Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Rango Real Decreto
Publicación 2023-05-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 31
Historial de reformas JSON API PDF

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, anuncia en su preámbulo la configuración de «un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública». Concretamente, el artículo 83 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE dispone que «Con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz, los Estados miembros velarán por que al menos las funciones establecidas en el presente artículo sean ejercidas por una o varias autoridades, organismos o estructuras. Comunicarán a la Comisión todas las autoridades, organismos o estructuras competentes para ejercer dichas funciones».

En el momento de aprobación de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el panorama legislativo estaba marcado inequívocamente por la denominada «Estrategia Europa 2020» en la que la contratación pública ya desempeñaba un papel clave.

En la actualidad, es la denominada «Agenda 2030» de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible la que marca las líneas del horizonte normativo tanto a nivel europeo como nacional, de tal forma que, en noviembre de 2016, la Comisión Europea en su «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las Próximas etapas para un futuro europeo sostenible. Acción Europea para la sostenibilidad» (COM/2016/0739 final) expuso su enfoque estratégico para la aplicación de la citada Agenda 2030, en concreto por lo que respecta al Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.7 dirigido a «promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales».

Por otra parte, el severo impacto económico y social provocado en el conjunto de países de la Unión Europea por las sucesivas crisis acontecidas en los últimos años, tales como el COVID-19, o el conflicto en Ucrania, ha motivado la necesidad de responder de manera urgente a sus graves consecuencias. Prueba de ello es la aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un instrumento europeo para la recuperación («Next Generation EU»), al objeto de amortiguar el impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando además las bases del crecimiento de las próximas décadas. Este nivel de inversión deberá instrumentalizarse, en gran medida, a través de la contratación pública en el marco establecido por las disposiciones europeas y nacionales, lo cual requerirá un esfuerzo adicional para garantizar la correcta y eficaz aplicación normativa, compatible con el dinamismo necesario para la implementación de los fondos previstos.

Sobre estas bases y al objeto de cumplir la exigencia de adaptación de nuestro derecho nacional a la normativa europea, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, creó la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como «órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública». Y ello, en consonancia y con los objetivos previstos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según el cual: «La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa».

En concreto, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina funciones de regulación y de coordinación de la supervisión de la contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con la finalidad tanto de velar por la correcta aplicación de la legislación en esta materia, en especial de los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración, como de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos. Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, señala que la Oficina verificará el cumplimiento de las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, detectando las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

En el ejercicio de las mismas, la Oficina aprobará la Estrategia Nacional de Contratación, a propuesta del Comité de cooperación en materia de contratación pública, y elaborará un Informe anual de supervisión y otro trienal que se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Así mismo, podrá tanto aprobar instrucciones fijando pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación y realizar estudios, encuestas e investigaciones.

Conforme a la previsión establecida en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional, sin perjuicio de lo cual, la misma se adscribirá a efectos puramente organizativos y presupuestarios al Ministerio de Hacienda y Función Pública, estando integrada por una presidencia y cuatro vocalías. La citada adscripción organizativa se reflejó en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en cuyo artículo 12, apartado 15, se previó que cada una de las cuatro vocalías estuvieran al frente de una División, a cada una de las que se asignaba competencias específicas relativas a evaluación de los contratos de concesión, de regulación y ordenación de la contratación, de supervisión de la contratación y relaciones institucionales, y de asuntos generales.

Posteriormente, el citado Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el cual mantiene, en su artículo 12.16, la existencia de una presidencia y cuatro vocalías integradas en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Así mismo, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, indica «Hasta que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación a la que se refiere el artículo 12.16 de este real decreto no se encuentre dotada de normas organización y funcionamiento continuarán manteniendo su vigencia las divisiones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda». Esta referencia, se mantiene sin cambios en la Disposición transitoria quinta del actual Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con el fin de dotar de un marco estable de regulación a esta Oficina, superando la regulación que, con carácter transitorio, está actualmente en vigor, se propone el presente real decreto por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente, constando de 31 artículos, una disposición adicional relativa a la supresión de órganos por motivo del cambio de denominación de las Divisiones, una disposición derogatoria y una disposición final sobre entrada en vigor.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida a los trámites de publicidad que le son aplicables. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma no genere cargas administrativas para los ciudadanos.

Esta norma de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se estructura en tres capítulos. El capítulo I regula disposiciones generales relativas a su objeto, naturaleza y régimen jurídico, sus fines, funciones y facultades, así como ámbito de actuación. Así mismo, prevé la planificación y programación de sus actuaciones y la elaboración de un informe anual de actuaciones. Todo ello se inspira en el necesario cumplimiento del principio de transparencia, al que se refiere este primer capítulo. Junto a ello se regula el deber de colaboración con la Oficina en la remisión de información y el correlativo deber de colaboración institucional de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

El capítulo II regula la organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, dividiéndose en ocho secciones correspondientes a la composición y estructura orgánica de la Oficina; a las incompatibilidades y al deber de confidencialidad de sus miembros; a la presidencia y vocalías de la Oficina; a las cuatro Divisiones de las que serán responsables cada una de las personas titulares de las vocalías: la de Regulación de la Contratación Pública, la de Supervisión de la Contratación Pública, la de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión, y la de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional; y finalmente una última sección dedicada al Pleno de la Oficina.

El capítulo III recoge la aprobación, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, y otras actuaciones relativas a la Estrategia Nacional de Contratación Pública, que define un marco de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en materia de contratación pública. La Estrategia es objeto de aprobación por parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, siendo su contenido acorde tanto con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En la elaboración de este real decreto han sido recabados todos aquellos informes que se han considerado precisos de los órganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, cuenta con el informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1.

El presente real decreto tiene por objeto aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y al mandato contenido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, a efectos puramente organizativos y presupuestarios.

3.

En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Oficina es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Oficina actuará con plena independencia orgánica y funcional.

5.

Ni la persona titular de la Presidencia, ni las titulares de las vocalías, ni el personal de la Oficina podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

6.

La Oficina se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por las disposiciones que la desarrollen y por la presente norma.

Artículo 2. Objetivos.

La Oficina tiene como finalidad velar por la correcta y eficaz aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública.

Artículo 3. Funciones y facultades de la Oficina.
1.

Corresponde a la Oficina el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.

b)

Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.

c)

Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación.

d)

Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas prácticas.

e)

Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

f)

Elaborar un Informe de supervisión de la contratación pública, sobre incumplimientos y supuestos de aplicación incorrecta de la legislación de contratación, para su remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que lo integrará en el informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.

g)

Elaborar un Informe anual de supervisión de la contratación pública al que se refiere el apartado 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h)

Aprobar, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, la Estrategia Nacional de Contratación que se diseñará y ejecutará en coordinación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como las correspondientes modificaciones de la citada Estrategia.

i)

Prestar apoyo y asistencia a la Oficina Nacional de Evaluación para el adecuado desarrollo de sus funciones.

j)

Las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

2.

En desarrollo de las funciones descritas, la Oficina podrá:

a)

Aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b)

Detectar las irregularidades, fraude y conflictos de intereses que se produzcan en materia de contratación, desarrollando estrategias para prevenir estas prácticas.

c)

Remitir a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas toda la información que permita el control y vigilancia de la contratación pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.