Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

Rango Ley
Publicación 2023-06-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece, en el artículo 11, que una ley del Parlamento de las Illes Balears tiene que regular, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y el contenido del reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma.

Esta previsión de regulación mediante una ley ya se recogía en el artículo 8 del Estatuto vigente antes de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2007, y en cumplimiento del mandato estatutario se dictó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, que es el instrumento legal que regula, desde hace más de treinta años, la participación de las comunidades isleñas fuera del territorio balear en la vida social y política de las Illes Balears.

Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley mencionada, con objeto de dar respuesta a las cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto a las relaciones de las instituciones autonómicas –Parlamento de las Illes Balears, Gobierno de las Illes Balears, presidente de las Illes Balears y los cuatro consejos insulares, según la redacción actual del Estatuto de Autonomía (en adelante englobadas bajo la designación «instituciones autonómicas»)– y el conjunto de la sociedad de las Illes Balears con las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros, bien porque estas cuestiones no se previeron cuando la ley se aprobó, bien porque los preceptos normativos que regulaban estas relaciones se demuestran ineficientes hoy en día, se consideró conveniente abordar su revisión. La Mesa Coordinadora de Casas y Centros Baleares que agrupa las comunidades baleares radicadas en Argentina, Uruguay y Chile, que se reunió los días 28 y 29 de septiembre de 2019, abogó, en su comunicado de conclusiones, porque, en el temario del siguiente Pleno del Consejo que se convocase, se tendrían que incorporar la reflexión y la revisión de la Ley reguladora de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. Así, se incorporó, como sexto punto del orden del día de la vigésimo-tercera reunión del Pleno del Consejo de Comunidades Baleares en el Exterior convocado en Palma el día 25 de enero de 2020, el punto siguiente: «Propuesta de elaboración de una nueva legislación reguladora de las comunidades baleares en el exterior», y, una vez celebrado, en las conclusiones se adoptó proponer el inicio de la tramitación del procedimiento de revisión de la Ley 3/1992 ya citada, y se informó favorablemente sobre el contenido de la propuesta de consulta pública presentada.

En el transcurso del procedimiento de elaboración de la propuesta de anteproyecto de ley de modificación de la Ley 3/1992 se detectó la necesidad de cambios en profundidad del texto normativo vigente actualmente, y por razones de técnica normativa se elabora una ley de nuevo cuño.

Los principales objetivos y novedades de la norma son: precisar el concepto y la definición de ciudadanía balear en el exterior, a los efectos de su reconocimiento como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en los que la comunidad autónoma tiene competencias, y así, además de definir lo que se entiende por población isleña fuera del territorio de las Illes Balears, se regulan las personas con lazos de origen y las personas con vínculos indelebles con las Illes Balears; perfilar los requisitos para disfrutar de la condición de comunidad isleña fuera del territorio balear, completar el procedimiento para el reconocimiento oficial de esta condición y, en su caso, para reuniones de los diversos órganos del Consejo de las Illes Balears en el Exterior; incentivar la participación de les comunidades isleñas fuera del territorio balear en las efemérides y los grandes acontecimientos de las Illes Balears, como los actos conmemorativos de la institucionalización del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, las fiestas oficiales insulares, y establecer la celebración del Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior.

La ley consta de dieciséis artículos divididos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se precisan el concepto y la definición de ciudadanía balear en el exterior tanto si son isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears como personas con lazos de origen o personas con vínculos indelebles con las Illes Balears.

El capítulo II regula las comunidades isleñas fuera del territorio balear y perfila los requisitos para disfrutar de la condición, así como el reconocimiento oficial de esta condición y los supuestos de revocación.

El capítulo III recoge el apoyo institucional a los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears y a las personas con lazos de origen o con vínculos con las Illes Balears.

El capítulo IV regula el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y, como novedad, incorpora la creación de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears como reflejo de la pluralidad política que tiene que presidir las relaciones con la diáspora balear, y de un órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

El capítulo V tiene por objeto los símbolos y las efemérides, recoge la participación en los actos conmemorativos del día 1 de marzo como día de las Illes Balears, en las fiestas oficiales insulares, y establece la celebración del Día Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior.

Las disposiciones adicionales regulan la integración del Registro de comunidades existente y la habilitación de una dotación presupuestaria anual destinada al cumplimiento de los objetivos de la ley.

Las disposiciones transitorias regulan el mantenimiento de la condición de comunidades baleares reconocidas antes de esta ley, las solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, el régimen transitorio del reconocimiento de comunidad balear o isleña y del Consejo de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992.

La disposición derogatoria deroga la Ley 3/1992 y mantiene en vigor el Decreto 129/1993 hasta que no se aprueben los reglamentos previstos en la disposición final primera, que contiene la habilitación legal para el desarrollo reglamentario de esta ley.

Esta ley se adecua a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; al principio de necesidad y eficacia, para dar respuesta a les cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto a las relaciones de las instituciones autonómicas y la sociedad isleña con las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros; de proporcionalidad, dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé el Estatuto de Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente con el resto de la normativa vigente; de transparencia, porque el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, ha garantizado la participación ciudadana durante su elaboración, y se ha facilitado el acceso al proyecto de manera sencilla y universal mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentación de sugerencias de manera telemática. Asimismo, se solicitó y emitió el dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears en relación con el anteproyecto de ley. En relación con el principio de eficiencia, calidad y simplificación, supone una carga administrativa de fácil cumplimiento en la disposición transitoria primera, y en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, la nueva regulación no supone crear una nueva organización.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

Esta ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma, con los isleños o las isleñas residentes, temporalmente o permanentemente, o desplazados, en el extranjero, como también con las otras personas que, más allá del territorio balear, y en la medida que estén afectadas por esta disposición, acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes Balears.

2.

El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de instituciones autonómicas, tal como queda recogido en la exposición de motivos, si corresponde, en el ámbito de las competencias que les son propias, apoyan estas relaciones, las promueven, las incentivan, las fomentan y velan por el cumplimiento de esta ley.

Artículo 2. Definiciones.

1.

A los efectos de esta ley, se entiende por población isleña fuera del territorio de las Illes Balears:

a)

Los españoles o las españolas residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en las Illes Balears, y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente. Disfrutan también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

b)

Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, residan temporalmente fuera del territorio de la comunidad autónoma.

c)

Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se encuentren en situación de desplazados temporales fuera del territorio español.

2.

A los efectos de esta ley, se entienden por personas con lazos de origen con las Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el exterior ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, ellas mismas o alguno o algunos de sus familiares antepasados son oriundos de las Illes Balears.

3.

A los efectos de esta ley, se entienden por personas con vínculos indelebles con las Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva, emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.

Artículo 3. Finalidades.

Las finalidades de esta ley son las siguientes:

a)

Determinar el régimen jurídico y hacer efectivos los instrumentos para el reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear y fijar el alcance y el contenido del reconocimiento mencionado.

b)

Establecer los mecanismos de relación entre las instituciones autonómicas y las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, principalmente a través del órgano de interlocución permanente entre la comunidad autónoma de las Illes Balears y las diferentes formas de entidades en las cuales las entidades mencionadas se organizan.

c)

Contribuir al fortalecimiento de las comunidades baleares o isleñas asentadas, dentro o fuera del territorio español, en ambos casos como vehículos de cohesión e interacción entre las personas que las integran y los espacios de proyección de las Illes Balears más allá de su territorio.

d)

Incorporar la población isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, en su caso, en las actuaciones de proyección exterior de la comunidad autónoma de las Illes Balears en ejercicio de sus competencias y en defensa de los intereses que le son propios.

e)

Favorecer la adopción de vías estables de relación e intercambio entre los diferentes tipos de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, destinadas a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.

f)

Coadyuvar que las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el ámbito cultural y social, económico y político, en las localidades y los países en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales.

g)

Facilitar y promover el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía española a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley y que reside temporal o permanentemente, o desplazada, en el extranjero, en los ámbitos en que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencias.

h)

Reconocer a las personas definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley que acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes Balears, sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del territorio, el derecho a colaborar en la vida social y cultural de las Illes Balears y de compartirla.

i)

Incentivar y promover la participación activa de las personas jóvenes en la gestión de las actividades y los órganos directivos de las asociaciones reconocidas como comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

j)

Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde hay una importante presencia de ciudadanos baleares, con sus instituciones y con sus agentes sociales.

k)

Velar por la consideración, el reconocimiento y la difusión de la tarea de las comunidades baleares en el exterior y de los ciudadanos baleares en el exterior.

l)

Promover la constitución de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear en los territorios donde no existan, siempre que el peso demográfico de las personas baleares residentes en ellos lo permita y lo haga necesario.

m)

Reconocer el papel de los asociados y las asociadas en las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear y su participación activa en la toma de decisiones.

CAPÍTULO II

Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio

Artículo 4. Concepto y definición.

A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear a las que se refiere el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con personalidad jurídica propia de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde se asientan, cuyos objetivos persiguen el logro de las finalidades fijadas en esta ley y cuya personalidad de origen les sea reconocida de acuerdo con lo que ésta dispone.

Artículo 5. Miembros.

Pueden ser miembros de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, además de los isleños o las isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, las personas que tengan vínculos de origen con las Illes Balears o acrediten que cumplen los requisitos y las condiciones que se mencionan en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.

Artículo 6. Apoyo institucional.

1.

El Gobierno de las Illes Balears y la administración autonómica apoyan a las comunidades isleñas fuera del territorio para la consecución de los objetivos estratégicos siguientes:

a)

Fomentar y fortalecer estas comunidades, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia de la cadena migratoria balear establecida en un área geográfica determinada.

b)

Organizar actos de coordinación de las comunidades mencionadas, de carácter geográfico, destinados a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.

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