Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global

Rango Ley
Publicación 2023-06-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La primera Ley de cooperación al desarrollo de las Illes Balears se aprobó en 2005 con el objetivo de regular la amplia tradición y experiencia de las Illes en solidaridad internacional y de formalizar la corresponsabilidad de la administración pública autonómica en esta materia.

Como antecedentes, a partir de la segunda mitad del siglo XX, las Illes Balears realizaron acciones de cooperación en países empobrecidos a través de los misioneros y las misioneras de confesión católica que, entre otras entidades, desarrollaron especialmente su labor en África y en Iberoamérica. La década de los noventa vio la consolidación de los Fondos, que agrupaban los esfuerzos en cooperación de las entidades locales y de las ONG. Los municipios y la sociedad civil de las Illes, organizada en grupos, entidades y asociaciones, habían sido quienes, de forma completamente solidaria y voluntaria, habían liderado las acciones de cooperación internacional y habían asumido las reivindicaciones del 0,7%, que es el porcentaje del PIB que cada país debe destinar a ayuda al desarrollo, de acuerdo con lo acordado por Naciones Unidas en 1972.

Sin embargo, nuestro marco normativo no comienza con la ley de 2005. En el ámbito estatal, la Constitución Española de 1978 recoge en el preámbulo la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de una cooperación eficaz entre todos los pueblos de la tierra. Además, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, habla de la cooperación descentralizada como expresión solidaria de las sociedades.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía establece en el artículo 105 que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza.

II

Durante todos estos años en los que se ha aprobado y desarrollado normativa en torno a la cooperación con la voluntad de poner solución a los retos globales de nuestro planeta, se han observado avances en la reducción de la pobreza extrema o en la mejora de los niveles de salud y educación. No obstante, continúan siendo insuficientes y, al contrario de lo que cabría esperar, las desigualdades persisten y las antiguas problemáticas no se han solucionado. Además, en el nuevo contexto internacional, cada vez más complejo y con menos tiempo para reaccionar, destacan, entre otras, una crisis sanitaria sin precedentes, una crisis climática devastadora con impactos desiguales en los modos de vida y supervivencia de las poblaciones en el mundo, y el incremento de los fundamentalismos y de las hostilidades entre países.

La denominada crisis de la globalización define nuevas geografías de la pobreza y la desigualdad en un momento histórico clave, en el que situaciones como la emergencia climática y la pandemia global ponen de manifiesto nuestra ecodependencia y la interdependencia de los problemas.

Los desafíos globales que afronta la humanidad han removido los cimientos de los sistemas de cooperación. La política pública de cooperación balear no es ajena a estos cambios en el contexto y tiene la obligación, al tiempo que mantiene su identidad, de transitar hacia un modelo más abierto que convoque al conjunto de la sociedad y que se adapte de forma más eficaz a los constantes cambios del espacio internacional.

Después de más de medio siglo de políticas de cooperación, es evidente la necesidad de cooperar con una lógica de transformación social que no solo se centre en las intervenciones en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, sino que también contribuya a que las personas de las Illes tomemos conciencia de estas desigualdades y de nuestra responsabilidad en las causas de los problemas como ciudadanía global, y nos empoderemos y nos convirtamos en protagonistas de la transformación de esta realidad. No solo es el momento de cambios sistémicos, cambios profundos en el sistema de cooperación, sino también de un cambio de paradigma que transforme externalidades negativas que pueda producir el actual sistema capitalista.

En esta nueva forma de cooperar, es imprescindible redefinir nuestra relación con las voces del Sur. Las acciones de cooperación basadas en el desarrollo economicista e impulsadas desde un pensamiento todavía colonial no contribuyen en absoluto a hacer justicia ni a transformar de raíz las causas de la situación que se vive en los países con los que cooperamos. Necesitamos coordinar y conectar las diferentes luchas sociales en un planteamiento transversal y también cuestionar nuestros propios privilegios si queremos que esta cooperación revierta verdaderamente en el tejido social y no únicamente en un ejercicio de conciencia. Por eso hablamos de cooperación para la transformación global.

Habitamos un mundo profundamente desigual. La desigualdad tiene rostro de mujer, de niña, de refugiada, de agricultora sin tierra, de defensora de los derechos de la naturaleza, de mujer trans y de todas aquellas personas que padecen a consecuencia de la falta de voluntad para revertir las injusticias.

Asimismo, la perspectiva feminista nos lleva a revisar las desigualdades existentes a través de los enfoques multidimensional e interseccional, superando de esta forma los análisis de la realidad centrados únicamente en el género. Estas desigualdades se intensifican en algunos territorios del Sur, agravadas por otras causas.

Por ello, en las políticas de cooperación reguladas por la presente ley debe ponerse el foco en las relaciones de género que producen desigualdad y en desarrollar un enfoque feminista que impregne las políticas, los programas y los proyectos de cooperación y que suponga la puesta en marcha de acciones específicas dirigidas al empoderamiento de las mujeres de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación.

III

Estos nuevos planteamientos no surgen de forma casual. Existe desde hace tiempo una agenda internacional de acuerdos que encaminan las políticas institucionales hacia una nueva forma de asumir los retos globales.

Sin duda, la hoja de ruta más clara que tenemos actualmente en este sentido es la Agenda 2030, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2015 como un plan de acción en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas. A través de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se propone erradicar, o al menos reducir, la pobreza en todas sus dimensiones, porque es identificada como el mayor desafío mundial actual y como el principal impedimento para alcanzar el desarrollo sostenible.

La Agenda Balear 2030, presentada en el año 2019, y la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, entre otras, concretan en el territorio de nuestras islas las políticas que deben conducir a la consecución de los ODS.

El mismo año (2015) se aprobó también el Acuerdo de París, en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para combatir el cambio climático e impulsar medidas e inversiones para un futuro con bajas emisiones de carbono, resiliente y sostenible. Tiene como objetivo principal mantener el aumento de la temperatura de este siglo por debajo de los 2.º C y reforzar la capacidad para afrontar los impactos del cambio climático, que sabemos que tendrán efectos devastadores en las poblaciones más empobrecidas de nuestro planeta.

Estos y otros pactos nacionales e internacionales, como el Pacto de la Política Alimentaria Urbana de Milán (2015), la Declaración de Mérida (2017) y todos los tratados internacionales de derechos humanos desde 1965 nos marcan claramente la tarea que debemos continuar impulsando desde la cooperación de las Illes Balears.

IV

Ante esta situación, tenemos la necesidad y la responsabilidad de configurar un nuevo sistema de cooperación de las Illes Balears más estratégico, más flexible y abierto y con mayor capacidad de respuesta, que facilite el diálogo entre los distintos agentes y elementos de esta política. Tras la última crisis económica, que supuso el desmantelamiento de la estructura de cooperación en todo el Estado, el sector y las políticas están en un momento de estabilidad que no puede volver a quedar comprometido.

Porque queremos cooperar para transformar, buscamos tener un modelo más democrático y participativo, tanto con los agentes de las Illes Balears como con los agentes del Sur. Nuestro sistema de cooperación, que hasta ahora se ha convertido en instrumento céntrico y ha otorgado a la administración un papel puramente financiador, debe buscar la reciprocidad, debe impulsar la gobernanza territorial y debe respetar las identidades.

En un momento en el que la cooperación estatal se está reformulando, la cooperación descentralizada sigue trasladando con fuerza la solidaridad de los territorios, a pesar de las limitaciones normativas existentes.

Es justo en esta diversidad en la que las Illes Balears definimos nuestro modelo propio de relación con el mundo global. A partir de nuestra realidad, identidad y responsabilidades y de los retos que tenemos para resolver como sociedad del siglo XXI, nos relacionamos con los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y trasladamos nuestra solidaridad para contribuir de la forma más eficiente posible a la mejora de todas aquellas situaciones que generan vulnerabilidad, injusticia y desigualdad.

La política balear de cooperación se fundamentará en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas, en la lucha contra la pobreza y en la asunción por los agentes de sus respectivos roles como titulares de derechos, de obligaciones y/o responsabilidades. Será una política que pondrá en el centro la sostenibilidad ecológica y el empoderamiento de la agenda feminista y de sus organizaciones, dejando atrás visiones economicistas del desarrollo en favor de la sostenibilidad de la vida de las personas y comunidades en relación con la naturaleza.

V

El Gobierno de las Illes Balears no asume este reto titánico en solitario. En las Illes Balears disponemos de una red de entidades e instituciones rica y diversa, que tiene un papel fundamental en la economía social y solidaria, en la consecución de los objetivos de esta ley y en la consecución de los ODS de la Agenda 2030. Desde los Fondos de Cooperación, con casi tres décadas de trayectoria en nuestro territorio, hasta todas y cada una de las entidades que hacen cooperación, pasando por la Coordinadora de ONGD o la Universidad de las Illes Balears, todos son agentes históricos de la cooperación de Baleares y piezas clave también en esta nueva etapa.

Asimismo, resulta imprescindible abrir el espacio a nuevos agentes que, desde ámbitos diferentes, están incidiendo en los procesos de transformación global y que, hasta ahora, no han participado de forma activa en las políticas de cooperación de las Illes.

También es necesario que los agentes del Sur asuman un mayor protagonismo en estas acciones, porque son conocedores de la realidad y las necesidades de sus países y representan la memoria, la identidad y las luchas de sus comunidades. Si queremos avanzar en la descolonización de nuestra mirada, debemos contar con las voces del Sur a la hora de realizar la planificación de las políticas de cooperación de las Illes.

VI

Esta ley está dividida en cuatro títulos y treinta y nueve artículos.

En el primer título, de disposiciones generales, se describen el objeto y la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, los principios, los enfoques y los ámbitos estratégicos. La planificación por ámbitos, que representa un salto cualitativo respecto a la ley de 2005, será clave para cohesionar el sector de la cooperación, ya que la proposición, el debate y la aprobación de los ámbitos estratégicos será una tarea común de todo el sector en los próximos años. Asimismo, los principios y enfoques de esta ley recogen los retos a los que se enfrenta la cooperación de las Illes Balears y que, presumiblemente, tendrá también en los próximos años.

El segundo título se refiere a la planificación, las modalidades, los instrumentos y la organización de la política de cooperación. A partir de la revisión participada que se ha hecho para elaborar esta ley, se ha visto que la lógica de planificación ex ante utilizada hasta ahora, en la que las principales decisiones se adoptaban al inicio de un proceso de planificación de cuatro años de duración, no permitía adaptarse y ajustarse a una realidad dinámica y compleja, que precisa mayor flexibilidad.

Por eso se inicia una planificación estratégica alimentada desde el diálogo, el análisis y el aprendizaje a través de la práctica; y, por eso, también el plan estratégico pasa a ser un documento de planificación de carácter abierto.

En el título tercero se presentan los recursos disponibles y los sujetos de la política de cooperación de las Illes Balears para el desarrollo y la transformación global. El reconocimiento de los agentes que realizan cooperación en las Illes Balears, además de la necesidad de generar nuevas alianzas con nuevos agentes para el desarrollo y la transformación global, marcan el grueso de este apartado. Igualmente fundamentales son los agentes internacionales, con especial atención a los del Sur, porque su creciente protagonismo será uno de los indicadores que muestran que hemos avanzado en una política de cooperación más horizontal y participativa.

El título cuarto reconoce el registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears, previamente regulado por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.

Por último, la ley prevé dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

VII

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios:

De necesidad y eficacia, puesto que la ley articula las competencias y funciones para impulsar la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países del Sur para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

De proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir.

De seguridad jurídica, porque el texto mantiene estable el marco normativo y es respetuoso y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia y debe destacarse, en este sentido, la participación ciudadana que se ha hecho antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000. En cuanto a la simplificación, se ha optado por un lenguaje llano y comprensible.

VIII

La ley se ha sometido a distintos procesos participativos. Por un lado, se ha dado audiencia y se ha abierto un período de información pública. Por otra parte, se ha arbitrado el proceso de participación ciudadana que prevé la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, mediante el portal de transparencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, la tramitación de la ley ha contado, entre otros, con los informes del Instituto Balear de la Mujer y del Consejo Económico y Social.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.

Esta ley tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico. Se puede ejecutar en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, a través de acciones de cooperación o acción humanitaria, y en las Illes Balears, mediante actuaciones de sensibilización y de educación para la transformación social con perspectiva local-global.

2.

La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objecto de actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones; reducir las desigualdades; promover la justicia global; avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos; promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta; y construir en las Illes Balears una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Esta ley será de aplicación en todo el territorio de las Illes Balears.

2.

Se rigen por esta ley todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público, en materia de cooperación para la transformación global.

3.

Los principios, los enfoques y las finalidades incluidos en este título informarán las actuaciones de cooperación que lleven a cabo los agentes de cooperación para la transformación global, especialmente las administraciones locales, así como las instituciones que las integran o las organizaciones que las representan, sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus competencias.

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