Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros para la convocatoria de 2023.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias en curso, quedan derogados el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Desarrollo y modificación de los criterios de selección.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los criterios de selección señalados en el anexo I, previo el proceso consultivo que proceda, mediante orden ministerial.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I. Criterios de selección (se elevarán al Comité que proceda para su autorización)
| Criterio | Descripción del criterio | Puntuación máxima |
|---|---|---|
| A. Composición del grupo operativo (GO): | A. Composición del grupo operativo (GO): | 25 |
| A1. Idoneidad de las integrantes del GO. | Vinculación, capacitación y experiencia de las integrantes del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. | 15 |
| A2. Complementariedad y equilibrio entre perfiles. | Complementariedad de los perfiles de los distintos integrantes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. | 5 |
| A3. Representante del GO. | Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. | 2 |
| A4. Coordinador técnico del proyecto | Experiencia y capacidades técnicas y de gestión del coordinador del GO o de quien ejerza la labor de coordinación. Vinculación del coordinador con el sistema de asesoramiento de explotaciones | 3 |
| B. Calidad de la propuesta: | B. Calidad de la propuesta: | 45 |
| B1. Necesidad de la propuesta. | Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la pertinencia, incluida la estratégica, de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. | 11 |
| B2. Situación de partida. | Evaluación de la situación de partida y estado del arte. | 4 |
| B3. Objetivos del proyecto. | Definición de los objetivos generales y específicos de manera clara, concisa, medible, sobre aspectos concretos y centrados en los beneficiarios potenciales | 5 |
| B4. Plan de implantación. | Hitos y resultados cuantificables, medibles y coherentes con las actividades e indicadores propuestos, calendario de ejecución y organización de las actividades entre sus integrantes reflejando el carácter supra-autonómico de la propuesta. | 5 |
| B5. Grado de innovación que aporta el proyecto: | Aportación innovadora que realiza el proyecto respecto a experiencias anteriores o similares y adecuación al problema u oportunidad que pretende abordar. | |
| B5. Grado de innovación que aporta el proyecto: | Aportación innovadora que realiza el proyecto respecto a experiencias anteriores o similares y adecuación al problema u oportunidad que pretende abordar. | 10 |
| B6. Presupuesto. | Grado de coherencia, adecuación y valoración entre las características del proyecto (metodología, plan de trabajo, volumen de actuaciones…) y el presupuesto estimado. | 10 |
| C. Impacto del proyecto: | C. Impacto del proyecto: | 21 |
| C1. Impacto Económico. | Valoración de la contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del proyecto. Mejora en la rentabilidad, productividad, acceso a nuevos mercados, mejora de la calidad de los productos y de las producciones, contribución al emprendimiento y nuevos modelos de negocio y a la diversificación agraria. | 7 |
| C2. Impacto positivo en el medio ambiente. | Valoración de la contribución del proyecto a aspectos tales como la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de inputs, la valorización de residuos agroalimentarios en bioenergía o bioproductos, la utilización de energías renovables, la conservación de la biodiversidad. | 7 |
| C3. Impacto social. | Valoración de la contribución del proyecto a aspectos sociales como el empleo (creación de empleo con el proyecto), la reducción de la brecha de género (proyecto dirigido por mujeres, mayor dedicación de mujeres al proyecto, etc.), la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y/o al medio rural y la inclusión social (participación en el proyecto de personas migrantes, refugiadas, personas con discapacidad, etc.). | 7 |
| D. Plan de transferencia de resultados y divulgación: | D. Plan de transferencia de resultados y divulgación: | 9 |
| D1. Adecuación de las actividades de divulgación | Enfoque, resultados previstos, medios de divulgación y formato empleado (presencial, online, jornadas demostrativas, publicaciones). | 3 |
| D2. Adecuación del alcance y destinatarios previstos en las actividades de divulgación | Adecuación del alcance (nacional, autonómico, provincial, local) y destinatarios (público objetivo) previstos en las actividades de divulgación | 3 |
| D3. Cronograma del plan de transferencia de resultados y divulgación | Claridad y coherencia en general y, en particular, el presupuesto asignado y el reparto de tareas entre integrantes del GO y en el tiempo | 3 |
ANEXO II. Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables
1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.
2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.
4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años.
5. La compra de derechos de producción agrícola.
6. La compra de derechos de pago.
7. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.
8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
9. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
10. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
11. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.
12. Las edificaciones destinadas a vivienda.
13. Substituciones de vehículos.
14. Los materiales de procedencia propia.
15. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros. Se exceptúan los gastos de constitución de garantía bancaria para la solicitud de anticipo previsto en el artículo 18.
16. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
17. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante. Sí es subvencionable el gasto en cartelería que permita cumplir con las obligaciones relativas a la información y publicidad del origen de los fondos del artículo 16, apartado 11, según indique la convocatoria.
18. Gastos de tramitación administrativa.
19. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.
20. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
21. Los gastos notariales.
22. Actividades de investigación básica o fundamental.
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