Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo.
1. En el alcance de la auditoría anual independiente de la cuenta general contemplada en el artículo 27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias y los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.
2. La Agencia llevará a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades independientes y acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las personas usuarias en la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las intervenciones realizadas y la detección de potenciales mejoras. Dichas auditorías serán realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.
3. Las auditorías se llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias otorgadas ante notario.
4. La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.
Artículo 33. Código de buenas prácticas.
1. La Agencia dispondrá de un código de buenas prácticas que tendrá la finalidad de facilitar la coordinación y el entendimiento entre los profesionales, las personas adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizará la atención integral, el bienestar y la promoción de la autonomía desde un compromiso ético.
2. Se concibe el código de buenas prácticas como un instrumento de trabajo abierto, participativo y dinámico, objeto de revisión anual. Conlleva, tanto el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia, como el establecimiento de las recomendaciones pertinentes para una mejora continua y la mayor calidad en la atención prestada.
Artículo 34. Código de buen gobierno.
1. La Agencia elaborará un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a sus fines desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover actuaciones desde un firme compromiso ético, y buscar una gestión eficiente, íntegra y transparente para proteger a todos sus grupos de interés.
2. El código de buen gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y aprobado por el consejo de administración, pudiendo ser sometido a actualizaciones posteriores para su mejora.
Artículo 35. Comité de ética.
1. Se crea el comité de ética como órgano colegiado, consultivo, independiente e interdisciplinar, adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de las personas apoyadas por la misma a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que incumban a los profesionales de la Agencia en la prestación del servicio de apoyo a las personas con discapacidad.
2. El comité de ética contará, entre otras, con las siguientes funciones:
Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones desempeñadas por la Agencia.
Deliberar sobre las mejores formas de proceder ante las problemáticas éticas que se deriven de la práctica profesional en aras de crear una cultura ética en la Agencia.
Elaborar recomendaciones, informes, guías o protocolos de intervención en aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o su gravedad, generen conflictos éticos en el ámbito de actuación de la Agencia.
Asesorar en la toma de decisiones ante los conflictos éticos que puedan plantearse en la intervención de la Agencia con los usuarios y sus familiares.
Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa que lo desarrolle.
3. En cuanto a su organización y funcionamiento, se adecuará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados contempladas en la sección 3.a del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El comité de ética estará integrado por profesionales de la propia Agencia y profesionales externos. Los miembros del comité actuarán con plena independencia e imparcialidad y contarán con formación en ética. Las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio comité.
5. El comité de ética de la Agencia estará compuesto por seis miembros, de los cuales uno actuará como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales. El comité contará con un profesional del derecho y dos profesionales del trabajo social de la plantilla de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, un representante del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y un profesional sanitario de la Agencia Madrileña de Atención Social. Los miembros serán designados por el presidente del consejo de administración a propuesta del director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, por el Colegio Oficial de Trabajo Social y por el gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social.
6. Una vez designados los miembros del comité de ética, elegirán de entre ellos a las personas que desempeñarán las funciones de presidente y vicepresidente.
7. Las funciones de secretario las desempeñará un empleado público del área de administración de la Agencia, actuando con voz, pero sin voto.
8. El comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz, pero sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para la deliberación de un asunto concreto.
9. La participación en el comité de ética no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.
10. Para garantizar el funcionamiento del comité de ética, la Agencia pondrá a su disposición medios materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para la celebración de reuniones.
Artículo 36. Memoria de Actividades.
1. La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una memoria de actividades que será aprobada por el consejo de administración. Como contenido mínimo, deberá incluir:
Número total de personas atendidas en el año, con descripción del perfil en cuanto a variables de edad, género o residencia en el entorno comunitario o en instituciones de servicios sociales.
Ratio de personas adultas con discapacidad apoyadas por la Agencia en relación con el personal propio de la misma.
Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.
Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por las personas apoyadas, sus familias o por los órganos judiciales.
Información global relativa a la actualización del código de buenas prácticas.
Datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de curador al que tiene derecho la Agencia y que supondría una posible obtención de recursos propios. También si la Agencia ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.
2. La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
Disposición adicional primera. Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
La constitución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad implicará la extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Disposición adicional segunda. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad.
(Anulada)
Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 146/2023, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2023-24509
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición por Auto del TC de 27 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-20993
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de mayo de 2023 para las partes en el proceso, y desde el 12 de junio de 2023, para los terceros, por providencia del TC de 6 de junio de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 3133-2023. Ref. BOE-A-2023-13798
Disposición transitoria primera. Continuación de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia.
La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumirá todos los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para la tutela de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos venía desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las personas en favor de las que esta ostentaba la tutela, la curatela, la administración provisional, la actuación como defensor judicial o cualquier otro cargo.
Disposición transitoria segunda. Continuación de la dirección y del consejo de administración.
Hasta el momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la dirección y de los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo establecido en la presente ley, desempeñarán estas funciones el director y los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director de la Agencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
El personal que a la entrada en vigor de la presente ley prestara servicios en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas condiciones.
Disposición transitoria cuarta. Presupuesto aplicable hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Una vez constituida la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el presupuesto de la Agencia extinta.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
2. Queda derogado el Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
El Consejo de Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda. Normas de funcionamiento del consejo de administración.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elevará al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobación.
Disposición final tercera. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobada por parte de este la creación de la comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.
Disposición final cuarta. Código de Buenas Prácticas.
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la Agencia contemplado en el artículo 33 de la presente ley.
Disposición final quinta. Código de Buen Gobierno.
En el plazo de un año desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la Agencia contemplado en el artículo 34 de la presente ley.
Disposición final sexta. Comité de Ética.
1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la misma.
2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas por dicho comité.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
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