Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2023-04-26
Última actualización 2025-04-09
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 13

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2025-04-09, Real Decreto 266/2025, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos su…

Historial de reformas JSON API

Todos los cursos aquí mencionados posibilitarán la obtención de un título de Experto Profesional.

Los cursos estarán formados por diferentes módulos formativos, todos de carácter obligatorio. La extensa oferta formativa permitirá que el estudiantado disfrute de una excelente adaptación a sus necesidades profesionales. Cada módulo ofrecerá tanto contenido obligatorio de carácter teórico como práctico. Las titulaciones requerirán la superación de 15 créditos.

Las 2.500 personas podrán distribuirse de la siguiente forma:

Nombre del curso N.º alumnos/as N.º ediciones Total
Grafismo. Diseño gráfico aplicado. 10 4 40
Ilustración aplicada al grafismo. 10 2 20
Representación aplicada en plano. 16 2 32
Representación espacial en 3D. Renderizado e iluminación. 10 2 20
Representación props 2D y 3D. 16 2 32
Curso básico de dirección artística. 10 3 30
Inteligencia artificial. Flujos y procesos técnicos y creativos. 16 3 48
Coordinación de intimidad. 16 2 32
Curso básico de dirección y narrativa audiovisual. 22 6 132
Curso avanzado de dirección y narrativa audiovisual. 10 2 20
Curso básico de narrativa documental. 30 8 240
Internet y VOD: el cine en la era digital. 10 4 40
Consciencia de género en la narrativa audiovisual. 16 2 32
Neurociencia experimental aplicada al audiovisual. 8 2 16
Operador de maquinaria aérea, especial y dron. 12 2 24
Dirección de fotografía digital. 20 2 40
Dirección de fotografía en alto rango dinámico (hdr). 10 2 20
Operador de cámara subacuática. 8 3 24
Técnico de imagen, monitoraje y señal digital. 16 3 48
Curso básico de fotografía audiovisual. 15 6 90
Curso básico de fotografía artística en gran formato digital. 12 2 24
Transición digital de los oficios del cine. 20 4 80
Curso de español técnico para profesionales europeos. 22 3 66
Curso de Videopitch. 18 5 90
Curso básico de técnicas audiovisuales: fotografía, sonido y montaje. 25 4 100
Curso de narrativa y guion para videojuegos. 20 3 60
Guion de cortometraje y programas digitales de escritura audiovisual. 10 3 30
Guion para videojuegos. 20 4 80
Guion para apps y social media. 20 3 60
Guion para web series. 20 3 60
Guion de largometraje y software de guion. 10 2 20
Guion de series y software de guion. 20 3 60
Curso básico de guion. 20 4 80
Curso básico de montaje. 10 3 30
Curso básico de técnico de montaje audiovisual. 20 4 80
Asistente de estudio de grabación musical. 10 2 20
Nuevas narrativas y narrativa XR. 18 3 54
Tecnología XR. 18 4 72
Virtual Production. 18 3 54
Color Grading digital. 15 3 45
Color Management. 15 3 45
Curso de técnico de imagen digital (dit) y gestiones de archivos de imagen digitales (Data wrangler). 18 4 72
Curso de laboratorio digital, conformado, dailies y seguridad digital. 18 4 72
Operador de escáner de negativo, conservación y workflow digital en digitalización de materiales audiovisuales. 10 1 10
Curso básico de postproducción. 22 5 110
Supervisión de postproducción. 16 3 48
Gestión digital de datos, archivos y protocolos de producción. 16 3 48
Herramientas digitales transversales para la gestión de equipos audiovisuales. 16 3 48
Herramientas digitales para marketing de cine y audiovisual. 16 3 48
Aplicación del excel y hojas de cálculo en el mundo del audiovisual digital. 16 3 48
Curso de Green Filming y sostenibilidad en la producción audiovisual. 16 3 48
Presupuesto audiovisual. Diseño y gestión de variables en excel aplicado a la dirección de producción. 20 3 60
El montaje y los VFX: del storyboard a la animática (previews). 16 3 48
Captura de imagen y sonido 360. 16 3 48
Técnico motion capture. 16 2 32
VFX. Modelado y animación 3d. 16 2 32
Curso básico de VFX. 9 4 36
Estudiantes matriculados. 2.998
Estimación de abandono. 498
Total estudiantes con 15 ECTS. 2.500

Todos los cursos cuentan con una carga lectiva de 15 créditos ECTS. La distribución de cursos, ediciones y alumnado por edición pueden sufrir ligeras variaciones, sin menoscabo del objetivo final del programa, y en función de la demanda, logística y otros factores.

3. En el número de plazas disponibles se tendrá en cuenta una posible tasa de abandono de un 17 %.

4. Los cursos tendrán duración variable, entre dos meses los cursos de carácter hiperintensivo y hasta los seis meses para los cursos generales, comenzando en junio/julio de 2023.

5. Los cursos serán impartidos por el personal académico propuesto por ESCAC, sean personal de la propia escuela o profesionales en activo de la industria audiovisual. El cálculo del profesorado necesario para una formación de calidad se estima como máximo de 1 profesor/a por cada 30 alumnos o alumnas, siendo la inmensa mayoría de cursos de una ratio muy inferior.

6. Certificación: Como el resto de los cursos de Formación Permanente de ESCAC, la superación de los estudios dará derecho a los estudiantes a la obtención del correspondiente título propio firmado por la dirección de ESCAC, centro adscrito a la Universitat de Barcelona.

7. Cada curso de 15 créditos será gratuito y se establecerán requisitos de acceso para aquellos cursos de nivel avanzado que así lo requieran. Se incluirá como carácter general un pago previo al inicio del curso en concepto de prenda que será reintegrado automáticamente al final del curso para aquellos y aquellas estudiantes que lo hayan superado.

II. Para el desarrollo del Proyecto FAST FORWARD by ESCAC-Escuela de Oficios se establece el siguiente posible cronograma académico de ejecución del proyecto, tomando como fecha de inicio la de publicación del real decreto de concesión directa:

2023:

Diseño y creación del programa: desde el momento de la concesión de la subvención para la propuesta formativa.

Campaña de publicidad: abril-junio 2023.

Matrícula: mayo 2023 (400 estudiantes potenciales).

Fecha de inicio de la primera edición: junio 2023.

2024:

Campaña de publicidad: septiembre-noviembre 2023.

Matrícula: noviembre 2023 (700 estudiantes potenciales).

Fecha de inicio de la segunda edición: enero 2024.

2025:

Campaña de publicidad: septiembre-noviembre 2024.

Matrícula: noviembre 2024 (700 estudiantes potenciales).

Fecha de inicio de la tercera edición: enero 2025.

ANEXO II. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ............................................................................................................................., DNI/NIE ....................................................., como Consejero/a Delegado/a/Gerente/ de la entidad ......................................................, con NIF .........................................., y domicilio fiscal en ............................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista/beneficiaria de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre de la beneficiaria, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

................................., ........, de.................. de 202...

Fdo. .....................................

Cargo: .................................

ANEXO III. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ....................................................................... con DNI/NIE ......................, como titular del órgano/ Consejero/a Delegado/a/ Gerente/ de la entidad ..................., con NIF ........................, y domicilio fiscal ............................................... en la condición de responsable que participa como beneficiaria, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, a disponer al menos hasta 2031 de una acreditación que certifique su compromiso de entregar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su adecuada gestión, priorizando la preparación para la reutilización, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a cumplir con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC. Igualmente manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

................................., ........., de.................. de 202....

Fdo. .....................................

ANEXO IV. Modelo de autorización para el acceso de las Entidades de Control Financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento Financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia

Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:

Don/doña:

DNI/NIE:

Cargo:

Entidad:

NIF de la entidad:

Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

................................., .........., de.................. de 202....

Fdo. .....................................

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.