Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación
A tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación, podrá acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen, en los Ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de difusión de carácter local, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, en los tablones de anuncios de las oficinas de la Agencia Tributaria o de otro órgano de la Administración General del Estado u otras si los responsables de dichas oficinas lo consienten. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Equipo Nacional de Enajenaciones a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto.
Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.6 del Reglamento General de Recaudación cuando no corresponda a la Mesa Regional de Enajenaciones o a la Mesa Nacional de Subastas.
Realizar las actuaciones previstas en la letra i) del artículo 104.bis del Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.
26) Ejercer, cuando sean designados Jefes de las Oficinas de Relación con los Tribunales (ORT) por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las siguientes competencias:
Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, acordar cuando sea procedente la devolución o cancelación de las garantías asociadas y, en el supuesto de denegación de las citadas solicitudes, liquidar los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.
Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la correspondiente Delegación Especial.
27) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
28) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
29) Requerir el pago de la deuda vinculada a delito prevista en el artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, cuando conste admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública, tal y como preceptúa al efecto el artículo 255 de la Ley General Tributaria.
30) Previa designación por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, así como elevar al titular de la Dependencia Regional de Recaudación o al titular de la Delegación Especial las propuestas de resolución que resulten procedentes, sujetándose en este último caso a la previa supervisión del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
31) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Equipo Regional de Recaudación será sustituido por quien designe el titular de la Dependencia Regional.
8. Competencias de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.
Los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación ejercerán las competencias atribuidas a los Técnicos de Hacienda en esta resolución en los supuestos de ausencia de tales técnicos en la estructura organizativa de su Grupo Regional de Recaudación, y cuando los obligados tributarios no resulten asignados a Técnicos de Hacienda del Grupo Regional de Recaudación, sino que su gestión se realice directamente por el Técnico Jefe de Grupo.
Además, ejercerán, respecto de los expedientes que resulten asignados a su Grupo Regional de Recaudación, las siguientes competencias:
1) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
4) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
5) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que resulte competente el Técnico de Hacienda y en aquellos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
6) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
7) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente, y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
8) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.
9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
10) Acordar todos los actos que correspondan al personal de los Grupos Regionales de Recaudación de ellos dependientes, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago asignados a diferentes Técnicos de Hacienda.
11) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
12) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
13) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los procedimientos concursales.
14) Acordar la admisión o inadmisión a trámite, así como el archivo de las tercerías, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.
15) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el titular del Grupo Regional de Recaudación será sustituido por la persona que designe el titular del Equipo Regional de Recaudación, si el Grupo está integrado en un Equipo Regional de Recaudación, o el Jefe de Dependencia Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria, en el resto de los casos.
Los Técnicos Jefes de Grupo Especial, así como los Jefes de Servicio Especial y los Jefes de Servicio, si los hubiera en los Servicios Territoriales, podrán ejercer las competencias de los Técnicos Jefe de Grupo.
En el caso de que se constate la necesidad de constituir algún Grupo Regional de Recaudación en alguna Sede o Administración de la Dependencia Regional y, o bien no existiera ningún funcionario que ostentase el cargo de Técnico Jefe de Grupo que pudiera desempeñar su dirección, o bien existiendo se considerase necesaria la constitución de otros Grupos Regionales de Recaudación adicionales, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a un Técnico de Hacienda de entre los de mayor nivel de carrera profesional para que asuma las funciones del Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación, y ejercerá las competencias atribuidas al Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación excepto las previstas en los números 13) y 14). El resto de las competencias no atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos, los Técnicos Jefe de Gestión Recaudatoria, los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, los Administradores o los Inspectores Coordinadores de los cuales dependa directamente o esté integrado el Grupo Regional de Recaudación.
9. Competencias de los Técnicos de Hacienda.
Los Técnicos de Hacienda, en los Grupos o en los Equipos Regionales de Recaudación, ejercerán las competencias atribuidas en esta resolución respecto de las personas o entidades que les asigne el Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación o el titular del Equipo Regional de Recaudación en el que se integren:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago que tengan asignados.
4) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
5) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
6) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, siempre que los embargos hubieran sido acordados por el Técnico de Hacienda y el depositario sea el obligado al pago.
7) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.
9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación, salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo Regional de Recaudación.
10. La Mesa Regional de Enajenaciones.
10.1 Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito de cada Delegación Especial, Mesa Regional de Enajenaciones.
La Mesa Regional de Enajenaciones estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales.
Actuará como presidente de la Mesa, bien el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria que designen los titulares de las Delegaciones Especiales.
Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago. Actuará en todo caso como vocal de la Mesa, si lo hubiere, el titular del Equipo Regional de Subastas.
El presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por los titulares de las Delegaciones Especiales.
Además, formará parte de la Mesa, y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
10.2 Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa Regional de Enajenaciones el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 106.3 y 107.7 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, le corresponde ejercer todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación, previstos en los artículos 104, 106 y 107 de dicho reglamento, siempre que no estén expresamente atribuidas a la Mesa Nacional de Subastas.
Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegados Especiales Adjuntos, Delegados de la Agencia Tributaria, Administradores e Inspectores Coordinadores.
1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
1.1 Aplazamientos. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de 1.000.000 € y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
1.2 Enajenaciones. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de enajenaciones de bienes y derechos:
Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.
Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado, previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
Acordar, mediante resolución, la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
1.3 Procedimientos concursales y preconcursos. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de procedimientos concursales y preconcursos que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de recaudación de la Delegación Especial, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación de acuerdo con el artículo 6.2.a) de la Orden PRE 3581/2007:
Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.
Autorizar la presentación por la Agencia Tributaria de las propuestas de convenio previstas en el artículo 338 del TRLC.
Autorizar, en los concursos de acreedores regulados en el Libro primero del TRLC, la adhesión a las propuestas de convenio, y por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez, en los términos previstos en el artículo 397.1 del TRLC.
Autorizar, en los concursos de acreedores regulados en el Libro primero del TRLC, la abstención a las propuestas de convenio respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Autorizar, en relación con los procedimientos especiales para microempresas regulados en el Libro tercero del TRLC, el voto favorable a los planes de continuación que se presenten en los mismos.
Autorizar, en relación con los procedimientos especiales para microempresas regulados en el Libro tercero del TRLC, la abstención a los planes de continuación que se presenten en los mismos.
Para ejercer la competencia recogida en la letra a) anterior aceptando el nombramiento será necesario solicitar autorización previa del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva y para ejercer las competencias recogidas en las letras b) a g) será necesario solicitar autorización previa del titular del Departamento de Recaudación.
1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:
Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.
Acordar las medidas cautelares referidas en el artículo 81.9 de la Ley General Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.
Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.
1.5 Tercerías. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de tercerías:
Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería en los supuestos en que la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación o del Equipo Nacional de Embargos.
Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio.
1.6 Acciones judiciales. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de Acciones judiciales:
Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, así como informar los actos de disposición de la acción procesal en el ámbito civil.
Autorizar la interposición de querella en defensa de los derechos de la Hacienda pública ante el órgano judicial competente, la formulación de denuncia en nombre de la Agencia Tributaria, así como autorizar la personación en los procesos penales ya iniciados, cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, en los casos en que hayan sido autorizados por el titular del Departamento de Recaudación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.d) de la Orden PRE/3581/2007.
1.7 Otras competencias. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:
En materia de embargos, cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria se realice por la Dependencia Regional de Recaudación, en el ejercicio de las competencias que, en su caso, le hayan sido delegadas, contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.
Designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Especial.
Autorizar la subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos, en los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley General Tributaria.
La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Especial, cuando sea necesario para continuar su recaudación frente a los sucesores.
Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Especial el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
Dictar, en relación con los actos que hubiese acordado previamente en el ejercicio de sus competencias o aquellos otros que hubiesen sido dictados por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria, las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, cuando tengan su origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, a propuesta del Jefe de Equipo Regional de Recaudación al que se atribuya la tramitación, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
El Delegado Especial recabará la autorización previa del titular del Departamento de Recaudación cuando el acto de recaudación originario hubiera estado sujeto a autorización.
Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Competencias de los Delegados Especiales Adjuntos y de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
Los Delegados Especiales Adjuntos previstos en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los que de acuerdo con su apartado sexto le sean atribuidas las funciones de dirección, coordinación, planificación y control de la Dependencia Regional de Recaudación, podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales en el apartado cuarto.1 anterior -excepto la del epígrafe 1.7 Otras competencias, letra h)- así como las atribuidas a los Delegados Especiales en los artículos 56, 57.1, 172 y 182.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos), respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o a funcionarios con competencias de recaudación en todo el ámbito territorial de la Delegación Especial o en el de alguna de las sedes que lo integran.
Del mismo modo, también los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales en el apartado cuarto.1 anterior -excepto la del epígrafe 1.7 Otras competencias, letra h)- así como las atribuidas a los Delegados Especiales en los artículos 56, 57.1, 172 y 182.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o a funcionarios con competencias de recaudación, en todo el ámbito territorial de la Delegación Especial o en el de alguna de las sedes que lo integran.
En todo caso, con carácter previo a la delegación de competencias, los Delegados Especiales deberán proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación.
3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de los Inspectores Coordinadores en materia de recaudación.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades que les hayan sido asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos.
Los titulares de las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 del apartado Tercero, ejercerán exclusivamente respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación de la Administración de que se trate las siguientes competencias:
Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por las personas o entidades asignadas a los órganos de recaudación de su Administración y adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda al titular de la Delegación Especial.
Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
Acordar la declaración de créditos incobrables.
Asimismo, les corresponderá resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
Además, cuando las personas o entidades no resulten asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos, sino que su gestión se realice directamente por los titulares de las Administraciones, ejercerán las siguientes competencias:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de las personas y entidades cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €.
19) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.
20) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
21) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipo Regional, a los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.
22) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
En aquellas Administraciones donde existan, los Inspectores Coordinadores planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que les sean encomendados por el titular de la Administración dentro de los asignados a la Administración por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
Los Inspectores Coordinadores ejercerán respecto de las personas o entidades asignadas a los referidos Equipos y Grupos Regionales de Recaudación las competencias reconocidas al titular de la Administración en este apartado con excepción de las identificadas con las letras a) y b), sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 del apartado Tercero.
Quinto. Criterios generales y especiales de adscripción de deudores.
1. Reglas generales.
Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las personas o entidades que estén adscritos a la Delegación Especial.
Estarán adscritos a los citados órganos territoriales las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Los órganos territoriales de recaudación podrán ejercer sus competencias y desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional. Será necesaria la autorización del titular del Departamento de Recaudación cuando la actuación de gestión recaudatoria exija el desplazamiento físico de los miembros del personal de recaudación fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración Tributaria. En el supuesto de que no exista obligación de nombrar representante fiscal el órgano competente para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar las actuaciones coordinadas será la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid, salvo que en uno u otro caso se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
2. Reglas especiales.
2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad. La competencia para declarar la responsabilidad en los procedimientos frente a responsables previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley General Tributaria coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean competentes por razón del territorio para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Equipo Nacional de Embargos.
Excepcionalmente, en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 258 de la Ley General Tributaria, la competencia para declarar la responsabilidad coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean o vayan a ser competentes para la gestión recaudatoria de la deuda liquidada conforme al artículo 253 de dicha Ley, una vez se hubiera admitido a trámite la denuncia o querella y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados quinto 2.4.2 y 2.4.4 siguientes, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
En todo caso, durante la tramitación de la declaración de responsabilidad, la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal se mantendrá igualmente en el órgano de recaudación competente según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado quinto 2.1, con la salvedad de que resulten adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y adopción coincidirá con la de los órganos competentes para declarar la responsabilidad.
El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los declarados responsables, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de declaración de responsabilidad, con las siguientes salvedades relativas a los responsables:
1.º Que los declarados responsables estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
2.º Que se trate de responsables previstos en el artículo 42.2.b), 42.2.c) 42.2.d), 43.1.e) y 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
3.º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, salvo en el supuesto de derivación del artículo 258.1 de la Ley General Tributaria, en el que el límite se reduce a 120.000 euros.
4.º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda pública, contrabando o por la liquidación vinculada a delito del artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.
5.º Que estando adscrito el deudor principal a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el o los responsables estén adscritos a una o varias Dependencias Regionales de Recaudación, en cuyo caso la competencia para la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los responsables se mantendrán en las correspondientes Dependencias Regionales de Recaudación, salvo que por aplicación del criterio de mayor eficacia recaudatoria se acumule su gestión en una única Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en este apartado 2.1, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor salvo que, bien el importe de la nueva declaración de responsabilidad, bien la especial complejidad del expediente, aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuará por el mecanismo previsto en el apartado Quinto.3 de esta Resolución.
La simple exigencia de pago de la reducción de la sanción a que se refiere el artículo 41.4 de la Ley General Tributaria, cuando proceda, como acto de gestión recaudatoria que es, le corresponde al órgano de recaudación que tenga atribuida esta competencia en cada momento, si no se hubiese exigido ya dicho pago.
2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores. El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una medida cautelar de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan sobre el sucesor.
El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:
1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
2.º Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.
3.º Que, siendo el sucesor asimismo responsable, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de este apartado.
4.º Se aplicará a los sucesores la misma salvedad prevista en el número 5.º del epígrafe 2.1 anterior para responsables.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en este apartado 2.2, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor salvo que, bien el importe, bien la especial complejidad del expediente, aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuará por el mecanismo previsto en el apartado Quinto.3 de esta Resolución.
2.3 Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías. Las competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa corresponderán a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal Económico-Administrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de reposición.
2.4 Deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública y contrabando.
2.4.1 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito contra la Hacienda Pública y competencia de investigación patrimonial.
La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito contra la Hacienda pública se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se incluyan las citadas deudas, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
3.º Que la competencia territorial de la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de Inspección o Aduanas que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a incoar las acciones penales que motivan la citada resolución condenatoria.
Si las citadas acciones penales no tuvieran causa en ningún procedimiento administrativo previo, la adscripción corresponderá a los órganos de recaudación situados en el ámbito de competencia territorial en el que se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria.
El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil o de la multa derivada del delito, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley General Tributaria.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.1.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.
Será competente para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria, incluida la adopción de medidas cautelares previstas en el apartado noveno del artículo 81 de la citada ley, cuando resulte procedente dicho ejercicio, el órgano competente según las reglas contenidas en el apartado Quinto.2.4.1.a) anterior, sin que dicha atribución de competencias provoque el cambio de adscripción del deudor y sin que se produzca por ello la extensión de la gestión recaudatoria de todas sus deudas que establece el apartado 2.4.1.c) anterior.
2.4.2 Competencia en caso de liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública regulada en el título VI de la Ley General Tributaria.
La competencia para dictar el requerimiento de pago al obligado tributario de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 255 de la Ley General Tributaria y, en general, para los actos de gestión recaudatoria de la mencionada liquidación, se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2.º Que el obligado tributario sea deudor en proceso concursal, ente público titular de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o persona o entidad adscrita a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
3.º Que la competencia territorial de la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o gestión tributaria que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a la citada denuncia o querella.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas del obligado tributario, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.2.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda liquidada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.
2.4.3 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito de contrabando y competencia de investigación patrimonial.
La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito de contrabando se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se incluyan las citadas deudas con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
3.º Que el importe de la responsabilidad civil condenada no supere la cifra de 120.000 euros, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
4.º Que la competencia territorial de la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o aduanas que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a incoar las acciones penales que motivan la citada resolución condenatoria.
Si las citadas acciones penales no tuvieran causa en ningún procedimiento administrativo previo, la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en el ámbito de competencia territorial en el que se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria.
El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil o de la multa derivada del delito de contrabando, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.3.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.
Será competente para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria, incluida la adopción de medidas cautelares previstas en el apartado noveno del artículo 81 de la citada ley, cuando resulte procedente dicho ejercicio, el órgano competente según las reglas contenidas en el apartado Quinto.2.4.1.a) anterior, sin que dicha atribución de competencias provoque el cambio de adscripción del deudor y sin que se produzca por ello la extensión de la gestión recaudatoria de todas sus deudas que establece el apartado 2.4.1.c) anterior.
2.4.4 Competencia en caso de liquidación de la deuda aduanera y tributaria vinculada a delito de contrabando regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
La competencia para los actos de gestión recaudatoria realizados respecto de las deudas aduaneras y tributarias liquidadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, en período ejecutivo, se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2.º Que los obligados tributarios sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
3.º Que el alcance de la liquidación practicada no supere la cifra de 120.000 euros, en cuyo caso la adscripción no será modificada.
4.º Que la competencia territorial de la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o gestión tributaria que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a la citada denuncia o querella.
Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas del obligado tributario, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de la liquidación realizada conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.4.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.
3. Notificación del cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación o del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación.
Cuando se produzca un cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007 o por acuerdo del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación con arreglo a lo previsto en el apartado segundo.1.2.1.2 de esta resolución el órgano que resulte competente notificará al interesado la adscripción resultante de dicho acuerdo.
4. Continuación de actuaciones.
La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas contenidas en los números 1 y 2 anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación.
Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, a los que se refiere el número 3 anterior, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
En tanto no surta efectos el cambio de adscripción, las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias se continuarán realizando por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que surta efectos el cambio de adscripción, serán continuados y finalizados desde ese momento por el nuevo órgano competente, al que se remitirán los antecedentes necesarios.
Disposición adicional primera. Conservación de efectos de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias efectuadas por los Delegados Especiales a favor de los Delegados Especiales Adjuntos o Delegados, anteriores a la entrada en vigor de esta resolución, conservarán su eficacia en tanto no se opongan a la presente resolución.
Disposición adicional segunda. Acuerdos y autorizaciones de colaboración.
El titular del Departamento de Recaudación, a petición del órgano interesado, autorizará la colaboración del personal integrado en el Departamento de Recaudación en el desarrollo de las actuaciones propias de otros órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de la Orden PRE/3581/2007.
El Delegado Especial, a petición del órgano interesado en la colaboración, autorizará:
La colaboración de personal de la Dependencia Regional de Recaudación en actuaciones propias de otras Dependencias Regionales de la misma Delegación Especial o de otra Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como de órganos integrados en los Departamentos.
La colaboración del personal de otras Dependencias Regionales de la Delegación Especial en las actuaciones propias de la Dependencia Regional de Recaudación de la misma o de otra Delegación Especial, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como en las de los órganos integrados en el Departamento de Recaudación.
Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con los del Área de Recaudación para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007.
Los acuerdos o autorizaciones deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
Disposición adicional tercera. Personal de Recaudación.
Los Inspectores de Hacienda del Estado, Técnicos de Hacienda y Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos con competencias recaudatorias tendrán las atribuciones y facultades a que se refiere el artículo 162 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, también tendrán la consideración de personal de recaudación los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de recaudación en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones Especiales o Departamentos en los que dicho personal esté destinado.
Disposición transitoria primera. Mesa Nacional de Subastas y Mesas Regionales de Enajenación.
La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha.
A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización.
En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
Hasta tanto se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñados por el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo cuerpo y subgrupo que los previstos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución y, en particular, la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación y la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
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