Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2023-05-13
Última actualización 2025-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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artículos 77
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a)

Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación con la carrera profesional. Igualmente, se desarrollarán medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.

b)

Promover la adopción de las acciones necesarias para que se incluyan competencias en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en los planes de estudio de las diversas enseñanzas.

c)

Se impulsarán medidas para fomentar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, comités de personas expertas y comisiones de selección y evaluación, excepto cuando por razones fundamentadas y objetivas se motive debidamente la imposibilidad. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja contarán entre sus estructuras de organización con unidades para la igualdad de mujeres y hombres, siempre con respeto a la autonomía universitaria.

d)

Reconocer siempre que el área o la materia estén relacionadas, los estudios de género como mérito para tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador.

e)

Impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología, promoviendo acciones, entre otras, que favorezcan su participación.

f)

En las convocatorias de apoyo a la investigación se valorará que los equipos de investigación estén liderados por una mujer y/o que cuenten con una participación equilibrada de mujeres y hombres. Además, los proyectos presentados, siempre que tenga sentido científicamente por la naturaleza de la materia objeto de estudio, incluirán un análisis de perspectiva de género dentro de la investigación que se promueva.

Valorar y priorizar, en las convocatorias de apoyo a la investigación, los proyectos presentados por equipos de investigación que tengan una representación equilibrada de mujeres y hombres, así como los que incorporen la perspectiva de género o contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la desigualdad entre mujeres y hombres, y/o planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

g)

Incorporar la perspectiva de género a través de contenidos transversales en todos los estudios superiores.

Artículo 35. Educación no reglada.

Las administraciones públicas de La Rioja, en colaboración con las entidades e instituciones del sector de la enseñanza no reglada, promoverán la desaparición de cualesquiera sesgos o prejuicios culturales que introduzcan discriminaciones y obstáculos para la igualdad de oportunidades efectivas y reales de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social. Asimismo, realizarán acciones positivas de fomento para favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en aquellas disciplinas de la enseñanza no reglada en las que los estudios y estadísticas del artículo 19 detecten que se produce algún tipo de segregación profesional.

CAPÍTULO II. Cultura y deporte

Artículo 36. Igualdad en la cultura.
1.

Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación, producción y difusión artística y cultural.

2.

Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a)

Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

b)

Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.

c)

Fomentar acciones de sensibilización que permitan visibilizar a las mujeres referentes en todos los ámbitos de la cultura.

d)

Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística y cultural pública, así como en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el ámbito artístico y cultural, y en los jurados que conceden premios en estos campos.

e)

Facilitar el acceso de las mujeres a la cultura, divulgar sus aportaciones en todas las manifestaciones culturales e incentivar producciones que fomenten los valores de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas artísticas en las que la presencia de mujeres sea minoritaria.

f)

Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y la promoción de políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural de La Rioja.

g)

Adoptar las medidas necesarias para que en las manifestaciones artísticas, culturales, festivas o tradicionales no se realice ningún tipo de discriminación en materia de igualdad o por orientación sexual o de género ni se reproduzcan estereotipos y valores sexistas.

h)

Garantizar la accesibilidad a la oferta cultural, especialmente para mujeres en entornos rurales, y promover las manifestaciones culturales que fomenten la visibilidad y referencias de mujeres rurales.

Artículo 37. Igualdad en el deporte.
1.

Las administraciones públicas de La Rioja incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte.

En el marco de sus competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.

2.

El Gobierno de La Rioja promoverá el deporte femenino, tanto profesional como amateur, y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. En particular, desarrollará programas y acciones positivas de fomento para incentivar que, a partir de la adolescencia, las mujeres continúen la práctica de actividad deportiva, ya sea con carácter federado o no federado.

3.

A través de la consejería competente en materia de deporte se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

a)

Adoptar medidas efectivas para facilitar una conciliación familiar real entre mujeres y hombres y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad.

b)

Incluir la perspectiva de género en la formación del personal técnico deportivo.

c)

Impulsar la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres en el terreno deportivo y que orienten la adopción de medidas para fomentar la igualdad de género en el deporte.

d)

Realizar acciones positivas de fomento, tanto desde las propias instituciones como en colaboración con los medios de comunicación social y de prensa, para garantizar una difusión mediática, en condiciones de igualdad, para la trayectoria en deporte femenino que puedan realizar las diferentes federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.

Las administraciones públicas y las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización y celebración de pruebas y en las convocatorias de premios deportivos. A tal efecto, la consejería competente convocará reuniones anuales en las que se analizarán los estudios e investigaciones que se señalan en el apartado c), se debatirán medidas, programas y acciones, y se alcanzarán acuerdos para ejecutar aquellas medidas, programas o acciones debidamente calendarizadas y dotadas de recursos presupuestarios suficientes que permitan cumplir el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito del deporte.

CAPÍTULO III. Trabajo y empleo

Artículo 38. Igualdad en el empleo.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus competencias, tendrá entre sus objetivos prioritarios la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. A tal efecto, impulsará la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus competencias, las condiciones necesarias para que la igualdad de mujeres y hombres sea real y efectiva en los siguientes ámbitos:

a)

Las condiciones de acceso, selección de personal y la contratación tanto en el empleo privado como en el empleo público.

b)

La formación, promoción y calificaciones profesionales.

c)

Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

d)

La conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.

e)

La discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, especialmente en el acceso al empleo.

Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado

Artículo 39. Políticas de empleo.
1.

En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral del sector privado, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.

2.

De conformidad con la legislación estatal y en el ámbito de sus competencias, el Gobierno de La Rioja promoverá que los protocolos de actuación, los pactos y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral no contengan discriminación alguna, sea aparente, oculta o encubierta, y tanto de carácter directo como indirecto, por razón de sexo.

3.

El Gobierno de La Rioja, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional, fomentará la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, a fin de combatir la segregación horizontal y vertical.

2.

Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrantes y el haber sido víctimas de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad social.

Artículo 41. Promoción empresarial.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá, en el marco de sus políticas de fomento empresarial, ayudas a proyectos liderados por mujeres para la constitución, consolidación y crecimiento de las empresas, así como para el autoempleo, en aquellos sectores de actividad donde se encuentren infrarrepresentadas.

2.

Las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino tendrán en cuenta especialmente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales de inserción laboral o en situaciones de desventaja social.

Artículo 42. Calidad en el empleo.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el marco de su relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los planes de actuación de esta tengan entre sus objetivos prioritarios el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de actuaciones específicas, tanto de acción positiva como sancionadora, relativas a la lucha contra la brecha salarial y la remoción de cualesquiera obstáculos o dificultades que impidan, dificulten o ralenticen el desarrollo y promoción de la carrera profesional de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva con los hombres.

2.

Con la colaboración de las y los agentes económicos y sociales, y dentro del marco de la legislación laboral vigente, el Gobierno de La Rioja incentivará la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la corresponsabilidad.

Artículo 43. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
1.

El Gobierno de La Rioja fomentará la elaboración e implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas y organizaciones que no estén obligadas a ello por la normativa vigente, prestándoles, en su caso, apoyo y asesoramiento para su elaboración a través del fomento de la figura del o de la agente de igualdad y las y los agentes sociales.

2.

La consejería competente en materia de trabajo llevará a cabo el control de las actuaciones en materia de igualdad de empresas y organizaciones, obligadas por la normativa vigente, a través del registro de convenios colectivos y de planes de igualdad.

3.

El Gobierno de La Rioja promoverá la presencia de las mujeres en una proporción equilibrada en los órganos de dirección y decisión, a través de medidas como la elaboración de informes sobre la situación de la composición de los consejos de administración de las empresas riojanas y posibles recomendaciones sobre la participación de las mujeres.

4.

Los programas de formación incluidos en los planes de igualdad de las empresas procurarán priorizar las acciones formativas que tengan por objetivo la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la organización.

Artículo 44. Negociación colectiva.
1.

Con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la inclusión de planes de igualdad o de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva en La Rioja. Asimismo, promoverá la inclusión de medidas concretas de promoción de la igualdad, en especial la vigilancia de la valoración de puestos de trabajo y de la estructura salarial y extrasalarial, así como medidas de responsabilidad social en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa.

2.

A través del Consejo de Relaciones Laborales se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas existentes en relación con la integración de la perspectiva de género en la negociación colectiva.

3.

Las consejerías competentes en materia de trabajo y empleo, e igualdad:

a)

Pondrán en marcha actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva y realizarán estudios y análisis sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos.

b)

Facilitarán la formación de agentes económicos y sociales para que puedan incorporar la perspectiva de género a la negociación colectiva, y en especial a aquellas personas que participen en las mesas de negociación.

c)

Realizarán un seguimiento de los convenios colectivos para detectar situaciones discriminatorias directas y/o indirectas por razón de sexo.

d)

Promoverán que las organizaciones empresariales y las sindicales procuren la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

4.

De acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la legislación laboral, en el marco de la negociación colectiva podrán acordarse objetivos y mecanismos de evaluación periódica sobre el cumplimiento de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Artículo 45. Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en especial, el ODS número 5, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, como catalizador de los demás objetivos y clave para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

Artículo 46. Marca de Excelencia en Igualdad.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto la consejería competente en materia de trabajo, en el ámbito de las relaciones laborales, impulsará la creación del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas.

2.

El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Reglamentariamente se determinará su diseño, el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y revocación.

3.

En el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y revocación, será condición indispensable la aprobación de la representación legal de la parte social de la empresa.

4.

La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra comunidad autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidos por otras administraciones públicas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.8 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

Artículo 47. Seguridad y salud laboral.
1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, integrará en todas sus actuaciones y de forma transversal el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

En particular realizará las siguientes actuaciones:

a)

Promover que los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, en la elección de los equipos de trabajo y en las medidas preventivas.

b)

Incluir la perspectiva de género en las actividades de promoción de la prevención, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control destinadas a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

c)

Impulsar desde la Administración acciones de sensibilización y formación con los agentes sociales del ámbito de la empresa sobre el impacto diferenciado de mujeres y hombres en medidas de seguridad y salud en el trabajo.

d)

Integrar la perspectiva de género en las campañas de difusión de la cultura preventiva y de buenas prácticas en el trabajo, así como en los estudios técnicos, análisis estadísticos e investigaciones científicas sobre salud laboral y prevención de riesgos.

e)

Vigilar especialmente el acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral, además de las implicaciones que cualquier otra manifestación de violencia contra las mujeres pueda tener en el ámbito laboral.

f)

Estudiar la siniestralidad laboral en La Rioja, especialmente los procedimientos disciplinarios o accidentes de trabajo que se deriven de acoso laboral y su mayor incidencia estadística entre las mujeres, de tal manera que, conforme a esos datos, puedan adoptarse las medidas concretas adaptadas a la realidad estadística que demuestren los datos.

2.

El Gobierno de La Rioja impulsará la elaboración de protocolos contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, así como de prevención y protección frente a las consecuencias derivadas de dichas situaciones.

Sección 2.ª Igualdad en el sector público

Artículo 48. Empleo en el sector público riojano.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:

a)

Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b)

Fomentar la corresponsabilidad dentro de la función pública, incluyendo medidas de sensibilización que favorezcan un cambio de la cultura organizacional.

c)

Implantar medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, sin menoscabo de la promoción profesional.

d)

Incluir materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género en los temarios de las pruebas selectivas de acceso al empleo público.

e)

Garantizar una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, dirigida a todo el personal e impartida por personal experto, con el fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y garantizar el suficiente conocimiento práctico para permitir la integración efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones públicas.

f)

Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.

g)

Elaborar protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

h)

Instaurar medidas efectivas para remover cualquier obstáculo que dificulte, impida o ralentice el desarrollo, la evolución o la promoción en la carrera profesional de las mujeres en la Administración pública riojana en igualdad de oportunidades reales y efectivas con los hombres.

i)

Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.

Artículo 49. Planes de igualdad en la Administración pública.
1.

El Gobierno de La Rioja aprobará los planes para la igualdad de género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y demás entidades públicas dependientes, que tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

La elaboración y desarrollo del Plan para la Igualdad de Género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la consejería competente en materia de función pública, así como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.

La elaboración, desarrollo y evaluación del resto de planes que se aprueben por el Gobierno de La Rioja corresponderá a los órganos de dirección del respectivo organismo público y demás entidades públicas dependientes, dando cuenta de su elaboración a la consejería u organismo autónomo al que estén adscritos, así como a la consejería competente en materia de función pública.

2.

El Plan será objeto de negociación y, en su caso, de acuerdo con la representación legal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración pública.

3.

El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

4.

El Plan contemplará, al menos, los aspectos relacionados con el acceso al empleo público, la promoción, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación, incluyendo la específica en materia de igualdad de género, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.9 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja creará condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Arbitrará procedimientos específicos, de acuerdo con la legislación nacional en materia de prevención de riesgos laborales, para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este o a aquellas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará asesoramiento jurídico y psicológico integral, especializado y gratuito, a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja negociará con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a)

El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b)

La instrucción a todo el personal del deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

c)

El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

d)

La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

e)

La celeridad en la tramitación de las denuncias y el impulso de medidas cautelares.

CAPÍTULO IV. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
1.

Las mujeres y los hombres de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica reguladora del derecho antidiscriminatorio y la normativa laboral, tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la distribución equitativa de su tiempo.

2.

Las administraciones públicas de La Rioja impulsarán políticas activas y de sensibilización con el fin de fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia.

Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares, comerciales, de los centros de atención a la infancia y a los mayores, y de los servicios, orientará el modelo de desarrollo que evite la duplicidad de funciones, potenciará la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentará la introducción de actividades de teletrabajo.

Fuera del ámbito de sus competencias, la armonización de horarios corresponde a la negociación colectiva.

2.

Asimismo, adoptará cualesquiera medidas de naturaleza económico-financiera, organizativa, material o de recursos humanos, para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, así como la natalidad y el crecimiento demográfico sostenible, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Dichas medidas deberán favorecer la implantación y desarrollo efectivo de aquellas que haya establecido el Estado, en el ámbito de sus competencias, así como complementarlas o incrementarlas en cuanto a su contenido y alcance. En todo caso, las medidas deberán priorizar que las madres y los padres pueden hacerse cargo directamente de sus hijas e hijos sin perjuicio ni menoscabo del desarrollo de sus respectivas carreras profesionales en términos de igualdad de oportunidades real y efectiva.

Para este fin, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá redes de proximidad para atender a niños y niñas, personas mayores y dependientes, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con el resto de las administraciones competentes, promoverá espacios y servicios que aminoren los tiempos de desplazamiento.

Artículo 53. Conciliación en las empresas.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa.

2.

Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen medidas y servicios destinados a facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de infraestructuras y servicios adecuados.

Artículo 54. Conciliación para las trabajadoras por cuenta propia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con las competencias y medidas que haya desplegado el Estado, impulsará medidas que favorezcan la conciliación laboral, familiar y personal de las trabajadoras por cuenta propia.

Artículo 55. Conciliación en el empleo público.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el fin de facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar de las empleadas y los empleados públicos, y hacer posible así un reparto equilibrado de las tareas y de las responsabilidades familiares domésticas, en los términos establecidos en la normativa sobre función pública.

2.

Igualmente, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecerán medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.

CAPÍTULO V. Salud

Artículo 56. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la aplicación de la transversalización de género al conjunto de las políticas de salud. De manera especial, promoverá el enfoque de género en aquellos programas que estén dirigidos solo a las mujeres, afecten mayoritariamente a las mujeres o tengan relación con el ciclo vital.

3.

Los instrumentos de planificación de la salud, así como los programas y planes de acción incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.

Artículo 57. Actuaciones en el ámbito de la salud.
1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la inclusión, en las estadísticas, encuestas, memorias e informes sobre salud, de variables e indicadores, como la edad u otros, sensibles a la detección de las desigualdades de salud por razón de sexo y género, además de tener en cuenta la diversidad de las mujeres, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos.

2.

Se impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias de mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará políticas activas para la detección y prevención de cualquier forma de violencia hacia las mujeres en todos los niveles y modalidades de atención sanitaria y salud laboral, promoviendo la mejora de los sistemas de información y la formación de profesionales en detección y atención, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria. Asimismo, se impulsará el conocimiento del impacto de esta violencia en la salud de las mujeres.

4.

La consejería competente en materia de salud garantizará la inclusión de la perspectiva de género en los planes de formación inicial y continuada de los y las profesionales de la salud. Fomentará la formación al personal en entrevista biopsicosocial, centrada en la escucha y con la incorporación del conjunto de determinantes sociales de la salud.

Igualmente, mejorará los protocolos, instrumentos y guías para la detección y diagnóstico, asistencia y seguimiento de la violencia de género (física, psicológica, social, sexual, económica o patrimonial, ambiental, simbólica o institucional). También garantizará la continuidad asistencial entre la Atención Primaria y Hospitalaria, así como la coordinación con el resto de los dispositivos asistenciales públicos y/o sociales competentes en materia de violencia de género.

5.

La consejería competente en materia de salud realizará los estudios e investigaciones pertinentes y, en virtud de sus resultados y de los problemas vinculados al género que se detecten, aplicará las medidas necesarias, con la dotación de medios suficientes para mejorar la situación de la salud mental de las mujeres.

6.

En el marco de la normativa específica en la materia, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público de salud de La Rioja, en las mejores condiciones, en condiciones de igualdad efectiva, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención, así como la seguridad de las usuarias.

Se impulsarán medidas para evitar embarazos no deseados, con una atención especial a las adolescentes, mediante políticas de promoción, información y formación de todos los métodos anticonceptivos, y se fomentará la promoción de la corresponsabilidad en la prevención de embarazos no deseados. Asimismo, se fomentará una sexualidad saludable promoviendo el respeto y buen trato. Todo lo anterior tendrá en cuenta especialmente a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad.

7.

La consejería competente en materia de salud impulsará programas e intervenciones, individuales, grupales o comunitarios, que potencien el reparto diverso de la carga de cuidados que comporta la atención a personas dependientes. Promoverá la corresponsabilidad en el cuidado, así como el autocuidado y la autonomía personal tanto en mujeres como en hombres, en el conjunto de las intervenciones sanitarias educativas.

8.

Se fomentará el bienestar psicosocial de las mujeres a través de programas grupales y/o comunitarios específicos.

9.

La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, programas integrales de información y educación afectivo-sexual y reproductiva. Estos programas estarán dirigidos especialmente a la juventud, con especial atención a los grupos de población con mayor vulnerabilidad.

CAPÍTULO VI. Políticas de bienestar social

Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.
1.

Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en las políticas de bienestar social, en su desarrollo normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos.

2.

Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, realizar las siguientes actuaciones:

a)

Promover y llevar a cabo programas específicos de inclusión social orientados a colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen su especial vulnerabilidad.

b)

Adoptar medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social de las mujeres, especialmente en el ámbito económico y laboral, educativo y de los servicios sociales.

c)

Impulsar las actuaciones, tanto jurídicas como económicas, tendentes a mejorar las condiciones de las mujeres en situación de precariedad económica, derivada de situaciones como la viudedad, las familias monoparentales o el impago de la pensión alimenticia establecida por vía judicial.

d)

Desarrollar acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de trata y explotación sexual.

e)

Promover actuaciones dirigidas a neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social que acompañan a la edad, facilitando la participación activa de todas las personas mayores en actividades asociativas para su empoderamiento y el fortalecimiento de aspectos afectivos.

f)

Impulsar la realización de estadísticas, análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo, contemplando especialmente la situación y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación, y difundiendo sus resultados en foros y debates políticos y académicos.

3.

La consejería con competencias en materia de servicios sociales desarrollará, en colaboración con los colectivos afectados, actuaciones para mejorar la información y formación de las mujeres que los integren, así como campañas de sensibilización sobre su realidad.

4.

Los objetivos de integración y cohesión social perseguidos por esta ley requerirán actuaciones coordinadas de las distintas consejerías, en especial cuando se trate de mujeres en las que concurran varios factores de vulnerabilidad.

CAPÍTULO VII. Cooperación al desarrollo

Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
1.

La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres será una de las prioridades transversales y específicas en los contenidos de las políticas riojanas de cooperación internacional al desarrollo.

2.

En todas las políticas, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y en las demás herramientas de programación operativa de la cooperación riojana para el desarrollo, se integrará de forma transversal el enfoque de género y basado en los derechos humanos, y se contemplarán medidas concretas para su seguimiento y evaluación en relación con la igualdad de género.

3.

Las administraciones públicas de La Rioja promoverán actuaciones de formación para las personas agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica, el enfoque de género y basado en los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo.

CAPÍTULO VIII. Urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural

Artículo 60. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente.
1.

Las administraciones públicas de La Rioja arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de ordenación del territorio, medioambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y fomentarán para ello la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.

2.

Se fomentará la creación de espacios seguros y de «ciudades sin riesgo» para las mujeres.

3.

El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos casos tengan menores exclusivamente a su cargo.

4.

El órgano autonómico competente en materia de medioambiente incluirá el enfoque de género en sus planes, proyectos y programas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Artículo 61. Desarrollo rural.
1.

Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminación de las mujeres en el medio rural y a asegurar su participación en los procesos de desarrollo rural, y que contribuyan a una igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres.

2.

Para tal fin integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo los mecanismos oportunos para garantizar una participación con equidad.

3.

De manera específica, desarrollarán acciones dirigidas a:

a)

Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias, mediante la realización de campañas de información y asesoramiento con el fin de potenciar la incorporación de las mujeres a la actividad económica y empresarial de las explotaciones agrarias.

b)

Visibilizar el trabajo de las mujeres en el medio rural y sus aportaciones a la economía.

c)

Fomentar el asociacionismo femenino y el empoderamiento de las mujeres como motor de cambio social y de transformación del medio rural.

d)

Facilitar el acceso a la formación de las mujeres.

e)

Promover el acceso al ocio, la cultura y el deporte de las mujeres.

f)

Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres.

g)

Promover el papel de las mujeres como agentes de desarrollo rural, potenciando las iniciativas empresariales y de desarrollo agrario o ganadero promovidas por mujeres, así como fomentando su presencia en los órganos de dirección de empresas, organizaciones agrarias y, en general, en los espacios y procesos de toma de decisión vinculados al medio rural.

h)

Establecer las medidas necesarias para trabajar las desigualdades en el ámbito rural.

i)

Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento.

j)

Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario o forestal.

CAPÍTULO IX. Participación social y política

Artículo 62. Participación política de las mujeres.

Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentarán la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas.

Artículo 63. Participación social de las mujeres.
1.

Las administraciones públicas de La Rioja deberán adoptar acciones positivas con relación al objetivo perseguido en cada caso, y en especial en aquellos sectores de participación social donde las estadísticas y los estudios del artículo 19 demuestren que hay una infrarrepresentación de las mujeres, que promuevan la igualdad.

2.

En concreto, deberán llevar a cabo acciones destinadas a los fines siguientes:

a)

Dinamizar el tejido asociativo femenino, promover la creación de redes y potenciar el desarrollo de asociaciones de carácter local.

b)

Reconocer e incorporar en la agenda política las aportaciones que realicen las asociaciones de mujeres y grupos feministas, así como las de los hombres, puesto que su inclusión es necesaria tanto como socio activo en la promoción de los derechos humanos de la mujer como beneficiario de las políticas de igualdad.

c)

Impulsar la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres en los órganos consultivos.

d)

Fomentar y apoyar este asociacionismo prestando especial atención a los territorios en los que exista menor nivel asociativo y a los colectivos de mujeres que sufran discriminación múltiple, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que dificulte el ejercicio de sus derechos como ciudadanas.

e)

Sensibilizar sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus órganos de dirección.

3.

Las administraciones públicas de La Rioja fomentarán actuaciones de sensibilización e impulsarán encuentros o talleres de formación que visibilicen y avancen en el empoderamiento social de las niñas y mujeres.

4.

Asimismo, impulsarán la participación social de las mujeres mediante las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo a la superación de las diversas brechas digitales.

CAPÍTULO X. Mujer joven

Artículo 64. Mujer joven.
1.

El Gobierno de La Rioja incorporará la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral.

2.

El Gobierno de La Rioja desarrollará las siguientes actuaciones:

a)

Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará su autoempleo.

b)

Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género.

c)

Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud.

d)

Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.

e)

Colaborar con las y los agentes económicos y sociales en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad de las mujeres jóvenes.

f)

Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres.

CAPÍTULO XI. Transporte

Artículo 65. Transporte.
1.

Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus competencias, la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.

2.

El Gobierno de La Rioja promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población riojana.

3.

Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.

CAPÍTULO XII. Medios de comunicación, nuevas tecnologías y publicidad

Artículo 66. Medios de comunicación social.
1.

Dentro del obligado respeto a la libertad de expresión e información, los medios de comunicación social cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, así como por el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la elaboración de las programaciones, en especial, en aquellas destinadas a la población infantil y juvenil.

2.

Ningún medio de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede difundir contenidos que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a ella, ni que contengan mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres.

3.

De igual modo, procurarán la participación activa de las mujeres, la representación equilibrada de mujeres y hombres en sus programaciones y una imagen plural de ambos sexos en todos los ámbitos.

4.

Los medios de comunicación social tratarán de difundir las actividades políticas, sociales, culturales y deportivas promovidas o destinadas a mujeres en condiciones de igualdad, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento.

5.

Los poderes públicos promoverán que los medios de comunicación social adopten códigos de buenas prácticas con la finalidad de transmitir los valores de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, impulsarán la colaboración de los medios en las campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y a la promoción de la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

6.

La comunicación institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma incorporará la perspectiva de género.

7.

La Administración de la Comunidad Autónoma no podrá promover o contratar campañas de publicidad institucional que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios de esta ley, así como aquellas que incluyan mensajes discriminatorios conforme a los artículos 7.5 y 7.7 de la Ley 7/2017, de Comunicación y Publicidad Institucional de La Rioja.

Artículo 67. Nuevas tecnologías.
1.

La Administración pública de La Rioja promoverá las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento.

2.

Promoverá la plena incorporación de las mujeres a la sociedad de la información y del conocimiento adoptando las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de aquellas a los recursos y beneficios que esta ofrece. Con este fin se impulsarán programas de acceso y formación relacionados con las nuevas tecnologías en los que tendrán preferencia las mujeres pertenecientes a colectivos en situación de especial dificultad o en riesgo de exclusión social y tecnológica.

3.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará una mayor representación de las mujeres en puestos técnicos, de investigación y de diseño de tecnologías de la información, apoyando programas que estimulen su participación en este ámbito.

4.

Asimismo, promoverá contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento, la inteligencia artificial y el desarrollo tecnológico y científico.

5.

En los proyectos desarrollados en estos ámbitos, financiados total o parcialmente por las administraciones públicas de La Rioja, deberá garantizarse que su lenguaje y contenidos no sean sexistas.

Artículo 68. Publicidad ilícita.
1.

A efectos de publicidad ilícita se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la legislación general de publicidad, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con los medios de comunicación y las agencias, desarrollará campañas institucionales para facilitar herramientas y formación que potencien en la ciudadanía una actitud sensible y crítica ante las representaciones de las mujeres en la publicidad que atenten contra el pleno ejercicio de sus derechos y la construcción de una sociedad democrática e igualitaria.

TÍTULO IV. Régimen sancionador

Artículo 69. Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las acciones y las omisiones tipificadas en la normativa estatal en materia de igualdad de trato y no discriminación, así como las recogidas en esta ley.

Artículo 70. Responsabilidad.
1.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por la acción u omisión constitutiva de la infracción en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica, pública o privada, que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados en este título.

2.

Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 71. Clasificación de las Infracciones.
1.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.

Se consideran infracciones leves:

a)

Vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de premios, honores y distinciones.

b)

Suministrar, de forma intencionada, la información obligatoria a efectos de esta ley, requerida por el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida.

3.

Se consideran infracciones graves:

a)

Elaborar, utilizar y difundir en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja libros de texto y materiales didácticos que presenten o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres.

b)

Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.

4.

Se considerarán infracciones muy graves:

a)

Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, y que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.

b)

Tratar de manera discriminatoria o vejatoria a las mujeres en relación con su embarazo o maternidad.

c)

Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.

Artículo 72. Reincidencia.

A los efectos de esta ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en esta ley sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 73. Sanciones.

La aplicación de las sanciones de las infracciones expresamente contempladas en esta ley se llevará a cabo de la siguiente forma:

a)

Las infracciones leves se pueden sancionar con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros.

b)

Las infracciones graves se pueden sancionar con una multa de 1.001 euros hasta 15.000 euros, y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de hasta tres años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública.

c)

Las infracciones muy graves se pueden sancionar con una multa de 15.001 euros hasta 30.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de tres a cinco años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública.

Artículo 74. Graduación de las sanciones.

Para determinar las sanciones a imponer y, en su caso, la cuantía de las multas, el órgano competente deberá atenerse a los criterios de graduación siguientes:

a)

La naturaleza de los perjuicios causados.

b)

La existencia de intencionalidad o reiteración.

c)

La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de personas afectadas.

d)

El beneficio obtenido por la persona infractora.

e)

El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.

Artículo 75. Régimen de prescripciones.
1.

Las infracciones administrativas muy graves en las materias previstas en esta ley prescriben a los dos años; las graves, al año; y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.

2.

El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: en las muy graves, dos años; en las graves, un año; y en las leves, seis meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 76. Competencia.

Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán las siguientes:

a)

La persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones por las infracciones leves.

b)

La persona titular de la consejería competente en materia de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones por las infracciones graves.

c)

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones por las infracciones muy graves.

Artículo 77. Procedimiento sancionador.
1.

Las infracciones tipificadas en el artículo 69 de esta ley serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.

2.

El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Unidades para la igualdad.

Las unidades para la igualdad previstas en el artículo 10 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional segunda. Informes de impacto de género.

El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas o directrices en las que se establezcan las pautas a seguir para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido, previsto en el artículo 22 de la ley.

Disposición adicional tercera. Instituto para la Igualdad.

El Instituto para la Igualdad se creará en un plazo de cinco meses desde la aprobación de esta ley como un organismo dependiente de la consejería competente en materia de igualdad.

Disposición adicional cuarta. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja deberá estar aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional quinta. Fondo de Igualdad de La Rioja.

El Fondo de Igualdad de La Rioja contemplado en el apartado 1 del artículo 15 deberá estar creado tras la aprobación de los próximos presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos.

Las normas sobre composición y representación equilibrada contenidas en la presente ley serán de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor, sin afectar a los ya realizados.

Disposición transitoria segunda. Consejo de Participación para la Igualdad.

El Consejo de Participación para la Igualdad, como órgano consultivo y de participación en materia de igualdad de mujeres y hombres de La Rioja, se constituirá en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la ley. Hasta la efectiva constitución del Consejo de Participación para la Igualdad, sus funciones y competencias se asumirán por el Consejo Sectorial de Mujer.

Disposición derogatoria única. Cláusula general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de abril de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

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