Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2023-05-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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artículos 19

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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8. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente RD deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Igualmente, la entidad beneficiaria deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente»

9. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de las Unidades de Control habilitadas en Red.es, así como, por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, así como los controles de la Comisión Europea, la OLAF, así como el derecho de estos organismos a los datos que sustentan las operaciones subvencionadas.

10. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.

1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de la subvención a las que se refiere el artículo anterior se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de otorgación del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro.

2. La persona titular de órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención decidirá sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre la subvención de este real decreto, cuya realización compete a la IGAE y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el componente 13, incluido el hito 194 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 19. Publicidad de la subvención.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España. La entidad perceptora de los fondos harán mención del origen de esta financiación y velará de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea «NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora. Asimismo, conforme al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria, cuando hagan mención de las actuaciones objeto del presente Real Decreto, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR. También será de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.

4. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.

Disposición adicional única. Colaboración de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, prestarán la colaboración oportuna para que la entidad pública empresarial Red.es pueda efectuar las actuaciones de seguimiento técnico de la ayuda.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación de ejecución.

1. La persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es y a la persona titular de la Dirección del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la entidad pública empresarial Red.es, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.

FELIPE R.

**La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I. Actividades financiadas

Uno de los objetivos del CIE-USAL (Centro Internacional del Español de la Universidad de Salamanca) es el desarrollo de propuestas innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas.

En este sentido, mediante una inversión directa de 2,5 millones de euros, se encomienda al CIE-USAL el desarrollo de actuaciones de diseño y aprovechamiento de herramientas virtuales que favorezcan la iniciativa privada y el empleo en torno a nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas y de la industria del español.

Se pretende que el CIE-USAL lidere la puesta en marcha de diversas iniciativas que supongan «propuestas innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas» dado el valor emblemático que tiene Salamanca, tanto si nos referimos a la Universidad como a la tradición como «Ciudad asociada a la enseñanza del español».

La financiación se destinará a actuaciones que logren:

1. Avances en nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas, y de la industria del español, basadas en Inteligencia Artificial y Tecnologías del Lenguaje [1 millón de euros de inversión].

2. Impulso a programas de apoyo empresarial que, a partir del diseño y aprovechamiento de herramientas digitales, favorezcan la iniciativa privada y el empleo [1 millón de euros de inversión].

3. Identificación y análisis de nuevos mercados de enseñanza del español, de interés para instituciones públicas y sector privado [0,5 millones de euros de inversión].

Contexto: clúster público privado y multidisciplinar.

Se plantea que el proyecto, liderado desde el CIE-USAL, se despliegue en un entorno público-privado con empresas especializadas en la enseñanza de idiomas. Para ello:

– Se constituirá un marco de colaboración entre sectores público y privado que permita a la Universidad de Salamanca conseguir el asesoramiento y las necesidades de empresas tecnológicas, escuelas privadas de español de todo el territorio nacional que sean centros acreditados por el Instituto Cervantes, el Ayuntamiento de Salamanca y otras instituciones con implicación directa en el ámbito del estudio del español.

– Se pretende de este modo que pueda orientarse al proyecto a perfiles de estudiantes universitarios y preuniversitarios, y cubrir así ese espectro formativo de modo completo y con eficacia, dándose apoyo entre ámbitos público y privado.

Este clúster, de carácter educativo y tecnológico, será el espacio de reflexión para determinar cuál sería la innovación necesaria y de personalización de herramientas en el ámbito de la industria del español.

Se buscará que este espacio sea desde donde se pueden fijar los requisitos de una serie de nuevos avances en el campo educativo con base en la inteligencia artificial y en las tecnologías del lenguaje. El contar con escuelas de español permitirá poner en marcha, in situ, un programa piloto con el que cuantificar el impacto y validar las herramientas. Este espacio actuará, por tanto, como un entorno de pruebas controlado que suponga una apertura a nuevas vías de investigación en esta materia.

Los perfiles serán complementarios proviniendo de diferentes entornos y disciplinas. La Universidad dispone de aquellos perfiles técnicos necesarios (científicos de datos, desarrolladores informáticos, ingenieros PLNs, ingenieros en aplicación de tecnologías semánticas y representación del conocimiento, etc.) y de perfiles que también pueden provenir del entorno del sector privado de escuelas de español (lingüistas, editores de contenidos, formadores y profesorado, psicólogos, etc.). Se podrá contar con la colaboración de empresas tecnológicas especializadas, vinculadas el desarrollo de tecnologías del español y a la formación.

Nuevos modelos de enseñanza del español como lengua extranjera [1 millón de euros de inversión].

Desde el punto de vista técnico, se pretenden desarrollar herramientas informáticas que faciliten la innovación digital en la enseñanza de lenguas. El liderazgo y coordinación se llevará desde el CIE-USAL y estarán diseñadas para que actúen como palanca en programas de transferencia de conocimiento al sector privado. De este modo, se pretende que a través de innovación digital se puedan impulsar nuevos proyectos empresariales en este ámbito, incluida la exploración de mercados emergentes y nuevos mercados idiomáticos.

En particular, se impulsará el desarrollo de plataformas con capacidad de gestión de contenidos y pensadas para el desarrollo de nuevos modelos de educación, donde se apliquen fundamentos de inteligencia artificial, tecnologías del lenguaje, junto a principios pedagógicos que permitan la automatización y personalización de material docente. Estos diseños se harán utilizando los servicios digitales y lingüísticos necesarios para desplegar una nueva generación de entornos virtuales de aprendizaje del siglo XXI, que incorporen generadores automáticos de contenido, pruebas de nivel, agentes conversacionales, resumidores, buscadores semánticos, correctores, etc.

Todas estas funcionalidades se pondrán en marcha con el propósito de definir modelos e itinerarios automatizados para cada perfil de alumnado, facilitando, mediante lenguaje natural, pruebas de repaso e incluso, pruebas para certificar el aprendizaje. Permitirá, igualmente, ofrecer una personalización de la formación en función de las necesidades de cada estudiante, ofreciendo así mejores servicios. Tanto las tecnologías de lenguaje natural y de aprendizaje automático, como los gestores semánticos documentales y de generación de contenidos, se encargarán de la organización y clasificación de todos los hitos y documentación que se generen para un itinerario. Las herramientas podrán cubrir diferentes nichos, y no solo estar orientadas a estudiantes de pregrado o universitarios, sino de formación profesional y de reciclaje laboral.

Técnicamente, la Universidad de Salamanca se encargará de:

– Plantear las opciones tecnológicas más eficientes, económicas y de vanguardia, asegurando la viabilidad de su futura evolución y escalabilidad.

– Analizar las últimas tecnologías en el estado del arte para generar contenido automáticamente (GPT-3, T5, BERT, etc.) así como las tecnologías que aseguran la explicabilidad, confianza y validación de los contenidos generados (LIME, SHAP, Anchors, etc).

– Incorporar a un servicio personalizado algunas de las herramientas basadas en IA y NLP (Blender, PersonaGPT, RASA, OpenAI, etc.) que permitan mejorar las actuaciones en los ámbitos de la educación, como pueden ser resumizadores, parafraseadores, buscadores semánticos, generadores de contenidos para plataformas de e-learning, etc.

– Crear, a partir de estas herramientas, un entorno para la formación y el aprendizaje del español con capacidad para generar nuevos modelos de negocio explotables por pymes y start-ups. Esto implica la posibilidad de despliegue en nube o de instalaciones en las organizaciones usuarias para facilitar la creación de negocios y servicios.

En estos desarrollos, a partir de medidas pedagógicas y educativas, se establecerán los requisitos funcionales que garanticen el mejor aprovechamiento de los contendidos generados dentro de cada itinerario educativo.

Programa de acompañamiento en proyectos empresariales [1 millón de euros de inversión].

En segundo lugar, el CIE-USAL pondrá en marcha un programa para que se puedan acelerar los procesos de transferencia de conocimiento y creación de proyectos empresariales en el ámbito de la industria del español (pymes) y, en particular, vinculados a los nuevos mercados de enseñanza del español y del turismo idiomático.

Con este programa, CIE-USAL:

– Ofrecerá desde la Universidad un servicio de consultoría estratégica para programas de emprendimiento digital que permitan adaptar modernos/diferenciados entornos formativos en la enseñanza de idiomas y la integración de herramientas de formación virtual avanzada.

– Impulsará un servicio de aceleración de empresas ligadas a la economía de la lengua mediante el uso de las herramientas que se desarrollen en este proyecto y otras que se identifiquen por expertos en digitalización y lingüística contratados con la financiación obtenida.

– Desarrollará nuevos de proyectos empresariales con empresas del sector y atraerá con ellos a otras empresas de todo el territorio español al entorno de Salamanca.

– Creará un programa de apoyo a PYMEs, autónomos y empresas en nueva economía de la lengua, y ofrecerá servicio de soporte y acompañamiento especializados.

En paralelo se pretenden poner en marcha dos unidades especializadas en el CIE-USAL que complementen a las existentes en la Universidad:

– Una unidad de consultoría y asesoramiento en nueva economía de la lengua a emprendedores, pymes, empresas e instituciones públicas que incluiría, entre otros, programas de:

● Formación en casos reales y en herramientas alternativas a los estándares en la enseñanza del español.

● Formación en IA aplicada a la nueva economía de la lengua.

● Formación en modelos educativos con modelos virtuales.

– Una unidad de emprendimiento, aceleración y atracción de empresas en el sector de Nueva Economía de la Lengua, que implicaría poner en marcha, entre otros, programas de:

● Creación de una estrategia de promoción de emprendimiento y de apoyo a emprendedores.

● Creación de una estrategia de aceleración y atracción de empresas.

● Creación de una estrategia para el impulso de spin offs y empresas mixtas universidad/empresa.

Como resultado de esta iniciativa, el CIE-USAL, junto al sector privado de todo el territorio español en enseñanza del español, se podrá impulsar una serie de proyectos empresariales con la ayuda de las herramientas creadas en este proyecto y los nuevos espacios digitales generados.

Exploración de nuevos mercados de enseñanza del español [0,5 millones de euros de inversión].

Existen mercados emergentes de enseñanza del español como lengua extranjera que podrían funcionar como prototipo o como laboratorio de experimentación de las actuaciones previamente señaladas.

Una forma de aplicar y buscar retorno en la inversión propuesta sería la puesta en marcha de un programa piloto con estudiantes de un mercado emergente, que tras haber recibido formación básica (hasta nivel B1, por ejemplo) pudieran recibir un curso de formación de profesores de español como Lengua Extranjera en formato digital o híbrido. Esto implicará un caso particular de desarrollo y adaptación de los materiales didácticos generados para este propósito.

Entre las actuaciones a poner en marcha, se necesitaría:

– Conocer la presencia empresarial española y las características de los perfiles de trabajadores locales que sería interesante que pudieran hablar español (es decir, niveles directivos, perfiles financieros y contables, ingenieros, personas que trabajan en el sector del turismo y en puestos administrativos, etc.).

– Analizar las actuaciones en el destino de origen de instituciones como el Instituto Cervantes e ICEX, o los programas existentes de formación de profesorado español del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Alinearse con los programas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el refuerzo de imagen de país y aprovechamiento económico para España, como destino con capacidad comercial y productiva, fomentando el español como idioma de comercio y de negocios.

– Complementar y mejorar iniciativas existentes en las políticas de promoción de la oferta educativa en español lideradas desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (por ejemplo, el servicio «Study in Spain») y en la apertura de nuevos mercados lingüísticos.

– Organizar campañas estratégicas y de encuentros (al estilo de los «Campus France») a través de espacios virtuales y mixtos (para registro, actividades, seguimiento, contenidos, etc.), puesta en marcha de acuerdos para desplegar programas de enseñanza del español a profesorado local mediante apertura de visados o programas de becas para estudiantes ajustado a las necesidades laborales y estratégicas que existan en España.

ANEXO II. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/doña ......................................................................................................................, con DNI ........................................., como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 Inversión 1, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.

ANEXO III. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/doña ......................................................................................................................, DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13, Inversión 1, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.

ANEXO IV. Modelo de declaración del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»

Don/doña ......................................................................................................................, DNI ................................................................, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................., con NIF ........................................., y domicilio fiscal en .................................................., beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13, Inversión 1, y teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que declara responsablemente:

1. Las actividades que se desarrollan en el proyecto presentado no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

a)

Mitigación del cambio climático.

b)

Adaptación al cambio climático.

c)

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d)

Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e)

Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f)

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

2. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

4. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

a)

Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

b)

Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

c)

Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

d)

Compensación de los costes indirectos del RCDE.

e)

Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

f)

Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

g)

Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

5. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En .................................................., a la fecha que consta en la firma electrónica.

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