Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. El Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia tiene que emitir un informe con relación a las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social, siempre que los recursos se fundamenten en aspectos que afecten al dictamen técnico facultativo del órgano.
3. Contra la Resolución de reconocimiento de grado de dependencia, la persona interesada podrá interponer potestativamente recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación, si el acto es exprés, o en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se tendría que haber dictado, en el caso de silencio administrativo, ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que tiene que resolver en el plazo de un mes. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Si la persona interesada presenta un recurso en vía administrativa, se puede suspender la eficacia inmediata de la resolución impugnada, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 117.2 de la Ley 39/2015. En concreto, se puede considerar un perjuicio de reparación imposible o difícil, entre otros, que la resolución suponga la pérdida o la disminución del grado de discapacidad o de dependencia en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de personas atendidas en un servicio social especializado, en un programa de inserción laboral o de formación específica para personas con discapacidad, y la resolución implique la baja en el recurso o programa.
b) Cuando se trate de personas que ocupan un puesto de trabajo relacionado con un contrato de trabajo para personas con discapacidad o de ocupación protegida y la resolución pueda implicar la pérdida de los requisitos para ocupar este puesto.
c) Cuando se trate de personas con discapacidad o dependencia la única fuente de ingresos de las cuales derive de la resolución impugnada.»
16. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31, relativo a la revisión del grado de discapacidad, con el contenido siguiente:
«6. Cuando la administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.»
Disposición final séptima. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene la disposición final sexta de esta ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 3 de abril de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 44, de 8 de abril de 2023)
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