Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación

Rango Resolución
Publicación 2022-06-16
Estado Derogada · 2023-06-02
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 2 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-12914#dd

I

Sobre la sólida base que proporcionaba la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en el año 2021 se realizó una importante modificación que obedecía a varias causas: Por una parte, se inició decididamente la nacionalización, desconcentrada, de determinadas funciones y competencias en el área de recaudación, lo que se tradujo en la creación del Equipo Nacional de Embargos de Cuentas y TPV, el Equipo Nacional de Enajenaciones, la Mesa Nacional de Subastas y la Unidad Nacional de Actuaciones. También, se puso de manifiesto la conveniencia de avanzar más en el proceso de regionalización, flexibilizando en el ámbito de cada Delegación Especial el ejercicio de las competencias atribuidas en dicha Resolución a los Delegados Especiales, por medio de la delegación de competencias, en los Delegados Especiales Adjuntos y en los Delegados de la Agencia Tributaria del mismo ámbito de la Delegación Especial. También, la adaptación de esta Resolución a las modificaciones que se produjeron poco antes en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y se creó expresamente el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos en el Departamento de Recaudación.

II

Tras la puesta en práctica de estos cambios, la experiencia acumulada después de más de un año ha demostrado lo acertado de esas modificaciones introducidas en el ámbito organizativo y funcional el área. Si a las ventajas que han proporcionado al área estas modificaciones, liberando personal para su utilización más eficaz y eficiente, se añade la necesidad de sistematizar y acentuar la lucha contra el fraude en fase recaudatoria mediante la correspondiente investigación, se constata la necesidad de focalizar e incrementar el control del fraude mediante la creación de un órgano central, con vocación nacional: la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria. Este órgano, centrado en la investigación del fraude recaudatorio, dará la oportunidad de dedicar por completo y en exclusiva el esfuerzo del personal que lo integra a este cometido, sin otro objetivo que lo distraiga de esta función, prestando así un servicio especializado y necesario a los órganos territoriales del área para que, a la vista de tales investigaciones, puedan decidir las actuaciones de gestión recaudatoria a realizar dentro del ámbito de sus competencias, manteniendo adscritos los deudores de acuerdo con las reglas generales y especiales que viene aplicándose desde el año 2013 y que no varían ahora. Los órganos territoriales no se ven despojados, en absoluto, de sus facultades de investigación, pero sí es necesario establecer una estrecha coordinación y colaboración entre éstos y la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, que por lo demás también se crea con un enfoque desconcentrado.

Junto a lo anterior, en el ámbito central se crean nuevos Equipos Nacionales, a los que se les encomiendan determinados ámbitos concretos con la finalidad de favorecer el ejercicio de determinadas competencias que los órganos territoriales tienen atribuidas, y que, sin duda permitirán una especialización, sistematización y homogeneización que supondrá un incremento general de la eficacia de los órganos territoriales con un ahorro de esfuerzo por su parte. Estos nuevos equipos son el Equipo Nacional de Seguimiento y Control de Litigiosidad, El Equipo Nacional de Cobro Internacional, La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria y el Equipo Nacional de aplazamientos y fraccionamientos. De esta forma, y en especial en lo que se refiere a los dos últimos órganos enumerados, se acentúa no solo el control del fraude, sino que se pone también de manifiesto el esfuerzo creciente que el área dedica a facilitar el cumplimiento voluntario y cualquier otro trámite recaudatorio, así como la prestación de un servicio de información de calidad, con el fin de reducir las cargas administrativas de los obligados tributarios.

III

En el ámbito territorial, y con el objetivo de ahondar en la regionalización, se debe resaltar la creación de la categoría de Jefe de Recaudación, a la cual pertenecen tanto el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación como los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial. A dicha categoría se le atribuyen determinadas competencias que podrán ejercer en todo el ámbito territorial de la Delegación Especial con independencia de la asignación de los deudores.

Al igual que la Resolución del año 2013, se mantiene en el ámbito territorial la estructura existente, siendo los pilares de la misma los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que podrán estar ubicados en cualquiera de las sedes de la Delegación Especial, de las Delegaciones o de las Administraciones de la Agencia Tributaria, con una configuración flexible al posibilitar la integración en los Equipos Regionales de Recaudación, no sólo de distintos niveles de actuarios, sino también de Grupos Regionales de Recaudación. Su composición, así como las funciones y competencias atribuidas a los mismos, no varían con respecto a la anterior Resolución de 2013.

También se consolida la figura de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, que, en especial, podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la existencia de un Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se les atribuyan.

Y también se mantienen las figuras de los Administradores de la Agencia Tributaria e Inspectores Coordinadores, así como obviamente, los Delegados Especiales, los Delegados de la Agencia Tributaria y se contempla como novedad la de los Delegados Especiales Adjuntos que en su caso pueda haber, con las funciones y competencias que se atribuyen en esta resolución.

IV

Por último, en cuanto a la regionalización de competencias y la delimitación territorial de su ejercicio, salvo por las novedades introducidas y que se aluden más arriba, se mantiene la motivación que sirvió de base para la Resolución del año 2013.

Así, cabe reiterar que el proceso de regionalización implica que la competencia por razón del territorio de los órganos de recaudación se determine, en todo caso, en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que, el lugar donde radique determinará la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente, que constituye, sin perjuicio de las reglas especiales de adscripción, el único punto de conexión relevante desde la perspectiva de la competencia territorial, con independencia de que los órganos de recaudación se integren en una Delegación Especial, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Esto supone que un deudor con domicilio fiscal en el ámbito de una Delegación Especial podrá ser gestionado por cualquier órgano de recaudación de la misma, independientemente de donde se encuentre este último radicado.

La presente resolución no establece criterios de asignación de obligados tributarios a los órganos competentes en el ámbito regional. Esta facultad se le reconoce al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, que deberá ejercerla, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles, así como de los medios informáticos y telemáticos, y siguiendo las directrices que establezca el Departamento de Recaudación.

Una vez determinada la competencia territorial, el ejercicio concreto de las funciones recaudatorias respecto de un obligado tributario se llevará a término por parte del órgano que, resultando competente, reciba la asignación de los expedientes por parte del titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente o conforme a sus directrices.

Por último, por evidentes razones de eficacia, los órganos territoriales de recaudación, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actuaciones y ejercen sus facultades y competencias en todo el territorio nacional.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en desarrollo del artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de recaudación.

Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:

1.

En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

a)

El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, las oficinas nacionales, los equipos y las unidades administrativas integrados en los anteriores órganos.

b)

En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.

2.

En el ámbito territorial:

a)

Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

b)

Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta resolución.

c)

Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.

Segundo. Órganos centrales de recaudación.

Departamento de Recaudación.

1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.

Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante Orden PRE/3581/2007).

1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos:

1.2.1 Órganos Directivos: Subdirecciones Generales:

1.2.1.1 Subdirección General de Coordinación y Gestión.

Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.

Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.

Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.

A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.

Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:

I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007.

II. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad:

1) Composición. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones. El Equipo Nacional de Seguimiento y Control de la Litigiosidad ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:

a)

El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de revisión.

b)

El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de revisión.

c)

El establecimiento de criterios generales organizativos, de eficacia y eficiencia a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de revisión, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales.

d)

Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

e)

Elaborar las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas.

III. El Equipo Nacional de Cobro Internacional:

1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:

a)

El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.

b)

El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.

c)

El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de asistencia mutua, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.

d)

Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

IV. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.

1) Composición. Estará dirigida por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, un Inspector Jefe de Equipo Adjunto y dos Jefes de Servicio Especial conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:

a)

Elaborar las líneas estratégicas en relación con la planificación de la información y asistencia en materia recaudatoria.

b)

Establecer un modelo homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia en materia recaudatoria.

c)

Diseñar y especificar los sistemas dirigidos a la información y asistencia en materia recaudatoria, atendiendo a criterios de simplicidad, eficiencia y calidad.

d)

Actuar como representante a nivel nacional en relación con las materias de información y asistencia recaudatoria.

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