Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2026-04-16, Real Decreto 317/2026, de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, d…
La solicitud de modificación del programa operativo así efectuada, de la que será informada la Comisión Bilateral correspondiente, será analizada por la Dirección General del IDAE, quien someterá su propuesta a la Presidenta del IDAE, al objeto de que esta dicte y notifique la correspondiente resolución sobre la admisión o inadmisión de la modificación solicitada en un plazo máximo de tres meses.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado la correspondiente resolución por la que se acuerde la modificación de las condiciones del programa operativo y de la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Artículo 19. Reintegros e Incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de ésta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro total o parcial de fondos por sus especiales condiciones:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 14.
En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el Componente 7, la entidad beneficiaria deberá reintegrar al IDAE las cuantías percibidas vinculadas a este incumplimiento.
De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, la entidad beneficiaria correspondiente deberá reintegrar al IDAE los fondos recibidos vinculados a este incumplimiento.
En caso de incumplimiento de los objetivos establecidos en los hitos de control incluidos en las tablas III.A.1, III.A.2, III.B.1 y III.B.2 del anexo III, el IDAE podrá reclamar a la correspondiente entidad beneficiaria el reintegro de hasta un 80 % de los fondos vinculados al porcentaje de objetivo incumplido. Este porcentaje de incumplimiento se estimará considerando como máximo la cantidad vinculada a la entidad beneficiaria, de acuerdo con las tablas III.A.4 y III.B.4, para los objetivos 119 y 120, de acuerdo con el anexo III de este real decreto.
Si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria correspondiente impidiese el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado, la entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado hubiera dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Presidencia del IDAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de reintegro de la subvención por parte de una de las entidades beneficiarias, el IDAE podrá reasignar el presupuesto correspondiente a la otra entidad beneficiaria, si esta última hubiera agotado todo el presupuesto correspondiente a la subvención que le hubiera sido concedida.
Esta reasignación se realizará mediante resolución de la presidenta de IDAE, previa solicitud y aceptación por parte de la entidad beneficiaria que recibirá los fondos. Dicha reasignación supondrá la modificación de ambos programas operativos y de las resoluciones de concesión correspondientes.
6. En el caso de reintegro de la subvención por parte de entidad beneficiaria, y siendo el caso en que la otra entidad beneficiaria no lo solicitara, conforme el párrafo anterior, el IDAE podrá reasignar el presupuesto correspondiente a cualquier otra línea de actuación del componente 7.
Esta reasignación se realizará mediante resolución de la presidenta de IDAE, previa evaluación del Órgano Instructor. Dicha reasignación supondrá la modificación de los programas afectados.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por cualquiera de las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por este real decreto o los posibles destinatarios finales de las ayudas financiadas con las mismas se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de junio de 2022.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO I. Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241
| Related measure (reform or investment) | M/T | Name | Qualitative indicators (for milestones) | Unit | Base line | Goal | Q | Year | Responsibility for reporting and implementation | Further specification (if necessary) | Verification mechanism | Milestone and target description | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Related measure (reform or investment) | M/T | Name | Qualitative indicators (for milestones) | Quantitative indicators (for targets) | Quantitative indicators (for targets) | Quantitative indicators (for targets) | Date for completion | Date for completion | Responsibility for reporting and implementation | Further specification (if necessary) | Verification mechanism | Milestone and target description | |
| 119 | C7.I2 Sustainable energy in islands. | T | Completion of projects to support the energy transition. | – | Number. | 0 | 500 | Q3 | 2024 | MITERD/CCAA | Summary document duly justifying how the target (including the relevant elements of the target, as listed in the description of target and of the corresponding measure in the CID annex) was satisfactorily fulfilled. This document shall include as an annex a spreadsheet with the following documentary evidence and elements: a list of the actions, projects or programmes including for each one: a) a unique identifier, the name, the location and a brief description; b) extract of the relevant specifications of the action, project or programme providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex; and c) the type of action, project or programme. In the case of an equity investment decision, a list of the investment projects including a) an equity investment decision document; b) a unique identifier, the name, the location and a brief description of the project; c) extract of the relevant specifications of the investment decision providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex, including eligibility criteria and with the fulfilment of the DNSH principle (or equivalent document to the extract of the investment decision); and d) the type of project. The document shall be accompanied by certificates by the autonomous communities or the relevant national authority confirming that the installation has been verified. On the basis of a sample to be selected by the Commission, the following documentary evidence shall be submitted for each of the units (action, project or programme) selected: Copy of the official certificate issued by the relevant body of the public administration in line with national legislation or internal procedures assessing and certifying the completion of the action, project or programme; and any other extracts of official certificates providing evidence for the information contained in the spreadsheet. | At least 500 actions, projects or programmes supported or carried out, including: dynamisation programmes or offices, island roadmaps, investment or aid projects, linked to clean energy for EU Islands or Smart Islands Programme, renewable energy or sustainable storage projects. | |
| 120 | C7.I2 Sustainable. energy in islands. | T | Additional production capacity for renewable energy in the islands. | - | Number (MW). | 0 | 180 | Q2 | 2026 | MITERD/CCAA | Summary document duly justifying how the target (including the relevant elements of the target, as listed in the description of target and of the corresponding measure in the CID annex) was satisfactorily fulfilled. This document shall include as an annex a spreadsheet with the following documentary evidence and elements: a list of the additional renewable energy facilities installed in the islands, including for each one: a) a unique identifier, the name, the location and a brief description of the facility; b) extract of the relevant specifications of the call providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex; c) the type of renewable energy capacity; and d) the amount of cumulative additional production capacity for renewable energy in the islands installed (in MW). In the case of an equity investment decision, a list of the investment projects including a) an equity investment decision document; b) a unique identifier, the name, the location and a brief description of the project; c) extract of the relevant specifications of the investment decision providing alignment with the description of the target and investment in the CID Annex, including eligibility criteria and with the fulfilment of the DNSH principle (or equivalent document to the extract of the investment decision); and d) the type of project. The document shall be accompanied by certificates by the autonomous communities or the relevant national authority confirming that the installation has been verified. On the basis of a sample to be selected by the Commission, the following documentary evidence shall be submitted for each of the units (facility) selected: a) copy of award resolution indicated in the spreadsheet; b) extract of the specifications of the call; and c) where necessary and available any other extracts of official certificates providing evidence for the information contained in the spreadsheet. | Cumulative additional production capacity for renewable energy procured through tenders for renewable capacity in the islands (at least 180 MW installed). |
ANEXO II. Arrangements and Timetable for Monitoring
| Related measure (reform or investment) | M/T | Name | Qualitative indicators (for milestones) | Unit | Base line | Goal | Q | Year | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Related measure (reform or investment) | M/T | Name | Qualitative indicators (for milestones) | Quantitative indicators (for targets) | Quantitative indicators (for targets) | Quantitative indicators (for targets) | Date for completion | Date for completion | |
| 119.1 | C7.I2 Monitoring Indicator. | Progress report on the state of play of implementation of the projects to support the energy transition on islands, including information on the degree of implementation and possible delays. | Q3 | 2023 | |||||
| 119 | C7.I2 Sustainable energy in islands. | T | Completion of projects to support the energy transition on islands. | Number. | 0 | 500 | Q3 | 2024 | |
| 120.1 | C7.I2 Monitoring Indicator. | Additional production capacity for renewable energy in the islands awarded. | Award resolution. | Number (MW). | 0 | 180 | Q4 | 2023 | |
| 120 | C7.I2 Sustainable energy in islands. | T | Additional production capacity for renewable energy in the islands. | Number (MW). | 0 | 180 | Q2 | 2026 |
ANEXO III
ANEXO III.A: Hitos y Objetivos para la Comunidad Autónoma de Illes Balears (CAIB)
A. Cumplimiento del objetivo 119
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de las Illes Balears deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un informe justificativo de contribución al cumplimiento del hito 119 en relación con las acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, incluyendo programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o ayudas, vinculados a energías limpias para las Islas UE o programas Smart Islands, proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible, de acuerdo con el objetivo establecido en el anexo I, debiendo lograr el nivel de avance mínimo para cada uno de los hitos que se indica a continuación:
Tabla III.A.1 Hitos de control objetivo 119
| Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
|---|---|---|
| 1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, 167 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 3 | 30 de junio de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, 167 acciones, proyectos o programas por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 4 | 30 de septiembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 5 | 31 de diciembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización del 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 6 | 31 de marzo 2024. | Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 7 | 30 de junio de 2024. | Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente por la totalidad del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Haber ejecutado al menos 167 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 8 | 30 de septiembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 9 | 31 de diciembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 10 | 31 de marzo de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 11 | 30 de junio de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 14.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 119.1 establecido en el anexo II, en fecha 31 de agosto de 2023, se presentará al IDAE un informe de progresos.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el Anexo I;
Tipo de acción, proyecto o programa.
Características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
Inversión de capital;
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
Tipo de proyecto.
Características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
B. Cumplimiento del Objetivo 120
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de las Illes Balears deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un documento justificativo de contribución al objetivo 120, incluyendo la documentación y habiendo logrado el grado de avance que se indica a continuación:
Tabla III.A.2 Hitos de control objetivo 120
| Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
|---|---|---|
| 1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 54 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 63 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 3 | 30 de junio de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 54 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 4 | 30 de septiembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,72 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 63 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears. |
| 5 | 31 de diciembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,90 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 72 MW de capacidad. |
| 6 | 31 de marzo de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 81 MW de capacidad. |
| 7 | 30 de junio de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 90 MW de capacidad. |
| 8 | 30 de diciembre de 2024. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 54 MW de nueva capacidad renovable. |
| 9 | 31 de marzo de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 63 MW de nueva capacidad renovable. |
| 10 | 30 de junio de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 72 MW de nueva capacidad renovable. |
| 11 | 30 de septiembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 81 MW de nueva capacidad renovable. |
| 12 | 31 de diciembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 90 MW de nueva capacidad renovable. |
| * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 13.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 120.1 establecido en el anexo II, en fecha 30 de octubre de 2023, será necesario aportar un informe justificativo de las resoluciones de ayudas concedidas para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en las Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 51 MW de capacidad.
El documento a aportar deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
Tipo de acción, proyecto o programa.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
Inversión de capital;
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
Tipo de proyecto.
B.4 Justificación Objetivo 120 Illes Balears:
En fecha 31 de mayo de 2026, será necesario aportar un informe justificativo del cumplimiento del hito 120 de las Illes Balears, debiendo haberse ejecutado al menos 60 MW de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en las islas, de acuerdo con el objetivo establecido en el anexo I.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
Tipo de acción, proyecto o programa.
Potencia de la instalación y características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
Inversión de capital;
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
Tipo de proyecto.
Potencia de la instalación y características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
Tabla III.A.3 Resumen de Hitos, Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
| Hito/Objetivo C7.I2 | Indicador | Cuantía | Plazo | Monitorización |
|---|---|---|---|---|
| Hito 118: Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas. | Publicación en web. | 1 Oficina. | T3 2023 | – |
| Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones: 500. | 500 Actuaciones. | T3 2024 | T3 2023. Informe. |
| Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW de nueva potencia instalada: 180. | 180 MW. | T2 2026 | T4 2023. Resolución Adjudicación. |
Tabla III.A.4 Contribución mínima de Illes Balears a los Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
| Hito/Objetivo Baleares | Indicador | Cuantía | Plazo | Fecha de monitorización |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones. | 167 Actuaciones. | T3 2024 | 31/08/2023 Informe de actuaciones. |
| Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW nueva potencia instalada. | 60 MW. | T2 2026 | 30/11/2023 Resolución adjudicación 60MW. |
A efectos de cumplimiento se definen como actuación tanto los proyectos como las acciones de difusión o dinamización.
Se considera una actuación por cada proyecto técnico adjudicado, finalizado y verificado, siendo el proyecto generador de potencia, capacidad de almacenamiento, eficiencia energética, movilidad sostenible o infraestructura, ya sea por medio de otorgamiento de ayuda o por inversión, y la participación en nuevos modelos de negocio o startups.
También se considerarán actuaciones:
– Cada oficina nueva de islas que se cree.
– Los programas o acciones de difusión o dinamización llevados a cabo por las oficinas, siempre que supongan, al menos, una jornada completa de trabajo.
– Las hojas de ruta, guías desarrolladas por los ayuntamientos, cabildos, organismos autonómicos y otros agentes del sector.
ANEXO III.B: Hitos y Objetivos para la Comunidad Autónoma de Canarias (GOBCAN)
A. Cumplimiento del objetivo 119
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de Canarias deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un informe justificativo de contribución al cumplimiento del hito 119 en relación con las acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, incluyendo programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o ayudas, vinculados a energías limpias para las Islas UE o programas Smart Islands, proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible, de acuerdo con el objetivo establecido en el Anexo I, debiendo lograr el nivel de avance mínimo para cada uno de los hitos que se indica a continuación:
Tabla III.B.1 Hitos de control objetivo 119
| Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
|---|---|---|
| 1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, 333 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 3 | 30 de junio de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, 333 acciones, proyectos o programas por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 4 | 30 de septiembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 5 | 31 de diciembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización del 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 6 | 31 de marzo 2024. | Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 7 | 30 de junio de 2024. | Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente por la totalidad del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Haber ejecutado al menos 333 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 8 | 30 de septiembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 9 | 31 de diciembre de 2024. | Haber ejecutado, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 10 | 31 de marzo de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 11 | 30 de junio de 2025. | Haber ejecutado, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 14.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 119.1 establecido en el anexo II, en fecha 31 de agosto de 2023, se presentará al IDAE un informe de progresos.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
Tipo de acción, proyecto o programa.
Características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
Inversión de capital;
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
Tipo de proyecto.
Características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
B. Cumplimiento del Objetivo 120
En las fechas indicadas a continuación, el Gobierno de Canarias deberá haber realizado los avances mínimos exigidos y, en el plazo máximo de un mes a partir de cada una de ellas, aportar un documento justificativo de contribución al objetivo 120, incluyendo la documentación y habiendo logrado el grado de avance que se indican a continuación:
Tabla III.B.2 Hitos de control objetivo 120
| Hito de control | Fecha | Avance mínimo exigido* |
|---|---|---|
| 1 | 31 de diciembre de 2022. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 108 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 60% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 2 | 31 de marzo de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 126 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 70% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. |
| 3 | 30 de junio de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, el 80% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 108 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 4 | 30 de septiembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,144 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 90% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 126 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias. |
| 5 | 31 de diciembre de 2023. | Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,180 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 100% del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 144 MW de capacidad. |
| 6 | 31 de marzo de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 162 MW de capacidad. |
| 7 | 30 de junio de 2024. | Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 180 MW de capacidad. |
| 8 | 30 de diciembre de 2024. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 108 MW de nueva capacidad renovable. |
| 9 | 31 de marzo de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 126 MW de nueva capacidad renovable. |
| 10 | 30 de junio de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 144 MW de nueva capacidad renovable. |
| 11 | 30 de septiembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 162 MW de nueva capacidad renovable. |
| 12 | 31 de diciembre de 2025. | Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 180 MW de nueva capacidad renovable. |
| * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. | * Los valores de control de los avances mínimos se contabilizarán de forma acumulada con los definidos en los hitos anteriores. |
La aportación de la documentación especificada en la tabla anterior se remitirá al IDAE a través de la herramienta informática que se habilitará para tal efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 14.
Al objeto de cumplir con el indicador de seguimiento 120.1 establecido en el anexo II, en fecha 30 de octubre de 2023, será necesario aportar un segundo informe justificativo de las resoluciones de ayudas concedidas para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 70 MW de capacidad.
El documento a aportar deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
Tipo de acción, proyecto o programa.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
Inversión de capital;
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
Tipo de proyecto.
B.4 Justificación Objetivo 120 GOBCAN:
En fecha 31 de mayo de 2026, será necesario aportar un informe justificativo del cumplimiento del hito 120 de Canarias, debiendo haberse ejecutado al menos 120 MW de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en las islas, de acuerdo con el objetivo establecido en el anexo I.
El informe deberá incluir como mínimo un anexo con una hoja de cálculo con la siguiente información:
– Una lista de las acciones, proyectos o programas, incluyendo para cada uno:
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción;
Extracto de especificaciones de la acción, proyecto o programa que justifica la alineación con el objetivo e inversión descrita en el anexo I;
Tipo de acción, proyecto o programa.
Potencia de la instalación y características principales.
– En el caso de una inversión de capital, se deberá aportar una lista de los proyectos de inversión, incluyendo:
Inversión de capital;
Código identificador, nombre, ubicación y una breve descripción del proyecto de inversión;
Extracto de especificaciones de la decisión de la inversión, proporcionando una justificación de correspondencia con el objetivo y la inversión descrita en el Anexo I, incluidos los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión);
Tipo de proyecto.
Potencia de la instalación y características principales.
El IDAE controlará la realización de todos estos informes y proporcionará, si es necesario, un listado más exhaustivo de la documentación que es necesario aportar, así como los criterios de realización, control y seguimiento para cada una de las acciones, proyectos o programas llevados a cabo.
Tabla III. B.3 Resumen de Hitos, Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
| Hito/Objetivo C7.I2 | Indicador | Cuantía | Plazo | Monitorización |
|---|---|---|---|---|
| Hito 118: Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas. | Publicación en web. | 1 Oficina. | T3 2023 | – |
| Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones: 500. | 500 Actuaciones. | T3 2024 | T3 2023. Informe. |
| Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW de nueva potencia instalada: 180. | 180 MW. | T2 2026 | T4 2023. Resolución Adjudicación. |
Tabla III.B.4 Contribución mínima de Canarias a los Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2
| Hito/Objetivo Canarias | Indicador | Cuantía | Plazo | Fecha de Monitorización |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. | N.º de Actuaciones. | 333 Actuaciones. | T3 2024 | 31/08/2023 Informe de actuaciones. |
| Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. | MW nueva potencia instalada. | 120 MW. | T2 2026 | 30/11/2023 Resolución adjudicación 120MW. |
A efectos de cumplimiento se definen como actuación tanto los proyectos como las acciones de difusión o dinamización.
Se considera una actuación por cada proyecto técnico adjudicado, finalizado y verificado, siendo el proyecto generador de potencia, capacidad de almacenamiento, eficiencia energética, movilidad sostenible o infraestructura, ya sea por medio de otorgamiento de ayuda o por inversión, y la participación en nuevos modelos de negocio o startups.
También se considerarán actuaciones:
– Cada oficina nueva de islas que se cree.
– Los programas o acciones de difusión o dinamización llevados a cabo por las oficinas, siempre que supongan, al menos, una jornada completa de trabajo.
– Las hojas de ruta, guías desarrolladas por los ayuntamientos, cabildos, organismos autonómicos y otros agentes del sector.
ANEXO IV. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas deberán prever mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No causar un perjuicio significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 7 del PRTR para las actuaciones que implique la inversión 2 «Energía sostenible en las islas», se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Mitigación del cambio climático:
La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, integración de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar los sistemas de monitorización, control y automatización, para hacer más efectiva la gestión de la demanda e integrar nuevos servicios para los consumidores. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero, contribuya a disminuir las mismas conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100%).
– Adaptación al cambio climático:
La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas con el objetivo de la integración de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar los sistemas de monitorización, control y automatización, para hacer más efectiva la gestión de la demanda e integrar nuevos servicios para los consumidores, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta una especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en ese documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático.
Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100%).
– Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos:
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
– Transición a una economía circular:
Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con la que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21, 1.22 entre otras). En el Estudio Ambiental Estratégico y La Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE del 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en todo caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables deberá cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
– Prevención y control de la polución:
Atendiendo a la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que la misma pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852). Por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y el control de la contaminación.
–Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC que pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales. Cabe señalar que en aquellos casos en que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de las mismas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados, minimizando la afección a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio que realizó MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Dicho ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitando la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones, sirviendo así de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio del «Do Not Significant Harm».
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