Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren,
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza del Flamenco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El flamenco es una expresión cultural y una manifestación artística plural, símbolo de la identidad de Andalucía, en donde el pueblo gitano y la influencia histórica de otras culturas desempeñan un papel primordial tanto en su origen como en su evolución. Se expresa como género artístico, musical, dancístico, literario y multidisciplinar, como conjunto de bienes materiales e inmateriales, producciones músico-orales, espacios, rituales y procesos de transmisión de saberes. La transmisión del flamenco se efectúa en el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy en día, además, en academias, conservatorios y universidades, que desempeñan un papel determinante en la preservación y difusión de este arte. Asimismo, contribuyen a dicha difusión los autores, los artistas y las industrias culturales desarrolladas en torno al flamenco.
La cuna del flamenco es Andalucía, si bien forma parte igualmente del acervo cultural de territorios de otras comunidades autónomas. Conforme al marco constitucional previsto en los artículos 44, 148.1.17.ª y 149.2 de la Constitución, el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a esta comunidad autónoma con carácter general la competencia exclusiva en materia de cultura y la proyección internacional de la cultura andaluza, así como, en particular, la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
La ley se fundamenta en estas competencias reconocidas sobre el flamenco, así como en los objetivos y derechos reconocidos en los artículos 10.3.3.º y 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El primero de ellos proclama como uno de los objetivos básicos de la comunidad autónoma el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico; mientras que el segundo establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad. Asimismo, se basa en los principios rectores de las políticas públicas recogidos en los apartados 17.º y 18.º del artículo 37.1 del citado Estatuto, en cuanto hacen referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, en especial del flamenco, reconocido como elemento clave de la identidad de la esencia andaluza, siempre universal y nunca reduccionista, y como una de las señas de identidad de la cultura española en el mundo.
Esta ley igualmente se inspira en los convenios internacionales sobre la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural que culminaron en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 3 de noviembre de 2003. La Convención ha sido ratificada por más del noventa por ciento de los Estados miembros de la Unesco, entre ellos España en el año 2006, y ha logrado que la protección del patrimonio cultural inmaterial quede firmemente asentada en el derecho internacional y que sus conclusiones se hayan convertido en referencias para el diseño de las leyes y las políticas públicas.
La inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010 es la confirmación de su importancia, materializada por su incorporación al acervo cultural de muchos otros pueblos de España y del mundo. Esta distinción supone, además, el reconocimiento del flamenco como la manifestación musical, en cualquiera de sus expresiones, con mayor identidad de la cultura andaluza y de las más relevantes de España, siendo un arte aplaudido y acreditado en el ámbito internacional.
La ley establece el régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su protección, conservación, difusión e investigación y la promoción de su conocimiento como patrimonio vivo, libre y universal.
La finalidad de esta regulación es asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en constante evolución y transformación, así como garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso al mismo. Conforme a tales principios, la finalidad de la ley se centra en el fomento del flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito.
También se hace preciso promover el flamenco como estímulo de participación y desarrollo personal de las personas con capacidades diversas, así como avanzar en la profesionalización de todos los sectores de la actividad relacionados con el mismo.
Por último, resulta fundamental incidir en la enseñanza y el conocimiento del flamenco en todos los niveles educativos de Andalucía, promover la difusión del flamenco en el exterior y promocionar Andalucía como destino cultural vinculado con las raíces del flamenco.
En definitiva, el flamenco es historia y arte, además de industria cultural. Es una pieza clave de la marca España en el mundo y también una manifestación singular del patrimonio cultural andaluz y pilar de riqueza de nuestra tierra.
II
La presente ley se estructura en treinta y cinco artículos divididos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar, «Disposiciones generales», recoge el objeto de la ley, así como su ámbito de aplicación y finalidad, incorporando además la definición de una serie de conceptos fundamentales relacionados con el flamenco.
El título I, «Competencias y organización administrativa», aborda los órganos y entidades que ejercen las competencias de la comunidad autónoma en materia de flamenco, así como las competencias de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local y respetando siempre la autonomía de dichas entidades.
El título II, «Ordenación y planificación en materia de flamenco», recoge en su capítulo I un catálogo de acciones que se podrán llevar a cabo para la consecución de los objetivos generales de la ley, diferenciando entre aquellas actividades que podrán llevarse a cabo en materia de ordenación y en materia de fomento del flamenco.
El capítulo II de este título II prevé que el Consejo de Gobierno apruebe un Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos flamencos en Andalucía, y se recoge asimismo el contenido mínimo que ha de abarcar dicho instrumento de planificación.
El título III, «De la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco», incide en la importancia de las peñas flamencas, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades como las comunidades andaluzas en el exterior o sus federaciones y coordinadoras, estableciéndose con carácter general que la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico impulsará la colaboración con estas.
Finaliza este título III con un capítulo III en el que se crea el Registro Andaluz del Flamenco, como registro administrativo de carácter público para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía.
Especial relevancia cobra el título IV de la ley, «De la enseñanza del flamenco», en el cual se establece que la Administración educativa impulsará la presencia y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria. Se aborda, por tanto, con esta regulación una asignatura pendiente, como es la presencia y conocimiento del flamenco en todas las etapas de la enseñanza.
También en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior se impulsará la investigación sobre el flamenco como manifestación cultural y artística genuina de Andalucía, con la colaboración de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de Música y de Danza y de otras entidades dedicadas a la investigación.
El título V, «Del conjunto patrimonial del flamenco», recoge una serie de disposiciones y medidas para la protección de dicho conjunto patrimonial, pudiendo los bienes que lo integran ser objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de manera individual o colectiva.
Finalmente, el título VI «De la difusión del flamenco», incluye un capítulo relativo a la promoción del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el ámbito nacional como internacional, y a la difusión del mismo en los medios de comunicación social; así como otro referido a la difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
Por último, en cuanto al contenido de las disposiciones adicionales, conviene destacar las relativas a la inscripción del flamenco como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a la declaración del día 16 de noviembre como Día del Flamenco en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III
A tenor de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de lo dispuesto por el artículo 7.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios de buena regulación que se han seguido en la elaboración de la presente ley.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de interés general, como son las de proteger el flamenco como patrimonio vivo, libre y universal, y gestionar su salvaguardia y difusión. Debe destacarse que, hasta la fecha, no ha sido aprobada ninguna regulación específica de una manifestación de la cultura andaluza tan importante como el flamenco. A lo largo de la norma se identifican claramente los fines perseguidos, considerándose esta ley como el instrumento más adecuado para su consecución.
Por otro lado, esta ley cumple con el principio de proporcionalidad, ya que no se impone medida alguna restrictiva de derechos y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El principio de transparencia implica que las personas potencialmente destinatarias de la norma tengan una participación activa en su elaboración. A tal fin, el anteproyecto de ley ha sido objeto de la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los trámites de audiencia y de información pública previstos en el artículo 43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada su especial naturaleza y alcance, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades y empresas que pudieran estar interesadas. Todo ello sin perjuicio de que los diferentes trámites que integran el procedimiento de elaboración de una norma con rango de ley deben ser, asimismo, objeto también de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, la creación del Registro Andaluz del Flamenco implicará las cargas administrativas derivadas de su inscripción en el mismo (solicitudes, declaraciones responsables, aportación de documentación) para las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten. No obstante, esa inscripción es voluntaria y en todo caso las referidas cargas administrativas que establece la presente ley se consideran imprescindibles y proporcionadas a la finalidad de la norma y, por tanto, adecuadas para la consecución de los intereses públicos que motivan la necesidad de la ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, contribuyendo a fortalecer la industria cultural más genuina y singular de Andalucía y asegurando su transmisión a las generaciones futuras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Flamenco. Manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular, con una importante contribución del pueblo gitano y la influencia histórica de otras culturas. Se manifiesta generalmente mediante el cante, el toque y el baile, la literatura, las composiciones e interpretaciones musicales, coreográficas y escénicas y la creación en general, y es objeto de representaciones, expresiones, rituales, conocimientos y técnicas artísticas.
Actividades con incidencia en el ámbito del flamenco. Aquellas actividades organizadas o promovidas tanto por instituciones o entidades públicas o privadas como por sujetos privados, relacionadas con el mundo del flamenco que favorezcan, entre otras, la creación, interpretación, profesionalización, conservación, preservación, formación, investigación, promoción o difusión del flamenco en sus diversas manifestaciones artísticas.
Peña flamenca. Entidad cultural privada de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, integrada por un grupo de personas que comparten un interés común por el flamenco, como manifestación cultural y social, y que tiene como finalidad la promoción, divulgación, enseñanza, aprendizaje, fomento, conservación y protección del flamenco en todas o alguna de sus manifestaciones.
Tablao. Establecimiento público habilitado legalmente para celebrar espectáculos públicos vinculados al arte flamenco.
Festivales, ciclos y certámenes flamencos. Programas de espectáculos flamencos de carácter público y privado, periódicos y con arraigo en el ámbito autonómico andaluz, nacional e internacional.
Flamencología. La disciplina que se dedica al estudio del arte flamenco.
Conjunto patrimonial del flamenco. Conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales, incluyendo, entre otros, documentos escritos, gráficos, sonoros y audiovisuales, espacios, objetos, conocimientos arraigados en la sociedad andaluza transmitidos de forma oral, actividades y cualesquiera otros elementos relacionados con el flamenco que presenten o manifiesten valores con relevancia patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.
Artista flamenco. Persona que practica alguna de las disciplinas del flamenco, en especial si se dedica a ello profesionalmente.
Profesionales e industrias culturales del flamenco. Personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad profesional o empresarial en el ámbito del flamenco en sus diferentes facetas relativas a la producción, la exhibición, la promoción o la difusión en general.
Asociaciones profesionales del flamenco. Aquellas entidades asociativas debidamente constituidas que agrupan a profesionales del flamenco y tienen entre sus fines prestar servicios comunes al interés de sus asociados o que redunden en beneficio del ejercicio de su profesión, así como favorecer las actividades previstas en esta ley.
Asociaciones flamencas. Entidades asociativas sin ánimo de lucro, distintas de las anteriores, de personas pertenecientes a ámbitos concretos dentro de los sectores del flamenco que tengan entre sus finalidades algunas de las previstas en el artículo 4.
Fundaciones flamencas. Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general relacionados con el flamenco.
Artículo 4. Finalidad.
La presente ley tiene como finalidad:
Proteger, conservar y fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura andaluza.
Promover el conocimiento y la valoración del flamenco como elemento importante del patrimonio cultural andaluz y de la contribución al mismo del pueblo gitano.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.