Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2022-06-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

I

La guerra en Ucrania ha agravado la tensión en los mercados energéticos y ha puesto en peligro la recuperación económica iniciada en el momento en que se empezaba a ver el final de la pandemia de la COVID-19.

Tanto es así que las instituciones de la Unión Europea han recomendado la adopción de medidas de contención, así como mantener en vigor las rebajas fiscales y las subvenciones puestas en marcha para aligerar la factura de la electricidad a los consumidores y, en general, medidas que contribuyan a favorecer la utilización de energías renovables que rebajen la dependencia energética de Europa hacia Rusia.

En el Estado español, se trató también esta cuestión en la XXVI Conferencia de Presidentes celebrada en la isla canaria de La Palma, en la que se acordó reforzar los mecanismos de cooperación entre el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas entorno a cuatro grandes ejes, ayuda humanitaria y acogida de personas desplazadas como consecuencia del conflicto bélico, respuestas a los incrementos de los precios de la energía, desarrollo de los fondos europeos y articulación del Plan Nacional de Respuesta a las Consecuencias de la Guerra en Ucrania, con el objetivo de reforzar y garantizar la cooperación institucional para responder a las consecuencias socio-económicas de la invasión rusa.

En este contexto resulta imprescindible adoptar, de forma urgente, también en las Illes Balears, medidas extraordinarias destinadas a asegurar el bienestar de la ciudadanía, medidas de contención ante los daños que se producen para el consumo y la reactivación económica a consecuencia del incremento de precios de la energía y de las materias primeras, medidas para facilitar la acogida de las personas desplazadas a causa del conflicto bélico, así como medidas para rebajar la dependencia energética de Rusia a través del impulso del hidrógeno verde y de las energías renovables.

II

La invasión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales ha sido condenada por el Consejo Europeo con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 haciendo hincapié en el hecho de que supone una grave violación del derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Dependiendo de cómo evolucione el conflicto, en base a las estimaciones actuales, es probable que la Unión se enfrente a un gran número de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las que se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania.

En este sentido, el pasado 4 de marzo, el Consejo de la Unión Europea, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprobó la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE a fin de que se ponga en marcha el mecanismo de la protección temporal.

El artículo 2 de la Decisión establece el ámbito de aplicación de la protección temporal a las personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 de ahora en adelante, a consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que empezó en esta fecha. Estas personas son: a) nacionales ucranianos que residían en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022; b) apátridas y nacionales de terceros países diferentes de Ucrania que tenían protección internacional o una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y c) miembros de las familias de las personas a las que se refieren las letras a) y b).

Además, el apartado cuarto señala que serán considerados miembros de una familia, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022: a) el cónyuge de una persona prevista en el apartado 1, letras a) o b), o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o la práctica del estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del derecho nacional en materia de extranjería; b) los hijos menores solteros de una persona prevista en el apartado 1, letras a) o b), o de su cónyuge, sin distinción de si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados; c) otros parientes próximos que viviesen juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran totalmente o principalmente de la persona prevista en el apartado 1, letras a) o b), en aquel momento.

Ahora bien, tal y como se establece en el considerando 13, de conformidad con lo que dispone la Directiva 2001/55/CE, los estados miembros pueden ampliar la protección temporal a todos los apátridas o los nacionales de terceros países diferentes de Ucrania que residieran legalmente en Ucrania que no puedan volver a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. Entre estas personas se podrían incluir los nacionales de terceros países que estuvieran estudiando o trabajando en Ucrania por periodos breves en el momento de los acontecimientos que condujeron a la afluencia masiva de personas desplazadas. En cualquier caso, estas personas tienen que ser admitidas en la Unión por razones humanitarias sin exigirles, en particular, que estén en posesión de un visado válido o que dispongan de medios de subsistencia suficientes o de documentos de viaje válidos, para garantizar un paso seguro con el fin de volver a su país o región de origen.

En este contexto, se animaba a los estados miembros a considerar la posibilidad de ampliar la protección temporal a las personas que huyeron de Ucrania poco antes del 24 de febrero de 2022, a medida que aumentaban las tensiones, o que se encontraron en el territorio de la Unión (por ejemplo, de vacaciones o por motivos laborales) justo antes de esta fecha y que, a consecuencia del conflicto armado, no pueden volver a Ucrania.

Así mismo, el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, en sus artículos 4, apartado b), y 6, habilita al Gobierno español a declarar el régimen de protección temporal en supuestos de emergencia por acuerdo del Consejo de Ministros, el cual se aprobó en la sesión extraordinaria de 8 de marzo de 2022, en los términos establecidos en la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo. Este acuerdo se ha publicado mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2022).

En desarrollo de este acuerdo del Consejo de Ministros, se ha emitido la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, en el que se indica que la solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstos en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras se tramita la solicitud, para lo cual la Policía Nacional tiene que expedir la documentación correspondiente. Así mismo, la Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia.

Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears, en una declaración institucional aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022, ha mostrado su solidaridad y apoyo al pueblo ucraniano y se puso a disposición de los ciudadanos ucranianos residentes en las Illes Balears y de los isleños que se puedan encontrar en territorio ucraniano en la búsqueda de información sobre las vías para abandonar o evacuar Ucrania.

En el marco de dicha Decisión del Consejo de la Unión Europea, el apoyo del Gobierno de las Illes Balears se ha ampliado también a las personas afectadas por el conflicto, que huyen de Ucrania, y se ha comprometido a poner a su disposición alojamientos temporales para facilitar su protección.

En este sentido, el 14 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno aprobó una autorización al Servicio de Salud de las Illes Balears para permitir el acceso temporal a las instalaciones hoteleras destinadas a la cuarentena de contactos estrechos de la COVID-19 de personas acogidas al sistema de protección temporal de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar acogida en España. En concreto, se trata del uso del hotel Melià Bellver, situado en Palma, hasta el día 30 de marzo de 2022, fecha en la cual expira el contrato de uso subscrito por el Servicio de Salud. A pesar de que esta actuación ha permitido dar cobertura a las necesidades más inmediatas, se tienen que encontrar alojamientos alternativos tanto para las personas que se encuentran en el hotel como para las que puedan llegar en el marco del futuro programa estatal de acogida.

Por lo tanto, este decreto ley tiene, entre otros, el objetivo de simplificar los procedimientos para conseguir instalaciones públicas o privadas que se pongan a disposición de la entidad o entidades de acogida de las personas desplazadas, que determine el Gobierno estatal en el programa que está consensuando con el resto de las comunidades autónomas, atendiendo el carácter urgente y de emergencia social provocada por la guerra en Ucrania.

Así, por un lado, se propone reducir de forma excepcional la documentación necesaria y de los plazos de tramitación para la obtención de instalaciones mediante arrendamiento por concertación directa a favor de la comunidad autónoma. Por el otro, se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar una convocatoria de ayudas directas a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, a las personas que acojan niños que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 55/2011, de 20 de abril, a sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogida a instalaciones de alojamiento colectivo, bajo el régimen de las ayudas económicas de emergencia regulados en el título IV del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Además, con el objetivo de amortecer los efectos económicos que supone la guerra en Ucrania sobre los suministros básicos de alimentos, carburantes y energía en la población de las Illes Balears, con especial incidencia en la socialmente más vulnerable, se habilita a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para tramitar la ampliación de la dotación de los créditos de las líneas de subvención vigentes para entidades de distribución de alimentos o de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética.

Por último, dada la necesidad urgente de personal de carácter técnico para la gestión de los expedientes de contratación y de subvenciones mencionados, se propone la habilitación de programas temporales, con una duración máxima de dos años, siempre que no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante los recursos humanos disponibles en la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco en todo caso de la legislación sustantiva administrativa y laboral vigente, y también de las leyes de presupuestos generales.

Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), dispone que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal se tienen que orientar hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que quieran y sea posible; b) proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y c) facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.

El servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia se regula mediante el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Al amparo de este decreto, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha garantizado hasta ahora la atención a los niños recién nacidos hasta los 6 años, mediante actuaciones de atención temprana, enmarcadas en el conjunto de actuaciones de promoción de la autonomía personal de los niños.

Los servicios de diagnóstico y atención temprana (SEDIAP) ofrecen las atenciones necesarias para la promoción de la autonomía de los niños en este ciclo de desarrollo, en equipos especializados de atención infantil desplegados por todo el territorio de la comunidad autónoma. Por lo tanto, los servicios sociales de atención a la infancia cuentan con unos equipos con una trayectoria de tratamiento de casos que hacen recomendable que se puedan extender a nuevas etapas de desarrollo infantil las atenciones técnicas especializadas que estos necesitan.

Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio, que se presta en las viviendas de personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales, mediante personal cualificado y supervisado, proporciona actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas, de ofrecimiento de comida a domicilio y de atención a estas personas y a su entorno familiar, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.

Una vez superadas las fases más graves de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se han eliminado muchas de las medidas de restricción a la atención presencial, es imprescindible y urgente actuar para promover al máximo la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, puesto que estas se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias físicas y psicosociales de esta pandemia, especialmente los niños y los mayores en situación de dependencia.

Es voluntad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ofrecer los mencionados servicios de promoción de la autonomía personal, dado que se trata de prestaciones garantizadas de la Cartera básica de servicios sociales que, como tal, contribuyen directamente a la calidad de vida de las personas beneficiarias.

La puesta en marcha de estos servicios exige la autorización de las entidades que quieran prestarlo en régimen de concertación. Actualmente, ninguna entidad está autorizada para llevar a cabo esta actividad en niños de entre 6 y 11 años y pocas para prestar el servicio a mayores y garantizar un desarrollo territorial adecuado. Esta carencia supone un grave perjuicio para las personas afectadas.

Dada la necesidad urgente y la falta de entidades autorizadas se quiere reconocer, de forma excepcional, la experiencia de las entidades acreditadas que prestan los servicios de diagnóstico y atención temprana para autorizarlas a llevar a cabo las tareas del servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años. Del mismo modo, las entidades acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio podrían hacer efectivo el servicio de promoción de autonomía personal para mayores.

Por esta razón, se modifica también la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con objeto de introducir un nuevo artículo que regule una autorización excepcional, con un tiempo limitado a 18 meses, para la prestación de servicios prioritarios de nueva creación, cuando estos no estén previstos en la Cartera de Servicios Sociales o para los cuales no existen entidades concertadas. Durante este plazo, además de iniciar la prestación provisional del servicio, las entidades autorizadas tendrán que tramitar, siguiendo el procedimiento ordinario, la autorización definitiva o acreditación del servicio, ante la administración correspondiente.

III

El servicio de transporte interurbano regular de viajeros en autobús de Mallorca está operado por las empresas adjudicatarias de los tres lotes del contrato de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de Mallorca. En este contrato, iniciado el 1 de enero de 2021 con una vigencia de 10 años prorrogable por 5 más, se establece la fórmula tipo de revisión del precio de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera mediante vehículos con motor de combustión alimentado con gasóleo, aprobada por el Gobierno del Estado por medio del Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero. Así, esta fórmula recoge, entre otros costes, la evolución del coste del gasóleo de automoción. Por ahora, el Gobierno del Estado no ha aprobado ninguna fórmula tipo para contratos que utilicen vehículos con otras tecnologías de propulsión más sostenibles.

Se produce la circunstancia de que las tres empresas adjudicatarias del contrato, en su oferta, incluyeron como mejora la utilización de autobuses que funcionan con una energía de propulsión alternativa al gasóleo, menos contaminante para el medio ambiente, como es el gas natural comprimido, de forma que Mallorca es la primera región española que opera todos los servicios interurbanos con vehículos sostenibles. Por lo tanto, de los 223 autobuses que actualmente prestan el servicio interurbano en autobús TIB en Mallorca, 198 funcionan con gas y 18 con propulsión eléctrica.

Así pues, en el actual contexto de escalada de precios de las diferentes energías de propulsión, es especialmente alarmante el devastador aumento que está sufriendo el precio del gas natural comprimido en los últimos meses, en que ha logrado incrementos significativamente superiores al del precio del gasóleo de automoción. De hecho, en los últimos seis meses el precio del gasóleo ha subido un 14% y el precio del gas natural comprimido un 115%. Este hecho está provocando graves problemas de tesorería e importantes pérdidas económicas en la cuenta de resultados de las empresas operadoras del servicio de las líneas TIB en Mallorca, dado que la revisión del precio del contrato no está referenciada al elevadísimo precio del gas al que están haciendo frente, sino al precio del gasóleo, que, aunque está aumentando, no lo hace en las dramáticas proporciones en las que lo hace el gas, y considerando el significativo peso que tiene el coste de combustible en la estructura de costes del servicio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.