentos más efectivos para conseguir esta finalidad es una escolarización equilibrada y equitativa del alumnado que tiene que ir acompañada de una dotación de recursos suficiente y que supone situar los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema educativo, según lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, que reconoce el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación de los poderes públicos de asegurar el cumplimiento efectivo de estos derechos, además de suponer que se cumple con los principios establecidos en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
La educación, asimismo, debe garantizar también el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, jóvenes y del resto de personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo que determina la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente en lo que se refiere al acceso a una educación inclusiva.
La educación en los primeros años de vida de una persona es fundamental para la construcción de la personalidad y el desarrollo de todas las capacidades individuales; por este motivo la programación y el desarrollo de la educación infantil deben atender prioritariamente a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico producen en el aprendizaje y la evolución infantiles, así como a la detección precoz y a la atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo, para lograr una educación con carácter preventivo, igualitario y compensador que garantice la equidad y la calidad en la atención y la educación de la primera infancia.
Las políticas públicas educativas resultan imprescindibles a la hora de combatir el machismo y denunciar y paliar las situaciones de desigualdad que se generan. Tal como se pone de manifiesto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, «el principio de igualdad de mujeres y hombres y la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo están recogidos en diferentes normas jurídicas». Más que nunca es necesario que la educación adopte un enfoque con perspectiva de género con objeto de conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el género y la orientación y la identidad sexuales. Uno de los pilares del sistema educativo tiene que ser la coeducación. Las políticas públicas educativas, partiendo de la coeducación como herramienta indispensable, deben dirigir los esfuerzos a trabajar en la prevención de las violencias machistas y en el respeto a la diversidad afectivo-sexual. En el marco de las escuelas coeducativas se promoverá el uso no sexista del lenguaje y la reproducción de una imagen plural, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres. Asimismo, se tendrá especial consideración al principio de transversalidad y de interseccionalidad en el marco de las políticas públicas educativas.
El reconocimiento de la importancia de atender a un desarrollo sostenible, de acuerdo con lo que establece la Agenda 2030 de la UNESCO, hace necesario impulsar un sistema educativo que apueste por programas educativos que incorporen los conocimientos, los valores y las actitudes adecuadas para vivir de manera activa y crítica, resolver problemas comunes a toda la ciudadanía y potenciar la educación para la paz, los derechos humanos y la memoria democrática, la igualdad entre hombres y mujeres, la interculturalidad, la transición ecológica, el bienestar nutricional, la vida saludable y los hábitos convenientes para el ejercicio físico.
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que se ha insertado de manera cotidiana en la sociedad, condiciona la manera de comprender la realidad y de participar en la vida social. Así, una educación para el siglo XXI deberá incluir la competencia digital, con acceso para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, especialmente desde un enfoque transversal y a partir de una educación comprensiva, porque la sociedad reclama un sistema más inclusivo, más moderno, más abierto y con menos rigidez que desarrolle el potencial y el talento del alumnado, por lo que el sistema educativo debe estar abierto a las posibilidades que ofrecen los nuevos modelos educativos y garantizar las mismas oportunidades a todos los alumnos para lograr un nivel óptimo de aprendizaje.
Habrá que adoptar enfoques más transversales, orientados a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en los procesos educativos, y asegurar una formación integral centrada en el desarrollo de las competencias que incorpore elementos formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las ciencias y la tecnología, las humanidades y la actividad física, desde una óptica de educación inclusiva, de igualdad entre hombres y mujeres y de no-discriminación, de promoción de la salud, de educación afectivo-sexual, de igualdad de oportunidades, de cuidado del medio ambiente, de respeto mutuo y de cooperación entre iguales.
Así pues, el proceso educativo tiene que estar centrado en la formación integral del alumnado, tanto en el ámbito de su formación en diferentes disciplinas como en el ámbito de su crecimiento personal. En este sentido, se trabajarán los aspectos relacionados con la educación emocional a lo largo de las diferentes etapas educativas para contribuir al autoconocimiento, la autoestima y la capacidad de establecer unas relaciones interpersonales satisfactorias, de tal manera que, indistintamente de las circunstancias sociales y personales que rodeen al alumno, pueda disponer de las herramientas adecuadas para afrontarlas con éxito.
Dando por sentado que el esfuerzo personal es una garantía para la superación constante y la consecución de los objetivos individuales y colectivos, se trabajará desde la perspectiva y la convicción de que el valor del esfuerzo es inherente a la calidad educativa y necesario para el logro de los objetivos académicos y personales. La equidad educativa solo se puede conseguir mediante un sistema educativo abierto, flexible y adaptado a las necesidades individuales de cada alumno y de cada grupo-clase, unido al interés y al esfuerzo personal, al fomento y la valoración del estudio y el trabajo individual y a la implementación de didácticas de trabajo y cooperación en grupo.
II
El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a la educación y establece los principios esenciales sobre los cuales se sustenta el ejercicio de este derecho.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por medio del Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se hizo cargo de la gestión educativa universitaria a partir del 1 de noviembre de 1996. Igualmente, desde el 1 de enero de 1998, el Gobierno de las Illes Balears ha gestionado la educación no universitaria, en virtud del Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, ampliado por medio del Real decreto 1001/1999, de 11 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.
La experiencia de más de veinte años en la gestión educativa aconseja poder disponer de un marco general de regulación del sistema educativo no universitario de las Illes Balears que permita un ordenamiento legal de la educación que garantice la calidad, la mejora de los resultados educativos y el aumento de las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía.
Además, esta regulación tiene que ser suficientemente flexible para garantizar la ejecución de las políticas educativas desde las diversas opciones políticas que tengan responsabilidad de gobierno. Sin embargo, hay que dotar al sistema educativo de una mayor estabilidad, con el fin de permitir que las decisiones que se adopten no sean arbitrarias y se sustenten en fundamentos científicos y pedagógicos; se basen en el consenso, en la transparencia y en el análisis objetivo de la situación del sistema educativo; y garanticen la participación de la comunidad educativa.
Desde que se asumieron las competencias en materia de educación no universitaria, el sistema educativo de las Illes Balears ha conseguido cambios positivos en el transcurso de las dos últimas décadas, pero todavía tiene importantes retos a resolver. Los intensos cambios sociales, económicos y culturales que se producen en las Illes Balears hacen más compleja la realidad educativa.
De hecho, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es una de las comunidades con más alumnado extranjero en casi todos los niveles educativos. Las tasas de escolarización en las enseñanzas no obligatorias son más bajas que la media estatal. En conjunto, la esperanza de vida escolar en el sistema educativo de las Illes Balears es menos larga que en el resto de comunidades autónomas, lo que significa que hay una tendencia a no continuar con los estudios después de la etapa obligatoria, que hace que también sea inferior la esperanza de vida escolar en las enseñanzas universitarias en relación con el conjunto del Estado.
Aunque se hayan producido mejoras constatables en los últimos años, la tasa de idoneidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es todavía baja y disminuye a medida que se incrementa la edad del alumnado, con uno de los niveles más altos de repetición de curso en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria en comparación con otras comunidades autónomas. Especialmente a los doce años, coincidiendo con el tránsito entre la etapa de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, las tasas de idoneidad en las Baleares son inferiores a las estatales.
El índice de abandono escolar en el Estado español es alto en relación con los de los países del entorno y se encuentra lejos del objetivo de no superar el 10% establecido por la Unión Europea. Las Illes Balears presentan un índice de abandono todavía superior al de la media estatal. Si bien, igual que en otros indicadores, se detecta una mejora progresiva tanto en el conjunto del Estado como en las Illes Balears, queda mucho camino por recorrer. Los indicadores de fracaso y abandono de los estudios postobligatorios suelen asociarse con indicadores de contexto laboral relacionados con tasas de actividad, ocupación y paro. Así, la apertura del mercado laboral a la contratación de mano de obra juvenil se puede traducir en vulnerabilidad de este colectivo si se comprueba que las tasas de paro más altas corresponden a aquellas personas que tienen un nivel inferior en la segunda etapa de la educación secundaria. Todo ello hace urgente la mejora del nivel educativo de la población activa de las Illes Balears que presenta uno de los valores más reducidos de todo el Estado en titulación en estudios superiores.
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