Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla

Rango Real Decreto
Publicación 2023-01-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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I

Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil.

En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y cuencas mediterráneas andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

II

El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años a partir de las siguientes fases:

– La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

– Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación, cada seis años.

– Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.

Siguiendo este calendario, las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias incluidas en este real decreto han procedido a realizar la revisión y actualización, tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados (MAPRI), remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se aprobó por Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2019), tras un período de consulta pública de tres meses y el informe de los Comités de Autoridades Competentes de cada demarcación tal como establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, hay identificadas en España 662 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), con una longitud de 8.477,54 km, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias objeto de este real decreto que disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en este segundo ciclo, además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes, u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión.

III

Los PGRI de las demarcaciones hidrográficas del ámbito de este real decreto, junto con sus programas de medidas, se sometieron a consulta e información pública desde el 22 de junio de 2021 al 22 de septiembre de 2021, todo ello en coordinación con los planes hidrológicos de cuenca y la evaluación ambiental estratégica de ambos instrumentos.

Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, estos PGRI han sido analizados, en reuniones del Comité de Autoridades Competentes, del 26 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, del 21 de diciembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del 8 de abril de 2022 para la demarcación hidrográfica del Segura y del 29 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Júcar.

En relación con las partes españolas de las demarcaciones hidrográficas internacionales, los Comités de Autoridades Competentes han sido, en el ámbito intercomunitario, el 4 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, el 30 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Duero, el 25 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Tajo, el 19 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Guadiana, el de 21 de diciembre de 2021 para la demarcación hidrográfica de Ceuta, el 21 de diciembre de 2021 para la demarcación hidrográfica de Melilla y el 2 de febrero de 2022 para la demarcación hidrográfica del Ebro.

Posteriormente, conforme al artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los organismos de cuenca han remitido los PGRI para su aprobación por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y del Ministerio del Interior, de acuerdo con el reparto de competencias legalmente establecido.

Previamente a su aprobación, los PGRI han sido informados por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 13 de septiembre de 2022, y posteriormente por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022.

En relación con su coordinación con los planes hidrológicos de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los PGRI se han redactado de forma coordinada con los planes hidrológicos, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.

En relación con su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, todo el proceso ha sido elaborado conjuntamente, de acuerdo con el párrafo anterior, en coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica de todos los planes de gestión del riesgo de inundación el 10 de noviembre de 2022, que ha sido tenida en cuenta en la versión final de cada uno de ellos, tal y como se refleja en el anexo a este real decreto, que da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad de la adopción del plan que establece el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

IV

Los planes de gestión del riesgo de inundación se han elaborado a través de un proceso participativo en el que se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó este real decreto con fecha 27 de abril de 2022. Igualmente se ha consultado a las comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español.
1.

Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:

a)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

b)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

c)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

d)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

2.

El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

3.

La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, cinco anexos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Listado de autoridades competentes.

Artículo 2. Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de la parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
1.

Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:

a)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

b)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

c)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

d)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

e)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

f)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

g)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

2.

El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

3.

La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, seis anexos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las ARPSI. Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica. Anejo 6: listado de autoridades competentes.

Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los planes de gestión de riesgo de las respectivas demarcaciones serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Publicidad.
1.

Dado el carácter público de los PGRI, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro de cada uno de los planes se encuentra en los portales web de los distintos organismos de cuenca según se indica seguidamente, a las que se podrá acceder desde el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).

a)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es.

b)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es.

c)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero: www.chduero.es.

d)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es.

e)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es.

f)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es.

g)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es.

h)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es.

i)

Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro: www.chebro.es.

2.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la memoria de cada PGRI se encuentra un resumen de la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, publicando en el anexo de este real decreto el extracto establecido en el punto b) del citado artículo 26.2 en el que se justifica la integración de los aspectos ambientales y la consideración de la declaración ambiental estratégica en los PGRI.

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