Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre «la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico».
Esta competencia se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» y que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control».
Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 79 que «en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión».
De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al objeto de regular el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la normativa básica estatal comprendida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 y por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Por la Disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el Texto Refundido de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos.
También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.
Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición
En la tramitación de esta norma se ha efectuado un trámite de audiencia a los Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de mayo de 2023, dispongo:
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias, circulares e instrucciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en este texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
– Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
– La disposición final tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Pública.
– La disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
– La disposición final segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
– El artículo 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación de desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 3 de mayo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto y concepto de subvención.
El objeto de esta Ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2, en el marco de la normativa básica estatal.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 14, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación.
Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de derecho público.
Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados.
A los efectos de esta Ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus organismos públicos, directa o indirectamente:
Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios.
Financien mayoritariamente sus actividades.
Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere esta Ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón.
A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención.
Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta Ley.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las subvenciones
Artículo 4. Principios generales.
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se hará de acuerdo con los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 5. Planes estratégicos.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior al departamento o planes estratégicos conjuntos que afecten a varios departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a estos.
Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada departamento que participe en el plan conjunto.
Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mínimo exigido.
Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones.
Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.
Los planes estratégicos de los departamentos y de los organismos públicos adscritos a ellos serán aprobados por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de aprobación por el Gobierno de Aragón.
Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación.
El establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del departamento competente. A la mayor brevedad, el departamento que introduzca esta modificación la publicará en el portal de transparencia y remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón toda la información referida a la modificación, así como su motivación.
Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos.
Los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la actuación, los plazos de consecución, fines y su vinculación con la política presupuestaria de gasto que se corresponda.
Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido mínimo:
Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.
Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.
Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.
Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos.
Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los departamentos y organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa.
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