Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
2. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran daños o perjuicios en sus bienes y derechos, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Artículo 32. Movilización de recursos.
1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad competente.
2. La movilización de recursos atenderá a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.
3. Mientras permanezca activado un plan de protección civil, la coordinación entre los sujetos intervinientes se canalizará a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en el mismo.
Artículo 33. Servicios de intervención y asistencia en emergencias.
1. En el ámbito territorial de la Región de Murcia, tendrán la consideración de servicios de intervención y asistencia en emergencias los siguientes:
Aquellos considerados como tales por la Ley 17/2015, de 9 de julio.
Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar dependientes de las Administraciones públicas competentes en esta materia, dedicados a las tareas de prevención, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a embarcaciones y lucha contra la contaminación marina accidental.
Otros servicios de las diversas Administraciones públicas que realicen funciones de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales.
2. Podrá ser requerida la movilización y actuación de entidades de voluntariado y entidades colaboradoras, que estarán subordinadas a las de los servicios públicos. En particular:
Las entidades que por sus funciones, especialización o conocimiento, puedan participar a cualquier nivel en la resolución de la emergencia.
Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de colaborar con las emergencias de protección civil.
Cruz Roja Española.
Artículo 34. Colaboración con otras entidades territoriales.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender las demandas de ayuda que puedan ser necesarias para superar o mitigar una situación de emergencia o catástrofe en ámbitos territoriales externos a la Región de Murcia, bien a solicitud de organismos o autoridades del territorio afectado, o bien por solicitarlo el organismo estatal competente. La ayuda o colaboración tendrá como límite la desprotección ante riesgos o emergencias previsibles en el ámbito de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones estatales vigentes, la consejería competente en materia de emergencias y protección civil coordinará las acciones y ofrecimientos de ayuda que surjan en el ámbito de la Región de Murcia, gestionando en lo posible las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por los organismos gestores de la situación de emergencia o catástrofe.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas colindantes en previsión de situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su envergadura, no sean declaradas de interés nacional.
CAPÍTULO IV. Recuperación
Artículo 35. Fase de recuperación.
1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán las que determinen las distintas Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los planes de protección civil autonómicos, cuya coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.
4. La Comisión de Coordinación, atendiendo a la dimensión de la zona siniestrada o al número de personas afectadas, podrá establecer un punto único de atención al ciudadano como lugar de información y comunicación con las administraciones.
TÍTULO III. Organización administrativa
CAPÍTULO I. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 36. Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de emergencias y protección civil.
2. Son competencias del Consejo de Gobierno:
Aprobar el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de Protección Civil de la Región de Murcia.
Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.
Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 37. Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de emergencias y protección civil es la responsable de:
Desarrollar, coordinar y gestionar la política y programas en materia de gestión de emergencias y protección civil según las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.
Elaborar los planes de protección civil de ámbito autonómico, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos en el ámbito de la Región de Murcia, así como colaborar en la redacción de los planes de protección civil de ámbito inferior.
Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades privadas y particulares, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
Fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.
Dirigir y gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.
Coordinar las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Coordinar entre sí los servicios que deban intervenir en situaciones de emergencia.
Elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia.
Estudiar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo, y proponerlas a los organismos competentes para su adopción.
Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en materia de emergencias y protección civil.
Colaborar con los servicios municipales de emergencias y protección civil.
Promover la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protección civil, así como promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias.
Promover, elaborar e impartir programas, cursos y otras actividades formativas para los diferentes colectivos relacionados con la gestión de emergencias y protección civil.
Participar y promover estudios, investigaciones y proyectos relacionados con la gestión de emergencias y protección civil.
Artículo 38. Titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil las siguientes funciones:
Ejercer la máxima autoridad del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno.
Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos, los Planes Sectoriales y cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de gestión de emergencias y protección civil.
Disponer la activación y aplicación del PLATEMUR, de los Planes Especiales Autonómicos y de los Planes Sectoriales en que así se determine, y ejercer la dirección de los citados planes.
Cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje, y conforme a lo previsto en el plan activado, decidir la constitución del CECOPI, con participación de la Administración estatal.
Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones públicas y solicitar de estas la colaboración de medios disponibles, así como poner a su disposición los medios autonómicos, en caso de que sea necesario.
Presidir el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Aquellas otras que le atribuya esta ley o la normativa vigente.
Artículo 39. Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Corresponde a los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma la participación en el ejercicio de las actividades de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en esta ley y los planes de protección civil.
2. En particular, esta participación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
Elaboración de los estudios necesarios para realizar el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia y realización de las funciones de anticipación, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
Participación en la elaboración e implantación de los planes de protección civil de competencia autonómica e integración en los mismos de los recursos y servicios propios.
Colaboración en el diseño de los procedimientos de actuación y de los protocolos operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial.
Cuando se active un plan, intervención con sus medios humanos y materiales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados.
Valoración de los daños en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por una emergencia o catástrofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.
Realización de los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulso, dentro de su ámbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.
CAPÍTULO II. Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia
Artículo 40. Naturaleza y funciones.
1. Se crea el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, como órgano colegiado consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de emergencias y protección civil.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia dependerá de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, siendo esta responsable, asimismo, de dotarlo de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.
3. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia ejercerá, al menos, las siguientes funciones:
Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protección civil.
Informar, con carácter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones.
Informar, con carácter previo y vinculante, el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus modificaciones.
Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protección civil.
Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las Administraciones públicas en materia de emergencias y protección civil.
Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protección civil.
Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 41. Composición y funcionamiento.
1. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, en el que estarán representadas la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado y las entidades locales de la Región de Murcia.
Ejercerá la Presidencia del Consejo la persona titular de la consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, y ejercerá la Vicepresidencia la persona titular del órgano directivo con competencias en la citada materia.
2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia funcionará en pleno y en comisión permanente. El Consejo podrá crear en su seno grupos de trabajo que podrán estar integrados por miembros de este, y por el personal técnico que se estime preciso en razón del objetivo para el cual se creen.
CAPÍTULO III. Las Administraciones locales
Artículo 42. Municipios.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de emergencias y protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
Crear y mantener una estructura municipal de protección civil, directamente o a través de servicios consorciados y/o mancomunados, dotándose del personal técnico necesario.
Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil Municipal.
El Plan Territorial incluirá como anexos los Planes de Actuación de ámbito municipal que correspondan, así como el catálogo municipal de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, con información obre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.
Aprobar y supervisar la implantación de los Planes de Autoprotección que le correspondan, según lo establecido en esta ley y en la normativa de aplicación.
Recoger y transmitir al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia los datos e informaciones relevantes para la protección civil.
Suministrar a la consejería competente en materia de emergencias y protección civil la información correspondiente a su ámbito territorial que resulte necesaria para mantener actualizada la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
Comunicar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia cualquier situación de riesgo o emergencia, en especial aquellas que puedan dar lugar a la activación de un plan de protección civil y adoptar en su respectivo término municipal las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.
Poner a disposición del Director del Plan, los medios y recursos disponibles de titularidad municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito superior.
Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protección civil y promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias.
Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.
Elaborar y ejecutar programas municipales de prevención de riesgos promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
Ejercer la labor inspectora en materia de protección civil en el ámbito de su competencia.
Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
2. Todos los municipios de la Región de Murcia pueden ejercer competencias en materia de protección civil, así como en materia de prevención y extinción de incendios. Sin embargo, de conformidad con el artículo 26.1.c) de la Ley 2/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la obligación de prestar estos sen/idos como servicios obligatorios o mínimos solo recae sobre los municipios de más de 20.000 habitantes.
Artículo 43. Alcalde.
El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y le corresponde:
Disponer la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil Municipal, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.
Constituir el Centro de Coordinación Operativa Municipal en aquellas emergencias en que se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencia activados.
Someter a la aprobación del Pleno Municipal el Plan Territorial de Protección Civil Municipal y sus modificaciones, y cuantas disposiciones tengan que dictarse en materia de protección civil en dicho ámbito.
Requerir a las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la legislación vigente.
Artículo 44. Entidades supramunicipales.
1. Las entidades supramunicipales con competencias en materia de emergencias y protección civil podrán ejercer las funciones que se atribuyen por esta ley a los municipios, referidas a su ámbito territorial y a los Planes Territoriales de Protección Civil Supramunicipales.
2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al Alcalde.
CAPÍTULO IV. Formación de recursos humanos
Artículo 45. Formación en materia de emergencias y protección civil.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los municipios promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO V. Inspección
Artículo 46. Facultad de inspección.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Administraciones locales de la Región de Murcia, en sus ámbitos respectivos, realizarán las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en la ley, y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en esta. Los titulares de las actividades afectadas colaborarán con las actuaciones inspectoras prestando la asistencia que se les requiera.
2. Las actuaciones de inspección se llevarán siempre a cabo por los funcionarios designados a tal efecto y acreditados por el órgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por asesores u otro personal técnico debidamente identificado.
3. Las actas e informes que el personal inspector extienda en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio de los hechos constatados por aquellos, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.
4. Corresponde al personal inspector:
Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.
Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.
Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación de la licencia a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando suponga grave peligro para las personas o los bienes.
Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.
5. En el desarrollo de sus funciones, el personal inspector está facultado para acceder, previa identificación, a cualquier centro, establecimiento o dependencia donde se desarrollen las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control y efectuar mediciones.
Artículo 47. Colaboración con la inspección.
1. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar la información que se les solicite en el marco de las actuaciones inspectoras.
2. Los sujetos inspeccionados están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
TÍTULO IV. Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Artículo 48. Voluntariado de protección civil.
1. Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas físicas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada en la prevención, protección y socorro de las personas y los bienes en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, conforme a esta ley y a la normativa de aplicación.
2. La actividad de voluntariado de protección civil se prestará siempre a través de una entidad de voluntariado de protección civil, que adoptará alguna de las siguientes formas:
Agrupación municipal de voluntarios de protección civil, que consiste en una entidad sin personalidad jurídica creada por el órgano municipal correspondiente orientada al servido de los ciudadanos en las actuaciones de emergencias y protección civil.
Asociación colaboradora en materia de protección civil, que deberá estar vinculada con el municipio correspondiente mediante un convenio de colaboración.
Las entidades de voluntariado de protección civil adoptarán por regla general la forma Agrupación municipal de voluntarios de protección civil. Solo excepcionalmente, por razones justificadas, podrán constituirse como asociaciones colaboradoras en materia de protección civil.
El municipio solo reconocerá una entidad de voluntariado de protección civil en su término municipal.
3. El Ayuntamiento dirigirá y coordinará las actuaciones de los voluntarios de protección civil, sin perjuicio de que se requiera su actuación cuando se active un plan de protección civil.
4. Dependiente de la consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, se creará el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil, donde se inscribirá la denominación de la entidad de voluntariado, sus estatutos, los miembros que la componen y su formación, los medios y recursos de que dispone, los seguros suscritos y aquellos otros aspectos que resulten relevantes.
La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil será condición indispensable para participar en el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La organización y funcionamiento del Registro será objeto de desarrollo reglamentario.
5. La formación mínima exigible al voluntariado de protección civil se establecerá por la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo el informe favorable del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, al objeto de garantizar la formación homogénea de todos los voluntarios de protección civil en la Región.
Las acciones formativas podrán impartirse por la Comunidad Autónoma y las entidades locales. Su superación será requisito para el ingreso y permanencia de los interesados en las entidades de voluntariado de protección civil.
Artículo 49. Régimen jurídico del voluntariado de protección civil.
1. El voluntariado de protección civil se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, en los reglamentos de desarrollo de dichas leyes, en los estatutos de la organización en que se integren y en lo establecido en los correspondientes planes de protección civil y protocolos operativos.
2. Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno desarrollará el régimen jurídico del voluntariado de protección civil, su formación mínima y los sistemas de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones, así como la uniformidad homogénea que deberán utilizar en el desempeño de sus funciones.
3. El Plan Territorial de Protección Civil Municipal deberá contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de protección civil.
Artículo 50. Promoción del voluntariado de protección civil.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
2. Corresponde, asimismo, a las Administraciones locales el fomento del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley y demás normativa aplicable.
3. La acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan realizado las actuaciones, en cualquier momento en que se solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
4. El reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 51. Movilización fuera del término municipal.
Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del municipio al que pertenezcan.
Artículo 52. Seguro.
Las entidades de voluntariado de protección civil deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 53. Colaboración de otras entidades.
1. Cruz Roja Española y otras entidades cuyos fines estén relacionados con la protección civil contribuirán a las tareas propias del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Sin perjuicio de su condición de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil de acuerdo con la legislación estatal, Cruz Roja Española se considera entidad colaboradora del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y podrá contribuir con sus medios a las actuaciones de este, en su caso, mediante la suscripción de convenios.
Los planes de protección civil contemplarán la participación de Cruz Roja Española como auxiliar de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales de las mismas.
3. La colaboración, movilización y actuaciones de las entidades colaboradoras estará subordinada a los servicios públicos.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la normativa estatal, son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Este régimen sancionador será de aplicación a aquellas acciones y omisiones presuntamente constitutivas de infracción, salvo que se realicen con ocasión de emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión corresponda a la Administración General del Estado.
3. Las infracciones administrativas por el incumplimiento de lo establecido en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 55. Sujetos responsables.
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en las personas físicas o jurídicas autoras del hecho en que consista la infracción.
Artículo 56. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones consistentes en:
Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Impedir la requisa, intervención y ocupación temporal de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protección civil, en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
Negarse a transmitir los medios de comunicación social los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
No movilizar un recurso o servicio adscrito a un plan de protección civil activado a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
Incumplir las medidas de autoprotección por parte de las empresas, entidades y organismos contenidos en el catálogo de actividades con riesgo, cuando supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
No comunicar a las autoridades competentes en materia de protección civil por quien esté obligado a ello, las situaciones de riesgo o incidentes que puedan dar lugar a la activación de un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.
Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Cometer una infracción grave habiendo sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves en materia de protección civil.
Artículo 57. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones que consistan en:
Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente de protección civil en situaciones de activación de un plan.
No respetar las medidas de prevención frente a situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, establecidas en la legislación sectorial específica, o no adoptarlas activamente cuando se esté obligado a ello.
Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos, cuando conlleven la movilización de recursos.
Incumplir las medidas de autoprotección por los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil.
Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
No disponer de los contratos de seguro necesarios para cubrir en cuantía suficiente el riesgo de incendio y de responsabilidad civil, por los titulares a los que se refiere el artículo 15.2.
No comunicar al órgano encargado del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y sus modificaciones.
No disponer, por las entidades de voluntariado, de un contrato de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de sus funciones, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
Cometer una infracción leve habiendo sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves en materia de protección civil.
Artículo 58. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones consistentes en:
No respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
Realizar llamadas maliciosas al teléfono 112 comunicando avisos falsos.
No cumplir con los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 5.1, salvo que la conducta esté tipificada como infracción grave.
Portar o exhibir uniformes, insignias u otros distintivos de protección civil, o rotular vehículos sin la acreditación necesaria, siempre que la conducta no sea constitutiva de delito.
No cumplir con los criterios de uniformidad y formación del voluntariado, establecidos reglamentariamente por la Administración regional.
Artículo 59. Sanciones.
1. Las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves serán las siguientes:
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las sanciones deberán graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando como circunstancias modificativas de la responsabilidad la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.
3. Las sanciones administrativas que deriven de la comisión de una infracción se impondrán sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 60. Competencias sancionadoras.
1. Corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los Ayuntamientos, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador, en las materias señaladas en esta ley y en el ámbito de sus competencias.
2. La competencia autonómica para la resolución de los procedimientos sancionadores a que se refiere al apartado anterior corresponderá a los siguientes órganos:
Al Director General competente en materia de emergencias y protección civil cuando se trate de infracciones leves.
Al Consejero competente en materia de emergencias y protección civil cuando se trate de infracciones graves.
Al Consejo de Gobierno cuando se trate de infracciones muy graves.
3. La iniciación del procedimiento, cuando sea competencia autonómica, corresponde en todo caso al Director General competente en materia de emergencias y protección civil.
4. Cuando se propongan varias sanciones para cuya imposición fueran competentes órganos distintos resolverá el procedimiento el de mayor jerarquía.
Artículo 61. Ejercicio de la potestad sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este título se sujetará a los principios de la potestad sancionadora recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en esta ley.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Disposición adicional única. Planes de emergencia de presas, embalses y balsas.
Quedan excluidos de la inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia los planes de emergencia de las infraestructuras hidráulicas que corresponda inscribir en los siguientes registros:
El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas a que se refiere el Decreto Regional 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
El Registro de Seguridad de Presas y Embalses a que se refiere el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se incorpora al citado Reglamento el título VII, sobre la seguridad de presas, embalses y balsas
Disposición transitoria primera. Planes de protección civil vigentes.
Los planes de protección civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.
Disposición transitoria segunda. Composición y funciones del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Hasta que no se regule reglamentariamente el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia al que se refieren los artículos 40 y 41, su composición y funcionamiento se regirá por lo establecido en el Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia, en lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición transitoria tercera. Requisitos de cualificación de los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas.
Hasta que no se regule reglamentariamente la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, al que se refiere el apartado 2.c) de la disposición final primera, los ayuntamientos responsables del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (Plan COPLA) deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempeño de tales funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas.
Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se exigirán otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposición.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto 113/1987, de 10 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisión Regional de Protección Civil y regulan las competencias de la Consejería de Administración Pública e Interior en la materia.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.
1. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, prevista en el artículo 41.1, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley deberán aprobarse:
El Reglamento del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.
El Reglamento del voluntariado de protección civil y del Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil.
El Reglamento de la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. El apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior, quedan fuera del ámbito de la presente ley las actividades propias de un centro de buceo recreativo y las profesiones ejercidas por los guías de pesca, árbitros y los jueces deportivos, que quedarán reguladas por su ámbito competencial. No obstante, sí serán de aplicación los códigos éticos referidos en esta ley.»
2. Se suprime el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Se suprime el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 5 de abril de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.
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