Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público

Rango Ley
Publicación 2023-04-29
Última actualización 2025-03-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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artículos 148
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4.

Previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá modificar o establecer juntas de personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

5.

Los órganos de representación en el ámbito de las entidades locales se regirán por lo establecido en la legislación básica.

Artículo 129. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, se podrá acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, ya sean de mediación o arbitraje, en los términos previstos por la legislación básica.

Artículo 130. Derecho de reunión.

El derecho de reunión del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley se regirá por lo previsto en la legislación básica.

CAPÍTULO VI. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 131. Jornada de trabajo del personal funcionario.
1.

La jornada de trabajo del personal funcionario podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, el régimen de jornada se adecuará a la legislación básica en la materia.

2.

La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será la determinada por el órgano municipal correspondiente, respetando los límites de la legislación básica.

Artículo 132. Teletrabajo.
1.

De conformidad con la legislación básica, se considera teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2.

De conformidad con la legislación básica, la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3.

De conformidad con la legislación básica, el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4.

De conformidad con la legislación básica, la Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5.

La regulación del teletrabajo será objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplará criterios objetivos en el acceso al mismo, en el marco del desarrollo reglamentario de las previsiones legales en esta materia.

Artículo 133. Permisos del personal funcionario.
1.

El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrá los permisos establecidos legal y reglamentariamente; asimismo, los originados como consecuencia de pactos y acuerdos en el marco de la legislación básica.

2.

Este desarrollo reglamentario deberá ir especialmente orientado a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y violencia terrorista.

Artículo 134. Vacaciones del personal funcionario.
1.

El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, del número de días de vacaciones que establece la legislación básica o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2.

Reglamentariamente se establecerán medidas para que la elección del periodo de vacaciones tenga en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar del personal con hijos a cargo.

Artículo 135. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en la legislación básica, en la legislación laboral correspondiente, en los pactos y acuerdos en el ámbito de la Administración pública respectiva y en el convenio colectivo correspondiente.

Artículo 136. Prestación económica complementaria.
1.

Se garantiza al personal incluido en el régimen general de la Seguridad Social un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación económica del régimen general de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones que el personal tenga acreditadas en nómina con carácter fijo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.

2.

Se garantiza al personal funcionario incluido en el régimen de Mutualismo Administrativo y Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia y durante el período previo al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir el abono de subsidio de incapacidad temporal previsto en su normativa reguladora que sus retribuciones sean del cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones fijas del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el régimen de mutualismo correspondiente. En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la entidad correspondiente se complementará, durante todo el período de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.

3.

Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la prevalencia de los pactos y acuerdos alcanzados por cada una de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de conformidad con la legislación básica.

CAPÍTULO VII. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta

Artículo 137. Deberes. Código de conducta.
1.

De conformidad con la legislación básica, el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

2.

En el marco de la legislación básica, el código de conducta del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley está integrado por los principios éticos y de conducta regulados en la legislación básica, debiendo ajustar su actuación a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

3.

Los órganos competentes de las Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 podrán aprobar códigos de conducta específicos que desarrollen lo previsto en el apartado anterior para colectivos de empleados públicos en que la peculiaridad del servicio público prestado lo haga necesario.

4.

Con carácter general, el personal empleado público no estará obligado a residir en el concejo en que radicara su centro de trabajo.

5.

Los anteriores principios inspirarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal empleado público.

Artículo 138. Responsabilidad social corporativa.
1.

El personal empleado público, en el ejercicio de sus tareas, observará las acciones y medidas que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por la Administración a la que presten servicios y contribuirán a la mejora de las mismas.

2.

La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al empleado público la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el ámbito de su actividad.

Artículo 139. Incompatibilidades.
1.

El desempeño de las funciones públicas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales.

2.

El régimen de incompatibilidades del personal empleado público se ajustará a la legislación básica.

TÍTULO IX. Régimen disciplinario

Artículo 140. Responsabilidad disciplinaria.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, con las especificidades reconocidas en la legislación básica en relación con las entidades locales y la Universidad, así como con el personal laboral y estatutario, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de la comisión de infracciones, queda sujeto al régimen disciplinario establecido en este título.

Artículo 141. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1.

Las Administraciones públicas del ámbito de aplicación de esta ley ejercitarán la potestad disciplinaria a través de los órganos que la tengan legalmente atribuida, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, con respeto a los principios establecidos en la legislación básica.

2.

De conformidad con la legislación básica, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincularán a la Administración a efectos disciplinarios.

Artículo 142. Faltas disciplinarias.
1.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

2.

De conformidad con la legislación básica, son faltas muy graves:

a)

El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el ejercicio de la función pública.

b)

Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c)

El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d)

La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e)

La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f)

La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g)

El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h)

La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i)

La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

j)

La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k)

La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l)

La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m)

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n)

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Junta General del Principado.

o)

El acoso laboral.

3.

Además, se tipifican como faltas muy graves:

a)

La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

b)

La comisión de delitos contra la legislación de protección sexual de los menores con ocasión de su puesto o durante su jornada laboral.

c)

La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave.

d)

La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible la comisión de una falta disciplinaria muy grave.

e)

El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

4.

Son faltas graves del personal funcionario:

a)

La falta de obediencia y respeto a las autoridades y superiores jerárquicos en el marco de las funciones que le son propias.

b)

La falta de respeto a los iguales o subordinados jerárquicos.

c)

La falta de cortesía y de consideración con los ciudadanos dentro del servicio encomendado al funcionario, así como iniciar o tomar parte en altercados o pendencias dentro del centro de trabajo.

d)

La disminución grave de rendimiento en la ejecución de los trabajos encomendados.

e)

Causar dolosamente daño en los locales, material o documentos de la Administración.

f)

La negativa a realizar actos o tareas que sean propias de las obligaciones del cuerpo o escala que desempeñe o funciones distintas cuando lo ordenen por escrito sus superiores por imponerlo necesidades de urgente solución.

g)

No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

h)

El incumplimiento injustificado, total o parcial, de la jornada de trabajo. A estos efectos, se entiende por incumplimiento total de la jornada de trabajo diaria la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la duración íntegra de aquella, y por incumplimiento parcial un mínimo acumulado de diez horas al mes, o porcentaje equivalente.

i)

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

j)

La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.

k)

La emisión de informes o propuestas y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración pública en la que preste servicios o a los ciudadanos, siempre que no constituya falta muy grave.

l)

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales del que puedan derivarse riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de las personas.

m)

La realización dentro de la jornada de trabajo de otro tipo de actividades profesionales.

n)

La tolerancia por los superiores jerárquicos de la comisión de faltas muy graves o graves del personal bajo su dependencia.

ñ) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

o)

La inducción a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave.

p)

La cooperación a sabiendas con actos sin cuya ejecución no hubiera sido posible la comisión de una falta disciplinaria grave.

q)

El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

r)

El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave cuando se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

s)

El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.

t)

La falta de asistencia reiterada sin causa justificada a las acciones formativas que tengan carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en jornada laboral.

u)

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo, tanto en la modalidad presencial como en la de teletrabajo.

v)

La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia al trabajo.

w)

Las denuncias falsas de actividades irregulares imputadas a autoridades y personal, realizadas de mala fe o con manifiesta negligencia.

x)

El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecten al funcionamiento del servicio.

y)

En general, el incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y obligaciones derivados de la función que le sea encomendada.

5.

Son faltas leves del personal funcionario:

a)

El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones u obligaciones cuando no sea falta grave o muy grave.

b)

La incorrección con el público, compañeros o subordinados.

c)

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

d)

El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la Administración.

e)

El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave cuando no se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

f)

En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido excusable.

g)

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal empleado público o terceras personas.

h)

El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o para facilitarlos a terceros.

i)

Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal empleado público, así como de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

6.

De conformidad con la legislación básica, las faltas disciplinarias del personal laboral quedarán tipificadas en los convenios colectivos correspondientes. En todo caso, les será de aplicación la tipificación de las faltas muy graves del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 143. Sanciones.
1.

Por la comisión de las faltas tipificadas en esta ley, y en el marco de la legislación básica, podrán imponerse las siguientes sanciones:

A) Faltas muy graves:

a)

La separación del servicio.

b)

El despido.

c)

La revocación del nombramiento como funcionario interino, que supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma Administración que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de la misma o mismas en dicha Administración y con pérdida definitiva del derecho de ingreso en la función pública de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

d)

La suspensión firme de empleo y sueldo de dos años y un día a cuatro años.

e)

El traslado forzoso sin derecho a indemnización durante un período de dos años y un día a seis años.

f)

El demérito con la pérdida total o parcial de las categorías obtenidas en la carrera horizontal o del derecho al cómputo de los períodos consolidados a efectos de un primer reconocimiento.

g)

El demérito con la pérdida del puesto de trabajo obtenido por concurso.

h)

El demérito con la pérdida de entre dos y cuatro grados consolidados o del derecho al cómputo para la consolidación de grado del tiempo transcurrido en el trabajo desarrollado.

i)

La prohibición de concurrir a convocatorias para la provisión por puestos por concurso de méritos de dos años y un día a cuatro años.

B) Faltas graves:

a)

La suspensión firme de empleo y sueldo desde un mes y un día a dos años.

b)

La revocación del nombramiento de funcionario interino con suspensión de alta en las bolsas de empleo de un mes a dos años.

c)

El traslado forzoso sin derecho a indemnización de seis meses a dos años.

d)

El demérito con la pérdida de dos grados consolidados o del derecho al cómputo para la consolidación de grado del tiempo de trabajo desarrollado.

e)

La prohibición de concurrir a convocatorias de puestos por concurso de méritos por un período desde seis meses a dos años.

C) Faltas leves:

a)

La amonestación por escrito.

b)

La suspensión de empleo y sueldo desde dos días a un mes.

c)

El apercibimiento.

2.

En el marco de la legislación básica, el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta:

a)

El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b)

El grado de vulneración de la legalidad vigente.

c)

El daño al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

d)

El descrédito para la imagen pública de la Administración.

e)

La reiteración o reincidencia.

f)

El grado de participación.

Artículo 144. Prescripción de las faltas y sanciones.
1.

De conformidad con lo previsto en la legislación básica, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

2.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

3.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 145. Procedimiento disciplinario.
1.

No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del procedimiento previamente establecido.

2.

En el marco de la legislación básica, el procedimiento disciplinario se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, incoación e impulso de oficio y contradicción, y con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa.

3.

De conformidad con la legislación básica, en el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a órganos distintos.

4.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

5.

La duración máxima del procedimiento disciplinario será de un año. Vencido este plazo sin que se notificase la resolución que pusiera fin al procedimiento, se declarará de oficio la caducidad del mismo y se ordenará el archivo de las actuaciones. Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de las faltas disciplinarias. En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. La caducidad del procedimiento no impide la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se hubiera producido la prescripción de la falta.

6.

Si durante la sustanciación de un procedimiento disciplinario la persona contra la cual se dirige perdiera la condición de empleado público, se declarará de oficio la finalización del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

7.

De conformidad con la legislación básica, para la imposición de sanciones por faltas leves se establecerá un procedimiento sumario que garantizará, en todo caso, la audiencia de la persona interesada.

8.

El órgano instructor podrá resolver la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones, sin propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se acredite la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción, que estos no resulten probados, no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa o no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables. Asimismo, si se prueba que la persona o personas expedientadas están exentas de responsabilidad o cuando se aprecie la prescripción de la falta.

Artículo 146. Medidas provisionales.
1.

De conformidad con la legislación básica, durante la sustanciación del procedimiento disciplinario por la comisión de faltas muy graves y graves, el órgano competente para resolver puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Podrán adoptarse, asimismo, medidas provisionales para garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos y la necesaria protección de los intereses generales, y corregir, en su caso, los efectos de la infracción cometida.

2.

De conformidad con la legislación básica, no pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

3.

De conformidad con la legislación básica, las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no han podido ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

4.

De conformidad con la legislación básica, las medidas provisionales se extinguen con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que en la resolución puedan adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva o no se produzca la completa ejecución de la sanción impuesta.

Artículo 147. Responsabilidad por daños y perjuicios.

Las sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario serán independientes de la responsabilidad exigible a los empleados públicos, de acuerdo con la legislación básica, por los daños y perjuicios causados en los bienes y derechos de la Administración cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

Artículo 148. Anotación y cancelación de las sanciones.
1.

Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivaron y con pleno respeto a la protección de datos del personal afectado. Su cancelación se producirá de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los plazos de prescripción de la sanción a los que se refiere el artículo 144 desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva dentro de los mismos plazos. En ningún caso las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo serán computadas a efectos de reincidencia.

2.

La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación.

Disposición adicional primera. Aplicación a las empresas públicas del Principado de Asturias y fundaciones de su sector público.
1.

A las empresas públicas del Principado de Asturias y a las fundaciones de su sector público, entendiendo por tales las así definidas en la legislación de hacienda del Principado de Asturias, solo les serán de aplicación los principios y requisitos de acceso a la función pública, el régimen de acceso de las personas con discapacidad, los artículos 47, 48 y 49 establecidos en el título V de esta ley, así como los deberes y el código de conducta regulado en el artículo 137, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica.

Esta disposición será también aplicable a las empresas públicas y a las fundaciones del sector público del resto de Administraciones públicas del artículo 2.

2.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en las convocatorias de selección de personal se exigirá la titulación adecuada a las funciones del puesto que se pretenda cubrir, al objeto de garantizar la correlación entre las pruebas de acceso y las competencias a satisfacer. Las convocatorias para la selección de personal fijo, así como su resultado, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Las convocatorias para la selección de personal temporal se publicarán en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias y en la sede electrónica de la entidad correspondiente.

Disposición adicional segunda. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
1.

Además de los grupos de clasificación establecidos en la presente ley, se establece la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo.

Los funcionarios del actual cuerpo de subalternos del grupo E y de las escalas a extinguir del grupo E se integran en dicha agrupación profesional.

2.

El personal funcionario que pertenezca a estas agrupaciones, cuando reúna la titulación exigida, podrá promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.

Disposición adicional tercera. Ordenación de cuerpos y escalas.

A partir de la ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias por cuerpos y escalas que se contempla en el título IV, las funciones propias de cada uno de ellos y la titulación exigible son las siguientes:

Cuerpos de Administración General

Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación
Superior de Administración. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
Gestión. A/A2 Colaboración y apoyo técnico a las funciones administrativas de nivel superior. Grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Administrativo. C/C1 Cualquier función de naturaleza administrativa que no requiera un conocimiento exigible a los cuerpos de Gestión y Superior de Administración. En especial, le compete la tramitación y ejecución de las tareas administrativas, la participación en la tramitación de procesos y procedimientos electrónicos, el manejo de herramientas informáticas, la gestión de registros y archivos, la atención al público y otras de naturaleza análoga, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Bachiller o técnico.
Auxiliar. C/C2 Funciones auxiliares al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, ofimática, de cálculo sencillo, archivo, registro, despacho de correspondencia, tramitación de documentos, atención al público y similares, en concreto y señaladamente aquellas referidas a la tramitación de expedientes electrónicos (gasto, contratos, personal, certificados...); las de atención al ciudadano, bien sea presencial o telefónica; las de gestión de archivos y documentación; grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativa en las que presten servicio. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico. Vigilancia y control de accesos en edificios e instalaciones, tareas complementarias de las administrativas, tareas sencillas de mantenimiento, traslado de mobiliario, enseres y documentos, funciones de servicio telefónico, notificaciones personales y otras de análoga naturaleza. Informe y orientación de visitas, fotocopias y escaneo de documentación o análogas. No la requiere.

Cuerpos Especiales

Subgrupo A1

Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación
Cuerpo Superior de Hacienda. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior en materia de gestión patrimonial, inspección de tributos, auditoría interna, intervención, control de la legalidad económico–financiera, contabilidad, finanzas y tesorería, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
Archivos, Bibliotecas y Museos. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior en materia de archivos, biblioteconomía y museos, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
Arquitectura. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Arquitectura o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitectura.
Ciencias Ambientales. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida en el ámbito de las ciencias naturales y el medio ambiente y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado o licenciatura en Biología, Química, Geología, Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales, Ingeniería Ambiental o Ingeniería Química.
Farmacia. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado o licenciatura en Farmacia.
Psicología. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior en el ámbito administrativo, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado o licenciatura en Psicología.
Veterinaria. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado o licenciatura en Veterinaria.
Medicina. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior en el ámbito administrativo, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, con expresa exclusión de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud. Grado o licenciatura en Medicina.
Cuerpo Superior de Investigación/Profesor de Investigación. A/A1 Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Doctorado.
Cuerpo Superior de Investigación/Investigador Científico. A/A1 Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Doctorado.
Cuerpo Superior de Investigación/Científico Titular. A/A1 Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Doctorado.
Inspección de Prestaciones Sanitarias. A/A1 Inspección, evaluación y control en relación con las prestaciones sanitarias con financiación pública. En el desempeño de sus funciones tendrán la consideración de autoridad pública. Grado o licenciatura en Medicina.
Inspección de Prestaciones Farmacéuticas. A/A1 Inspección, evaluación y control en relación con las prestaciones farmacéuticas con financiación pública. En el desempeño de sus funciones tendrán la consideración de autoridad pública. Grado o licenciatura en Farmacia.
Técnico Superior de Laboratorio. A/A1 Dirección y coordinación de actividades laboratoriales de nivel superior, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado o licenciatura en Biología, Biotecnología, Química, Farmacia, Medicina, Veterinaria y Ciencias Ambientales.
Ingeniería/Ingeniería Agronómica. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Ingeniería Agrónoma o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería agrónoma.
Ingeniería/Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de caminos, canales y puertos.
Ingeniería/Ingeniería Industrial. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Ingeniería Industrial o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería industrial.
Ingeniería/Ingeniería Informática. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Ingeniería Informática o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería informática.
Ingeniería/Ingeniería de Minas. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Ingeniería de Minas o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de minas.
Ingeniería/Ingeniería de Montes. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Ingeniería de Montes o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de montes.
Ingeniería/Ingeniería de Telecomunicación. A/A1 Gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Ingeniería de Telecomunicación o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de telecomunicación.
Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil/Escala de Coordinación y Protección Civil. A/A1 Dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, así como inspección, planificación, logística y funciones técnicas en materia de contratación en el ámbito de las emergencias y la protección civil. Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil/Escala de Inspección. A/A1 Dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, así como inspección en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, logística y funciones técnicas en materia de contratación en el ámbito de emergencias y protección civil. Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

Subgrupo A2

Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación
Gestión de Hacienda. A/A2 Colaboración y apoyo técnico a las funciones de nivel superior del Cuerpo Superior de Hacienda. Grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. A/A2 Colaboración y apoyo técnico a las funciones de nivel superior del Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Subinspección de Prestaciones Sanitarias. A/A2 Colaboración y apoyo técnico a las funciones de nivel superior del Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias. Grado en Enfermería, Medicina o Farmacia, o diplomatura en Enfermería.
Enfermería. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo en el ámbito administrativo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado o diplomatura en Enfermería.
Arquitectura Técnica. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Arquitectura o Arquitectura Técnica.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica Agrícola. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería Agrícola o Ingeniería Técnica Agrícola.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica Industrial. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica Informática. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería Informática o Ingeniería Técnica Informática.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica de Minas. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería de Minas o Ingeniería Técnica de Minas.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica Forestal. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Técnica Forestal.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica de Obras Públicas. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería de Obras Públicas o Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica de Telecomunicación. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería de Telecomunicaciones o Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones.
Ingeniería Técnica/Ingeniería Técnica Topográfica. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Ingeniería Topográfica o Ingeniería Técnica Topográfica.
Trabajo Social. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación en el ámbito administrativo y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado o diplomatura en Trabajo Social.
Educación Social. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación en el ámbito administrativo y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Grado o diplomatura en Educación Social.
Orientación Laboral. A/A2 Asesoramiento, gestión, ejecución, control, evaluación y estudio en materia de orientación individualizada y personalizada para la búsqueda de empleo y la inserción laboral de los demandantes de empleo. Grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Gestión de Documentación. A/A2 Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo en el ámbito administrativo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Grado en Información y Documentación o diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
Técnico Medio de Emergencias y Protección Civil/Escala de Coordinación y Protección Civil. A/A2 Coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, así como colaboración con la escala del subgrupoA1 en la inspección, planificación, logística y funciones técnicas en materia de contratación en el ámbito de las emergencias y la protección civil. Grado, ingeniería técnica, diplomatura o arquitectura técnica.
Técnico Medio de Emergencias y Protección Civil/Escala de Oficiales. A/A2 Coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, así como colaboración con la escala del subgrupoA1 en prevención y extinción de incendios, salvamentos, logística y funciones técnicas en materia de contratación en el ámbito de emergencias y protección civil. Grado, ingeniería técnica, diplomatura o arquitectura técnica.

Grupo B

Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación
Agentes Medioambientales. B Vigilancia de las actividades e instalaciones sujetas a régimen de autorización ambiental de industrias, establecimientos y actividades susceptibles de producir contaminación; de focos, fuentes y puntos de vertido contaminantes. Levantamiento de actas y emisión de informes sobre hechos y actividades que atenten contra la normativa de protección del medio ambiente. Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en materia de gestión pública forestal, de custodia y protección de los ecosistemas naturales y del medio marítimo y pesquero, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Técnico superior de las familias profesionales Agraria, Energía y Agua, Marítimo-Pesquera, Seguridad y Medio Ambiente.
Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil/Escala de Mando Operativo. B Inspección y mando de unidades operativas y logísticas, así como prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. Técnico superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil u otros títulos de técnico superior de la misma familia profesional que el título anteriormente enunciado.
Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil/Escala de Investigación. B Investigación del origen, las causas de ignición y propagación y las consecuencias de los incendios. Técnico superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil o técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos u otros títulos de técnico superior de las mismas familias profesionales que los títulos anteriormente enunciados.
Técnico de Informática. B Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los superiores jerárquicos. Técnico Superior de la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

Subgrupo C1

Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación
Operativo de Emergencias y Protección Civil/Escala Operativa. C/C1 Inspección y funciones operativas en prevención, extinción de incendios y salvamentos. Bachiller o técnico.
Operativo de Emergencias y Protección Civil/Escala del 112. C/C1 Atención, coordinación, gestión y monitorización de las llamadas de urgencia y emergencia que se reciban a través del 112. Bachiller o técnico.
Vigilancia del Territorio. C/C1 Realizará funciones de policía administrativa bajo la dirección de los superiores jerárquicos, para la vigilancia del territorio y específicamente en el ámbito del dominio público viario, puertos y transportes. Bachiller o técnico.

Subgrupo C2

Cuerpo/ Escala Grupo/ Subgrupo Funciones Titulación
Servicios Generales. C/C2 Conducción de los vehículos que se les asigne en el ámbito de la Administración, así como cuidar del mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller. Asimismo, realizará funciones de apoyo a la policía administrativa bajo la dirección de los superiores jerárquicos y de coordinación del apoyo logístico. Graduado en Educación Secundaria.
Atención Ciudadana. C/C2 Apoyo al área de atención ciudadana mediante la utilización de herramientas informáticas, al objeto de promover la atención telefónica y presencial a la ciudadanía en su relación con la Administración, facilitando información y la realización de trámites administrativos. Graduado en Educación Secundaria.

Se modifica el subgrupo A1 por la disposición final única.2 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4911#df

Disposición adicional cuarta. Supresión de cuerpos y escalas anteriores a esta ley y estatuto jurídico de los cuerpos y escalas a extinguir.
1.

Quedan suprimidos los cuerpos y escalas no regulados en la disposición adicional tercera y, señaladamente, los siguientes:

a)

La Escala de Inspección Turística del Cuerpo de Gestión.

b)

En el Cuerpo de Técnicos Superiores, las escalas de profesores numerarios de Música, Biólogos, Geólogos y Químicos.

c)

En el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, la Escala de profesores ayudantes de Música.

d)

En el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, la Escala de Guardas del Medio Natural y la Escala de Delineantes.

e)

En el Cuerpo de Oficios Especiales, la Escala de Guardas Rurales.

2.

El personal funcionario que pertenezca a cuerpos y escalas suprimidos al amparo de la presente ley seguirá desempeñando su puesto de trabajo. Los cuerpos y escalas suprimidos seguirán existiendo con carácter subjetivo y a extinguir respecto del personal funcionario que no quede integrado en los cuerpos y escalas de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional quinta.

3.

El personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley se encontrara integrado en las escalas a extinguir de los grupos A, B, C y D conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, pasará a quedar integrado en las escalas a extinguir de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2, respectivamente.

4.

El personal de la escala a extinguir del grupo E quedará integrado en la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico.

5.

El personal funcionario que pertenezca a cuerpos y escalas a extinguir conservará todos sus derechos y específicamente tendrá derecho a la promoción interna y la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, procurando, siempre que sea posible por su similitud, la asimilación de las funciones de los puestos desempeñados respecto de las funciones de los cuerpos y escalas en que se ordena la función pública en el marco de esta ley.

6.

El personal funcionario del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Escala de Delineantes, para cuyo acceso se haya exigido el título de técnico superior o equivalente, tendrá derecho a participar en los procedimientos de promoción interna que se articulen, en análogas condiciones a las que se establezcan en cumplimiento de la disposición transitoria segunda, al objeto de facilitar su integración en el nuevo grupo B de clasificación. Dicha integración tendrá carácter subjetivo respecto de los funcionarios interesados y será compatible con la supresión de cuerpos y escalas regulada en esta disposición.

7.

Los funcionarios interinos que desempeñen puestos correspondientes a plazas de cuerpos y escalas suprimidos en virtud de esta ley mantendrán sus nombramientos hasta que se produzca su cese por las causas legalmente previstas. No obstante, si dichas plazas no han sido incorporadas a la oferta de empleo público antes de la entrada en vigor de esta ley, su inclusión en la oferta se hará de acuerdo con la nueva ordenación de cuerpos y escalas.

8.

El nombramiento de los aspirantes que superen los procesos selectivos correspondientes a plazas de cuerpos y escalas suprimidos, incluidas en ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de esta ley, se hará en dichos cuerpos y escalas, sin perjuicio de la aplicación posterior del régimen jurídico de los cuerpos y escalas a extinguir, de la integración o la promoción interna, según el caso, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Disposición adicional quinta. Equivalencias entre los cuerpos y escalas anteriores de la Administración del Principado de Asturias y la ordenación establecida en esta ley.
1.

Dada la identidad funcional, de grupo y subgrupo de clasificación, de pruebas de acceso y de exigencia de titulación académica, existen las siguientes equivalencias aplicables al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias entre los siguientes cuerpos y escalas:

Cuerpo/escala nuevo Cuerpo/escala precedente
Cuerpo Superior de Administración. Cuerpo Superior de Administradores.
Cuerpo de Gestión. Cuerpo de Gestión.
Cuerpo Administrativo. Cuerpo de Administrativos.
Cuerpo Auxiliar. Cuerpo de Auxiliares.
Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico. Cuerpo de Subalternos.
Cuerpo Superior de Hacienda. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Administradores de Finanzas.
Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Cuerpo de Arquitectura. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Arquitectos.
Cuerpo de Ciencias Ambientales. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escalas de Biólogos, Geólogos y Químicos que realicen las funciones especificadas en la disposición adicional tercera en relación con el Cuerpo de Ciencias Ambientales.
Cuerpo de Farmacia. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Farmacéuticos.
Cuerpo de Psicología. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Psicólogos.
Cuerpo de Veterinaria. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Veterinarios.
Cuerpo de Medicina. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Médicos.
Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias con licenciatura o grado en Medicina.
Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias con licenciatura o grado en Farmacia.
Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escalas de Biólogos y Químicos que realicen las funciones especificadas en la disposición adicional tercera en relación con el Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.
Cuerpo de Ingeniería, Escala de Ingeniería Agronómica. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores Agrónomos.
Cuerpo de Ingeniería, Escala de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.
Cuerpo de Ingeniería, Escala de Ingeniería Industrial. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores Industriales.
Cuerpo de Ingeniería, Escala de Ingeniería de Minas. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores de Minas.
Cuerpo de Ingeniería, Escala de Ingeniería de Montes. Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores de Montes.
Cuerpo de Gestión de Hacienda. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Gestión de Finanzas.
Cuerpo de Subinspección de Prestaciones Sanitarias. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Subinspectores de Prestaciones Sanitarias.
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Cuerpo de Enfermería. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Enfermeros.
Cuerpo de Arquitectura Técnica. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Arquitectos Técnicos.
Cuerpo de Ingeniería Técnica, Escala de Ingeniería Técnica Agrícola. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Cuerpo de Ingeniería técnica, Escala de Ingeniería Técnica Industrial. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos Industriales.
Cuerpo de Ingeniería técnica, Escala de Ingeniería Técnica de Minas. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos de Minas.
Cuerpo de Ingeniería técnica, Escala de Ingeniería Técnica Forestal. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos de Montes.
Cuerpo de Ingeniería técnica, Escala de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Cuerpo de Ingeniería Técnica Topográfica. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Ingenieros Técnicos Topógrafos.
Cuerpo de Trabajo Social. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Asistentes Sociales.
Cuerpo de Servicios Generales. Cuerpo de Oficios Especiales, Escala de Conductores Mecánicos.
2.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo público, acordará la integración en el Cuerpo de Ciencias Ambientales y en el Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio, de los funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas suprimidos en virtud de esta ley, de acuerdo con la equivalencia prevista en esta disposición. Asimismo, acordará la integración en el Cuerpo de Inspectores de Prestaciones Farmacéuticas de los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Técnico, Escala de Prestaciones Sanitarias, con licenciatura o grado en Farmacia.

Disposición adicional sexta. Especialidad de Abogacía del Cuerpo Superior de Administración.
1.

Las funciones que actualmente están atribuidas a los letrados del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y al Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como las correspondientes a los letrados del Menor y del Anciano, serán desempeñadas por la Especialidad de Abogacía del Cuerpo Superior de Administración.

2.

La Especialidad de Abogacía será desarrollada reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.6, al objeto de delimitar, entre otras cuestiones, las funciones, la organización, el procedimiento para integrar la especialidad, así como los requerimientos de formación.

3.

Para integrar la Especialidad de Abogacía, serán requisitos mínimos e imprescindibles ostentar la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración, licenciado o graduado en Derecho.

4.

La especialidad prevista en esta disposición será exigible para la provisión de las vacantes de letrado a partir de la primera promoción de funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administración que obtengan dicha especialidad a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Disposición adicional séptima. Creación y desarrollo de otras especialidades.

En el plazo de tres años desde su entrada en vigor, se crearán y desarrollarán reglamentariamente las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales e Inspección.

Disposición adicional octava. Complemento de productividad.
1.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 2.1, letra b), el complemento de productividad previsto en el artículo 114 se configura como retribución complementaria para la consecución de objetivos vinculados a la actividad de la Administración pública.

2.

La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales determinará la cuantía global del crédito destinado a atender el complemento de productividad para cada uno de los programas presupuestarios.

3.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de cada Consejería o, en su caso, del órgano unipersonal al que se refiere el artículo 11, letra h), de la presente ley, podrá aprobar criterios de atribución objetiva y colectiva del complemento de productividad en función del tipo de unidad administrativa, el desempeño realizado y el cumplimiento de objetivos de la misma. Estos criterios deben atender al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que los funcionarios integrados en dicha unidad desempeñan su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos en relación con la consecución de los objetivos asignados al correspondiente programa presupuestario, así como a la cantidad y calidad del trabajo desarrollado. De igual modo deberán establecer los criterios de atribución individualizada entre los integrantes de la unidad administrativa.

4.

Cada Consejero y, en su caso, el órgano unipersonal al que se refiere el artículo 11 letra h):

a)

Determinará, dentro del crédito total disponible, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos y funcionales.

b)

Aprobará la fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, a propuesta de los titulares de los órganos centrales o equivalentes. La evaluación de los criterios establecidos para la asignación del complemento de productividad se realizará aplicando los principios del procedimiento de evaluación del desempeño regulado en el artículo 99.

5.

La determinación de las cuantías deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios objetivos que previamente se hayan establecido, así como objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislación en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional novena. Planes de igualdad.
1.

De conformidad con la legislación básica, las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el marco de la negociación colectiva, en los plazos que establezca la legislación aplicable.

2.

En el marco del contenido de los planes de igualdad se estudiará la inclusión de medidas de conciliación, como la existencia de guarderías infantiles en los centros de trabajo donde resulte necesario.

Disposición adicional décima. Salas de reposo y lactancia.

Las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1, en la medida de lo posible, facilitarán que las empleadas públicas embarazadas y las que amamanten a su hijo o hija tengan la posibilidad de descansar o de amamantar a su hijo o hija en un lugar apropiado. Las mismas condiciones habrán de darse en el caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.

Disposición adicional decimoprimera. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la ley y referidas a titulares o miembros de órganos o al personal al servicio de las Administraciones públicas se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición adicional decimosegunda. Lenguaje de signos y lectura fácil.
1.

Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley tomarán las medidas necesarias para que el personal empleado público sordo, con discapacidad auditiva y sordociego pueda hacer uso de la lengua de signos y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral al objeto de facilitar el desempeño de sus funciones.

2.

Se promoverá la publicación de las disposiciones y actos administrativos en el ámbito del empleo público a través de sistemas como la lectura fácil, que faciliten su comprensión por personas con discapacidad.

Disposición adicional decimotercera. Equivalencias en el ámbito de aplicación.

Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración del Principado de Asturias deberán entenderse referidas a los órganos competentes de las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2.1, apartados c), d) y e), de conformidad con su normativa aplicable en materia de organización.

Disposición adicional decimocuarta. Adecuación del régimen jurídico del personal en materia de situaciones administrativas.

Los órganos competentes en materia de personal de los sujetos que están en el ámbito de aplicación de la ley deberán adecuar los actos declarativos de las situaciones administrativas a las modificaciones contenidas en esta ley, en el plazo se seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional decimoquinta. Ayudas para el acceso al empleo público.

La Administración del Principado de Asturias impulsará una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de quienes aspiren a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, que carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, priorizándose a los jóvenes y a quienes se encuentren en situación de violencia de género o de violencia sexual o hayan estado tutelados por una entidad pública. Esta política de ayudas se aplicará en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. A dicho efecto, se elaborará un programa de ayudas para la preparación de procesos selectivos para el acceso al empleo público, mediante la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, y de sus correspondientes convocatorias para contribuir en los gastos ocasionados por dicha preparación.

Disposición adicional decimosexta. Acceso al empleo público de deportistas de alto nivel.
1.

Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley adoptarán medidas para facilitar el acceso al empleo público de los deportistas de alto nivel que hayan obtenido tal calificación de acuerdo con la legislación estatal. Asimismo, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, se aplicará el mismo tipo de medidas también respecto de los deportistas de alto rendimiento autonómico, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.

2.

Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, en los términos previstos en la legislación básica, promoverán la valoración de la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento autonómico, en el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad física o deportiva, cuando el sistema selectivo permita la valoración de méritos. Asimismo, dicha calificación se considerará como mérito en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo relacionados con la actividad física o deportiva.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, también se promoverá la valoración de la calificación de deportista de alto rendimiento autonómico en los supuestos descritos en este apartado.

Disposición adicional decimoséptima. Criterios de lucha contra el despoblamiento en las políticas de personal.
1.

El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente medidas de lucha contra el despoblamiento, y regulará, entre otras cuestiones, el favorecimiento de la conciliación familiar en el ámbito del empleo público, o la implementación de incentivos que favorezcan la movilidad territorial de los empleados públicos de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley hacia concejos rurales y/o afectados significativamente por la pérdida de población.

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