Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-10/6 y RC-10/7, adoptadas en Ginebra el 17 de junio de 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RC-10/6: Inclusión del éter de decabromodifenilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el éter de decabromodifenilo (núm. de CAS: 1163-19-5) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como producto químico industrial,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
| Producto químico | Número o números CA | Categoría |
| Éter de decabromodifenilo. | 1163-19-5 | Industrial |
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2022;
3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el éter de decabromodifenilo(1).
(1) UNEP/FAO/RC/COP.10/9/Add.1, anexo
RC-10/7: Inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el ácido perfluorooctanoico (PFOA) (núm. de CAS: 335-67-1), sus sales y los compuestos conexos del PFOA al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional como producto químico industrial,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
| Producto químico | Número o números CAS | Categoría |
| Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA* | 335-67-1 | Industrial |
*Nota:
Las siguientes sustancias se incluyen en esta designación:
– Ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales.
– Toda sustancia conexa (incluidos sus sales y polímeros) que consista en un grupo perfluoroalquilo lineal o derivado, que tenga la fórmula molecular C7F15, directamente unido a cualquier otro átomo de carbono, como uno de los elementos estructurales
– Toda sustancia conexa (incluidos sus sales y polímeros) que consista en un grupo perfluoroalquilo lineal o derivado, que tenga la fórmula molecular C8F17 como uno de los elementos estructurales
Las siguientes sustancias se excluyen de esta designación:
– C8F17-X, donde X = F, Cl, Br.
– C8F17-C(=O)OH, C8F17-C(=O)O-X′ o C8F17-CF2-X′ (donde X′ = cualquier grupo, incluidas las sales).
– Ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS) y sus derivados (C8F17SO2X (X = OH, sal metálica (O-M+), haluro, amida y otros derivados incluidos polímeros)).
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2022;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones en relación con el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA(2)
(2) UNEP/FAO/RC/COP.10/12/Add.1, anexo.
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Las Enmiendas al anexo III adoptadas mediante las Decisiones RC-10/6 y RC-10/7 entraron en vigor, de forma general y para España, el 22 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5, letra c) del Convenio de Róterdam.
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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